Estructura y Funciones del Gobierno y la Corona en España

El Gobierno: Configuración

Composición

(art. 98 CE) El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

  • Miembros necesarios:
    • Presidente del Gobierno.
    • Ministros nombrados y cesados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Miembros eventuales:
    • Vicepresidente.
    • Otros miembros como el Secretario de Estado.

Estructura

a) Órganos colegiados

  • Consejo de Ministros.
  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarías, que es un órgano no decisorio preparatorio de los temas que va a estudiar el Consejo de Ministros.
  • Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 6 LG), que tratan asuntos específicos y forman parte los ministros de Hacienda, de Industria, etc., de los más implicados en el área económica.

b) Órganos unipersonales

  • Presidente del Gobierno.
  • Vicepresidentes.
  • Ministros Secretarios de Estado (altos cargos de rango inferior al ministro, que los ayudan y auxilian).

c) Órganos directivos

  • Subsecretarios.
  • Secretarios Generales.
  • Secretarios Generales Técnicos.
  • Directores Generales y Subdirectores Generales.

Prerrogativas de los parlamentarios

  • Son privilegios institucionales no personales que protegen al diputado-senador.
  • Son imprescriptibles e inderogables, no son renunciables.
  • Interpretación restrictiva.
  • Es la irresponsabilidad que tienen por los votos emitidos y por las manifestaciones efectuadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Es para proteger al Parlamento en el ejercicio de su libertad en sus funciones, que no se vea coartada en el ejercicio de sus funciones.
  • Protege al parlamentario aun después de cesar en su cargo.
  • Se aplica restrictivamente solo si ejercen sus funciones.

La Corona: Sucesión y Principios

Sucesión

Artículo 57 CE: la corona se sucede de padres a hijos, es hereditaria. La sucesión a la corona se produce de forma automática, de forma que cuando el Rey fallece, automáticamente hay un nuevo rey; de ahí la frase: «el rey ha muerto, viva el rey».

Principios que rigen la sucesión a la Corona

  • Primogenitura.
  • Representación.
  • Masculinidad.

A la hora de determinar la sucesión se prefiere:

  • La línea directa (une a personas que descienden unas de otras, hijo o nieto) a la colateral (une a quienes descienden de un tronco común, hermanos).
  • En la misma línea, el grado más próximo (hijos) al más remoto (nietos).
  • En el mismo grado, el hombre a la mujer (Convención de Nueva York de 18.12.1979, ratificada por España en 16.12.1983, con reserva) para adoptar medidas de no discriminación de la mujer respecto al hombre.
  • En el mismo sexo, la persona mayor a la menor.

Quienes tienen derechos sucesorios, a medida que van teniendo descendientes, inician nueva línea, preferente respecto a quienes les siguen en el orden sucesorio. El principio de masculinidad no quiere decir que la mujer no pueda reinar, significa que se prefiere el varón a las mujeres en el mismo grado; si hay un hombre, reinará él. Hoy en día no se requiere autorización para contraer matrimonio, pero si se casan con la expresa contradicción, pierden los derechos sucesorios.

El CGPJ: Composición, Elección y Funciones

Composición

122.1 CE. LOPJ: Constitución, Funcionamiento y Gobierno del PJ. 122.2 CE. El CGPJ es el órgano de Gobierno del PJ. Lo regula la LOPJ. 122.3 CE.

Ha dado lugar a mucha polémica.

  • Composición del CGPJ: Presidente del TS y 20 miembros nombrados por el Rey (acto formal del nombramiento, el Rey no tiene ni parte ni arte) en períodos de 5 años.
  • 12 han de ser Jueces y Magistrados (elegidos de entre ellos); 4 por el Congreso y 4 por el Senado elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros que deben ser: entre abogados y juristas competentes y con más de 15 años de experiencia.

Funciones del CGPJ

  1. Nombramiento de altos cargos judiciales por mayoría de 3/5:
    • Presidente del TS y la AN.
    • Presidentes de Sala del TS.
    • 2 magistrados del TC.
    • Presidentes de los TTSSJJ y de las AAPP.
  2. Provisión de destinos (cuando queda una vacante libre), situaciones administrativas y régimen disciplinario en la carrera judicial.
  3. Inspección de juzgados y tribunales.
  4. Procesos selectivos y formación de jueces y magistrados (para el acceso judicial).
  5. Potestad reglamentaria.
  6. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto.
  7. Informar el nombramiento del FGE y determinados proyectos normativos.
  8. Elaborar una memoria anual.

El Ministerio Fiscal

Es el órgano con la función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, velar por la independencia de los tribunales y la satisfacción del interés social. Sus propios órganos trabajan conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeto a la legalidad e imparcialidad. El Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que se le encomiendan. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Estatuto de los Miembros de las Cámaras (Art. 71 CE)

  1. Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Durante el periodo de su mandato, los diputados y senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva.
  3. En las causas contra diputados y senadores será competente la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
  4. Los diputados y senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas cámaras.

Materias Excluidas del Decreto Ley y Decreto Legislativo

Los decretos leyes no podrán regular, en ningún caso, materia reservada a leyes orgánicas.

Adquisición y Pérdida de Condición de Diputado

Adquisición

  1. Naturaleza del mandato: imperativo o representativo.
  2. La condición de parlamentario electo y la de parlamentario de pleno derecho.
  3. Carácter sucesivo:
    • Presentación de la credencial acreditativa de la condición de electo.
    • Presentación de la declaración de actividades.
    • Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución.

Pérdida

  1. Decisión judicial que anule la elección o proclamación del candidato, impugnando el resultado de las elecciones.
  2. Muerte o incapacitación por sentencia judicial firme.
  3. Extinción del mandato que concluye cuatro años después de la votación.
  4. Renuncia.

Derechos y Deberes de los Diputados

Derechos

  1. Participación en los trabajos parlamentarios.
  2. Recibir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  3. Derechos económicos: asignación, indemnizaciones, cotizaciones.

Deberes

  1. Asistencia a las sesiones.
  2. Respeto y secreto.
  3. No hacer uso de su condición de diputado y senador para sus actividades privadas.

Composición y Elección del Congreso y el Senado

Congreso

El Congreso de los Diputados es la Cámara de representación popular que, según el art. 68 CE, se compone de entre 300 y 400 miembros elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Actualmente lo componen 350 diputados; corresponden 2 por cada provincia, excepto por Ceuta y Melilla que tienen 1 cada una. El resto se distribuirá entre las provincias en proporción a su población.

Senado

  • Se compone por 264 senadores, 56 designados por CCAA.
  • Diputados y senadores son elegidos por un período de 4 años y las elecciones se realizan entre los 30 y 70 días siguientes a la disolución de la cámara. El art. 70 de la CE regula la inelegibilidad e incompatibilidad de los mismos.
  • Gozan de inviolabilidad en su ejercicio y de inmunidad, salvo en caso de delito. La Sala de lo Penal del TS es la única competente para procesar a diputados o senadores.
  • Para la adopción de acuerdos deben estar reunidos la mayoría de sus miembros reglamentariamente; el voto es personal e intransferible.

El Refrendo de la Monarquía

Institución típica del sistema parlamentario mediante la cual se autentifica el acto de una tercera persona y se asumen las responsabilidades que lo hubiesen correspondido. Las autoridades que refrendan son: el presidente del Gobierno, ministros y el presidente del Congreso de los Diputados. El refrendo ha de ser expreso e implícito. Actos del Rey que no requieren de refrendo son:

  • La libre distribución de la cantidad asignada al gusto de la Casa Real.
  • El nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de su casa.

Principios que Rigen la Sucesión de la Corona

Son tres principios: el de primogenitura, representación y masculinidad.

Nombramiento y Cese del Gobierno (Arts. 99.1, 100 y 101 CE)

Nombramiento

  • El presidente del Gobierno: después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  • Los Ministros: los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Cese

  • El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  • El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Funciones del Gobierno

  • Dirección política bajo el influjo de su presidente.
  • Dirección de la Administración Civil y militar y defensa del Estado; los militares están sometidos a la dirección del Gobierno.
  • Función ejecutiva.
  • Potestad reglamentaria.
  • Aprobación de Decretos Leyes y Decretos Legislativos.
  • Aprobación de Proyecto de Presupuestos del Estado.
  • Ejerce la iniciativa legislativa que se traduce en la presentación ante el Congreso de proyectos de ley.
  • Nombramientos de determinados altos cargos, TC, Consejo de Estado.
  • Control de la actividad de órganos de las CCAA.
  • Declaración del Estado de alarma y excepción.

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