Evolución Histórica del Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público (DIP) moderno tiene sus inicios en 1648 con el Tratado de Westfalia, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años.
Antecedentes Medievales
En la Edad Media, el orden jurídico se caracterizaba por una comunidad cristiana influenciada por la cultura grecorromana. El sistema jurídico predominante era el ius gentium romanum. La jerarquía estaba encabezada por el Papa y el Emperador Germánico. Sin embargo, este orden comenzó a fragmentarse con la Reforma Protestante, dando lugar al surgimiento de estados como Francia, Inglaterra y España, organizados bajo monarquías absolutas.
La Paz de Westfalia y sus Consecuencias
La Paz de Westfalia trajo consigo importantes cambios:
- Francia ganó territorios (Alsacia y una frontera definida).
- Suecia y Alemania también obtuvieron ganancias territoriales.
- Suiza se independizó.
Este evento marcó el nacimiento del sistema moderno de estados soberanos. La Paz de Westfalia se compone de los tratados de Osnabrück y Münster, en los que participó Fernando III de Habsburgo. El DIP se ha fortalecido a través de las prácticas estatales, la jurisprudencia internacional, los tratados multilaterales y los trabajos académicos.
Fuentes del DIP: Tratados, costumbre internacional y, en cierta medida y reconocido por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), los principios generales del derecho.
Celebración de Tratados Internacionales
1. Negociación y Adopción del Texto
Se lleva a cabo por vía diplomática. Al finalizar, el texto queda adoptado, pero aún no es obligatorio.
2. Firma del Tratado
Otorga seriedad al tratado y expresa la intención de continuar con los trámites posteriores. En los tratados multilaterales, se establecen plazos para la firma (firma diferida).
3. Manifestación del Consentimiento para Obligarse
- Ratificación: Un estado manifiesta su consentimiento en obligarse internacionalmente. Se ratifica mediante la aprobación del congreso nacional, siendo un requisito para la validación del tratado.
- Adhesión: Un estado manifiesta su consentimiento en obligarse sin haber firmado el tratado. El tratado debe permitir expresamente la adhesión. Requiere aprobación parlamentaria previa. Es la aceptación definitiva del tratado.
Canje de Instrumentos
El instrumento de ratificación debe ser entregado a la contraparte. En los tratados multilaterales, el depositario (que puede ser el Secretario General de la OEA, la ONU u otro) custodia el depósito.
Registro de los Tratados
Según el artículo 120 de la Carta de las Naciones Unidas (CNU), los tratados deben registrarse en la Secretaría después de su entrada en vigor y ser publicados. La falta de registro no invalida el tratado, pero impide que sea invocado ante algún órgano de la ONU. El registro promueve la publicidad y el conocimiento general del tratado.
Reservas y Objeciones
Reservas
Si un estado desea ser parte de un tratado multilateral pero sin quedar vinculado por alguna disposición específica, puede formular una reserva. Es una declaración unilateral con la intención de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado. La reserva solo modifica la obligatoriedad para el estado que la formula, no para las demás partes. Se realiza al firmar, ratificar o adherirse al tratado. Formular reservas es un derecho de los estados (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículos 19-23). Si no están permitidas ni prohibidas, los estados pueden aceptar o rechazar una reserva.
Objeciones
Cuando un estado objetante no está de acuerdo con la reserva planteada, la reserva no se aplica entre ellos. Esta objeción puede impedir la entrada en vigor del tratado entre ambos estados, limitando su vigencia. Entre los estados que objetan y los que formulan reservas, en la práctica, no existe tratado en lo que respecta a las cláusulas reservadas.
Entrada en Vigor y Efectos de los Tratados
Entrada en Vigor
Un tratado permanece inactivo hasta su entrada en vigor. Puede entrar en vigor en la fecha del canje de instrumentos, en una fecha dispuesta en el tratado, después del depósito o canje, o según el artículo 24 de la Convención de Viena, al momento del consentimiento de todas las partes.
Procedimientos Simplificados (Bilaterales)
Las partes pueden acordar que la firma sea suficiente. El canje de notas diplomáticas con las disposiciones y convenciones, si es respondido positivamente, constituye un acuerdo.
Efectos de los Tratados
Pacta sunt servanda: Los tratados deben ser cumplidos. Un tratado no obliga a terceros, salvo que estos consientan.
Terminación y Nulidad de los Tratados
Terminación
Un tratado válido puede terminar por el paso del tiempo o por una cláusula específica.
Nulidad
Un tratado nulo se considera como si nunca hubiera existido y opera retroactivamente (ex tunc). Causales de nulidad:
- Irregularidad del consentimiento según el derecho interno (si el presidente contraviene una norma fundamental del derecho interno).
- Falta de capacidad del representante.
- Error: Si constituye la base esencial del consentimiento.
- Dolo: Cuando hay engaño por parte de un estado.
- Corrupción: Coacción sobre el representante de un Estado.
- Infracción de una norma imperativa (ius cogens): Norma imperativa de derecho internacional general, aceptada por la comunidad internacional, que refleja valores fundamentales.
Tipos de Nulidad
- Relativa: Falta de capacidad del representante, error, dolo, corrupción.
- Absoluta: Puede ser invocada por las partes o por un tribunal de oficio (coacción, vulneración del ius cogens).