Estructura y Organización del Gobierno y la Administración en España

El Presidente del Gobierno

Tiene una posición central en los Poderes del Estado (presidencialismo) y liderazgo interno en el Gobierno y político. Hay dos tipos de nombramiento:

  • Otorgamiento de confianza por parte del Congreso: nombramiento ordinario o en virtud de la aprobación de una moción de censura.
  • Otorgada la confianza, el candidato es nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Congreso.

El cese se produce por celebración de elecciones generales; pérdida de confianza parlamentaria (adopción de moción de censura o rechazo de cuestión de confianza); dimisión y fallecimiento. Tiene diversas funciones:

  • Determinación de la estructura orgánica y funcional del Gobierno que establece la planta ministerial: Ministerios y Secretarías de Estado (mediante Real Decreto) y propone al Rey el nombramiento de los demás miembros del Gobierno (art. 100 CE).
  • Representa al Gobierno y a la política gubernamental.
  • Dirige la acción del Gobierno, convoca las sesiones del Consejo de Ministros, fija el orden del día, lo preside y dirige sus deliberaciones y le compete establecer el programa político del Gobierno: determinar las directrices de política interior y exterior y velar por su cumplimiento; impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno, etc.

El Vicepresidente del Gobierno

Es un órgano de existencia eventual (la CE dice «en su caso» y puede existir o no) y básicamente personal, ya que es de la máxima confianza del Presidente del Gobierno. Si el Vicepresidente del Gobierno cesa, la vicepresidencia del Gobierno se extingue (art. 12.3 L. Gob.). Es una figura pública o plural. Puede ser un cargo independiente o acumulable al Ministerio (art. 3.2 L. Gob.). Es nombrado y separado por el Rey, a propuesta del Presidente (art. 100 CE). Entre sus funciones están la sustitución del Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, el apoyo al Presidente en el ejercicio de sus tareas y coordinar las áreas gubernamentales: coordina todos los ministerios.

El Gobierno

El Gobierno se puede clasificar desde el punto de vista de su composición en órganos unipersonales (presidente, vicepresidente y ministros) y órganos colegiados (Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno). Hablar de Gobierno no es solo hablar del presidente sino de todos los miembros del mismo. Las Comisiones Delegadas se refieren a la reunión de solo algunos miembros del Gobierno. Es un órgano constitucional, cabeza del Poder ejecutivo con numerosas competencias y potestades, junto al que se encuentra la Administración. El Gobierno dirige la Administración. El Gobierno es un órgano administrativo, situándose en la cúspide de la Administración central adoptando decisiones sujetas al Derecho Administrativo y que pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley (art. 98 CE). De este artículo se desprende que el Vicepresidente no es obligatorio, es eventual su aparición o no y puede haber múltiples. Las funciones del Gobierno aparecen reguladas en el art. 97 CE:

  • Dirección de la política interior y exterior: conjunto amplísimo de actividades: como acciones de orden normativo: puede dictar Decreto-Ley, decreto legislativo (previa delegación de las Cortes) y reglamentos. Además de presentar proyectos de ley ante las Cortes; acciones programáticas o de planificación económica; y decisiones políticas concretas: es el motor del sistema político.
  • Dirige la Administración civil y militar y la defensa del Estado: cada uno de los miembros del gobierno se sitúa al frente de cada uno de los ministerios. Además, el Gobierno dirige el ejército, el poder militar está subordinado al poder civil. En lo funcional, el gobierno aprueba programas, planes y directrices y distribuye los gastos públicos a través de los Presupuestos Generales del Estado y de la política de personal.
  • Función ejecutiva, al responsabilizarse de llevar a efecto las decisiones y directrices que emanan del Parlamento.

