Tratado de Roma (1957)
Objetivo: Armonizar las legislaciones sociales para evitar la discriminación entre industrias de diferentes países debido a normas laborales diferenciadas.
Evolución histórica
1951-1957
- Creación de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero)
1957-1968
- Creación de la CEE (Comunidad Económica Europea)
1969-1972
- Auge y expansión de la política social
- Inicio del Sistema Económico y Monetario Europeo (ECU)
- Creación del Comité Permanente de Empleo
- Cumbre de París (1972)
1973-1978
- Influencia de la crisis económica
- Creación del Plan de Acción Social (1974)
1978-1980
- Interdependencia entre crisis económica, políticas de empleo y creación de puestos de trabajo
1981-1986
- Búsqueda del espacio social europeo
- Políticas de empleo
- Políticas de protección social
- Participación de las fuerzas sociales
Espacio social europeo
- Armonización de normas sobre»medio de trabaj» para proteger la seguridad y salud de los trabajadores (art. 118A)
- Desarrollo del diálogo entre las fuerzas sociales. Posibilidad de incorporar sus acuerdos a normas jurídicas vinculantes (art. 118B)
- Cohesión económica y social. Reducción de las diferencias regionales (art. 130A)
1986-1991
- Acta Única Europea
- Construcción de la Europa social
- Carta Social de 1989 y programa de acción
1992-1997
- Tratado de Maastricht
- Nueva Unión Europea
- Crecimiento, competitividad y empleo
- El Libro Blanco de política social
Dos textos aplicables en política social
- TUE (Tratado de la Unión Europea). Artículos 117 a 128
- Protocolo núm. 14 del TUE, suscrito por once Estados
Evolución histórica: Tratados de Ámsterdam y Niza
1997-2002
- Tratado de Ámsterdam. Entrada en vigor el 1 de mayo de 1999
- Desaparición del»factor británic»
Entrada en vigor del Tratado de Niza
- Ampliación de la UE a partir de 1.5.2004 y del 1.1.2007
- Repercusiones sobre la política social
Objetivos
- Promoción del progreso económico y social y un alto nivel de empleo
- Consecución de un desarrollo equilibrado y sostenible
- Creación de un espacio sin fronteras exteriores
- Fortalecimiento de la cohesión económica y social
- Establecimiento de una unión económica y monetaria. Moneda única
- Creación de la ciudadanía de la Unión
- Medidas adecuadas respecto al asilo y la inmigración
- Respeto del principio de subsidiariedad
El Tratado de Lisboa
Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009.
Llevar a Europa al siglo XXI
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.
Arts. 45 a 48
- Libre circulación de trabajadores
- No discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de Estados miembros
- Límites a la libre circulación para trabajadores no comunitarios que residan en un Estado miembro
Arts. 67 a 80
- Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas
Arts. 145 a 150
- Empleo. Asunto de interés común
- Método abierto de coordinación
- Respeto a las competencias estatales y no armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros