Evolución del Código Civil Venezolano y la Persona Jurídica

Evolución del Código Civil Venezolano

C.C. 1862

Durante el gobierno del Gral. José Antonio Páez, entró en vigencia en el año 1863.
– Se inspiró en el Código Civil de Bello (chileno), el Código Civil francés y antiguas leyes españolas.
– Influenciado por la escuela exegética, se dividía en leyes, cada una con una numeración separada.

C.C. 1867

– Se acerca al Código Civil Napoleónico.
– Consagra la irretroactividad de la ley: las leyes no regulan el pasado, sino situaciones futuras.
– El estado civil y la capacidad de las personas se aplica a cualquier estado de la persona.
– Establece una especie de matrimonio civil para religiones no católicas.
– Reduce la mayoría de edad de 25 a 21 años.
– Si la mujer enviudaba, a los hijos se les asignaba un tutor, pues no la consideraban capaz de representarlos.
– No reconoce la filiación natural.
– Se dividía, como el código actual, en libros.

C.C. 1873

Durante el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, juristas de la época, no improvisado, inspirado en el Código Civil Italiano de 1865.
– Se realizó la secularización del Registro Civil; todo lo relacionado con el registro y sus actos, es decir, actas de matrimonio, defunciones, nacimientos, etc., pasaron a manos del Estado.
– El matrimonio civil adquiere validez en un registro jurídico.
– Consagró el matrimonio por ministerio de la ley: si existía promesa de matrimonio y la mujer quedaba embarazada, y su pareja no asumía responsabilidades, ella podía obligarlo a contraer matrimonio por medio de la ley.
– No existía el divorcio.
– Tenía 3 libros y numeración como la actual.

C.C. 1880

Incluyó como impedimento matrimonial que las órdenes religiosas no lo permitieran.

C.C. 1896

– Eliminó formalidades para contraer matrimonio civil, agilizando su proceso.
– Eliminó el matrimonio por ministerio de la ley.

C.C. 1904

Introduce el divorcio; la separación de cuerpos por consentimiento de los cónyuges es una causal establecida.

C.C. 1916

– Equiparó la herencia de la madre a hijos naturales y a hijos legítimos.
– Permitió la inquisición de la paternidad (el Estado reclama judicialmente reconocer la paternidad).

C.C. 1920

Durante el gobierno de Juan Vicente Gómez (implicó un retroceso).
– Eliminó la inquisición de la paternidad.

C.C. de 1942

– Se puede reconocer a un hijo después de fallecido.
– La patria potestad de hijos naturales corresponde al padre; si eran legítimos, el padre la tenía, pero la madre colaboraba. Si el padre no reconocía al hijo natural, la patria potestad podía recaer en la madre.
– Normas referentes a la adopción.
– Posibilidad de que los cónyuges se separaran del hogar común, con causa justificada.
– Permitió a la mujer no seguir al marido por causas justificadas.
– Mantiene la disolución del matrimonio y establece la causal de embriaguez (alcoholismo).
– Establece comunidad de bienes entre concubinos.
– Suprime la incapacidad de la mujer casada, permitiéndole realizar actividades sin consentimiento del marido.

C.C. 1982 (Reforma actual)

– Igualdad en materia de filiación (hijos naturales, legítimos, etc.) con los mismos deberes y derechos.
– Plantea libertad probatoria para el tema de inquisición de paternidad.
– Generalizó el adulterio para cualquier sexo.
– Establece principios de igualdad entre padres para la patria potestad.
– Exhorta al domicilio conyugal; cada cónyuge tenía su propio domicilio.
– Permitió el divorcio por ruptura prolongada de los cónyuges, con ciertas condiciones.
– La administración y disposición de los bienes del matrimonio: cada cónyuge administra sus propios bienes y, con consentimiento, ambos administran los bienes comunes.

La Persona Jurídica

Son personas jurídicas los entes que adquieren personalidad jurídica reconocida por el Estado o de forma legal, que poseen patrimonio en búsqueda de un fin.

Art. 19 C.C.V.

Son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1. La Nación y las Entidades Políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico en sus estatus.

Justificación

El Art. 52 C.R.B.V. dice: Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Requisitos

  • Sustrato personal: Una o varias personas. Se considera sociedad de tipo unipersonal cuando un socio de una compañía le compra las partes a los demás socios.
  • Necesidad de alcanzar un fin: Al realizar un contrato, se debe tener una finalidad posible, determinada o determinable y lícita.
  • Utilización de bienes (Sustrato real): Los bienes se clasifican en materiales (tangibles) o inmateriales (intangibles).
  • Reconocimiento del Estado: Para que el Estado lo reconozca debe cumplir con ciertas formalidades.
  • Individualización: Nombre propio, sede jurídica propia, nacionalidad propia y patrimonio propio.

Las Fundaciones

Es la atribución permanente de un conjunto de bienes a una finalidad de utilidad general, sin que exista un conjunto de personas que integren el ente (no es necesario el sustrato personal).

Art. 20 C.C.V.

Las fundaciones solo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico y social.

Acta Constitutiva

La creación se puede realizar a través de un acto jurídico, que puede ser “inter vivos” o “mortis causa”.

Requisitos del Acta Constitutiva

  • Domicilio.
  • Objeto de la fundación (debe ser de utilidad general).
  • Forma en que será administrada y dirigida la fundación.
  • Cumplir con las formalidades.

Extinción de las Fundaciones

Las fundaciones son perpetuas o tienen una existencia ilimitada en el tiempo. Sin embargo, el fundador puede limitarla en el tiempo.

Corporaciones

Son personas jurídicas sin fin de lucro con un fin público o colectivo. Necesitan sustrato real y personal. Su personalidad la adquieren con la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público correspondiente.

Cooperativas

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, a través de una empresa controlada de manera conjunta y democrática.

Art. 2 L.A.C.

Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

Extinción de las Cooperativas

Las causas de extinción de las cooperativas están establecidas en la ley.

Derecho a la Vida

Entendemos por vida el espacio de tiempo que transcurre entre el nacimiento y la muerte de un ser vivo. La vida representa un valor y un derecho, el más apreciado para el orden legal.

Art. 43 C.R.B.V.

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Contenido y Alcance

El derecho a la vida implica el respeto irrestricto al mismo por el Estado y terceras personas.

Terminación anticipada de la vida y muerte digna

Eutanasia

Es toda acción u omisión provocada por el personal sanitario, encaminada a dar muerte de una manera indolora a los enfermos incurables y terminales, con la principal intención de liberarlos del sufrimiento.

Tipos de Eutanasia:
– Voluntaria: El paciente desea su muerte.
– Involuntaria (Cacotanasia): A espaldas del paciente.

Otros términos:
– Ortotanasia: Muerte a tiempo.
– Distanasia: Prolonga la vida por medios artificiales, aunque haya muerte cerebral.
– Adistanasia: Interrupción de la distanasia.
– Objeción de conciencia: Restricciones por motivos religiosos o éticos.

Inicio de la Personalidad Jurídica

Todos los individuos de la especie humana son considerados personas naturales (Art. 16 C.C.V.).

Concepción

La concepción es la fecundación del óvulo. A partir de este momento se considera que existe vida humana y se inicia la personalidad jurídica del ser humano.

Del Nacimiento

Existen varias vertientes sobre el inicio de la vida humana independiente:

  • Vitalidad: El feto nace vivo.
  • Vialidad: El feto nace vivo y es apto para sobrevivir fuera del seno materno.
  • Teoría de la figura humana: El individuo debe tener figura humana, sin malformaciones graves.
  • Teoría ecléctica del Derecho Común Europeo: La personalidad jurídica comienza con el nacimiento, pero se toma en cuenta al concebido teniéndolo por nacido cuando se trate de su bien. Esta es la teoría seguida por el C.C.V.

Art. 17 C.C.V.

“El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”.

El nacimiento y su prueba

  • Acto de nacimiento: Separación del hijo del cuerpo de la madre.
  • Separación total: Corte del cordón umbilical.
  • Acompañado de vida.

Protección del no nacido

La persona que aún no ha sido concebida, pero puede llegarlo a ser, encuentra cierta protección de los órganos jurídicos.

Situación legal del no concebido

Se contemplan tres supuestos en los cuales puede hacerse estipulaciones a los que no han sido concebidos aún.

El embrión

Existe discusión sobre a partir de cuándo se considera embrión humano, vida humana y, por tanto, opera la protección y el reconocimiento de la dignidad humana.

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