Etapas del Proceso Penal en Chile

El Proceso Penal Chileno: Desde la Investigación hasta el Juicio Oral

Formalización de la Investigación

La etapa de investigación inicial es desformalizada, sin un orden consecutivo legal ni preclusión. Este escenario cambia al formalizarse la investigación, donde la defensa interviene activamente y el Juez de Garantía (JG) asume un rol fiscalizador.

Esta formalización tiene funciones de garantía, pero no implica necesariamente prisión preventiva ni prontuario. Al formalizarse, se determina contra quién se dirige la investigación (ante el JG, el imputado y su defensor).

Se constriñe a los hechos que el Ministerio Público (MP) incluye en los cargos, por lo que no se pueden ampliar sorpresivamente al acusar (principio de congruencia).

Definición: Comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del JG, informando que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados (en realidad, se comunican los hechos, no su calificación).

Requisitos: Individualización del imputado, indicación del delito, fecha y lugar de comisión, y grado de participación.

Oportunidad: Atribución exclusiva del MP, no estando obligado a realizarla (excepto: cuando deba requerir intervención judicial para algunas diligencias, para recepción anticipada de prueba, o medidas cautelares).

Efectos:

  • Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
  • Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (2 años).
  • El MP pierde la facultad de archivar provisionalmente.
  • La defensa del imputado es obligatoria.
  • Comienza la garantía de congruencia.

Audiencia de Formalización

Fiscal desea formalizar respecto de un imputado que NO está detenido: Solicita al JG la realización de una audiencia y se cita al imputado, defensor e intervinientes (la investigación se formaliza en la audiencia de control de detención).

Audiencia: El fiscal expone los cargos y puede solicitar medidas y diligencias al tribunal (resolución de juicio inmediato, prueba anticipada, cautelares, etc.). El imputado puede manifestarse. El juez abre el debate para peticiones y el imputado puede reclamar al MP si considera arbitraria la formalización.

Plazo judicial para el cierre: En protección a las garantías (de oficio o a petición) y oyendo al MP, el JG puede fijar el plazo, y a su vencimiento se producen los efectos del artículo 247.

Juicio Inmediato

Facultad exclusiva del fiscal. Mecanismo de aceleración del procedimiento donde en la audiencia se pasa directamente al juicio oral (JO). No es una salida alternativa, ya que habrá enjuiciamiento.

Oportunidad: En la audiencia de formalización de la investigación (ADFI). Si el JG acoge, se transforma en auto de apertura del JO (APJO). No es susceptible de recurso alguno. Imputado y defensor pueden oponerse. Se usa generalmente ante delitos flagrantes. Si es acogida, en la misma audiencia el MP formula la acusación y ofrece las pruebas. El querellante puede adherirse o acusar. Al final, el juez dicta auto de apertura de JO. Puede suspender la audiencia (no más de 30 días) para que el imputado rinda su prueba.

Salidas Alternativas

Justificación: Recursos limitados frente a un sinnúmero de casos. Las penas privativas a veces son socialmente inconvenientes. Se busca privilegiar la solución del conflicto más que imponer una pena. Son una respuesta menos represiva, no es que descompriman el sistema, sino una forma opcional de pena.

En sentido estricto son:

  1. Suspensión Condicional: Permite descongestionar el sistema, administrando los recursos. Además, auxilia a la víctima (posibilidad) reparando el daño ocasionado.
    • Requisitos: Acuerdo del fiscal con el imputado, solicitud fiscal al JG, que la pena no exceda de 3 años privativa de libertad, e imputado no condenado por crimen o simple delito.
    • Requisito de la audiencia: Que esté presente el defensor.
    • Al decretarla, el juez debe: 1- Establecer las condiciones a las que se debe someter el imputado. 2- Determinar el plazo en que se deben cumplir (no menos de uno ni más de 3 años).
    • Revocación: Se puede revocar la decisión y se reanuda el procedimiento en caso de: 1- Incumplimiento injustificado grave y reiterado. 2- Se formaliza por hechos distintos. Apelables.
    • Condiciones por cumplir: Residir en un lugar determinado, someterse a tratamiento o programa, abstenerse de frecuentar lugares o personas, pagar indemnización, u otra que resulte adecuada.
    • Efectos: 1- No se reanuda el curso de la prescripción penal. 2- Se suspende el plazo de 2 años para el cierre de la investigación. 3- No extingue las acciones civiles. 4- No impide perseguir responsabilidades civiles en sede civil. 5- Transcurrido el plazo sin que la suspensión se haya revocado, se extingue la acción penal y se dicta sobreseimiento definitivo.
    • Recursos: La resolución que se pronuncia sobre la suspensión es apelable.
  2. Acuerdos Reparatorios: Ampliación de la privatización de la persecución penal a casos donde predomina el interés público.
    • Requisitos: 1- Acuerdo entre el imputado y la víctima. 2- Recaiga sobre: Bienes jurídicos disponibles, lesiones menos graves, delitos culposos. 3- Aprobado por el JG en audiencia. No se puede aprobar cuando existe interés público (imputado ha incurrido reiteradamente en hechos como los investigados). La resolución que lo aprueba es apelable por el MP.
    • Efectos:
      1. Penales: Cumplidas las obligaciones, el tribunal dicta sobreseimiento definitivo (SSD), total o parcial, lo que extingue, total o parcialmente, la responsabilidad penal.
      2. Civiles: Ejecutoriada la resolución que lo aprueba, puede solicitarse su cumplimiento ante el JG. El acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por la acción civil.
      3. Subjetivos: Cuando haya pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continúa respecto de los que no hubiesen concurrido al acuerdo reparatorio.

Oportunidad para pedir y decretar suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios: Pueden solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Si no se planteó en esa audiencia, el juez cita a otra. Declarado el cierre de la investigación, solo se pueden decretar en el APJO.

El MP debe llevar un registro donde consten las suspensiones y los acuerdos reparatorios, que será reservado, con el objeto de verificar que el imputado cumpla con las condiciones que el juez le imponga y los requisitos.

Conclusión de la Etapa de Investigación

Chahuán dice que esta etapa se identifica con la preparación propiamente tal.

  1. Cierre de la Investigación: Atribución del fiscal. Se declara cuando se hayan practicado las diligencias para averiguar el hecho y sus participantes. Dentro de los 10 días siguientes al cierre, el fiscal puede: 1- Solicitar sobreseimiento. 2- Acusar. 3- No perseverar por no haber antecedentes suficientes (se deja sin efecto la formalización y se revocan las medidas cautelares). Continúa corriendo la prescripción de la acción penal.
    • Citación a audiencia: Cuando el fiscal decide dictar SSD o no perseverar, se requiere al JG, quien cita a los intervinientes.
    • Plazo para el cierre: Pasados 2 años de la formalización, el fiscal debe cerrarla. Si no lo hace, el imputado o querellante le puede solicitar al juez que aperciba al fiscal. Si se niega o no concurre, el JG dicta SSD (apelable). Si el fiscal acepta, tiene 10 días para acusar (si no, el JG cita y dicta SSD).
    • Causas de suspensión del plazo de 2 años: Suspensión condicional del procedimiento, suspensión temporal del procedimiento y acuerdos reparatorios.
  2. Sobreseimiento:
  3. Definitivo: Pone término al procedimiento penal y tiene autoridad de cosa juzgada (cuando está firme).
  4. Causales: Hecho no constitutivo de delito, inocencia clara, exención de responsabilidad (artículo 10 del Código Penal), responsabilidad penal extinta, cosa juzgada material sobre el hecho.
No se puede dictar SSD: Por delitos imprescriptibles o no amnistiables. Efectos: Pone término al procedimiento y es cosa juzgada. Recursos: Recurso de apelación. Temporal: Suspende o paraliza el procedimiento penal hasta que se presenten mejores datos de investigación o cese el inconveniente. Causales: El JG lo decreta cuando se requiere resolver una cuestión civil previa, el imputado no comparece al procedimiento (rebelde), o el imputado cae en enajenación mental. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuando el acusado no comparece a la audiencia de juicio oral y es declarado rebelde. Reapertura: A solicitud, el juez puede dictarla cuando cese la causal.Total: Se refiere a todos los delitos e imputados. Parcial: Se refiere a algunos delitos e imputados. Facultades del JG respecto al sobreseimiento: Al final de la audiencia donde se requiere, puede acogerlo, sustituirlo, o decretar otro sobreseimiento distinto. En caso de rechazo, el MP puede acusar o comunicar la decisión de no perseverar. Reapertura de la Investigación: 10 días siguientes al cierre, los intervinientes pueden solicitar “diligencias precisas” que oportunamente hubiesen formulado y hayan sido rechazadas o no pronunciadas. Si el JG acoge, ordena reabrir la investigación y cumplirlas en el plazo que diga (el fiscal puede solicitar ampliarlo). El JG no reabre si: las diligencias no se cumplieron por negligencia, hay impertinencia de las diligencias, es un hecho notorio, o hay fines dilatorios. Vencido el plazo, el fiscal vuelve a cerrar la investigación y acusa, solicita sobreseimiento o no persevera. Forzamiento de la Acusación: Si el querellante se opone a la solicitud de sobreseimiento, el JG remite los antecedentes al fiscal regional (3 días para pronunciarse). Si decide que el MP acusará, debe formularse dentro de los 10 días siguientes. Si no, el JG puede disponer que el querellante acuse o decretar sobreseimiento. Si el fiscal decide no perseverar, el querellante puede pedir al JG que lo faculte para acusar.
  • Recursos: Respecto de la solicitud que haga el querellante es inapelable.

Etapa Intermedia o de Preparación del Juicio Oral

Todos los trámites que siguen a la acusación (requiere: formalización, cierre de la investigación, acusación).

Se exige coherencia entre la acusación y la formalización, lo que garantiza la efectiva posibilidad de defensa.

En Chile, el modelo es acusatorio, pero no puro, sino formal o mixto, porque si el MP se niega a acusar, el JG puede instarlo igual. No permite el control del mérito de la acusación.

Contenido de la acusación: Individualización del o los acusados, relación de los hechos y su calificación, circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, participación que se atribuya, preceptos legales aplicables, medios de prueba, pena. Si ofrece prueba testimonial, debe presentar una lista y los puntos a tratar.

Principio de congruencia (artículo 259): La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica (si falta congruencia, no se anula, sino que se debe subsanar la acusación).

Audiencia de preparación del JO: Presentada la acusación, el JG notifica a todos los intervinientes y cita (dentro de 24 horas) a la audiencia de preparación del juicio oral (APJO) (dentro de no menos de 25 ni más de 35 días).

Actuación del querellante: 15 días antes de la APJO, podrá, por escrito: plantear distinta calificación, otras formas de participación, otra pena, ampliar la acusación, señalar vicios formales, ofrecer prueba, o deducir demanda civil. O adherirse a la acusación del MP.

Plazo de notificación al acusado: 10 días antes de la realización de la APJO.

Facultades del acusado: Hasta la víspera de la audiencia o al inicio, verbalmente: señalar vicios formales de la acusación, excepciones de previo y especial pronunciamiento, argumentos de defensa necesarios, y señalar medios de prueba.

Excepciones de previo y especial pronunciamiento: Incompetencia, litispendencia, cosa juzgada, falta de autorización para proceder criminalmente, extinción de la responsabilidad penal. Las de cosa juzgada y extinción pueden ser planteadas en el JO (el juez puede acogerlas y decretar SSD si hay fundamento en los antecedentes de la investigación, o si no, deja la resolución para el JO. Inapelable). Las demás, en la APJO (deben ser resueltas en la audiencia; si se aceptan, se dicta SSD, apelable).

Desarrollo de la APJO: Requiere la presencia de todos los sujetos procesales (la jurisprudencia permite llevarla a cabo sin el imputado, pero con su defensor).

Cuestiones a conocer: Definir los hechos para el JO y sus definiciones – calificaciones. Incidentes de previo y especial pronunciamiento. Preparación de la prueba.

Oralidad e inmediación: Principios que rigen la APJO, sin permitirse escritos.

Resumen de las presentaciones: Al inicio de la APJO, el JG expone sintéticamente las presentaciones de los intervinientes.

Comparecencia del fiscal y del defensor:

  1. Falta el fiscal: Se subsana inmediatamente y se pone en conocimiento del fiscal regional.
  2. Falta el defensor: Se designa un defensor de oficio y se suspende la audiencia por 5 días. *Las ausencias injustificadas se sancionan con suspensión de la profesión por 2 meses.

Corrección de vicios formales: El juez ordena que se subsanen sin suspender la audiencia. Si no es posible, se suspende (no por más de 5 días). Si no se subsanó la acusación o la demanda del querellante, se tienen por no presentadas. Si el fiscal no corrige la acusación, se dan 5 días más, e informa al fiscal regional. Si no subsana, se dicta SSD (a menos que haya querellante particular).

Debate sobre la prueba ofrecida: Cada parte puede observar y plantear lo que estime sobre la prueba. El JG examina y escucha: 1- Excluye pruebas impertinentes, 2- Hechos públicos y notorios, 3- Reduce el número de testigos y documentos, 4- Pruebas provenientes de diligencias nulas o vulneradoras de derechos fundamentales (las excluye).

Justificación para mostrar la prueba anticipadamente: Transparencia y que el juez determine la pertinencia, necesidad y licitud (si excluye pruebas que el MP considera esenciales, este puede dictar SSD).

Prueba ilícita: La obtenida con infracción a los derechos fundamentales.

Convenciones probatorias: Los intervinientes pueden solicitar en conjunto al JG que dé por acreditados ciertos hechos que no podrán ser discutidos en el JO.

Procedimiento abreviado: En la APJO, se puede analizar la posibilidad de proceder por abreviado, mediante solicitud (del fiscal, por escrito o verbal, después de formalizada la investigación). Si se acoge, no se rinde prueba para fundamentar la acusación y la audiencia no termina por la dictación del auto de apertura.

El auto de apertura del JO: Es una resolución que determina el objeto del JO, el contenido y las pruebas. Se dicta al final de la APJO, señalando: tribunal competente, acusación objeto del juicio, demanda civil, hechos que se den por acreditados, pruebas que deben rendirse, individualización de quienes deben ser citados a la audiencia de juicio oral.

Recursos: Recurso de apelación cuando lo interponga el MP cuando se excluya prueba ilícita, y se concede en ambos efectos.

SSD por exclusión de pruebas: Si se excluyen pruebas que el MP considere esenciales para solicitar la acusación, el fiscal puede pedir SSD.

Nuevo plazo para presentar prueba: Cuando, al término de la audiencia, el juez de garantía compruebe que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causa que no le fueren imputables, podrá suspender la audiencia por 10 días.

Devolución de documentos de la investigación: El tribunal los devolverá.

Prueba anticipada: Durante la audiencia, también se puede solicitar prueba testimonial y pericial anticipada, y se cita a audiencia especial.

Unión y separación de acusaciones: Cuando el MP formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a un JO (siempre que no perjudique el derecho a la defensa y se refieran al mismo hecho, imputado y mismas pruebas), y puede separarlas si en un juicio puede dificultar la organización o desarrollo del mismo o en detrimento de la defensa (siempre que no se produzcan sentencias contrarias).

Procedimiento abreviado: Sería una salida alternativa (solo en sentido amplio al JO). Se precipita la decisión por el JG.

Requisitos: a) Que el fiscal haya solicitado pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menores en su grado máximo. b) Que el imputado, en conocimiento de los hechos y la acusación, acepte expresamente y manifieste su conformidad, renunciando al JO. c) El JG consulta al imputado respecto del consentimiento, derecho a exigir JO, términos del acuerdo y consecuencias, sin coacción ni presión. No se produce aceptación de culpabilidad, sino de los hechos. El fiscal puede comprobar que concurre la atenuante del artículo 11 n° 9 de colaboración sustancial al esclarecimiento.

Oportunidad para solicitarlo: Una vez formalizada la investigación, hasta la audiencia de preparación. Si no se produjo acusación, el fiscal la formula en la audiencia sobre la solicitud. Si se dedujo, pueden modificar la acusación y la pena para permitirlo.

Oposición del querellante: Cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación distinta o la pena exceda el límite.

Resolución sobre la solicitud: El JG la acepta cuando de los antecedentes parezca suficiente, la pena no exceda el límite y verifique el consentimiento. Si la negativa se presenta en la audiencia de preparación, se dicta el auto de apertura y se tienen por no formuladas las aceptaciones de los hechos y se eliminan los registros. Si es en otra oportunidad, se tienen por no formuladas las acusaciones y las modificaciones.

Tramitación: Si acepta, abre el debate y el fiscal debe exponer, luego los demás intervinientes y al final el acusado.

Fallo: La sentencia no puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida y no puede emitirse sobre la base de la aceptación de los hechos. No se pronuncia sobre la demanda civil (el actor no puede interponerla en el procedimiento abreviado).

Contenido de la sentencia: Mención del tribunal, fecha, identificación de los intervinientes, enunciación breve de los hechos y circunstancias, exposiciones de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó, razones legales o doctrinales, resolución que condene o absuelva, pronunciamiento sobre las costas, firma del juez.

Recursos: Recurso de apelación, en ambos efectos. La Corte de Apelaciones puede pronunciarse sobre la concurrencia de los supuestos del procedimiento abreviado previstos en el artículo 406.

Simplificado y monitorio: Tienen aplicación general respecto de infracciones de menor entidad.

Simplificado:

  1. Aplicación: Faltas, simples delitos para penas que no excedan los 540 días de privación de libertad. La acusación se tiene como requerimiento si se cumplen estos requisitos (antes era supletorio).
  2. Requerimiento: Por medio de la presentación de un requerimiento del fiscal al JG. Cuando los antecedentes lo ameriten y hasta deducir acusación, el fiscal puede dejar sin efecto la formalización de la investigación y puede proceder conforme a las normas del procedimiento simplificado. Dentro de las menciones está la indicación de la pena solicitada. El juez debe citar a una audiencia y no a un juicio.
  3. Audiencia y preparación: Se cita al imputado y demás intervinientes, notificándoles. No puede tener lugar antes de los 20 ni después de los 40 días desde la resolución. El imputado debe ser notificado al menos 10 días antes de la audiencia. Iniciada la audiencia, el juez informa sobre la posibilidad de un acuerdo reparatorio y el fiscal puede proponer la suspensión condicional del procedimiento. Si no se hace, el imputado puede admitir su responsabilidad y el JG falla de inmediato. El fiscal puede modificar la pena requerida si el imputado admite su responsabilidad. Si no la admite, se realiza la audiencia y en ella el juez prepara el juicio que tiene lugar inmediatamente (o 5 días después). Aplican las normas del JO.
  4. Otras consideraciones: En el procedimiento simplificado no procede interponer demanda civil, salvo la restitución del objeto. También se aplica a la acción penal privada, aunque la pena exceda el límite. Se puede suspender la condena por falta si hay antecedentes que hagan aconsejable hacerlo hasta por 6 meses.
  5. Recursos: Recurso de nulidad.

Monitorio: Más concentrado que el simplificado, aplica solo para multas. En el requerimiento, el fiscal indica el monto, y si el juez lo estima fundado, lo acoge. Si el imputado paga dentro de 15 días, se entiende que la resolución que lo acoge hace las veces de sentencia definitiva. Si está disconforme, se procede de acuerdo al procedimiento simplificado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *