Estructura y Funciones del Gobierno y la Administración General del Estado

El Gobierno y la Administración General del Estado

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Composición:

  • Presidente del Gobierno
  • Vicepresidente o vicepresidentes
  • Ministros

El Gobierno es el órgano responsable de las actividades políticas, mientras que la Administración es la encargada de llevar a cabo las funciones administrativas necesarias para gobernar.

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La Administración General del Estado está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos que extienden su competencia a todo el territorio español.

La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.

Para cumplir eficazmente sus funciones, la Administración General del Estado se divide en: órganos centrales, órganos territoriales, Administración General del Estado en el exterior y organismos públicos.

Órganos Centrales

Bajo la dirección del Gobierno, la Administración General del Estado se organiza en ministerios. Cada uno de ellos se encarga de uno o varios sectores homogéneos de actividad administrativa que, normalmente, se corresponden con su denominación.

Los ministros se reúnen periódicamente en el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente del Gobierno, para adoptar acuerdos y tomar decisiones. Cuando se traten temas que afecten a varios ministerios, se podrán crear también comisiones delegadas del Gobierno para adoptar decisiones conjuntas.

El número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios son competencia del Presidente del Gobierno.

Organización de los Ministerios

Los órganos superiores de los ministerios son los ministros y los secretarios de Estado.

Además, existen también órganos directivos:

  • Subsecretarios: Dirigen los servicios comunes del ministerio, jefatura del personal.
  • Secretarios Generales: Al tener carácter excepcional, se determinarán en cada caso sus funciones sobre un sector de actividad administrativa determinado.
  • Secretarios Generales Técnicos: Tienen funciones relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
  • Directores Generales: Encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del ministerio.
  • Subdirectores Generales: Responsables de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados.

Elementos Organizativos Básicos

Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de los órganos de la administración. Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados por sus cometidos y por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la unidad.

Servicios Comunes

Se organizan en cada ministerio y les corresponde funciones de asesoramiento, apoyo técnico, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.

Los servicios comunes están integrados en una subsecretaría dependiente directamente del ministro, a la que estará adscrita la secretaría general técnica.

Órganos Territoriales

Delegados de Gobierno

Representan al Gobierno en el territorio de aquellas, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes. Dependen de la Presidencia de Gobierno, dirigen y supervisan todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en la Comunidad Autónoma en coordinación con el Ministerio de Administración Pública y con el del Interior en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Nombrados y separados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Subdelegados de Gobierno

Representan al Gobierno en cada provincia. Dependen del Delegado de Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, quien les nombra por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera, con el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. El Delegado de Gobierno asumirá sus competencias. Podrán crearse Subdelegaciones del Gobierno teniendo en cuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus peculiaridades geográficas, sociales o económicas. Ejercen las competencias equivalentes a las del Delegado del Gobierno pero a nivel provincial. Además, ejercen la dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia y la comunicación, colaboración y cooperación con las corporaciones locales.

Directores Insulares

Existirán en las islas que se determine. Dependen del Delegado de Gobierno de la Comunidad Autónoma y ejercen las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

La Administración General del Estado en el Exterior

Encargada de representar al Estado fuera de nuestras fronteras ante otros estados y organismos internacionales. Sus órganos directivos son los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales.

Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran en la ejecución de la política exterior del Estado, definida por el Gobierno, bajo las instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores.

Además de los citados órganos, integran la Administración General del Estado en el exterior:

  • Misiones diplomáticas
  • Representaciones o misiones permanentes
  • Delegaciones
  • Oficinas consulares (centros de prestación de servicios jurídico-administrativos que tienen efectos y validez en España. También les corresponde la función de proteger y asistir a los nacionales, colaborando con las autoridades locales).
  • Instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.

Los Organismos Públicos

Entidades de derecho público que tienen por objeto ejecutar o gestionar actividades reservadas a la Administración General del Estado en materias económicas o administrativas de fomento o de prestación.

Dependen de la Administración General del Estado y están adscritas al ministerio competente por razón de la materia.

Se distinguen tres modelos básicos: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

Organismos Autónomos

Realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al derecho público. Se rigen por el derecho administrativo y disponen de los ingresos propios que estén autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

El personal podrá ser funcionario o personal laboral.

Ejemplos de estos organismos:

  • Instituto Nacional de Estadística (INE)
  • Biblioteca Nacional
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Parques Nacionales

Entidades Públicas Empresariales

Son organismos públicos que realizan actividades de prestación y gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación económica.

Se rigen por el derecho privado, aunque les resulta aplicable el régimen de derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas.

Dependen de un ministerio o un organismo autónomo responsable de la dirección, evaluación y control de su actuación.

El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho laboral.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de las entidades públicas empresariales es el establecido en la Ley General Presupuestaria.

Ejemplos de estas entidades:

  • Corporación de Radio Televisión Española, S.A. (RTVE)
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.A. (AENA)
  • Paradores de Turismo de España, S.A.
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Agencias Estatales

Son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas.

Se adscriben al ministerio que las cree. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control, se articularán a través de un contrato de gestión en el que se establecen los resultados que hay que obtener y la gestión que se va a desarrollar.

Se rigen por la Ley de Agencias Estatales y por el estatuto propio de cada una de ellas.

El personal al servicio de las agencias estatales está constituido tanto por personal funcionario como por el personal seleccionado por la agencia estatal. El personal funcionario se rige por la normativa de la función pública y el laboral se rige por la normativa laboral.

Ejemplos de agencias estatales:

  • Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
  • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • Agencia Estatal CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas)

Órganos Consultivos

En muchas ocasiones, los órganos de la Administración General del Estado necesitan recibir asesoramiento técnico antes de tomar decisiones. Existen un gran número de órganos que cumplen funciones consultivas en todos los niveles de la administración central y periférica.

De entre todos destacan los siguientes:

  • El Consejo de Estado: Es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Su consulta es perceptiva para las disposiciones relativas al derecho comunitario europeo, cuestiones de derecho internacional, decretos legislativos, conflictos de competencias con las comunidades autónomas, etc. Expresa su opinión sobre el objeto de la consulta o propone otra solución más adecuada.
  • El Consejo Económico y Social: Es el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Emite dictámenes preceptivos o facultativos, según los casos, sobre los asuntos que el Gobierno somete a su consulta, y elabora estudios e informes sobre temas de carácter económico y social.

Órganos de Control Económico y Financiero

Para poder llevar a cabo su función, la Administración debe gestionar unos recursos económicos que se obtienen con las aportaciones de todos los ciudadanos. Para evitar que se produzcan irregularidades, existen unos órganos cuya misión es controlar desde el punto de vista económico y financiero la correcta administración de dichos recursos. Estos órganos son:

  • La Intervención General de la Administración del Estado: Es un órgano adscrito al Ministerio de Administración Pública que se dedica al control interno del gasto público con carácter previo a su realización, comprobando que se lleva a cabo de acuerdo con las normas y principios de la contabilidad pública.
  • El Tribunal de Cuentas: Es el encargado de llevar a cabo el control externo de la actividad económico-financiera de todo el sector público. Tiene asignadas dos funciones:

Función Fiscalizadora

Controla que la actividad económico-financiera del sector público se somete a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos.

Función Jurisdiccional

Consiste en enjuiciar la responsabilidad contable en la que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *