T6. El Gobierno en España
Definición y Funciones
El Gobierno es la institución política responsable de dirigir la política interior y exterior, así como la administración del Estado. La Constitución Española (CE) lo define como el poder ejecutivo, encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes. Sus funciones principales son:
- Gobernar: Tomar decisiones y ejecutar políticas.
- Orientar la política general del Estado: Definir las prioridades y objetivos del país.
Para llevar a cabo estas funciones, el Gobierno cuenta con la Administración Pública y los Presupuestos Generales del Estado. Además, puede aprobar Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y, en casos específicos, normas con fuerza de ley como Decretos Ley y Decretos Legislativos.
Formación del Gobierno
El proceso de formación del Gobierno comienza con la elección del Presidente. Tras las elecciones generales, si un partido obtiene mayoría parlamentaria, se procede a la investidura del Presidente por parte del Congreso de los Diputados. En caso contrario, los partidos negocian para alcanzar acuerdos y formar gobierno.
El Rey propone un candidato a Presidente, quien presenta su programa político ante el Congreso. Si obtiene mayoría absoluta, es nombrado Presidente. De lo contrario, se repite la votación y, si no se logra la mayoría, se inicia un nuevo proceso. Si en dos meses no hay acuerdo, el Rey disuelve las Cámaras y se convocan nuevas elecciones.
El Presidente del Gobierno
El Presidente del Gobierno es la figura central del sistema político español. Ejerce el liderazgo, dirige la acción del Gobierno, coordina las funciones de los ministros y representa al Gobierno a nivel nacional e internacional.
Composición del Gobierno
La CE establece que el Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hubiera), los Ministros y otros miembros que determine la ley. El Presidente tiene la potestad de crear, modificar y suprimir ministerios.
Organización del Gobierno
El Gobierno se organiza en órganos personales (Presidente, Vicepresidentes y Ministros) y órganos colegiados:
- Consejo de Ministros: Órgano superior de la Administración, compuesto por el Presidente, Vicepresidentes y Ministros. Aprueba proyectos de ley, reglamentos y decretos.
- Comisiones Delegadas del Gobierno: Asumen funciones delegadas y estudian asuntos que afectan a varios ministerios.
Acción del Gobierno
El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Sus principales áreas de actuación son:
- Dirección de la política interior y económica: Implementa políticas públicas para satisfacer las necesidades económicas y sociales.
- Dirección de la política exterior: Mantiene relaciones con otros países y participa en organizaciones internacionales.
- Dirección de la defensa: Supervisa la Administración militar y las Fuerzas Armadas.
Principios Constitucionales de la Administración Pública
La Administración Pública está al servicio de los poderes del Estado y se rige por los siguientes principios:
- Legalidad: Actúa conforme a la ley y está controlada por jueces y tribunales.
- Objetividad: Su actuación se basa en los valores democráticos de la CE.
- Eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación: Busca la eficiencia en la gestión, la organización jerárquica, la cercanía al ciudadano y la coordinación entre administraciones.
T7. Relaciones Cortes Generales con el Gobierno
La CE establece una relación de control y colaboración entre el poder legislativo (Cortes Generales) y el poder ejecutivo (Gobierno). El Gobierno necesita la confianza del Parlamento para existir y mantenerse, lo que se manifiesta en el procedimiento de investidura y en la posibilidad de moción de censura o cuestión de confianza.
Control Parlamentario
El Congreso de los Diputados controla la acción del Gobierno a través de solicitudes de información, comisiones de investigación y otros mecanismos. La finalidad es fiscalizar, sancionar e informar sobre la actuación del Gobierno.
Disolución de las Cámaras
Las Cámaras pueden disolverse por agotamiento de la legislatura o de forma anticipada. Existen dos tipos de disolución:
- Automática: Se produce al finalizar la legislatura, si no se inviste a un Presidente en dos meses o por reforma constitucional.
- Facultativa: El Presidente puede proponer la disolución de las Cámaras, con ciertos límites, como la existencia de una moción de censura en trámite.
Cuestión de Confianza
El Presidente del Gobierno puede preguntar al Congreso si cuenta con su confianza para gobernar. Si el Congreso niega la confianza, el Presidente debe dimitir y se inicia un nuevo proceso de investidura.
Moción de Censura
La moción de censura es un mecanismo para retirar la confianza al Presidente y sustituirlo por otro candidato. Debe ser presentada por al menos la décima parte de los diputados y contar con un candidato alternativo. Si la moción se aprueba por mayoría absoluta, el Presidente cesa y se inviste al nuevo candidato.
T9. El Poder Judicial en España
Definición y Funciones
El Poder Judicial es el conjunto de órganos estatales encargados de resolver conflictos aplicando el derecho. Es independiente del Gobierno y garantiza los derechos de los ciudadanos. La CE establece que el Poder Judicial juzga y hace ejecutar lo juzgado.
Principios del Poder Judicial
Los miembros del Poder Judicial se rigen por los siguientes principios:
- Legalidad: Se someten a la ley para aplicarla.
- Independencia: No reciben órdenes de otros poderes ni entidades privadas.
- Inamovilidad: No pueden ser separados, suspendidos ni trasladados, salvo en casos específicos.
- Responsabilidad e imparcialidad: Deben ser imparciales y no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos.
Organización Judicial
El Poder Judicial se organiza de forma material, territorial y jerárquica:
- Material: Se divide en órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo, laboral y militar).
- Territorial: Se organiza según el ámbito de competencia (municipal, provincial, autonómico o estatal).
- Jerárquica: Se establecen órganos superiores que pueden revisar las decisiones de los inferiores.
Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Garantiza la independencia e imparcialidad de jueces y magistrados. Está compuesto por 20 vocales (12 jueces y magistrados y 8 abogados) y un Presidente, elegidos por las Cámaras con mayoría cualificada. El CGPJ gestiona el personal, dicta informes, inspecciona los juzgados y tribunales, y ejerce la potestad disciplinaria.