Estructura y Organización del Deporte: CSD, Federaciones, Clubes y Más

Marco Legal y Estructura del Deporte en España

El Consejo Superior de Deportes (CSD), regulado por la Ley del Deporte 10/1990, es el organismo principal en la gestión del deporte a nivel estatal en España. Actúa como un ente autónomo administrativo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente, Ministerio de Cultura y Deporte), y ejerce directamente la actuación de la administración pública en materia deportiva.

Órganos Rectores y Funciones del CSD

Los órganos rectores del CSD son el Presidente y la Comisión Directiva. Entre las funciones clave del CSD, establecidas en el artículo 8 de la mencionada Ley, se encuentran:

  • Autorización y Supervisión: Aprobar, modificar y revocar los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas españolas.
  • Reconocimiento Oficial: Reconocer la existencia de nuevas modalidades deportivas.
  • Apoyo Financiero: Otorgar subvenciones económicas a federaciones, asociaciones y otras entidades deportivas.
  • Regulación de Competiciones: Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Además, el CSD cuenta con órganos asesores como la Comisión Directiva (Art. 10 L.D. y R.D. 1999) y la Asamblea General (Art. 86 L.D. y R.D. 1993). Adicionalmente, existe el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), un órgano adscrito al CSD.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)

El TAD (Art. 84 L.D.) es un órgano independiente compuesto por siete miembros inamovibles, que no pueden recibir instrucciones de ninguna autoridad. El Presidente del TAD es elegido por el Presidente del CSD de entre sus miembros, y el Presidente del CSD nombra a un Secretario con voz, pero sin voto. Los miembros del TAD son seleccionados por la Comisión Directiva del CSD, con cuatro propuestos por el Presidente y tres por las Federaciones Deportivas. Deben ser docentes, Magistrados/Fiscales excedentes o funcionarios de carrera licenciados en Derecho. No pueden ser miembros quienes hayan tenido cargos directivos o de asesoramiento en Federaciones Deportivas en los dos años anteriores.

Competencias de las Comunidades Autónomas (CCAA)

La política deportiva de cada comunidad autónoma se gestiona a través de la consejería correspondiente, y de forma más directa, a través de la Dirección General de Deporte. Por ejemplo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha diseña y ejecuta la política regional en materia deportiva, a través de la Dirección General de Deporte como órgano central. También existen órganos consultivos como el Consejo Regional de Deporte y el Comité de Disciplina de Castilla-La Mancha.

Organizaciones Deportivas Internacionales: FI y COI

Federaciones Internacionales (FI)

Las Federaciones Internacionales son organizaciones no gubernamentales (ONG) de carácter internacional que administran uno o varios deportes a nivel mundial. Agrupan a las Federaciones Nacionales y poseen naturaleza jurídico-privada, ya que surgen de la iniciativa de particulares. Sus funciones principales incluyen:

  • Regulación y Práctica: Asegurar la práctica de sus deportes a nivel internacional y establecer las reglas de juego.
  • Promoción del Olimpismo: Contribuir a los objetivos de la Carta Olímpica, especialmente en la difusión del Olimpismo.
  • Candidaturas Olímpicas: Emitir opiniones sobre las candidaturas a los Juegos Olímpicos en relación con los aspectos técnicos de las infraestructuras.
  • Control en los JJOO: Asumir la dirección y el control de sus deportes en los Juegos Olímpicos.

Comité Olímpico Internacional (COI)

El COI es una organización no gubernamental sin fines de lucro, con duración ilimitada y personalidad jurídica propia. Es la máxima autoridad del Movimiento Olímpico y sus decisiones son definitivas, aunque pueden ser apeladas ante la Comisión Ejecutiva del COI o, en ciertos casos, mediante arbitraje del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). Sus funciones principales son promover el Olimpismo y dirigir el Movimiento Olímpico. Sus miembros son personas físicas que representan al COI en sus respectivos países.

Estructura Interna del COI

  • La Sesión: Es la Asamblea General y el órgano supremo del COI. Sus funciones incluyen adoptar y modificar la Carta Olímpica, elegir a los miembros del COI, al presidente y vicepresidentes, y seleccionar la sede de los JJOO.
  • La Comisión Ejecutiva: Está compuesta por el presidente, cuatro vicepresidentes y diez vocales, elegidos por la Sesión. Sus funciones incluyen velar por el cumplimiento de la Carta Olímpica, aprobar las disposiciones internas y supervisar el proceso de selección de candidaturas.
  • El Presidente: Representa al COI y preside todas sus actividades. Es elegido por la Sesión para un mandato de ocho años, renovable una vez.

Comités Olímpicos Nacionales (CON)

Los CON tienen la misión de desarrollar, promover y proteger el Movimiento Olímpico en sus respectivos países. Deben contar con estatutos de persona jurídica y presentar una solicitud al COI para su reconocimiento. Solo pueden reconocer a una Federación Deportiva Nacional por cada deporte. Sus funciones, según la Carta Olímpica (Norma 27.2), incluyen:

  • Cumplimiento de la Carta Olímpica: Velar por el respeto de la Carta Olímpica en sus países.
  • Lucha contra la Violencia: Combatir la violencia y la discriminación en el deporte.
  • Representación Nacional: Representar a su país en los JJOO y competiciones internacionales.

