Estructura y Funciones del Estado Uruguayo: Poderes y Órganos de Control

Estructura y Funciones del Estado Uruguayo: Poderes y Órganos

Poder Judicial

Es un poder de competencia técnica: los otros dos son políticos, pero en este son técnicos idóneos en la administración de justicia.

  • No tenemos juicios por jurados.
  • Con independencia técnica interna: cada juez es independiente para dictaminar de acuerdo con su sano criterio.
  • Puede dejar sin efecto actos de otros poderes por inconstitucionalidad, pero sus actos jurisdiccionales solamente pueden ser revocados por un juez superior.

Estructura del Poder Judicial:

  • Suprema Corte de Justicia.
  • Tribunales de Apelaciones.
  • Jueces Letrados.
  • Jueces de Paz.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)

Regulado en los artículos 307 al 321 de la Constitución.

  • Único órgano, independiente.
  • Integración: 5 miembros denominados Ministros.
  • Designación: Puede ser directa, por 2/3 del total de componentes de la Asamblea General, dentro del plazo de 90 días producida la vacante, o subsidiaria. Vencido dicho plazo, asume el ministro más antiguo en el cargo de Tribunal de Apelaciones del Poder Judicial en forma automática.

Requisitos para ser Ministro del TCA

  • 40 años cumplidos de edad.
  • Ciudadanía natural o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país.
  • Ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercido la judicatura, ministerio público o fiscal por 8 años.

Duración del mandato: 10 años en el cargo. Pueden ser reelectos si median 5 años.

Causales de cese: Renuncia, fallecimiento o incapacidad, destitución, automático al cumplir 70 años de edad.

Funciones del Estado

Definición: Las funciones son los modos (jurídicos) de ejercicio de los fines del Estado, las cuales corresponden a los órganos encargados de cumplirlos. Es la manera de actuar.

Función Legislativa

  • Materialmente: El dictado de reglas de derecho, las cuales son generales y abstractas.
  • Formalmente: Como actividad destinada a dictar actos a través del mecanismo previsto para la elaboración de las leyes y por el valor y la fuerza de dichos actos.

Función Jurisdiccional

  • Desde el punto de vista material, es el derecho aplicable en un caso controvertido, el cual se decide.
  • Desde el punto de vista formal, alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al Poder Judicial de la Federación.
  • Desde el punto de vista orgánico, se ejercita por órganos independientes, sujetos a reglas de derecho, pero no a órdenes superiores en el ejercicio de esta función: entre ellos no existe vinculación jerárquica.

Función Administrativa

  • Implica ejecución de reglas de derecho y de las sentencias.
  • Proviene del Poder Ejecutivo.
  • Se encarga del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Actividad que no es legislativa ni jurisdiccional ni originaria de actos constitucionales.
  • Función administrativa y ejecutiva son diferentes.

Función electoral: Determinar quiénes ejercerán los órganos de gobierno. Es de carácter plurilateral.

Función ejecutiva: Se dirige a la ejecución materializada de actos jurídicos: leyes, reglamentos, etc.

Son las actividades o tareas que realizan diferentes órganos del Estado, mediante el ejercicio de las funciones jurídicas recibidas, para alcanzar el fin propuesto del Estado.

  1. Cometidos esenciales: Son aquellos que necesaria y obligatoriamente debe prestar el Estado por sí mismo. Satisfacen las necesidades generales. Según Sayagués son: el orden interior, defensa nacional, RREE, actividad financiera de cargo del Estado y administración de justicia.

Características de los Cometidos Esenciales

  • Se encarga exclusivamente el Estado, no se conciben en manos de particulares.
  • Generalmente son de origen constitucional.
  • Su violación acarrea sanciones severas.
  • Los particulares están en situación de subordinación.

Servicios Públicos

Son los que debe prestar el Estado para satisfacer necesidades de los individuos. Puede conceder su prestación a particulares, bajo ciertas condiciones.

  • Tienen origen legal (nacional o departamental).
  • Se regulan por derecho público.
  • Deben prestarse de forma continua e ininterrumpida.
  • De prestación obligatoria y sin distinción de personas.
  • Si lo presta un particular, será a su cuenta y riesgo.

