Estructura y Principios de la Administración Pública Española

Administración Pública en España: Descripción General

En Derecho Administrativo (DA) es frecuente utilizar la expresión administración pública en singular y administraciones públicas en plural. Históricamente, existía una única administración en cada país, pero la descentralización ha generado la coexistencia de múltiples administraciones dentro de un mismo Estado.

Clases de Administraciones Públicas en España

Administraciones Públicas de Base Territorial

Comprenden el Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y los Ayuntamientos. Presentan dos particularidades: circunscriben sus competencias a un ámbito territorial determinado y son titulares de la generalidad de los intereses públicos dentro de dicho ámbito.

Administraciones Institucionales

Son entidades creadas para gestionar tareas específicas que, inicialmente, correspondían a las administraciones de base territorial. Estas tareas se descentralizan por diversas razones para ser asumidas por una administración institucional.

Administraciones Independientes

Comparten la definición de las administraciones institucionales, pero se distinguen por la independencia de sus dirigentes (ejemplo: Agencia Española de Protección de Datos).

Administraciones Corporativas

Responden a una lógica diferente, sin relación directa con las administraciones de base territorial. Se crean en ámbitos profesionales donde la actividad tiene una relevancia pública significativa, obligando a los profesionales a agruparse en una entidad que gestiona sus intereses (ejemplo: colegios profesionales, cámaras de comercio, federaciones deportivas).

Cada una de las administraciones públicas mencionadas posee personalidad jurídica única y propia (Estado, CCAA, Ayuntamientos).

Bases Constitucionales del Derecho Administrativo

Se refieren a las disposiciones de la Constitución Española (CE) relativas a la administración pública. El artículo 103 de la CE recoge los principios fundamentales:

  • Principio de objetividad: La administración debe actuar con imparcialidad, sin atender a intereses personales, privados o políticos, ni a intereses económicos ajenos a los públicos.
  • Principio de eficacia: La administración debe seleccionar los medios más adecuados para alcanzar los mejores resultados y satisfacer los intereses públicos.
  • Principio de jerarquía: Las administraciones públicas se estructuran jerárquicamente para garantizar la legitimidad democrática.
  • Principio de descentralización: Distribución de competencias en función del territorio para acercar la gestión administrativa al ciudadano, pudiendo realizarse a través de distintas administraciones o dentro de una misma.
  • Principio de desconcentración: Reparto de tareas por materias dentro de una misma administración para evitar la acumulación excesiva de competencias en un solo órgano (ministerios, consejerías, concejalías).
  • Principio de coordinación: Busca evitar duplicidades y lagunas en la gestión de asuntos públicos, asegurando la colaboración entre órganos y administraciones.
  • Principio de legalidad: La administración está plenamente sometida a la ley y al derecho, siendo la ley el marco que define sus actuaciones.

El artículo 106.1 de la CE complementa estos principios, otorgando a los tribunales el control de la legalidad de la actuación administrativa y su adecuación a los intereses públicos.

Ordenamiento Jurídico Administrativo: Estructura y Caracteres

Características del Derecho Administrativo

  1. Sistema de fuentes jerarquizado: La jerarquía de las normas escritas es crucial, distinguiendo entre leyes y reglamentos. Los reglamentos, emitidos por la administración, no pueden contradecir la ley.
  2. Conflictividad por coexistencia de ordenamientos: La regulación de la administración puede provenir de normas estatales, autonómicas y locales, generando posibles conflictos.
  3. Papel limitado de la costumbre: La costumbre tiene menor relevancia en DA comparado con otras ramas del derecho, debido a la primacía de la legalidad y la constante evolución de la sociedad.
  4. Renovación constante de normas: Las normas administrativas se modifican, crean y derogan con gran rapidez debido a la complejidad y dinamismo de los asuntos públicos.
  5. Desuetudo de normas administrativas: Es frecuente que normas administrativas caigan en desuso, aunque sigan vigentes, generando conflictos.
  6. Importancia de los principios generales del derecho: Ante la constante evolución del DA, los principios generales del derecho aportan estabilidad y sirven de guía para la elaboración y aplicación de normas (legalidad, seguridad jurídica, igualdad, buena fe, tutela judicial efectiva, etc.).

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