El Comité Olímpico Español (COE), fundado en 1912, es un organismo sin fines de lucro con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada. Tiene estatutos aprobados por el COI y está declarado de “utilidad pública”.

Estructura del COE

  • Cargos de Gobierno:
    • Asamblea General.
    • Comité Ejecutivo.
    • Comisión Permanente.
    • Junta de Federaciones Olímpicas.
    • Junta de Federaciones no Olímpicas.
  • Cargos Directivos:
    • Presidente.
    • Vicepresidente.
    • Secretario General.
    • Tesorero.
    • Vocales del Comité Ejecutivo.

Tipos de Clubes Deportivos en España

Clubes Deportivos Elementales

Estos clubes se constituyen mediante un documento privado firmado por sus fundadores (personas físicas). Este documento debe incluir: nombre de los promotores, voluntad de constitución, nombre del club, domicilio y sometimiento a las normas estatales. Deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas y, para participar en competiciones oficiales, deben inscribirse en la federación correspondiente. No pueden participar en competiciones oficiales de ámbito estatal sin adaptarse a la Ley del Deporte y convertirse en Clubes Deportivos Básicos.

Clubes Deportivos Básicos

Requieren al menos cinco fundadores (personas físicas o jurídicas) y deben otorgar un acta ante notario con la voluntad de constituirse como club, inscribiéndola en el Registro de Asociaciones Deportivas. Sus estatutos deben incluir: denominación, objeto y domicilio; derechos y deberes de los socios; órganos de gobierno y representación; régimen de responsabilidad; régimen disciplinario; régimen económico-financiero y patrimonial; procedimiento de reforma de estatutos; y régimen de disolución.

Clubes Deportivos del Artículo 18 (Grupos o Secciones Deportivas)

Son secciones deportivas dentro de entidades públicas o privadas. Para acceder al Registro de Asociaciones Deportivas, deben presentar una escritura pública ante notario con los estatutos (o parte de ellos), la identificación del delegado, el sistema de representación de los deportistas y un régimen de presupuesto diferenciado.

Sociedades Anónimas Deportivas (SAD)

La Ley del Deporte impuso que los clubes o sus equipos profesionales que participasen en competiciones oficiales de carácter profesional y estatal adoptasen la forma de SAD. Su objeto social es la participación en competiciones deportivas profesionales. Por regla general, solo pueden participar en competiciones de una única modalidad deportiva, aunque existen excepciones históricas como el Real Madrid, el FC Barcelona, el Athletic Club y el CA Osasuna.

Ligas Profesionales

Es obligatoria la constitución de Ligas Profesionales dentro de las federaciones, integradas exclusivamente por los clubes que participan en competiciones oficiales profesionales. Poseen personalidad jurídica y autonomía organizativa respecto a la federación correspondiente. Sus estatutos son aprobados por el CSD. Sus competencias incluyen:

  • Organizar sus propias competiciones en coordinación con la federación.
  • Ejercer funciones de tutela, control y supervisión sobre sus asociados.
  • Ejercer la potestad disciplinaria.

La coordinación entre Ligas Profesionales y Federaciones Españolas se realiza mediante convenios y la asistencia de los presidentes de las federaciones a las reuniones de las Ligas (y viceversa), con voz pero sin voto.

Federaciones Deportivas Españolas (FDE)

Las Federaciones Deportivas Españolas son entidades de naturaleza jurídico-privada que también ejercen funciones públicas de carácter administrativo, como organizar competiciones oficiales y colaborar en la preparación de deportistas de alto nivel. Están declaradas de utilidad pública. Solo puede existir una federación por modalidad deportiva. El CSD autoriza y revoca su constitución, aprueba sus estatutos y reglamentos, y autoriza su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Constitución y Estructura de las FDE

La constitución de una FDE requiere el otorgamiento ante notario de un acta fundacional suscrita por los promotores (mínimo 65 clubes). Su estructura interna está regulada por sus estatutos, basados en principios democráticos y representativos. Los órganos de gobierno necesarios son la Asamblea General (órgano superior) y el Presidente (órgano ejecutivo). También pueden existir órganos complementarios como la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente. El patrimonio de las FDE está integrado por los bienes de su titularidad.

Otras Entidades Deportivas

Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal

Se pueden reconocer agrupaciones de clubes para desarrollar actuaciones deportivas no contempladas por las federaciones (máximo una por modalidad). Esta figura suele ser transitoria hasta la constitución de una federación. Requieren: existencia previa de una modalidad, acta fundacional ante notario, apoyo del 50% de los clubes, acuerdo con el CSD e inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Entes de Promoción Deportiva

Son organismos privados que orientan su actividad al «deporte para todos», con fines lúdicos, formativos o sociales. Para su constitución, necesitan: presencia en al menos seis comunidades autónomas con un mínimo de 100 asociaciones, ausencia de ánimo de lucro y estatutos acordes a las normas autonómicas. Son reconocidos por el CSD.

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