Proceso Penal Acusatorio en México
Criterios de Oportunidad
I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
II. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
Supuestos de la Acción Penal por Particulares
- Los delitos perseguibles por querella.
- Cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o
- Cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.
Inicio de la Acción Penal
La acción penal se ejercita a través de la denuncia ante el Ministerio Público (MP), quien inicia la investigación para perseguir y sancionar conductas delictivas en México.
Etapas de la Investigación del MP
1. Recepción
Cuando la fiscalía recibe la denuncia, querella, y todo aquello que tenga apariencia de delito o se entera por algunos medios tecnológicos como la radio.
2. Investigación
Recibe noticia criminal y posteriormente determina que puede investigar y realiza todos los actos de investigación.
Puede ser con detenido (48 hrs o 96 hrs en Delitos de Orden Federal, adolescentes 36 hrs) o sin detenido (opera la prescripción del delito pero no menos de 3 años).
3. Determinación
Determina el hecho que la ley establece como delito, quién o quiénes lo cometieron para finalmente determinar:
- Si inicia el ejercicio de la acción penal o no inicia el ejercicio de la acción penal.
- Si se abstiene de investigar.
- Si se reserva la Carpeta de Investigación.
- Si archiva la Carpeta de Investigación.
- Si declara la incompetencia (no concurrieron en el estado los hechos, etc.).
Carpeta de Investigación
Es un legajo o conjunto de actas e informes que contienen las actividades de investigación realizadas por el agente del Ministerio Público, auxiliado por la policía y de los peritos (trilogía investigadora del delito).
- La carpeta de investigación es una bitácora del agente del Ministerio Público para llevar registro de la investigación que realiza.
- Permite al órgano investigador (MP) construir la teoría del caso que tendrá que determinar al cierre de la investigación y acreditar en la audiencia de juicio oral (cierre de la audiencia).
Antecedente de Investigación
Es todo registro incorporado en la carpeta y sirve como sustento para aportar datos de prueba (ya no son oficios) ahora es desformalizada, recaba datos que lleva a saber si ejercita acción penal.
Desformalización de la Carpeta de Investigación
No existe la obligación de cumplir con requisitos exagerados para realizar las diligencias.
- Solo se recaban datos de prueba para su desahogo e incorporación en el juicio oral sin ninguna formalidad especial.
- El Ministerio Público deja de tener fe pública.
- El Ministerio Público debe pedir autorización al juez de Control para que autorice alguna diligencia sobre el imputado que pudiera llegar a violentar alguno de sus derechos.
Actas que Integran la Carpeta de Investigación
- Acta de aviso de hechos probablemente delictivos (noticia criminal).
- Acta de denuncia o querella verbal.
- Acta de entrevista a testigos.
- Acta de inspección del lugar y levantamiento de cadáver.
- Acta de control de escena del hecho.
- Acta de lectura de derechos.
- Acta de cadena de custodia de evidencia (registro que tiene que llevar la persona que recaba el indicio – principio de mismidad).
- Informes periciales y policiales.
Carpeta Digitalizada
Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional.
Investigación Complementaria
Inicia desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
Imputación
Es cuando el MP le hace saber en presencia del juez que se le está investigando.
Audiencia Inicial
Cuando queda a disposición del juez para que se le formule imputación; por medio de una citación, aprehensión y ahí inicia una posibilidad de iniciar una audiencia inicial.
- Se le hace conocer al imputado sus derechos.
- Si está la persona detenida, lo primero que se hace es el nombramiento del defensor (público o particular).
- Con detenido, lo primero es el control de la detención, es decir, ratificamos la legalidad de la detención (fue detenido en flagrancia).
- Se hace la imputación (hacerle saber en presencia del juez que se le está investigando).
- Aclaraciones sobre la imputación (si le quedó claro de que lo investigan).
- Posibilidad de declarar o no (se consulta con el defensor).
- Se le hace saber sus datos generales, pueden ser públicos o privados.
- MP solicita que se vincule a proceso (darle oportunidad a fiscalía de seguir investigándolo, investigación complementaria a la investigación inicial).
- MP le expone todos los datos de prueba (información pericial, documentos, etc) – derecho a defensa adecuada, todo debe estar en la carpeta.
- Resuelve situación jurídica; se puede hacer en la propia audiencia dentro de 72 hrs o en su caso 144 hrs. Se puede decretar un auto de vinculación a proceso o no auto de vinculación (para emitir pruebas de descargo). Si es de no vinculación a proceso el MP puede solicitar nuevamente la audiencia mientras no prescriba.
- Si se dicta auto de vinculación a proceso se dictan medidas cautelares.
- Si se decreta medida cautelar se dicta un plazo de investigación complementaria (Art. 321 y 322 CNPP):
- No más de 2 meses si la pena no excede de 2 años.
- No más de 6 meses si la pena excede de 2 años.
Medidas cautelares: exhibición de garantía económica, embargo de bienes, separación inmediata del domicilio, prohibición de salir sin autorización del país.
Consecuencias de la Conclusión del Plazo de la Investigación Complementaria
El MP dentro de los 15 días siguientes deberá:
- Solicitar el sobreseimiento parcial o total (tiene efectos de una sentencia absolutoria).
- Parcial: cuando en un proceso son varios imputados y pueden estar procesados por varios delitos y durante el proceso se puede otorgar el perdón y se sobreseer por uno de los imputados o por todos pero nada más por un delito quedando vigente el otro. Y sigue el proceso.
- Total: Si es por todos los imputados y es por todos los delitos.
- Solicitar la suspensión del proceso (desde el auto de vinculación a proceso hasta antes de apertura a juicio).
- Formular acusación.
Casos en que Procede el Sobreseimiento
- El hecho no se cometió (suicidio como homicidio).
- El hecho cometido no constituye delito.
- Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado.
- El imputado esté exento de responsabilidad penal.
- Muerte del imputado.
Suspensión del Proceso
El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:
- Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia.
- Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido (los de querella, lesiones).
- El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso.
Etapa Intermedia (Descubrimiento Probatorio)
Es la preparación al juicio oral que comienza desde la formulación de la acusación y termina con el dictado de auto de apertura al juicio (MP ha considerado que sí tiene elementos suficientes para llevar a juicio a una persona: formula acusación). Antes del juicio = salidas alternas (acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso).
La Etapa Intermedia Tiene por Objeto
El ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio (Robustecer datos de prueba para acreditar responsabilidad plena del imputado).
- Esta etapa se compondrá de 2 fases, una escrita y otra oral.
- La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia (No podemos llegar a sorprender a nadie).
- La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
Contenido de la Acusación
- La individualización del o los acusados y de su Defensor.
- La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
- Por qué delitos se le está acusando.
- Circunstancias de tiempo, modo y lugar.
- La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.
- Fundamentos que sostienen la acusación.
- El señalamiento de los medios de prueba.
- El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.
- La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita.
Descubrimiento Probatorio
Consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
Descubrimiento Probatorio del Imputado
- En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código.
Descubrimiento Probatorio Víctima u Ofendido, Defensor
- La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público.