Evaluación Ambiental Estratégica, Impacto y Participación Ciudadana en Derecho Ambiental

Evaluación Ambiental Estratégica y Procedimientos de Impacto Ambiental

TEMA 6:

Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

a) Directiva 2001/42/CE: La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva SEA (Strategic Environmental Assessment), establece la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. En España, se transpuso mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Ley de EAE).

b) Concepto: La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) asegura que las consideraciones ambientales se integren en la toma de decisiones desde el inicio, incorporando los principios de desarrollo sostenible y participación pública. Esto condiciona los desarrollos sectoriales y los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

c) Objetivo: Lograr un desarrollo sostenible integrando los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas públicos con efectos significativos en el medio ambiente. Fomenta la transparencia y la participación ciudadana mediante el acceso a información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

d) Ámbito de aplicación: Abarca estrategias, directrices y propuestas de la Administración Pública para satisfacer necesidades sociales, que se ejecutan mediante proyectos.

e) Requisitos: Subjetivo, planes y programas.

f) Procedimiento: Plan de Participación Pública, Documento Consultivo, Documento de referencia, Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental. Es crucial considerar la jurisprudencia sobre la omisión de este trámite, que invalida procedimientos si se pospone la evaluación.

Diferencia entre Evaluación Ambiental Estratégica y Declaración de Impacto Ambiental: La EAE tiene un carácter preventivo, evitando efectos nocivos desde el inicio del procedimiento. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es reactiva, adoptando medidas correctoras sobre proyectos concretos ya decididos.


Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

a) Iniciación. b) Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto. d) Tramitación de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. e) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Efectos jurídicos: La DIA es un dictamen sobre la incidencia ambiental del proyecto, emitido por la autoridad administrativa especializada en medio ambiente, previo a la aprobación o autorización del proyecto. En caso de discrepancia, en la Comunidad Valenciana, lo resuelve el órgano correspondiente. La adopción de un acuerdo contrario a la valoración ambiental debe estar motivado por razones de interés público. El plazo para la emisión de la DIA es de dos meses desde su entrada en el órgano ambiental. Según la legislación estatal, el plazo de caducidad es de cinco años. Si no se ejecuta el proyecto, se debe reiniciar el proceso, salvo que se solicite la vigencia de la DIA, que será afirmativa si no hay respuesta en sesenta días.

Auditorías Ambientales

1- Legislación: El Reglamento comunitario 761/2001 (Reglamento EMAS) establece un sistema comunitario que incentiva la adhesión voluntaria a un procedimiento de gestión y auditoría medioambientales. En España, se aplica el Real Decreto de 1996, compatible con la normativa actual.

2- Objetivo: Promover mejoras continuas de los resultados ambientales de la empresa.

3- Ámbito de aplicación y 4- Organización administrativa: Verificadores medioambientales, Organismos de acreditación y autorización, Promoción e incentivos del sistema EMAS, Obligaciones (Análisis medioambiental inicial, sistema de gestión medioambiental, auditorías ambientales, declaración ambiental, inscripción en el registro oficial).

TEMA 7:

Regulación del Acceso a la Información y Participación Ciudadana en Derecho Ambiental

Acceso a la Información Ambiental en España

La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de medio ambiente, transponiendo las Directivas relativas al acceso del público a la información medioambiental. Sustituye a la Ley 38/1995. La Ley 27/2006 mejora la difusión activa de la información y el acceso a la información ambiental previa solicitud.

a) Objetivos y alcance del acceso a la información ambiental. b) Autoridades públicas obligadas a suministrar información ambiental. c) Difusión activa de la información ambiental. d) Acceso a la información ambiental previa solicitud.

Participación Ciudadana en la Defensa del Medio Ambiente

El incremento de la sensibilización ambiental se refleja en el aumento del peso político de los partidos verdes. A nivel nacional, se necesitan 500.000 firmas para presentar proposiciones de Ley al Congreso de los Diputados. A nivel autonómico, 50.000 para las Cortes Valencianas. A nivel local, entre el 10-20% de la población.

Mecanismos de Participación Ciudadana

1- Intervención directa de los ciudadanos en la protección del medio ambiente. La potenciación de la participación pública:

a) Participación orgánica: Incorporación del ciudadano a los órganos de la Administración.

b) Participación funcional: El ciudadano actúa desde fuera de la Administración, colaborando en sus tareas.

c) Participación cooperativa: Colaboración voluntaria en programas de la Administración (ONG). Acuerdos Voluntarios entre la Administración y particulares para mejorar el medio ambiente (Subvenciones, desgravaciones fiscales, etc.). Compromisos agroambientales y contratos territoriales para el desarrollo sostenible del medio rural. Custodia del Territorio, implicando a propietarios y usuarios en la conservación de recursos naturales.

d) La importancia de las ONG ambientales para la protección del medio ambiente.

2- Otras formas de participación ciudadana:

a) Derecho de petición: Permite a cualquier persona presentar solicitudes, quejas o peticiones a cualquier administración o institución pública. No garantiza una respuesta favorable, pero sí una contestación en un plazo máximo de tres meses.

b) Queja: Se puede interponer una queja ante el Defensor del Pueblo o Sindic de Greuges. Investiga actos de la Administración, sugiere modificaciones normativas y puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *