Estructura y Funciones del Poder Judicial y Legislativo en Argentina

Poder Judicial

Es el poder encargado de llevar a cabo la administración de la justicia.

La Independencia

Es independiente de los otros dos poderes, estableciendo dos pautas básicas:

  • Inamovilidad de los Jueces: Significa que los jueces conservan su empleo mientras dure su buena conducta.
  • Intangibilidad de las Remuneraciones: Significa que el sueldo de los jueces no puede ser disminuido.

Estructura del Poder Judicial (PJ)

“El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciera en el territorio de la Nación”.

Corte Suprema de Justicia

Es el organismo más importante dentro del PJ, con rango constitucional.

Composición

5 miembros, designada por la Ley 26.183 y Ley 26.853.

Requisitos

a. Ser abogado argentino y haber ejercido 8 años, y reunir los mismos requisitos que para ser senador.

Designación

Está a cargo del Presidente con acuerdo del Senado.

Remoción

Solo es posible a través del juicio político.

Tribunales Inferiores

Son todos los juzgados y tribunales federales, excluida la Corte.

Creación

Son creados y establecidos por el Congreso.

Requisitos

  1. Para ser Juez de 1ra Instancia:
    • Ser ciudadano argentino.
    • Ser abogado con título de universidad nacional.
    • Tener 4 años de ejercicio de la abogacía.
    • Tener 25 años de edad.
  2. Para ser Juez de Cámara de Apelación:
    • Ser ciudadano argentino.
    • Ser abogado con título de validez nacional.
    • Tener 6 años de ejercicio de la abogacía.
    • Tener 30 años de edad.

Nombramiento

Los elige el Presidente en base a ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, y necesita la aprobación del Senado.

Remoción

A través del Jurado de Enjuiciamiento.

Consejo de la Magistratura

Órgano que forma parte del PJ y que posee diversas atribuciones (6) otorgadas por el Art. 114 de la Constitución Nacional (CN). Fue creado por la reforma del 94.

Composición

Por 13 miembros.

Jurado de Enjuiciamiento

Órgano cuya función consiste en juzgar a los jueces inferiores de la Nación para removerlos de sus cargos. Forma parte del PJ.

Composición

Por 7 miembros.

Atribuciones del Poder Judicial

1. Administración de Justicia

Es el encargado de ejercer la función jurisdiccional. Esta función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos.

Conceptos Clave
  • Derecho a la Jurisdicción: Es el que tenemos todas las personas de acceder a la justicia.
  • Juez Natural: Son los juzgados y tribunales creados por ley antes de que se produzca el hecho que motiva el proceso.
  • Causa: Es el juicio donde el juez intenta resolver el conflicto de intereses.
  • Acción: Facultad que se tiene frente al Estado para iniciar la actividad jurisdiccional.
  • Sentencia: Norma individual para un caso concreto.
Requisitos que debe cumplir la Sentencia
  • Debe ser imparcial.
  • Debe ser justa.
  • Debe estar motivada.
  • Debe estar fundamentada.
  • No debe ser arbitraria.
  • No debe caer en exceso ritual manifiesto.

2. Atribuciones Cuasi Legislativas

El Poder Judicial se ve obligado a realizar actos que presentan similitudes con la función legislativa, como en el caso de los fallos plenarios. Las cámaras nacionales de apelaciones se dividen en Salas; estas pueden dar diferentes soluciones a casos similares. Para solucionar estos problemas, se convoca a la cámara de apelaciones en plenario. La postura establecida es obligatoria tanto para la cámara como para los jueces de primera instancia. Están obligados a partir de ese momento a mantener la postura en sus fallos, y esta postura solo se podrá modificar por medio de un nuevo fallo plenario.

3. Atribuciones Administrativas

El artículo 113 de la Constitución Nacional le otorga a la Corte Suprema la facultad de dictar reglamentos internos. A través de los mismos, la Corte ha regulado diversos aspectos internos del Poder Judicial.

Jurisdicción Federal y Jurisdicción Ordinaria

Cuando hay un conflicto, lo primero que hay que determinar es si debe intervenir la justicia federal o la justicia ordinaria, ya que en ellas coexisten juzgados federales y juzgados provinciales. La intervención depende de las características que presente el caso.

Jurisdicción Federal (Artículo 116 CN)

Este artículo establece en qué casos debe intervenir la justicia federal. Tanto la Corte Suprema como los tribunales inferiores forman parte de la justicia federal. Tendrán competencia federal para los siguientes asuntos:

  • Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional.
  • Causas que versen sobre puntos regidos por leyes nacionales.
  • Causas que versen sobre puntos regidos por tratados internacionales.
  • Causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
  • Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima.
  • Asuntos en que la Nación sea parte.
  • Causas que se susciten.
Caracteres de la Jurisdicción Federal
  • Es de excepción: Solo tendrá competencia en los asuntos mencionados por el artículo 116 de la Constitución Nacional.
  • Es privativa: A los tribunales provinciales les está prohibido entender en aquellos casos que sean de jurisdicción federal en razón de la materia.
  • Es improrrogable: Las partes no pueden renunciar a la jurisdicción cuando esta corresponda en razón de la materia. De lo contrario, si la misma corresponde en razón de las personas, sí pueden renunciar a esta y elegir la justicia ordinaria.
  • Es restrictiva: En caso de duda sobre la jurisdicción, entenderá la justicia ordinaria.

Jurisdicción Ordinaria

En esta intervienen los tribunales ordinarios. El artículo 116 dice que le corresponden a los mismos todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75.

