Ética, Moral y Derecho: Conceptos Fundamentales y su Aplicación Profesional

BLOQUE I

  • DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y MORAL: Mientras que la ética es la manera de ser que tiene uno mismo, los ideales y valores individuales (moral pensada), nace de la persona como resultado de la propia reflexión (es consciente y voluntaria), la moral es el conjunto de normas de conducta y convivencia. Nos permite saber qué debemos hacer en una situación concreta. Tiene una base social (dependiendo de la sociedad puede haber una moral u otra) y es inconsciente.
  • LA FUNCIÓN DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS: Su función es la de regular las relaciones, para facilitar la convivencia de individuos mediante normas. Entre estas normas se encuentran: las de ordenamiento jurídico (que atribuyen consecuencias a las conductas contrarias al derecho y nos proporciona seguridad jurídica), las normas morales (busca el equilibrio entre derechos y deberes) y las costumbres o usos sociales.
  • LOS USOS SOCIALES: Son normas de convivencia no escritas y regulan las relaciones entre los individuos basándose en la costumbre o tradición. Estos varían según el tiempo o la cultura. No son ni normas jurídicas ni éticas.
  • PLURALIDAD DE ÉTICAS Y MORALES: Consiste en la idea de que ciertos valores pueden ser igualmente correctos y fundamentales, aun estando en conflicto unos con otros.
  • LAS DIFERENTES CONCEPTUALIZACIONES DE LA NOCIÓN DE DERECHO: El derecho es el orden regulador de conductas sociales que pretende la implantación de determinados valores en la sociedad. Pero este tiene pluralidad de significados:
    • Derecho objetivo: Normas que establecen deberes y sanciones. Puede ser escrito o consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre. Es de cumplimiento obligatorio y emana del poder legislativo o ejecutivo.
    • Derecho subjetivo: Es la exigencia del cumplimiento de la norma. Son derechos de ordenamiento jurídico que se atribuyen a una persona (derecho a la salud, libre expresión…) y el sujeto es libre de ejecutar o abstenerse de este.
    • Derecho como valor: Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad.
    • Derecho como ciencia: Consiste en el análisis, interpretación y sistematización del ordenamiento jurídico.
  • DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL: El derecho natural es una corriente filosófica-jurídica que defiende la existencia de un derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva. Es decir, que el Estado, a través de su poder competente, puede conferir leyes para ser cumplidas por todos los ciudadanos, pero esas leyes se encuentran sometidas a la no contradicción de esa norma natural, ya que de ser así se trataría de una ley injusta. Por su parte, el derecho positivo es el conjunto de normas o leyes aprobadas. Elementos de este:
    • Elemento coactivo: La ley te obliga a cumplirla a través de la coacción.
    • Elemento sancionador: La ley te obliga a cumplirla a través de una coacción: la sanción.
    • Elemento de fuerza: La sanción es llevada a cabo por el Estado, el cual tiene la fuerza para hacerlo.
    • Elemento de autoridad: Este le da autoridad al Estado para realizar los anteriores.
  • EL DERECHO Y SU RELACIÓN CON LA ÉTICA Y LA MORAL: El derecho regula el orden de convivencia social que está a su vez regulada por comportamientos y relaciones sociales. La moral y la ética marcan cambios normativos y la evolución del derecho. Por tanto, cuando moral y ética colisionan con el sistema político, como por ejemplo con la pena de muerte, será más difícil para el Estado la aplicación del cuarto elemento de autoridad, ya que esta se pierde debido a que se cree que es injusto.
  • DEFINICIÓN DEL CONCEPTO Y NOCIÓN DE JUSTICIA Y DE LA JUSTICIA SOCIAL: La justicia es la decisión más correcta sobre el amplio abanico del derecho. Tiene que ver con acuerdos previos y con expectativas. La justicia objetiva es el objetivo del derecho. En cuanto a la justicia legal, es un concepto bastante subjetivo, ya que no hay quien determine qué es justo y qué no. Esta es un valor que promueve el respeto igualitario de los derechos y las obligaciones de cada ser humano en determinada sociedad. Esta se enfoca en la repartición justa y equitativa de los bienes y servicios básicos necesarios.
  • OBJECIÓN DE CONCIENCIA: En primer lugar, la conciencia es el juicio de la razón práctica a partir de la cual, y aplicando ciertos principios y valores, se decide lo bueno y malo o lo correcto e incorrecto. La objeción de conciencia, por tanto, es la facultad de oponerse, por razones éticas, religiosas… al cumplimiento de deberes establecidos de forma general por el ordenamiento. Hay dos tipos:
    • Activa: Realizar una acción que el derecho impide. Ejemplo: rescatar a alguien en aguas extranjeras.
    • Omisiva: No realizar una acción impuesta por el derecho. Ejemplo: no realizar el servicio militar.
  • EL DERECHO, LAS NORMAS JURÍDICAS Y LA PIRÁMIDE NORMATIVA: El derecho es el orden regulador de la conducta social que pretende introducir algunos valores y penar otros. Por tanto, para dirigir el comportamiento de la sociedad se crean normas jurídicas y estas tienen una jerarquía ordenada en una pirámide, yendo desde arriba a abajo en nivel de importancia, siendo el de arriba el de mayor importancia. En el derecho español, el derecho comunitario de la Comunidad Europea ocupa la cumbre de la pirámide, siguiéndole la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, las normas con rango de ley, los reglamentos, los convenios colectivos, los contratos de trabajo y finalmente en la base los usos y costumbres. Si alguna de las anteriores contradice a una superior, tendría que ser eliminada. El conjunto ordenado y jerarquizado de las normas jurídicas constituyen el ordenamiento jurídico.
  • DEONTOLOGÍA: SIGNIFICADO Y RELACIÓN CON ÉTICA Y MORAL: La deontología es la rama de la ética destinada al estudio de los deberes y obligaciones morales en una determinada profesión. Estos tienen relación entre sí, ya que cada concepto va ligado al comportamiento humano. Estas hacen del ser humano una persona con principios y valores capaz de convivir.
  • DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: La diferencia es que mientras la primera hace referencia a la conciencia de la persona y está orientada al bien, la segunda adopta una función de modelo de actuación en un área concreta de trabajo, está orientada al deber. Además, la deontología profesional es exigible a los profesionales mientras que la ética no, ya que está relacionada con lo que piensa cada persona.
  • OBJETIVOS DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS: Los objetivos de estos documentos son la aplicación de la deontología a un campo concreto. Estos códigos rigen la actuación de los profesionales de un campo concreto con el fin de que a través del buen hacer se obtengan resultados deseables. También dentro de estos se encuentra el mantener el prestigio de la profesión, y generar confianza en proyección pública.

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