Etapas del Proceso Penal Acusatorio: Guía Completa

El Proceso Penal Acusatorio

El proceso penal acusatorio tiene como objetivo principal el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Busca establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social. Sus objetivos específicos son:

  • Determinar si se ha cometido un delito.
  • Proteger al inocente.
  • Que el culpable no quede impune.
  • La reparación del daño causado por el delito.
  • Garantizar la justicia en la aplicación del derecho.
  • Resolver el conflicto suscitado entre las partes.

Etapas del Proceso Penal Acusatorio

El sistema acusatorio con un juicio oral cuenta con tres etapas:

  1. Etapa Preliminar o de Investigación
  2. Etapa Intermedia o de Preparación a Juicio
  3. Etapa de Juicio Oral o de Debate

Etapa Preliminar o de Investigación

Esta etapa, a cargo del Fiscal, tiene como finalidad determinar si hay fundamentos para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de elementos que sustenten la acusación y garanticen la defensa del imputado. El Fiscal integra la carpeta de investigación al recibir una denuncia o querella de un hecho que pueda configurar un delito.

Al recibir la denuncia, junto con los antecedentes, el Fiscal puede optar por:

  • No iniciar investigación: Cuando los hechos denunciados no constituyen delito. Esta decisión puede ser impugnada por la víctima u ofendido.
  • Archivar temporalmente: Si se considera que no existen antecedentes suficientes para los hechos denunciados. Se puede reabrir el caso si surgen nuevos antecedentes.
  • Aplicar el principio de oportunidad: Cuando los hechos denunciados no comprometan gravemente el interés público o se haya reparado el daño a la víctima.
  • Iniciar la investigación: De no darse los supuestos anteriores, se inicia la investigación para lograr el esclarecimiento del hecho delictivo y determinar quiénes participaron en el mismo.

Durante el desarrollo de las diligencias de investigación, el Fiscal realiza actuaciones para allegarse de los medios de convicción necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Estos medios de convicción no podrán ser considerados como prueba, salvo las pruebas anticipadas. Sin embargo, según Mauricio Moreno, estos medios de convicción son útiles para acreditar, fundar y motivar cualquier petición previa a la sentencia, como la orden de aprehensión. La prueba es la información que emana del medio de prueba desahogado en juicio o en anticipo de prueba y al que se le puede otorgar valor para dictar la sentencia.

Algunas actuaciones no requieren de la autorización del Juez de Control:

  • Inspección del lugar del hecho
  • Revisión de personas
  • Revisión corporal
  • Inspección de vehículos
  • Levantamiento e identificación de cadáver
  • Reconocimiento de personas
  • Entrega vigilada
  • Operaciones encubiertas
  • Entrevista a testigos

Sin embargo, otras técnicas de investigación sí requieren autorización del Juez de Control:

  • Exhumación de cadáveres
  • Órdenes de cateo
  • Intervención de comunicaciones privadas y correspondencia
  • Toma de muestras de fluido corporal, vello o pelo
  • Examen físico de una persona cuando se niegue

Concluida la investigación y realizadas las diligencias, el Fiscal, con fundamento y motivación, bajo el principio de legitimidad y apego al derecho, optará por la formulación de imputación al indiciado. Esta se rinde ante el Juez y se define como la comunicación entre el Ministerio Público y el indiciado, ante el Juez, de que se desarrolla una investigación en su contra, respecto de uno o más hechos delictuosos determinados. La formulación de imputación procede cuando de la investigación practicada se arrojan evidencias suficientes que permitan determinar que se ha cometido un delito y que una o varias personas probablemente han participado en el mismo. En esta audiencia, el imputado puede contestar el cargo y rendir su declaración.

Declaración Preparatoria del Indiciado

El Juez debe hacerle de su conocimiento los derechos que le confiere la Constitución Federal, así como la facultad que tiene de rendir declaración, con la consecuencia de que puede perjudicarle y ser usada en su contra. Después, se inicia la audiencia de vinculación a proceso. Uno de los derechos fundamentales del indiciado es el de una defensa adecuada.

Audiencia de Vinculación a Proceso

En esta audiencia, el Juez convocará al imputado para que manifieste si desea o no aportar pruebas en un plazo determinado, o si el Juez decidirá en ese acto su situación jurídica. Se determina si los elementos de convicción en la carpeta de investigación establecen un hecho que la ley señala como delito y si existe la probabilidad de que el imputado participó en su comisión. El Juez decretará la vinculación a proceso si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Se haya formulado la imputación e informado al imputado de su derecho a declarar o abstenerse.
  • Que de los antecedentes de la investigación se desprendan datos de prueba que permitan establecer la existencia de un hecho delictuoso.
  • Que no se encuentre duda razonable o una causa de extinción de la acción penal.

El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho que fue motivo de la imputación, pero el Juez podrá no admitir alguno de ellos u otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Fiscal. El auto de vinculación a proceso deberá contener:

  • Los datos personales del imputado.
  • Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados.
  • El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho.

El auto de vinculación a proceso produce los siguientes efectos:

  • Interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal.
  • Comienza a correr el plazo previsto para el cierre de la investigación.
  • Establece los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso.

Si no se cumple alguno de los requisitos para el auto de vinculación, el Juez de Control dictará un auto de no vinculación a proceso y ordenará la libertad inmediata del imputado, revocando las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.

Medidas Cautelares

Las medidas cautelares son medidas restrictivas de derechos aplicadas al inculpado antes de dictarle sentencia. Consisten en:

  • Presentación de garantía económica suficiente.
  • Prohibición de salir del país o de la localidad en la cual reside.
  • Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución.
  • Presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad.
  • Colocación de localizadores electrónicos.
  • Arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona.
  • Prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas.
  • Separación inmediata del domicilio.
  • Prisión preventiva.

La finalidad de las medidas cautelares es garantizar la comparecencia del imputado a juicio. La prisión preventiva se aplica en último término, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes. La prisión preventiva se aplica en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, etc.

Cierre de la Investigación

Se establece un término para que el Fiscal declare el cierre de la investigación, con el fin de que la temporalidad de la investigación sea establecida y se brinde certeza jurídica tanto a la víctima como al indiciado. Si no se soluciona el conflicto antes del plazo, se citará a audiencia para que comparezca el Fiscal y realice las siguientes solicitudes:

  • Solicitar el sobreseimiento de la causa: Cuando de la investigación practicada se desprende que el hecho no se cometió o no constituye delito.
  • Pedir la suspensión del proceso: Cuando se advierta que el delito no puede perseguirse sin previa querella del ofendido y ésta no ha sido presentada.
  • Formular acusación: El Fiscal debe acusar cuando al cerrar su investigación cuente con los elementos suficientes para considerar al imputado como culpable de la comisión de un delito.

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