El poder legislativo, en un sistema de gobierno basado en la división de poderes, tiene como función principal la sanción de leyes. En Argentina, este poder se estructura de la siguiente manera:
Sistema Bicameral
El Congreso de la Nación se compone de dos cámaras:
Cámara de Diputados de la Nación
- Representa al pueblo de la nación.
- En el régimen representativo, el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes.
Cámara de Senadores de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires
- Representa a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires.
- Bajo el sistema federal, las provincias son entidades políticas autónomas con iguales derechos.
- El sistema bicameral permite un mejor control de la labor legislativa.
Senadores
- Representa: Provincias y Ciudad de Buenos Aires.
- Requisitos:
- Ser ciudadano argentino.
- Haber cumplido 30 años.
- Si es extranjero, tener un mínimo de años como ciudadano.
- Haber nacido en la provincia que lo elige.
- Duración: 6 años en su cargo.
- Cantidad: Su número es fijo, son 3 por provincia y no depende de la cantidad de ciudadanos.
- Atribuciones exclusivas:
- Necesita del acuerdo del Senado el Poder Ejecutivo (PE) para designar a los miembros de la Corte Suprema, a los jueces, a los funcionarios diplomáticos y a los oficiales de las fuerzas armadas.
- Realiza el juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados.
- Autorización de esta cámara para la declaración del estado de sitio.
Diputados
- Requisitos:
- Ser ciudadano argentino.
- Haber cumplido 25 años.
- Si es extranjero, tener mínimo 4 años como ciudadano.
- Ser nativo de la provincia que lo elige.
- Duración: Cumplir un mandato de 4 años.
- Cantidad: El número de diputados es proporcional al número de habitantes de cada distrito.
- Atribuciones exclusivas:
- Posee la iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas.
- Facultad de iniciar un juicio político al presidente o vicepresidente, a los ministros y a la Corte Suprema.
Inmunidades Parlamentarias
Los legisladores gozan de privilegios en su carácter de miembros del Congreso, que incluyen:
- Libertad de expresión.
- Libertad física.
- Independencia económica.
Privilegios
- Establecer la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus integrantes.
- Establecer sus propios reglamentos internos y ejercer facultades disciplinarias sobre legisladores.
Sesiones del Congreso
Las sesiones son las reuniones de cada una de las cámaras que componen el Congreso de la Nación.
Clases de Sesiones
- Ordinarias: Desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden ser prolongadas por el presidente.
- Extraordinarias: Se realizan fuera del período ordinario. El presidente está facultado a convocarlas.
- Asamblea Legislativa: La Constitución prevé ocasiones especiales en las que senadores y diputados nacionales se reúnen en una sola asamblea legislativa.
Poder Legislativo Provincial
Es ejercido por una legislatura de una sola cámara de 70 miembros.
- 26 legisladores, uno por departamento.
- 44 legisladores por provincia como distrito único.
Requisitos
- Haber cumplido 18 años.
- Tener ciudadanía en ejercicio con una antigüedad mínima de años.
- Tener residencia en la provincia de forma inmediata y continua durante los 2 años anteriores a la elección.
Duración
- 4 años en sus funciones y son reelegibles.
Vicegobernador
- Es el presidente de la legislatura.
- La legislatura provincial nombra de su seno un presidente provisorio que lo preside en caso de ausencia del vicepresidente.
Inmunidad
Ningún miembro del Poder Legislativo puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las expresiones en los medios de comunicación o en cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su mandato como legislador, emita en el recinto o fuera de él.
Prerrogativas
- No ser molestados por las autoridades ni detenidos por opiniones vertidas con motivo de la campaña electoral.
- Solicitar y recibir información por parte del Poder Ejecutivo (PE).
Quórum
La legislatura entra en sesión con más de la mitad de sus miembros.
Sesiones
- Ordinarias: La legislatura se reúne por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años. Estas pueden ser prorrogadas por el PE o por disposición de la misma legislatura.
- Extraordinarias: La legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el PE o por su presidente, a solicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros.
Presencia de Ministros
La legislatura puede hacer comparecer a los ministros del PE al recinto o a sus comisiones, para pedirles los informes o explicaciones que estimen convenientes.
Proceso de Iniciativa y Sanción de Leyes
- Iniciativa del proyecto:
- 1 o más de sus miembros (PL).
- Gobernador (PE).
- Si los proyectos son de reforma constitucional, ley de presupuesto, código tributario, leyes impositivas, etc., necesitan doble lectura.
- Una vez sancionada, el PE examina y promulga como ley, teniendo vigencia desde su publicación.
- Sancionada y no vetada: 10 días hábiles en conocimiento del ejecutivo – ley.
- Vetado totalmente: Legislatura: descanado; no puede repetirse ese año. No admite el veto: el PE promulga como ley.
- Vetado parcialmente:
- Legislatura: realiza modificaciones propuestas por el ejecutivo y se convierte en ley el proyecto modificado.
- Rechaza modificaciones con 2/3, se convierte en ley.
- Vetado en parte: Se promulga la parte no vetada.
Consejo Deliberante
El consejo deliberante se compone de miembros elegidos directamente por el cuerpo electoral de la ciudad, aumentando su número en 2 por cada 15 mil habitantes que excedan de los 30 mil.
Duración
- Duran 4 años y podrán ser reelegidos, para lo cual deberá transcurrir un período completo.
Requisitos
- Tener como mínimo 21 años.
- Estar inscripto en el padrón electoral.
- Los ciudadanos argentinos naturalizados deberán tener una residencia inmediata de tres años.
- Los extranjeros deberán acreditar 6 años de residencia inmediata en el municipio.
Tipos de Sesiones
Se constituirá inmediatamente después de proclamados los concejales electos, luego de que cesen en su mandato los salientes. Aprobados los diplomas, procederá a elegir sus autoridades.
Quórum
Es necesaria la presencia de más de la mitad de los concejales.
Dieta
Los concejales podrán percibir por su tarea una retribución que será abonada en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisiones.
Inasistencias
Los concejales que no asistieron a un tercio de las sesiones de un año serán excluidos del cuerpo.