Clasificación de los Servicios Públicos

  1. En función de las personas públicas a cargo: nacionales, departamentales o mixtos.
  2. Norma que lo impone: obligatorio si lo impone la Constitución, facultativo si lo impone la ley.
  3. Esencial o secundario: Si el cometido es esencial o no.
  4. Propio o impropio: Si compete al ente o a particulares.

Servicios sociales: Su función es mejorar el nivel de vida de los individuos desde el punto de vista social, cultural, etc. Pueden ser prestados por el Estado o por particulares. Generalmente no persiguen fines de lucro, a menos que sean prestados por particulares.

Actuación del Estado en la actividad privada: No solamente en la regulación normativa sino en la efectiva prestación de tareas netamente privadas, como ser: Bancos, Industrias, etc. Operan conjuntamente en un régimen de libre concurrencia.

Poder Legislativo

Estructura

  • Cámara de Senadores.
  • Cámara de Representantes.
  • Asamblea General.
  • Comisión Permanente.

Cámara de Senadores (Art. 89)

Son 30 legisladores elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional por representación proporcional integral. Duran 5 años en sus cargos. La preside el Vicepresidente de la República (es decir que son 30 legisladores más el Vicepresidente). Los requisitos para ser Senador son: 30 años de edad cumplidos, ciudadano natural o legal con 7 años de ejercicio.

Cámara de Representantes (Art. 88)

Son 99 Representantes Nacionales (Diputados) elegidos directamente por el pueblo por circunscripción departamental, hay como mínimo 2 Diputados por departamento. Duran 5 años en sus cargos. Su presidencia es rotativa anual. Los requisitos para ser Diputado son: 25 años de edad, ciudadanía natural o legal con 5 años de ejercicio.

Asamblea General

Es la unión de las 2 cámaras. La preside el Vicepresidente de la República. Tiene funciones legislativas, electivas y de control.

Caracteres del Estado Uruguayo

  1. Soberano: La nación, como soberana que es, es la única que puede limitar esa soberanía.
  2. Republicano: Art. 83 y Art. 80 Inc. 2.
  3. Unitario: sin perjuicio de cierta autonomía territorial a los gobiernos departamentales, reducidas a competencias departamentales y locales.
  4. Democrático: el Estado se considera un instrumento al servicio del hombre para satisfacer sus necesidades. Art. 7, 8 y 10.
  5. Estado de derecho: Caracterizado por: separación de poderes, pluripartidismo y libres elecciones.
  6. Laico: no profesa una religión determinada y existe además libertad de culto para los habitantes.

Estructura del Poder Ejecutivo

Está integrado por el Presidente y el Consejo de Ministros. Puede actuar de 3 maneras: en Acuerdo, el Presidente con uno, varios o todos los ministros; en Consejo de Ministros, Presidente y todos los ministros o por delegación de atribuciones.

Formas de Actuación del Poder Ejecutivo

En acuerdo: La forma de actuación típica y regular es en acuerdo, todas las competencias del P.E puede darse de esta manera, salvo las propias del Consejo de Ministros establecidas por la Constitución. Los ministros deben acompañar la firma del Presidente para que el acto sea válido.

En Consejo de Ministros: Lo integra el Presidente (lo preside) y el Consejo de Ministros. Se resuelve por mayoría de votos y en caso de empate, el grupo en donde el Presidente votó define la votación. Una decisión del Consejo de Ministros puede ser revocada por mayoría absoluta de componente, y una adoptada en acuerdo puede ser revocada en Consejo de Ministros. Competencias exclusivas en Art. 168 (Numeral 7, 16, 19, 24). Competencias privativas o excluyentes en Art. 160.

Delegación de atribuciones: Es exclusiva del P.E en Consejo de Ministros. Las transfiere a un inferior (ministro u otro funcionario inferior) para que este las ejerza en nombre y responsabilidad del P.E. A su vez el ministro puede delegar su propia competencia a uno inferior pero no delegar lo delegado. Art. 168

Procedimiento de Elaboración de la Ley

Iniciativa

  1. El Poder Ejecutivo: de competencia universal.
  2. Los legisladores: en materia universal, salvo la privativa del Poder Ejecutivo.
  3. Iniciativa popular: articulado y con el 25 % de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
  4. Tribunal de Cuentas: Solo en materia de contabilidad y administración financiera del Estado.

Discusión

En esta etapa los sujetos activos son los legisladores en sus respectivas cámaras o en la Asamblea General. Necesariamente debe contar con el apoyo de ambas Cámaras o de la Asamblea General. La Comisión Permanente NO interviene nunca en la formación de la ley.

Sanción

Un proyecto de ley se ve sancionado cuando primero es aprobado por cada cámara y luego por la Asamblea General. El resultado de esto es la ley plena y válida, pero aún carente de eficacia.

Promulgación

Una vez sancionada la ley, pasará al Poder Ejecutivo que en un plazo de 10 días la promulgará para posteriormente publicarla. El Poder Ejecutivo puede también vetar la ley, es la Asamblea General quien decide si acepta el veto u obliga al Poder Ejecutivo a promulgarla.

Publicación

Es el acto por el cual, fictamente, todos toman consentimiento de la ley válida, eficaz, pero aún no exigible. Se realiza una sola publicación en IMPO. Se deberá aguardar 10 días para que recién el undécimo día sea exigible para todos los habitantes en el país.

Corte Electoral

Competencias

  1. Archivo y custodia del Registro Cívico.
  2. Mantenimiento de padrones electorales.
  3. Confiere cartas de ciudadanía legal.

Sufragios: Es responsable de toda la infraestructura necesaria para sufragar: Circuitos, mesas, útiles, capacitación de funcionarios y autoridades de mesas electorales.

Partidos políticos: Mantiene el registro de partidos políticos con sus cartas orgánicas, programa de principios y detalle de sus autoridades.

Competencia Jurisdiccional de la Corte Electoral

  1. Actúa como juez en todo acto electoral (elecciones, plebiscitos, referéndums), pudiendo “anular total o parcialmente las elecciones” y sus decisiones pasarán en autoridad de cosa juzgada.
  2. Entiende y dictamina en caso de delitos electorales.

Competencias del Tribunal de Cuentas

Primordialmente es administrativa, no jurisdiccional como su nombre lo indica. Tiene iniciativa legislativa solamente en materia de contabilidad y administración financiera del Estado.

  • Dictamina, asesora, informa, controla, denuncia, pero no sanciona.
  • Ejerce un control de legalidad y no de oportunidad y conveniencia.
  • Tiene su competencia abierta, pues la ley puede añadirle otras a las del Art. 211.

Inconstitucionalidad de las Leyes

¿Quién puede solicitar la inconstitucionalidad?

Solamente quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. Las formas de procedimiento son 3: vía de acción, de excepción y vía de oficio.

¿Qué efectos produce la declaratoria de inconstitucionalidad?

Solamente dejará de aplicarse la Ley para aquel lesionado en su interés directo, personal y legítimo que la haya solicitado. Para todos los demás, la ley seguirá siendo obligatoria, plenamente válida y eficaz.

  • Vía de acción: no tiene lugar en instancia judicial. La realiza aquella persona que se considera lesionada en su interés, directo, personal y legítimo por un acto legislativo. Realiza directamente ante la Corte la solicitud de inconstitucionalidad.
  • Vía de oficio: Tiene lugar también durante un procedimiento judicial. Pero a diferencia de la vía de acción, no es la persona que podría ser lesionada en su interés directo, personal y legítimo la que realiza la solicitud. Es el Juez que entiende en la causa, quien, a la hora de aplicar un acto legislativo a un caso concreto, al entender que podría ser inconstitucional, solicita a la Suprema Corte de Justicia dicha declaración.
  • Vía de excepción: tiene lugar durante un procedimiento judicial, en el que se podría aplicar un acto legislativo potencialmente contrario a la Constitución y que puede afectar en su interés directo, personal y legítimo a una de las partes. Esa parte, solicita al Juez que entiende en la causa que detenga el proceso judicial y eleve la petición de inconstitucionalidad del acto legislativo lesivo a la Suprema Corte de Justicia para que ésta se expida acerca de la constitucionalidad de dicho acto.

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