Los Ministros

Desempeñan un doble papel: son miembros del Gobierno y se sitúan en la cúspide de la organización administrativa especializada (Ministerio). El art. 4.2 de la Ley del Gobierno prevé la figura del Ministro sin cartera, que asume la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. Las funciones son:

  • Como miembro del Gobierno, ejerce las funciones propias del mismo: en particular, la ejecución y desarrollo de sus acuerdos.
  • Como titular de un Departamento Ministerial es responsable de un área concreta de gestión gubernamental: fija los objetivos del Ministerio, determina la organización interna, nombra y separa a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Órganos Políticos; Jefe de una estructura administrativa concreta: poderes inherentes a tal jefatura: funciones directivas en materia económica y presupuestaria; gestión de recursos humanos; y representante del Estado en el área de funciones de su Departamento: relaciones con las Comunidades Autónomas, convocatoria de Conferencias Sectoriales, firma de convenios y contratos en nombre del Estado…

La Estructura Departamental

: Los órganos que deben existir son el Ministro, el Subsecretario y el Subsecretario General Técnico. Los órganos superiores son órganos eminentemente políticos y los órganos directivos tienen un nivel más técnico, burocrático, aunque sea necesario reunir un perfil político. El subdirector General es el más alto cargo al que puede llegar un f(x)ario de carrera. Se divide en:/a. Comandante militar/b. Prefecto Superior político: //•Subprefecto de distrito:///1.Consejo distrial///2.Administrador de rentas del distrito//•Consejo departamental//•Administrador principal de rentas del departamento//•Alcalde municipal: Ayunta_

3.6 ADMIN CENTRAL: Se determina el número, denominación y ámbito de competencias de los órganos superiores X Real Decreto del Presidente del Gobierno. Los órganos directivos se crean, modifican y suprimen X Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas./En el caso de los secretarios de estado son viceministros sectoriales pero no forman parte del Gobierno. Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia y ejercen f(x)es delegadas del Ministro. El Subsecretario es el Jefe de los servicios generales e instrumentales del Ministerio (servicios comunes), con tareas de propuesta y asistencia al Ministro y a los Secretarios de Estado en diversas áreas:/ •f(x)es inherentes a la dirección/•Jefatura de Recursos Humanos en el Ministerio/•Medios económicos (Oficina Presupuestaria, contratación, habilitación)./ •Medios materiales (gestión de inmuebles, servicios de electricidad y comunicaciones, adquisición de material inventariable, gestión de informática, etc.)./ •Asesoría Jurídica./El Secretario General es un órgano de gestión interpuesto entre el Ministro y el Director General cuya tarea es la dirección y coordinación de un determinado sector homogéneo de actividad administrativa. Son nombrados entre personas con experiencia en la gestión pública o privada, pueden ser f(x)arios o no serlo. Tiene la categoría de Subsecretario./El director general es el gerente de un sector competencial más específico o sectorial. Promueve proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos del Ministerio, dirigiendo su ejecución y controlando su adecuado cumpli_. Es el contacto directo con el f(x)ario y los entes privados le sitúan como fuente principal de información y de iniciativas de actuación./El Secretario General Técnico tiene categoría de Director General. Es un órgano polivalente cuyas f(x)es dependen de las características de su titular, de su relación con el Ministro y con el Subsecretario, cuyas f(x)es comparte ya que depende del Subsecretario y ostenta las competencias sobre SSCC, y en todo caso, la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. También prepara, en colaboración de la Subsecretaria, las sesiones del Consejo de Ministros y de la Convención General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Otra f(x) consiste en que informa proyectos de normas elaboradas X el Departamento. Además, tiene tareas de relación parlamentaria, X ejemplo contestando a las preguntas parlamentarias en la sesión de control de los miércoles.

3.7 LA ADMIN PERIFÉRICA:./A. Delegados del Gobierno: representan al Gobierno en el territorio de las CCAA y ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Admin General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio. Es alto cargo (tiene rango de Subsecretario), nombrado y separado libremente X el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, estando vinculado f(x)almente a los distintos Ministerios. Existen 17 Delegados del Gobierno, más uno en Ceuta y otro en Melilla, teniendo su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno. Sus f(x)es son las siguientes: Representar al Gobierno en el territorio de cada Comunidad, dirigir la Admin del Estado en el territorio autonómico; coordinar la Admin periférica del Estado con la propia de las CCAA y de las Entidades Locales./B. Subdelegados del Gobierno: Son los Antiguos Gobernadores Civiles, son el segundo escalón orgánico de f(x) representativa y coordinadora general de la Admin periférica, después del Delegado del Gobierno, de quien dependen. Tienen su sede en la capital de cada provincia, salvo en las CCAA uniprovinciales, donde sus f(x)es son asumidas X el Delegado del Gobierno. Son nombrados X el Delegado del Gobierno X el procedi_ de libre designación entre f(x)arios de carrera (A1). Es Subdirector General, no es alto cargo. /C. Directores insulares: Es una réplica de los Subdelegados del Gobierno en las islas menores (en concreto, Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera). Son nombrados X el Delegado del Gobierno X el procedi_ de libre designación entre f(x)arios de carrera. Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en Baleares y del Subdelegado del Gobierno en Canarias. Ejercen en su ámbito territorial, las competencias atribuidas X la Ley al Subdelegado del Gobierno en las provincias.

6.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Tradicionalmente las entidades locales en España no han tenido carácter político ni administrativo, sino que constituían meras agrupaciones físicas de edificaciones y habitantes cuya gobernación se confiaba a agentes de nombra_ real con la cooperación en ocasiones, de lugareños./Con la implantación de los principios liberales, de origen francés, las Entidades Locales se consideran formas de dominación y gestión organizada del territorio del Estado que gestionan determinadas actividades públicas. Se divide el territorio en provincias en 1833, con sus correspondientes municipios y se dota a cada circunscripción de un aparato doble: una asamblea electiva (Diputación Provincial y Ayunta_), que gestiona las actividades de fomento y de carácter prestacional (salubridad, escuelas, beneficencia, caminos, puentes…) y al frente de cada asamblea un órgano unipersonal (Jefe Superior en la provincia y Alcalde en el municipio), que ejerce potestades de autoridad y relativas al manteni_ del orden público. Formalmente este esquema se mantiene hasta hoy./Las reformas de la legislación local de los siglos XIX y XX han girado en torno a los poderes que el Estado ostenta sobre las Entidades Locales:// •Los principios centralizadores inherentes a la ideología liberal exigían que las instancias estatales dispusieran de amplios poderes de dirección y control sobre municipios y provincias, a fin de lograr la uniformidad en la aplicación de la Ley y la prestación de los servicios públicos.// •El dominio de Ayunta_s y Diputaciones entraña el control de todo el aparato electoral X lo que el manejo caciquil de las elecciones se hacía depender de la disponibilidad gubernamental sobre la figura del Alcalde y los poderes de presión que el Gobierno dispusiera sobre los Ayunta_s.// •En general los breves regímenes progresistas se han movido en la dirección de promover el carácter electivo del Alcalde y la eliminación de tutelas, mientras que los conservadores se han movido en la dirección opuesta.


6.2 EL RÉGIMEN LEGAL EN VIGOR:/B. NORMAS AUTONÓMICAS: Aprobada la CE 1978, se reconoce la autonomía de municipios y provincias para la gestión de sus intereses, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada X la Ley 39/1988 de Haciendas Locales, la Ley 11/1999, que aplica el denominado Pacto Local, en la línea de fortalecer la posición de los órganos unipersonales de las Entidades Locales) y la Ley 57/2003 de Modernización del gobierno local, que estableció un régimen organizativo especial para las grandes ciudades, sin perjuicio del régimen especial de Madrid y Barcelona. Las más imXtantes normas de ámbito reglamentario son:/ •Real Decreto Legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales anteriores./ •Real Decreto 1372/1986 de Bienes./ •Real Decreto 1960/1986 de Población y Demarcación Territorial./ •Real Decreto 2568/1986 de Organización, f(x)a_ y Régimen Jurídico, ROF./ •Normativa supletoria de las normas que, en su caso, dicten las CCAA y aun de las propias Entidades Locales en ejercicio de sus poderes de auto organización.

