Etapa Intermedia en el Proceso Penal (Artículos 416-468)
Fase Escrita: La Acusación
La fase escrita inicia con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público.
Requisitos de la Acusación:
- Identificación del imputado y su defensor.
- Identificación de la víctima.
- Relato circunstanciado de los hechos.
- Forma de intervención del imputado en los hechos.
- Ofrecimiento de medios de prueba.
- Preceptos legales aplicables.
Actividades del Ministerio Público en la Acusación:
- Presentar por escrito la acusación.
- Señalar los medios de prueba.
- Indicar los preceptos jurídicos aplicables.
- Solicitar el pago de la reparación de los daños a la víctima.
Actividades de la Víctima en la Acusación:
- Constituirse como acusador coadyuvante.
- Ofrecer medios de prueba.
- Solicitar el pago de los daños.
- Señalar vicios formales en la acusación.
Actividades de la Defensa en la Acusación:
- Señalar vicios formales del escrito de acusación.
- Ofrecer medios de prueba.
- Solicitar la acumulación, aceptación o separación de acusaciones.
- Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Medios Probatorios:
- Testimonial: Requisitos: nombre completo, domicilio, modo de localización, tema a interrogar.
- Pericial.
- Documental.
- Objetos o instrumentos.
Auto de Apertura a Juicio Oral
Es la resolución que dicta el juez por escrito al finalizar la etapa intermedia. Se remite al juez competente de conocimiento del caso (incluyendo todas las actuaciones del juez de control y los registros del Ministerio Público). Se pone a disposición el acusado y la solicitud de apertura a juicio oral.
Contenido del Auto de Apertura a Juicio Oral:
- Señalamiento del tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio (unitario o colegiado).
- Individualización del acusado e indicación del objeto de la acusación.
- Hechos que las partes dieron por acreditados mediante acuerdos probatorios.
- Medios de prueba que deberán desahogarse.
- Individualización de las personas que deben ser citadas a la audiencia de debate.
- Medidas cautelares impuestas al acusado.
Efectos del Auto de Apertura a Juicio Oral:
- Imposibilita al Juez de Control seguir actuando (cambio de juez).
- Extingue la justicia alternativa.
- Concluye la etapa intermedia.
- Sujección del juez de enjuiciamiento.
- Determinación de las pruebas a desahogar en el juicio oral.
- Especificación de las personas citadas a comparecer.
- Determinación de la materia que será objeto del juicio.
Actuaciones del Juez de Enjuiciamiento al Recibir el Auto:
El juez debe determinar en un auto escrito lo siguiente:
- Lo relativo a las medidas cautelares decretadas al acusado (se pueden modificar o cancelar).
- La citación a juicio, especificando la sede del juzgado, la sala y la fecha para la sustanciación.
- El expediente judicial con el auto de apertura a juicio oral, los registros y las actuaciones del juez de control.
- El nombre completo del juez o jueces que tramitarán, dirigirán y resolverán el conflicto.
Alegatos de Apertura
Son el relato oral en el que las partes dan a conocer su teoría del caso, con la finalidad de ilustrar al juez sobre los hechos ilícitos (Art. 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
Elementos Esenciales de los Alegatos de Apertura:
- Hechos: Descripción del ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Quién? ¿Por qué?
- Medios probatorios: Elementos con los cuales se pretende probar los hechos.
Es crucial emplear oratoria y retórica al expresar los alegatos.
Alegatos de Clausura
Las partes argumentan sobre la acreditación de su teoría del caso, basándose en las pruebas incorporadas durante la audiencia de juicio y estableciendo su postura. Marcan la culminación de la audiencia de juicio oral.
Orden de Exposición de los Alegatos de Clausura:
- Ministerio Público.
- Asesor Jurídico.
- Víctima.
- Defensa.
- Acusado.
Estructura de los Alegatos de Clausura:
- Tema: Puede ser el mismo que se utilizó en los alegatos de apertura o uno diferente.
- Hechos (Teoría Fáctica): Relato que explica la historia de principio a fin.
- Pruebas (Teoría Probatoria): Pruebas desahogadas durante el juicio oral.
- Fundamentos Jurídicos: Deben estar ligados a los hechos y pruebas.
- Conclusión: Explicación del porqué el tribunal debe resolver a su favor, resaltando los elementos más importantes.
Una vez terminados los alegatos, el juez declara verbalmente que el debate ha concluido.
Desahogo de los Medios de Prueba
Los medios de prueba deberán desahogarse durante la audiencia de debate a juicio. Se debe citar a todos los intervinientes. El juzgador recibirá primero los del Ministerio Público, luego los de la víctima y, por último, los de la defensa.
La prueba es la actividad procesal encaminada a demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho.
Principales Medios Probatorios:
Testimonial, pericial, declaración del imputado, inspección, documental, evidencia material o física, reconocimiento e indicios.
La carga de la prueba corresponde a quien la ofrece.
Introducción de Medios de Prueba:
Se utiliza la oralidad con las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio.
- El oferente describe el medio de prueba.
- Se pregunta a la contraparte sobre su existencia y se le permite manifestarse al respecto.
- El oferente realiza el interrogatorio al órgano de la prueba.
- La contraparte tiene el derecho a contrainterrogar.
- El juzgador tendrá por incorporado el medio de prueba.
Requisitos para el Desahogo de Pruebas
- Presencia de las partes e intervinientes.
- Oralidad.
- Las periciales deberán ser exhibidas y preparadas para que los peritos realicen su dictamen.
- Las confrontaciones se harán inmediatamente después de las declaraciones.
- Las partes podrán contradecir o, en su caso, objetar el contenido de los medios de prueba.
- La inspección judicial se realiza en diligencia independiente en este periodo.
- Especificar la finalidad de las pruebas.
- El juzgador desechará las preguntas que hayan sido objetadas.