Ética, Moral, Derecho y la Igualdad de Género

Ética, Moral y Derecho

Ética y Moral: Conceptos

Ética profesional: conjunto de normas de carácter ético aplicadas en el desarrollo de una actividad laboral. Puede aparecer reflejada en códigos deontológicos a través de una serie de principios y valores contenidos en postulados. La ética profesional marca pautas de conducta para el desempeño de las funciones propias de un cargo dentro de un marco ético. En muchos casos trata temas de competencia y capacidad profesional, además de temas específicos propios de cada área. Se sitúa en un nivel de reflexión (la moral pensada). Da argumentos, razones y fundamentos de por qué se debe seguir un determinado proceder.

Moral profesional: marca una serie de códigos de comportamiento y juicios de valor que dirigen y regulan el comportamiento humano. Dicta normas dirigiendo al ser humano a aquello que debe o no debe realizar.

Corrientes Éticas

La evolución de la sociedad conlleva diferentes culturas, religiones y civilizaciones, cada una con su propio código moral y ética.

Éticas teleológicas: situamos aquí el hedonismo (búsqueda del placer) y el estoicismo (búsqueda de la paz interior). En este tipo de corriente ética, las finalidades perseguidas son las que orientan la moral y las que dirigen las decisiones morales sobre el comportamiento.

Éticas deontológicas: el punto clave a tener en cuenta es el “deber”. El sujeto actúa con la convicción de que tiene que actuar de esa determinada forma.

Deontología: Rama particular de la Ética que trata los deberes y principios que afectan a una profesión. “Teoría de los deberes profesionales”.

Diferencia entre Deontología y Ética Profesional

Deontología Profesional: el objetivo es marcar los deberes que debe observar el profesional en el desempeño de su función. Establece un conjunto de normas que dirigen su comportamiento.

Ética Profesional: el objetivo es marcar aquello que se considera bueno o malo, sin establecer ninguna norma al respecto.

Concepto de Derecho. Función. Relación con la Ética y Moral

Se pretende llegar a la Justicia a través del Derecho, que se puede definir como un “orden de convivencia social”. Su función es organizar la convivencia. Por lo tanto, el Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad. Sin este orden normativo, la vida en sociedad sería caótica e insostenible.

Es mucho más complejo que un conjunto de normas, ya que está orientado y convive con creencias, valores morales y convicciones éticas que encabezan un grupo social. El Derecho y las normas están ordenadas por el sentir social, la moral y la ética. Una sociedad en la que el Derecho esté al margen del sentir popular tiene un Derecho petrificado y no cumple con su misión. El Derecho evoluciona con el grupo social; la moral y la ética marcan los cambios normativos.

Elementos del Derecho

Coacción, sanción y fuerza. Si bien implica una disminución de la libertad individual, es preciso para potenciar la seguridad y libertad de la mayoría de los ciudadanos.

Autoridad. Las normas emanan de órganos competentes y se aplican a través de órganos institucionales. Se evita que cada uno se tome la justicia por su mano.

Derecho Positivo y Derecho Natural

Derecho Positivo: conjunto normativo; el orden en nuestro sistema jurídico.

Derecho Natural: trata de cómo debería ser una convivencia y una sociedad ideal.

Están íntimamente relacionados, pues el Derecho Positivo debe orientarse y basarse en el Derecho Natural para cumplir sus objetivos. El Derecho Natural toma del grupo social las necesidades, creencias, valores, moral y ética vigentes; señala el camino que debe seguir el Derecho Positivo.

Justicia, Ética, Moral y Derecho

El Derecho persigue la Justicia en la sociedad. La Justicia es la “fuerza que se obtiene por el valor moral”.

  • Valor moral: la Justicia significa “valor ético” y debe inspirar al Derecho.
  • Justicia como legalidad: “justo” es lo que se acomoda a la ley (positivismo jurídico, Thomas Hobbes).
  • Justicia como poder: el impartir justicia debe llevarse a cabo con las directrices marcadas por la moral y ética vigentes.
  • Justicia como servicio público: la Justicia se concibe como un servicio público al que todos los ciudadanos deben tener derecho y acceso.

Relación Justicia y Derecho a través de la Ética

El iusnaturalismo (Santo Tomás de Aquino) mantiene que la justicia es un rasgo esencial del Derecho, llegando a afirmar que el Derecho es el objeto de la justicia. Para el positivismo jurídico, el derecho se compone de normas (justas o injustas); la justicia no es una cualidad imprescindible del Derecho. Ambas corrientes han ido suavizando sus posturas.

