1. Órganos del Estado y Forma de Gobierno
Los órganos del Estado salvadoreño y su forma de gobierno son:
- a) Órgano Ejecutivo
- b) Órgano Legislativo
- c) Órgano Judicial
La función principal de estos órganos es la administración del Estado.
2. Órgano Ejecutivo
El Órgano Ejecutivo es responsable de la administración de la política económica, fiscal, monetaria y de la gestión de las riquezas de la nación. En El Salvador, el titular del poder ejecutivo es el Presidente de la República. El presidente elige a su gabinete para cada ministerio. El sistema salvadoreño es presidencialista. El presidente puede destituir a los ministros a su discreción, y la Asamblea Legislativa puede destituir al presidente si lo considera necesario. El vicepresidente solo puede ser destituido por la Asamblea en situaciones especiales establecidas en la Constitución.
Funciones del Presidente de la República:
- Procurar la armonía social.
- Conservar la paz y tranquilidad del país.
- Celebrar tratados y convenciones internacionales.
- Dirigir las relaciones exteriores.
- Sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las leyes.
- Dirigir la guerra y hacer la paz.
- Asegurar la aplicación de las leyes aprobadas.
3. Órgano Legislativo
El Órgano Legislativo es el encargado de legislar y regular las relaciones jurídicas entre los miembros de la sociedad. En El Salvador, estas funciones son desarrolladas por la Asamblea Legislativa, compuesta por 84 diputados electos por votación popular. La Asamblea Legislativa salvadoreña es unicameral. Los diputados representan a toda la población y no a zonas específicas ni a partidos políticos (aunque en la práctica esto último pueda ser diferente). Los requisitos para ser diputado incluyen ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño y de reconocida honradez e instrucción.
Funciones de la Asamblea Legislativa:
- Decretar impuestos, tasas y contribuciones.
- Ratificar tratados o pactos del Ejecutivo con otros organismos internacionales.
- Decretar el presupuesto de la nación.
- Establecer y regular el sistema monetario del país.
- Decretar la guerra o ratificar la paz.
- Elegir al Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, de la Corte de Cuentas de la República, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.
4. Órgano Judicial
El Órgano Judicial es el encargado de aplicar la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, los decretos y los reglamentos del país. Está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados. La Corte Suprema de Justicia es la máxima autoridad judicial del país. Se divide en varias salas:
- Sala de lo Constitucional: Integrada por cinco magistrados, presidida por el Presidente de la Corte Suprema. Conoce de las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus y las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo.
- Sala de lo Civil: Integrada por tres magistrados.
- Sala de lo Contencioso Administrativo: Compuesta por cuatro magistrados.
Funciones fundamentales de la Corte Suprema de Justicia:
- Solucionar conflictos entre tribunales.
- Decidir si las leyes son constitucionales o no.
- Revisar si se cumplen los derechos.
- Autorizar el cumplimiento de sentencias dictadas.
- Vigilar a magistrados y jueces.
- Nombrar magistrados.
- Conceder licencias a médicos forenses y abogados.
Derechos Fundamentales en la Constitución de El Salvador
5. Artículo 1: Reconocimiento de la Persona Humana
El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. Se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. El Estado debe asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
- Persona humana: Todo ser humano desde el instante de la concepción.
- Estado: Organización al servicio de los seres humanos, que busca cumplir valores como la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
- Familia: Base de toda sociedad.
- Justicia: Situación en la que a cada uno le es dado lo que le corresponde.
- Bien común: Conjunto de intereses propios de la colectividad que se ubican por encima de los intereses particulares.
6. Artículo 2: Derecho a la Vida, Integridad, Libertad y Propiedad
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.
7. Artículo 3: Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. No se pueden establecer restricciones a los derechos civiles basadas en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.
Goce de derechos civiles: Son todos aquellos que se ejercen en la esfera de la libertad de la persona.
8. Artículo 4: Libertad y Prohibición de la Esclavitud
Toda persona es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.
Servidumbre: Dependencia de una persona a un patrón en situación de sometimiento e inferioridad.
9. Artículo 5: Libertad de Movimiento
Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer y salir del territorio de la República, salvo las limitaciones que la ley establezca. Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial. No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada al territorio, ni negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Tampoco se le podrá prohibir la salida del territorio sino por resolución judicial.
10. Artículo 6: Libertad de Expresión y de Prensa
Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no está sujeto a previo examen, censura ni caución. Quienes infrinjan las leyes haciendo uso de este derecho, responderán por el delito que cometan. No se puede secuestrar la imprenta ni otros medios de difusión como instrumentos de delito. Se prohíbe la estatización o nacionalización de empresas de comunicación. Se reconoce el derecho de respuesta. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos a censura.
11. Artículo 7: Derecho de Asociación y Reunión
Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.
Derecho de asociación: Derecho de las agrupaciones a obtener personalidad jurídica, a ser representadas jurídicamente, a dictar sus propios reglamentos, a tener elecciones internas libres y a no ser disueltas arbitrariamente.
Partidos Políticos y Sistema Electoral
12. Definición y Origen de los Partidos Políticos
Partido político: Según Luis Sánchez Agesta, son grupos societarios cuyo fin es la posesión y el ejercicio del poder político para establecer, reformar o defender un orden. Su origen moderno se remonta a la Inglaterra del siglo XVII, aunque en la Grecia clásica existían divisiones similares.
Origen de la política: Fenómeno que surge a finales del siglo XIX.
Historia de los partidos políticos: Comienza con la agrupación de diputados por ideologías, quienes luego forman asociaciones y campañas con sus seguidores.
Partidos políticos en El Salvador (forma institucionalizada): Pro-Patria, PRUD, PAC, PID, PCN, PAN, PAR, PAISA, PSS, PDC, ARENA, GANA, PPS, MNR, PCD, FMLN.
Agrupaciones relevantes en el origen de los partidos políticos: Sindicatos, agrupaciones agrícolas, clubes de discusiones políticas, asociaciones de intelectuales, grupos estudiantiles, entre otros.
Crisis sociales y formación de partidos políticos (según sociólogos):
- a) Crisis de legitimidad
- b) Crisis de participación
- c) Crisis de integración
- d) Crisis de legitimidad
Función de los partidos políticos: Servir como canal de participación de la sociedad civil, integrando demandas y creando normas de conducta para el bienestar común.
13. Artículo 208: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) está formado por cinco magistrados, con un mandato de cinco años, elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres magistrados provienen de ternas propuestas por los tres partidos o coaliciones con mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos restantes son elegidos por la Asamblea, de ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, sin afiliación partidista. El TSE es la máxima autoridad en materia electoral.
14. Artículo 209: Organismos Electorales
La ley establece los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos. Estos organismos deben estar integrados de modo que ningún partido o coalición predomine. Los partidos y coaliciones tienen derecho de vigilancia sobre el proceso electoral.
15. Artículo 210: Deuda Política
El Estado reconoce la deuda política como mecanismo de financiamiento para los partidos políticos, promoviendo su libertad e independencia. El Código Electoral regula esta materia.
Deuda política: Cantidad de dinero que el Estado otorga para financiar las campañas electorales de los partidos, en proporción a los votos obtenidos.
Orden Económico y Propiedad
16. Artículo 101: Principios de Justicia Social
El orden económico debe responder a principios de justicia social, asegurando a todos los habitantes una existencia digna. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la utilización racional de los recursos. Fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
17. Artículo 102: Libertad Económica
Se garantiza la libertad económica, siempre que no se oponga al interés social. El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada para acrecentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios al mayor número de habitantes.
18. Artículo 103: Derecho a la Propiedad Privada
Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Se reconoce la propiedad intelectual y artística. El subsuelo pertenece al Estado, que puede otorgar concesiones para su explotación.
19. Artículo 104: Transferencia de Bienes Inmuebles del Estado
Los bienes inmuebles propiedad del Estado pueden ser transferidos a personas naturales o jurídicas según lo establecido por la ley. La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria no indispensable para el Estado debe ser transferida a los beneficiarios de la Reforma Agraria. También puede transferirse a corporaciones de utilidad pública.
20. Artículo 105: Propiedad de la Tierra Rústica
El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica (individual, cooperativa, comunal, etc.). La extensión máxima de tierra rústica para una persona natural o jurídica es de 245 hectáreas, exceptuando a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas. Los propietarios pueden transferir, enajenar, partir, dividir o arrendar sus tierras libremente. La tierra de asociaciones cooperativas, comunales y beneficiarios de la Reforma Agraria está sujeta a un régimen especial. Los propietarios con más de 245 hectáreas pueden determinar la parte que desean conservar.
21. Artículo 106: Expropiación
La expropiación procede por causa de utilidad pública o interés social, legalmente comprobados, y con justa indemnización. La indemnización puede no ser previa en casos de guerra, calamidad pública, aprovisionamiento de agua o energía eléctrica, construcción de viviendas o vías públicas. El pago puede ser a plazos (máximo 15 años), con interés bancario. Se puede expropiar sin indemnización entidades creadas con fondos públicos. Se prohíbe la confiscación.
22. Artículo 107: Prohibición de Vinculación
Se prohíbe toda especie de vinculación, excepto:
- Fideicomisos a favor del Estado, municipios, entidades públicas, instituciones de beneficencia o cultura, y los legalmente incapaces.
- Fideicomisos con plazo legal y manejo por bancos o instituciones de crédito autorizadas.
- El bien de familia.
23. Artículo 108: Capacidad de Corporaciones y Fundaciones
Ninguna corporación o fundación civil o eclesiástica puede conservar en propiedad o administrar bienes raíces, excepto los destinados al servicio u objeto de la institución.
24. Artículo 109: Propiedad de Extranjeros
La propiedad de bienes raíces rústicos no puede ser adquirida por extranjeros cuyos países de origen no tengan iguales derechos para los salvadoreños, excepto para establecimientos industriales. Esta regla aplica a sociedades extranjeras y salvadoreñas.
25. Artículo 110: Monopolios y Servicios Públicos
Solo se permiten monopolios a favor del Estado o los municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible. Se pueden establecer estancos a favor del Estado. Se prohíben las prácticas monopolísticas. Se otorgan privilegios temporales a descubridores, inventores y perfeccionadores de procesos productivos. El Estado puede tomar a su cargo los servicios públicos, prestándolos directamente o a través de instituciones autónomas o municipios. También regula y vigila los servicios públicos privados y aprueba sus tarifas.
26. Artículo 111: Emisión Monetaria
El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, que puede ejercerlo directamente o a través de un instituto emisor público. La ley regula el régimen monetario, bancario y crediticio. El Estado orienta la política monetaria para el desarrollo de la economía nacional.
27. Artículo 112: Administración de Empresas y Bienes
El Estado puede administrar empresas que presten servicios esenciales si los propietarios se resisten a acatar las disposiciones legales. También puede intervenir bienes de nacionales de países en guerra con El Salvador.
28. Artículos 113-120: Fomento Económico y Social
- Art. 113: Fomento de asociaciones económicas para incrementar la riqueza nacional y promover una justa distribución de beneficios.
- Art. 114: Protección y fomento de asociaciones cooperativas.
- Art. 115: Protección del comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño (salvadoreños por nacimiento y centroamericanos naturales).
- Art. 116: Fomento de la pequeña propiedad rural y asistencia técnica a pequeños productores.
- Art. 117: Protección de los recursos naturales y el medio ambiente. Se prohíben los residuos nucleares y desechos tóxicos.
- Art. 118: Políticas de población para asegurar el mayor bienestar.
- Art. 119: Construcción de viviendas de interés social.
- Art. 120: Concesiones para la explotación de obras públicas (muelles, ferrocarriles, canales) deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.