ARTICULO 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. ARTICULO 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serás (serán, sic DOF 05-02-1917) respetados en los otros. DE LAS PROFESIONES QUE REQUIEREN TÍTULO PARA SU EJERCICIO ARTÍCULO 6.- Las profesiones que necesitan Título y Cédula Profesional para su ejercicio, considerando el nivel de estudios son las siguientes: I. En el Nivel Medio Superior: Técnicos en las diversas ramas previstas por las instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional en sus modalidades bivalente y terminal y técnico superior. II. En el Nivel de Educación Superior: a) La Licenciatura en sus diversas ramas y especialidades; b) La especialidad; c) La maestría; d) El Doctorado; y Las demás profesiones o especialidades que se reconozcan oficialmente como carreras completas en los planes de estudio en las instituciones de educación superior legalmente autorizadas en el Estado de Durango, la Federación o por las entidades federativas, sujetos a la reciprocidad del lugar de residencia del profesionista en los términos del artículo 121 de la Constitución General de la República. El listado de las profesiones que requieren título o grado académico para su ejercicio, podrá ser incrementado previo dictamen de la Dirección, oyendo la opinión del Comité Técnico de la profesión de mayor similitud al de la actividad profesional que se pretenda incorporar, mediante decreto del Titular del Poder Ejecutivo Estatal. Además las profesiones mencionadas en los Tratados Internacionales de los que México es parte. DEL EJERCICIO PROFESIONAL ARTÍCULO 9.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o de la ostentación de carácter de profesionistas a través de tarjetas, consulta, anuncios, placas, insignias o de cualquier otra forma. No se considera ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. ARTÍCULO 10.- Para ejercer en el Estado de Durango, el profesionista deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Estar en pleno goce de sus derechos civiles; y II. Poseer cédula profesional debidamente registrada o la autorización correspondiente. ARTÍCULO 11.- Las personas que sin tener cédula profesional legalmente expedida, ejerzan algunas de las profesiones establecidas en el artículo 6 del presente ordenamiento, incurrirán en las sanciones que establece la Ley aplicable. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos-administrativos, rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos a los que no tengan cédula profesional a excepción de las personas morales quienes podrán ser representados por sus órganos de representación. El mandato por asunto judicial o contencioso-administrativo determinado, sólo podrá ser otorgado a favor del profesionista con cédula profesional debidamente registrada en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 12.- El ejercicio profesional en el Estado de Durango excepcionalmente podrá realizarse conforme a lo que previamente se encuentre convenido con el gobierno federal o los de otras entidades federativas. LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO 1. ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3. TRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5. SÉ LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. 6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7. TEN PACIENCIA.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8. TEN FE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. AMA A TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. NEUTRALIDAD ETICA autonomía de la ciencia ética de la ciencia objetividad responsabilidad valor valor ético verdad científica
4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5. SÉ LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. 6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7. TEN PACIENCIA.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8. TEN FE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. AMA A TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. NEUTRALIDAD ETICA autonomía de la ciencia ética de la ciencia objetividad responsabilidad valor valor ético verdad científica