Artículo 40: Análisis Técnico del Expediente
El OA realizará un análisis técnico del expediente, que incluirá:
- Cómo se ha tenido en consideración el resultado del trámite de información pública, de las consultas a las administraciones y a las personas interesadas y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas.
- Cómo se ha tenido en consideración el cambio climático.
Si se estima que la información pública o las consultas no se han realizado correctamente, el OS puede subsanarlo en el plazo establecido. De lo contrario, se da por finalizado el trámite de EIA y se debe notificar al promotor y al OS.
El OA puede requerir información adicional al promotor. En caso de que no se entregue en el plazo establecido, se da por finalizado el trámite de EIA y se debe notificar al promotor y al OS.
Si el OA dispone de los elementos de juicio suficientes, continuará el proceso.
Artículo 41: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Una vez terminado el análisis, el OA formulará la DIA, la cual tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.
Contenido de la DIA:
- Identificación del promotor del proyecto y del OS, y la descripción del proyecto.
- Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas.
- Resumen del análisis técnico realizado por el OA.
- Condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
- Evaluación de los impactos en la Red Natura 2000.
- Programa de vigilancia ambiental.
- Comisión de seguimiento.
No cabe recurso independiente contra la DIA.
Artículo 42: Publicidad de la Autorización del Proyecto
El OS, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al BOE o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, se publicará en su sede electrónica. También se enviará a los Estados miembros que hayan sido consultados.
Artículo 43: Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
La vigencia de la DIA será de 4 años, prorrogables por 2 años más si no ha habido cambios sustanciales. En caso contrario, el PR deberá iniciar nuevamente el trámite de EIA del proyecto.
Artículo 44: Modificación de las Condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Las condiciones de la DIA podrán modificarse cuando:
- Entre en vigor una nueva normativa.
- Cuando la DIA establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario.
- Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la DIA se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.