Derecho y Justicia a través de la Ética: desde una perspectiva funcional, el Derecho aporta libertad, orden social y paz, necesarios para el desarrollo de la vida y la conciencia moral. La moral refuerza al Derecho, constituyendo su cumplimiento en un deber moral y jurídico. La Constitución de 1812 y la de 1978 manifiestan la necesidad del cumplimiento de las normas para una vida social justa. El Ministerio Fiscal vela por la efectividad de la Justicia.

Valores, Normas y Costumbres

Valores Jurídicos

Las sociedades desarrolladas han formado un conjunto de convenciones sociales y normas jurídicas que permiten la conducta adecuada para la convivencia.

  • Reglas: convenciones y prácticas de conducta que suponen guías de comportamiento.
  • Normas jurídicas: establecidas por una autoridad reconocida.
  • Valores y principios jurídicos: normas jurídicas de naturaleza diversa. Los valores tienen un mayor grado de generalidad y abstracción que los principios. Los valores tienen una eficacia interpretativa y pueden ser aplicados como normas complementarias de la ley (Peces-Barba). Los principios se sitúan en el ámbito de las verdades jurídicas universales dictadas por la recta razón; podrían llegar a convertirse en normas jurídicas.

Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico

El art. 1 CE recoge como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores constituyen la norma básica material y suponen una estrecha relación entre la moralidad de la libertad y la igualdad. Se busca superar la antítesis entre el iusnaturalismo y el positivismo.

Valores superiores: normas portadoras de contenido valorativo más universal del ordenamiento del estado (Parejo).

Desde una perspectiva funcional, destacamos:

  • Función de reconocimiento.
  • Función orientadora.
  • Función interpretativa.

Los valores se consideran norma jurídica secundaria o “normas finales”, que señalan las metas a alcanzar en un ordenamiento (Pérez Luño). Son eficaces en cuatro ámbitos:

  • Fuentes de potestades de los poderes públicos.
  • Criterios de interpretación y aplicación del Derecho.
  • Directrices de actuación a la hora de proponer metas.
  • Límites jurídicos.

Concepto de Norma Jurídica

Son las principales manifestaciones fundamentales del Derecho. Hay dos grandes posturas:

  • Fijar sus puntos básicos, contenido o estructura.
  • Estudiar otros conceptos y analizar las funciones que desempeñan las normas jurídicas.

Se podría definir como una regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Impone deberes y confiere derechos.

Estructura y Clases de Normas Jurídicas

El Derecho se estructura a través de normas jurídicas que dan solución a diversos conflictos sociales. La norma jurídica precisa, al menos, dos elementos: una realidad a regular y un mandato a dicha realidad. La norma ha de ser formulada para solucionar conflictos sociales.

Clasificación:

  1. Normas de conducta y de organización.
  2. Normas generales y particulares.
  3. Normas temporales y permanentes.
  4. Normas internacionales, federales y del estado.

Derecho Legislado y Derecho Consuetudinario

Derecho legislado: forma de producción normativa reflexiva.

Derecho consuetudinario: forma espontánea de constitución del Derecho.

Elementos que se diferencian:

  • Momento de su nacimiento.
  • Órgano específico que los crea.
  • Procedimiento por el que surgen.
  • Ámbito de eficacia.
  • Forma de expresión.
  • Criterio de validez y vigencia.
  • Efectos.

Costumbre como Fuente del Derecho

Es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria.

Tiene un elemento material (reiteración en el comportamiento) y un elemento espiritual (conducta).

Se califica:

  • Costumbre secundum legem.
  • Costumbre praeter legem.
  • Costumbre contra legem.

Función de los Sistemas Normativos

El Sistema Jurídico

El Ordenamiento Jurídico

Conjunto de normas jurídicas presentes en toda sociedad desarrollada. Regula diferentes aspectos de las relaciones entre los individuos y el uso de la fuerza.

Estructura y Función de las Normas Jurídicas

El sistema jurídico está formado por normas imperativas, coercitivas y sancionadoras. Su fin es evitar daños personales y materiales.

Eficacia de la Norma Jurídica

Los efectos que genera una norma jurídica son obligatorios, constitutivos, sancionadores, temporales y espaciales. La eficacia se enuncia en el artículo 6.1 CC “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.

La norma jurídica atribuye derechos subjetivos, públicos o privados, a los individuos. Su finalidad es determinar cómo nacen, se adquieren, modifican o extinguen los derechos subjetivos.

En caso de fraude de ley, se aplica aquello que se pretende defraudar.