El inciso 12 del artículo 75 menciona a los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social. Es importante destacar que los tribunales provinciales no forman parte del Poder Judicial de la Nación; pertenecen al Poder Judicial de la respectiva provincia, ya que cada provincia crea y organiza su propio poder.


Poder Legislativo

Es aquel que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas jurídicas. En nuestro país es ejercido por el Congreso Nacional.

Congreso Nacional

Es un órgano estatal, compuesto por 2 cámaras, cuya función primordial es ejercer la función legislativa. Es bicameral, colegiado y complejo.

Cámara de Diputados

Composición

“El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos”.

Elección

Son elegidos directamente por el pueblo y por simple pluralidad de sufragios.

Requisitos

  1. Tener 25 años.
  2. Ser argentino.
  3. Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio.
  4. Ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

Duración

4 años.

Cámara de Senadores

Composición

Está compuesta por tres representantes de cada provincia y tres representantes de la Ciudad de Buenos Aires, lo que hace un total de 72 senadores.

Elección

Directa: 2 por la mayoría y 1 por la primera minoría.

Requisitos

  1. Tener 30 años.
  2. Ser argentino.
  3. Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
  4. Ser nativo de la provincia en la que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.
  5. Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

Duración

6 años.

Sesiones

Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las cámaras se reúne en forma periódica.

Clases de Sesiones

  • De Inicio o Preparatorias: Son aquellas que se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias, y su fin es realizar todos los trámites administrativos previos.
  • Ordinarias: Son las sesiones a las que se autoconvoca cada cámara.
  • Extraordinarias: Son aquellas que solo puede convocar el Presidente cuando el Congreso esté en receso y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar importantes decisiones. Trabaja con “agenda privada”.
  • De Prórroga: Son aquellas en las que el Congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias.

El Quorum

Es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada cámara pueda dar comienzo a sus sesiones en forma válida.

Inmunidades y Privilegios

Son ciertos derechos, garantías y facultades que la Constitución Nacional consagra a favor del Congreso y de los legisladores que lo integran, a fin de proteger su independencia y su funcionamiento eficaz. Pueden dividirse en 2 grupos:

Privilegios Personales

  • Inmunidad de expresión.
  • Inmunidad de arresto.
  • Desafuero.

Privilegios Colectivos

  • Juicio de las elecciones.
  • Reglamentación Interna.
  • Poder disciplinario.
  • Interpelación.

Incompatibilidades

Hay ciertos cargos que no pueden ejercer los miembros del Congreso:

  1. Empleo o comisión del Poder Ejecutivo.
  2. Eclesiásticos regulares.
  3. Gobernadores de provincia.
  4. Magistrados del Poder Judicial.

El Juicio Político

Es un procedimiento a través del cual el Congreso puede remover de sus cargos a determinados funcionarios, por causas que están establecidas en la Constitución Nacional.

Funcionarios Enjuiciables

El Art. 53 establece que solo pueden ser sometidos a juicio político:

  • a) Presidente de la Nación.
  • b) Vicepresidente de la Nación.
  • c) Jefe de Gabinete de Ministros.
  • d) Miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Intervención de cada Cámara

El juicio político es llevado a cabo por ambas Cámaras, pero cada una cumple con una función propia:

A) La Cámara de Diputados es la encargada de acusar al funcionario ante el Senado, y aportar pruebas hasta el dictado de la sentencia (actúa como fiscal).

B) La Cámara de Senadores actúa como juez, ya que se encarga de juzgar al funcionario acusado por la Cámara de Diputados, a través de una sentencia.

Atribuciones del Congreso

Incluyen la sanción de leyes, competencias incluidas en el artículo 75 de la CN, y competencias no incluidas en dicho artículo.

Procedimiento para la Sanción de las Leyes

Etapas (Son 3)

  1. Iniciativa: Consiste en la formulación del proyecto de ley.
  2. Constitutiva: Consiste en la sanción de la ley.
  3. Eficacia: Consiste en la promulgación y publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Cámaras

Dicho proyecto debe ser presentado en el Congreso ante cualquiera de las dos cámaras. La que reciba el mismo se llamará cámara iniciadora. Entonces debemos distinguir:

  • Cámara Iniciadora o de Origen: Es aquella a la que le presentaron el proyecto y se encarga de iniciar el tratamiento y aprobarlo (media sanción).
  • Cámara Revisora: Recibe el proyecto que fue aprobado desde la cámara de origen.

Ambas cámaras pueden ser iniciadoras.

Clases de Leyes que dicta el Congreso

  1. Normas de derecho común: Son en general los códigos de fondo (Civil, Comercial, Penal, etc.) y sus leyes complementarias.
  2. Normas federales: Son las que regulan materias de interés nacional o federal de carácter político, social, institucional, económico, etcétera.
  3. Normas locales: Son las que dicta el Congreso actuando como legislatura de la Capital Federal (actualmente Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con su propia legislatura).

Competencias Incluidas en el Artículo 75 CN

  • Sistema comercial
  • Navegación y puertos
  • Fijación de límites
  • Derecho y progreso
  • Creación de tribunales
  • Relaciones internacionales
  • Poderes militares
  • Aceptación de renuncia de presidente y vicepresidente
  • Estado de sitio
  • Correos
  • Amnistías generales
  • Atribuciones económicas y financieras
  • Poderes implícitos

Competencias No Incluidas en el Artículo 75 CN

  • Declaración de necesidad de reforma de la Constitución
  • Determinación de la Capital Federal
  • Calificación de utilidad pública en la expropiación
  • Remuneraciones de legisladores, presidente, vicepresidente y jueces
  • Recepción de juramento de presidente y vicepresidente

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