Etapas Fundamentales del Procedimiento Administrativo según la LPAC

Fases del Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo tiene 3 fases: iniciación, instrucción y finalización. De ello se ocupa el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Fase de Iniciación

El procedimiento administrativo puede incoarse de dos formas: de oficio, por decisión de la propia Administración, o por solicitud de la persona interesada. La diferencia entre estos dos modos de inicio no está en que se formule una petición o no, sino en que el procedimiento de oficio inicia con un acto administrativo, mientras que los iniciados por interesados inician con la presentación de una solicitud.

1. La incoación de oficio

El procedimiento se inicia de oficio por decisión del órgano que tenga competencia, ya sea por propia iniciativa, denuncia, petición razonada de otros órganos o por orden del superior jerárquico. Es necesario un acto del órgano competente decidiendo iniciarlo.

2. Las actuaciones previas

Antes de iniciar un procedimiento, la Administración cuenta con la posibilidad de abrir un periodo de información o actuaciones previas con la finalidad de indagar y conocer mejor las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento. La regla general es que en estas actuaciones no deben asegurarse las garantías propias del procedimiento, que aún no ha comenzado en sentido estricto, ni debe considerarse a ningún sujeto como interesado.

3. La iniciación por solicitud del interesado: Requisitos, subsanación y mejora de solicitudes

Requisitos de la solicitud o instancia de iniciación:
  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, del representante.
  • Identificación del medio electrónico o lugar físico para notificaciones.
  • Hechos, razones (fundamento de derecho) y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad del solicitante.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Las normas que regulan procedimientos específicos pueden añadir otros requisitos, como aportar ciertos datos o documentos.

Modelos normalizados de solicitudes:

Cuando se trate de un asunto del que se prevea la presentación de numerosas solicitudes, la Administración tiene el deber de establecer modelos normalizados de solicitudes. Cuando la Administración establezca modelos específicos de solicitud en procedimientos concretos, estos serán obligatorios para los interesados.

Subsanación de la solicitud de iniciación:

La Administración tiene el deber de requerir al interesado para que subsane las solicitudes que sean defectuosas o incompletas en el plazo de 10 días hábiles. Si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Mejora de la solicitud de iniciación:

Se prevé que la Administración pueda instar al interesado a que mejore voluntariamente los términos de su solicitud de iniciación.

Referencia a las declaraciones responsables y comunicaciones:

Son escritos de los administrados que pueden presentarse ante la Administración. No son solicitudes ni inician por sí mismos un procedimiento administrativo, aunque la Administración debe actuar ante ellos conforme a lo legalmente establecido.

4. Las medidas provisionales

La tramitación de todo procedimiento lleva un tiempo; entre tanto, no hay decisión y ello puede suponer un perjuicio para el interés que esté en juego. Para paliar esa situación, se prevé la posibilidad de adoptar medidas provisionales en el procedimiento.

Momento de adopción: Medidas provisionales y provisionalísimas

Las medidas provisionales se pueden adoptar iniciado el procedimiento, en el mismo acuerdo de iniciación o en cualquier momento posterior durante la instrucción. Las medidas provisionalísimas pueden adoptarse incluso antes de la iniciación del procedimiento en casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados. Estas últimas tienen que ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento en un plazo máximo de 15 días desde su adopción.

Finalidad

Su finalidad es asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, es decir, asegurar que pueda ejecutarse la resolución final.

Contenido

Pueden consistir en: suspensión temporal de actividades, prestación de fianzas, retirada o intervención de bienes productivos, embargo preventivo de bienes, derechos y valores, etc. La LPAC exige como límites que sean adoptadas de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

Límites

Además de los principios mencionados, no pueden causar un perjuicio al interesado de imposible o difícil reparación ni pueden suponer la violación de derechos amparados por las leyes. La medida provisional habrá de ser congruente con la finalidad específica que se persiga en cada caso y ser la menos perjudicial de entre las que consigan ese fin.

Aspectos formales

La adopción de medidas provisionales ha de ser motivada. Se exige audiencia previa al interesado antes de su adopción, salvo en el caso de las medidas provisionalísimas adoptadas antes del inicio del procedimiento por urgencia inaplazable.

Duración

Se extinguen cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. También se extinguen si superan el plazo máximo establecido en las leyes o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen su cese.

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