Ética, Normas Morales y Derecho

Las normas deontológicas están constituidas por principios éticos aplicables a un determinado grupo social cuya infracción puede incluir sanción. El origen de las normas éticas se fundamenta en una ley universal y anterior a la ley positiva que se deduce de la naturaleza humana. La moral se diferencia de la ética en que aquella se vincula a la conciencia del individuo. La moral define un conjunto de reglas de comportamiento que permiten establecer si la conducta humana es buena o mala. El Derecho pretende resolver conflictos derivados de la convivencia.

Objeción de Conciencia

Objeción de Conciencia y Desobediencia Civil

La objeción de conciencia es el rechazo a cumplir algo prescrito por la ley, ya que sus efectos se consideran contrarios a las propias convicciones ideológicas, morales o religiosas. Se distingue de la desobediencia civil por su carácter público e intencionalidad. No se ejerce de forma violenta, se basa en valores fundamentales y tiene carácter individual.

Naturaleza y Fundamentos. Ámbitos y Límites

El principal fundamento es la libertad. Los ámbitos son educativo y sanitario. El límite es el orden público o sociedad.

Ética, Derecho y Buenas Prácticas

Buenas Prácticas, Código de Conducta

Buenas prácticas: acciones que han rendido buen servicio y se espera que rindan similares resultados.

Código de conducta: documento que define los principios y reglas de comportamiento éticos de una organización.

“Principios de la Ética y buenas prácticas parlamentarias”: documento elaborado por Transparencia Internacional España para mejorar la integridad, transparencia y correcto desempeño de las actividades parlamentarias.

Sus valores son la integridad, responsabilidad, rendición de cuentas, dedicación objetiva al interés público, transparencia, austeridad, accesibilidad, eficacia, respeto al adversario e igualdad entre hombres y mujeres. Se defiende la constitución de una Comisión Ética en cada Parlamento, la eliminación del aforamiento en investigaciones judiciales por delitos (corrupción), la prohibición de recibir regalos o ventajas que superen el valor de 50€ y la necesidad de establecer una formación en ética y buenas prácticas.

Códigos de Conducta y Buenas Prácticas de Partidos Políticos

Se caracterizan por tratar de alcanzar el poder para ejecutar su programa político. El problema es el poco caso que se hace en numerosas ocasiones a los códigos.

Igualdad (Conceptos)

Estado de Naturaleza: Sociedad sin leyes ni normas.

Contrato social: acuerdo o pacto social en el que se renuncia a la libertad del estado de naturaleza y se acepta una autoridad y normas.

La filosofía ilustrada calificaba al hombre de portador de racionalidad y buen sentido, capaz de ejercer la política. La mujer fue excluida al ser considerada incapaz de controlar sus emociones y carente de racionalidad, imparcialidad y autonomía.

Sufragismo (3 etapas)

Movimiento político que surgió a finales del siglo XIX y reivindicaba el derecho al voto de las mujeres.

  1. (1848-1871): aparición del sufragismo y creación de las primeras asociaciones.
  2. (1871-1900): reconocimiento de algunos derechos civiles. La segunda revolución industrial y la incorporación de las mujeres a las fábricas promovieron el sufragismo.
  3. (1900-entreguerras): reconocimiento formal del derecho al sufragio femenino en la mayoría de países occidentales. 1911: Día Internacional de la Mujer (8 marzo).

La 1ª G.M. paralizó las labores políticas del movimiento, pero la sustitución de hombres por mujeres en los puestos de trabajo minó los argumentos naturalistas de la división sexual del trabajo. La visión misogínica del naturalismo y el patriarcado se radicalizó, cambiando la exclusión por la priorización.

Reconocimiento de la Igualdad Formal en España

Debido a la analfabetización, la economía agraria, la escasa tradición democrática y la política conservadora y católica, el movimiento sufragista no cobró tanta fuerza en España como en Europa. La mejora educativa y laboral serían el principal vertebrador del movimiento en España, que se convertiría en un movimiento social de carácter moderado absorbido por las diversas disputas políticas por lo que no tuvo influencia ni resultados verdaderos hasta la segunda república.

Durante la dictadura de Primo de Rivera, la influencia de la iglesia católica fue determinante. En 1924, se reconoció el derecho al voto femenino a un grupo minoritario.

A partir de la Segunda República, el porcentaje de mujeres alfabetizadas superó al de analfabetas. La reforma de Alcalá Zamora solo permitía el sufragio pasivo. En la Constitución del 31 figuraba por primera vez el sufragio universal.

Con el régimen de Franco se reinstauró el papel decimonónico de la mujer. Hasta 1938 no se reformuló el Fuero del Trabajo. En 1975 se convoca la Primera Conferencia Mundial de Mujeres en México. Poco después de fallecer Franco se celebraron las Jornadas Nacionales por la Liberación de la Mujer.