6.3 LA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA LOCAL: La CE no fija una tabla de competencias locales, sino que reparte competencias públicas entre el Estado y CCAA, limitándose a establecer que las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses (art. 137), lo que remite al legislador ordinario (estatal y autonómico) la determinación de las competencias municipales y provinciales. La STC 4/1981 de 28 de julio ha señalado lo siguiente:/ •El art. 137 CE exige que se dote a cada entidad local de las competencias propias y exclusivas necesarias para satisfacer el interés respectivo./ •Concretar ese interés en relación con cada materia puede atender en ocasiones al interés predominante, pero sin que ello signifique un interés exclusivo que justifique la atribución de una competencia exclusiva./ •La autonomía local es un dº de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y admin de los asuntos que les atañen, graduándose la intensidad de esta participación en f(x) de la relación de intereses locales y supralocales./La LOTC regula el conflicto en defensa de la autonomía local.

7.1 LA PROVINCIA:/A. Elementos de la estructura provincial: La Población y el territorio, que son la suma de los de todos sus municipios (art. 141 CE). Cualquier alteración de los límites provinciales requiere Ley Orgánica, ya que la provincia es circunscripción electoral en las elecciones al Congreso y al Senado. La organización es otro elemento, constituida X la Diputación Provincial, que comprende: /•Pleno de la Diputación Provincial, que es el máximo órgano de gobierno integrado X un número de Diputados proXcional al número de residentes en la provincia, que oscila entre 25 y 5, ejerciendo dos tipos de competencia://a.Como órgano representativo superior de la provincia es titular de potestades normativas (organización, aprobación de ordenanzas y planes provinciales y de control sobre los restantes órganos (aprobación de las presupuestos y de las cuentas, moción de censura al Presidente…).//b. Como órgano con competencias decisorias en materia organizada (RPT, retribuciones), financiera (gastos, enajenación de patrimonio) y procesal (conflictos de competencia, acciones administrativas y judiciales.//•Presidente de la Diputación, siendo elegido entre sus miembros X mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda, pudiendo ser candidato cualquier Diputado Provincial. Puede ser destituido X moción de censura o si se rechaza una cuestión de confianza. Sus competencias son Cabeza del Pleno de la Diputación, Máxima representación de la provincia como ente local, Jefe del ejecutivo provincial (dirige el gobierno y admin provinciales), Se le reconocen competencias residuales.// •Los vicepresidentes son nombrados y removidos libremente X el Presidente, a quien sustituyen en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.// •La Junta de Gobierno, compuesta del Presidente y los Diputados nombrados X éste en número no superior a 1/3 del número legal de miembros, asiste al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce competencias delegadas.// •Comisiones informativas, como órganos de preparación del trabajo./B. Competencias: Asegura la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal:/ •Presta asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad gestoría y económica./ •Presta servicios públicos supramunicipales y supracomarcales./ •Confecciona un plan anual de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal./Participa en la coordinación de la Admin local con la Admin autonómica y la Admin estatal. Restantes competencias atribuidas X las Leyes estables y autonómicas reguladoras de los distintos sectores de acción pública. Competencias delegadas y gestión ordinaria de competencias autonómicas 8servicios) mediante la encomienda de gestión.

7.2 REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES: El primero es el de las CCAA uniprovinciales, en las que desaparece la Diputación Provincial y sus óranos quedan sub-unidos en la organización autonómica, al igual que sus competencias, que son asumidas X la Comunidad Autónoma./En segundo lugar las Provincias o Territorios Históricos del País Vasco. /En tercer lugar, las Islas Baleares, cuyo ente provincial fue sustituido X las instituciones centrales de la Comunidad Autónoma, con la particularidad de encontrarse fuertemente descentralizada. En cada isla existe un Consejo Insular como órgano de gobierno, admin y representación en cada isla, integrado X Consejeros electos. Ejerce un extenso bloque de competencias./X último, las Islas Canarias, que además de Comunidad Autónoma que agrupa a dos provincias, dispone de los Cabildos Insulares, compuesto X un número variable de Consejeros elegidos X los ciudadanos. Ostenta las competencias que la Ley atribuye a las Diputaciones, además de otras transferidas, delegadas o encomendadas X la Comunidad. Existen dos Mancomunidades Provinciales Interinsulares como ente asociativo y representativo de los Cabildos de cada provincia sin competencias materiales propias.

7.3 EL MUNICIPIO:/A. Elementos de la estructura municipal: /•La población: constituida X el colectivo de personas físicas que mantienen un vínculo con el municipio consistente en la residencia en él (vecindad). No obstante, el municipio extiende sus competencias a la totalidad de personas que se encuentren en su territorio, X cualquier razón o título. La vecindad viene determinada X la inscripción en el Padrón municipal, que es un registro donde constan los vecinos, siendo obligatoria la inscripción para todas las personas que viven en España, con independencia de su nacionalidad y su capacidad de obrar./ a.Territorio o término municipal, que debe pertenecer íntegramente a una sola provincia y que es susceptible de alteraciones (incorXación, fusión o segregación)./ b.Organización, constituida X el Ayunta_ como órgano colegiado de carácter electivo al que corresponde el gobierno y admin municipal:// •Pleno, constituido X los Concejales, en número variable, elegidos X el sistema de representación proXcional sobre la base de listas cerradas y bloqueadas presentadas X los partidos.// •Ejerce potestades normativas y de control de los restantes órganos./c. Alcalde o Presidente del Ayunta_, pues emana y forma parte del mismo, siendo elegido X y entre los Concejales. /e.Comisiones informativas, que preparan el trabajo del Pleno (estudio, informe o consulta de los asuntos sometidos al Pleno) y realiza un segui_ de la gestión del Alcalde, la Junta y los concejales./f.Comisiones especiales: Comisión Especial de Cuentas (elabora un informe anual sobre las cuentas antes de su elevación al Pleno) y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (en los grandes municipios)./B. Competencias:/ •Capacidad general para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pudiendo promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer sus necesidades./ •Relación de materias en relación con las cuales el Municipio ejercerá competencias en todo caso y conforme a la legislación estatal y autonómica./ •Relación de servicios de prestación obligatoria X los Ayunta_s, diversificados sobre la base de su población (estableci_ de un parque público, limpieza de vías públicas, instalaciones deXtivas; control de alimentos y bebidas; protección civil, protección del medio ambiente; transXte urbano, etc.)/Existen diferentes niveles de atribución de competencias, que pueden ser competencias propias, ejercidas en régimen de autonomía o de forma cooperativa o coordinada, o competencias delegadas.

7.4 OTRAS ENTIDADES LOCALES: El concejo abierto es una peculiaridad de pequeños municipios (menos de 100 hab.) y en otros en que lo aconseje su localización geográfica o la mejor gestión de los intereses municipales, consistente en que los vecinos se reúnen en Asamblea y deliberan y toman las decisiones que en régimen común corresponden al Ayunta_ en Pleno./Las áreas metropolitanas, integradas X municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de servicios y obras. Se crean X Ley autonómica./Los Municipios de Gran Población, que superen 250.000 habitantes, sean capitales de provincia, autonómicas o sede de instituciones autonómicas, así como superiores a 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, si en este caso lo decide el Parlamento. Se refuerza la figura del Alcalde, a modo de presidente de gobierno municipal y la Junta de Gobierno es el órgano colegiado del municipio./Regímenes singulares de Madrid y Barcelona.

7.5 LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: La aplicación del principio de autonomía implica Potestad reglamentaria; definición de un círculo de intereses que sirve de base para la atribución de competencias X parte del Estado y las CCAA; el ejercicio de competencias locales no puede someterse a controles ex antes o ex post X parte de las Administraciones superiores./El principio de unidad implica diversos límites:/ a.Naturaleza meramente reglamentaria de las normas que pueden dictar, que serán siempre ejecutivas de las del Estado o las CCAA. Carecen, pues, de potestad legislativa, X lo que sus normas no cubren la reserva de ley./ b.Someti_ de sus actos a controles X las entidades superiores para garantizar la observancia de la legalidad, el ejercicio normal de sus competencias y la corrección de la gestión global./El principio de solidaridad que define el art. 55 LRBRL al señalar diversas obligaciones inherentes a las relaciones recíprocas entre los Entes Locales y las Administraciones superiores: /•Respetar el ejercicio legítimo X las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias./ •Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y aquellos cuya gestión este encomendad a las otras Administraciones./ •Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo X estas de sus cometidos./ •Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumpli_ de sus tareas.

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