El movimiento femenino entró en la escena política. El proyecto constitucional dividió al grupo feminista. Se centraron los esfuerzos en la constitucionalización de la igualdad. Creación del Instituto de la Mujer (1983).

Transversalidad de Género y Empoderamiento de la Mujer

Transversalidad de Género: dimensión complementaria a las políticas sectoriales de igualdad entre varones y mujeres.

Empoderamiento de la Mujer: enfoque sociopolítico que trasciende de la participación política formal con el objetivo de transformar las relaciones de poder inscritas en el sistema sexo-género. Se enfoca en 3 aspectos: acceso a los recursos, promoción de mecanismos de inclusión o participación material y fortalecimiento de la capacidad individual de las mujeres en los procesos de toma de decisión.

Igualdad de Género en Derechos Humanos

Dilema de la diferencia: el operador jurídico se debate entre asumir e ignorar las diferencias entre géneros, o atender a que las mujeres son un colectivo diferente en un ordenamiento aparentemente universal.

Igualdad en Políticas Públicas

Este tema entra en la agenda política española a mediados de los 80. La identificación del problema venía acompañada del problema de la igualdad en varios niveles como el material y de resultados. Por ello para ahondar y tratar el tema se añaden a la agenda aquellos que siendo específicos en su campo (educación, sanidad) confluyen en la reducción de desigualdades.

Tipología de políticas de Igualdad:

OBJETIVO PRINCIPALINSTRUMENTO
IGUALDAD FORMALCONSTATACIÓN LEGAL DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES MEDIANTE LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DISCRIMINATORIA
IGUALDAD SUSTANCIAL O MATERIALACCIONES POSITIVAS
CUOTAS
IGUALDAD DE RESULTADO O REALCUOTAS PARITARIAS

Interseccionalidad: una clase concreta de discriminación interactúa con dos o más grupos de discriminación creando una situación única.

Fases en los procesos de igualdad:

  1. Identificación del problema.
  2. Formulación de alternativas de solución.
  3. Adopción de una alternativa.
  4. Implantación de la alternativa.
  5. Evaluación de resultados.

Problemas:

  • Falta de apoyo de los líderes.
  • Atención de las facetas de igualdad por los medios de comunicación.
  • Relevancia para la sociedad, capacidad e influencia en la agencia de gobierno, atención mediática y administrativa, disponibilidad de bancos de datos, estudios de opinión, expertos, consulta con asociaciones y organizaciones de mujeres, medios de participación individual directa de las mujeres, claridad en los puntos clave a corregir.

Transversalidad de género o Mainstreaming de género: responsabilidad de todos los poderes públicos en el avance de la Igualdad entre mujeres y hombres.

Discriminación múltiple: diferentes situaciones en las que cada persona puede sufrir discriminación.

Acción positiva: medida adoptada para corregir o compensar una discriminación presente o pasada o para impedir que se reproduzca en un futuro.

División Sexual del Trabajo

España ha ido promulgando medidas de protección a la mujer como sujeto tradicionalmente relegado de las mejores condiciones de trabajo y sobrecargado de responsabilidades familiares junto a las laborales (conciliación de la vida laboral y familiar). Otra es la relativa aplicación del principio de igualdad de trato en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y la promoción profesional y las condiciones de trabajo.

Beneficios por la cooperación con la conciliación laboral y familiar:

  • Permisos retribuidos.
  • Adaptaciones y reducciones de jornada.
  • Suspensiones del contrato de trabajo.
  • Movilidad geográfica (menos relevante).
  • Otras medidas: Perspectiva de género en las normas, fomento del empleo femenino, protección contra el despido en casos de ejercer un acto de conciliación.

Violencia y Prácticas Lesivas

La erradicación de la violencia de género forma parte de los compromisos internacionales, regionales y nacionales en materia de derechos humanos. Cada año, entre 1,5-3 millones de mujeres y niñas pierden la vida como consecuencia de esta violencia. Entre mujeres de 15-44 años, la violencia de género causa más muertes y discapacidades que el cáncer, la malaria, accidentes…

Las sociedades y culturas promueven ideologías sexuales, normas y estereotipos de género que garantizan la jerarquía sexual, refuerzan el mandato de sumisión de las mujeres y otorgan un plus de autoridad a los varones. Las mujeres se ven expuestas a agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas.

La socialización androcéntrica tiende a situar a los hombres como centro y unidad de medida, reservando a las mujeres como no centro, conduciéndolas a una deshumanización. Se propone una reestructuración y replanteamiento de los derechos humanos respecto a la condición de la mujer y su protección.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *