Evolución del Concepto de Justicia y el Estado de Derecho

Themis

Comenzó siendo la hija de Zeus. Asociada como estaba al gobierno divino del mundo, llegó a atribuirse a Themis la vigilancia de la conducta humana en general.

Dikaiosyne

Finalmente se impone este término que refleja la virtud general y absoluta, comprensiva de las demás virtudes. El poeta Teoganides dirá que la justicia es la más excelente de las virtudes.

Superación del positivismo legalista

Para establecer la fijación de los módulos de leyes, costumbre, usos e instituciones, se requiere la coordinación entre ellos. Asunto que nos sitúa frente al tema de las fuentes jurídicas. Las fuentes formales son los órganos de creación de las normas o de los modos o formas de esa creación. Como apunta J. Vallet de Goytisolo, es el tema de la trascendencia o inmanencia del derecho respecto del Estado, la sociedad y los tribunales de justicia. Es decir, se trata de decidir: si el derecho es un producto de la voluntad racional o arbitraria, del Estado o de la sociedad o de los jueces; o bien es algo objetivo que lo trasciende y respecto del cual la misión de estos consiste en hallarlo, alumbrarlo, exteriorizarlo y velar por su cumplimiento.

Para Kelsen toda norma que pretenda ser jurídica o norma de derecho deberá entrañar necesariamente la voluntad del Estado.

Todos los Códigos Modernos emplazan a la ley en la cima del orden jerárquico de fuentes. Encarnar la ley en un texto escrito no ha sido ajena a esa primacía, la seguridad que confería ya desde la antigüedad su mera publicación.

Equidad

Podemos decir de la equidad que llegamos a la conclusión de que la equidad puede ser fuente del ordenamiento jurídico, es decir, llegamos a la conclusión de que se produce una superación del positivismo.

Diké

Fue hija de Themis, defiende la justicia como idea racional de igualdad, ideal de isonomía, equidad ante la ley. La justicia como Diké lleva en su seno el germen de la democracia.

Concepto de Estado de Derecho

El concepto de Estado de Derecho podemos encontrarlo en la actual Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Allí puede leerse: El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de un órgano que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Concepto de poder

La idea de poder es expresiva de la capacidad de actuar y decidir, dentro de una correlación de fuerzas que inevitablemente se dan en todo grupo social.

Concepto de autoridad

La autoridad es el poder del Estado en la función de elaborar, promulgar, aplicar y hacer eficaz la norma jurídica. La autoridad viene a ser como una cualidad del poder, la estimación moral, respeto o crédito que el poder inspira.

Concepto de soberanía

Es la síntesis de las cualidades del poder político. El profesor Puy ha visto el significado de la soberanía como la elevación suprema, divina y misteriosa que tiene el poder dotado de autoridad.

Desobediencia civil en Paniagua

Se podría definir (en sentido estricto) como la infracción manifiesta, y generalmente no violenta, del Derecho que afecta sólo a determinada(s) norma(s), con intención de mejorar esa(s) misma(s) norma(s) (desobediencia directa), o bien otra(s) diferente(s) (desobediencia indirecta).

Desobediencia civil en Giovanni Cossi

Es una forma particular de desobediencia que tiene por finalidad poner de manifiesto públicamente la injusticia de la ley, con el propósito mediato de inducir al legislador a cambiarla.

Desobediencia civil en R. Dworkin

Acto ilegal público, no violento, de conciencia pero de carácter político, realizado habitualmente, con el fin de provocar un cambio en la legislación o en la política gubernativa.

Tiranicidio

Es el último nivel de resistencia frente al poder ilegítimo. Hay dos niveles previos: la desobediencia y el derecho a la resistencia.

Derechos humanos como derechos morales

Serían aquellas exigencias éticas, bienes, razones o principios morales de especial importancia de los que gozan todos los seres humanos por el solo hecho de serlo, de tal forma que pueden suponer una exigencia o demanda frente al resto de la sociedad; y tendrán la pretensión de ser incorporados al ordenamiento jurídico como derechos jurídico-positivos si no estuvieran ya en él.

Insociable sociabilidad, Kant

El hombre tiene propensión a socializarse pero también posee una gran inclinación a individualizarse.

Tópica, por Theodor Viehweg

Era una técnica del pensamiento problemático, que pretendía suministrar datos para saber cómo hay que comportarse en una situación de aporía, de falta de camino, a fin de no quedar detenido sin remedio.

Dikeos

Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional

Previsto, pues, en el Título IX de la Constitución española de 1978, el Tribunal Constitucional ha sido regulado por la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1979 y su constitución solemne se llevó a cabo el 12 de julio de 1980 en acto público bajo la presidencia de S.M. el Rey Juan Carlos I. Don Manuel García-Pelayo definió la naturaleza y funciones de tan alto Tribunal en los siguientes términos: «Recogiendo una expresión surgida en torno a los años treinta suele designarse al Tribunal Constitucional como defensor o guardián de la Constitución. La defensa de la Constitución es su única razón de ser y existir. Es, pues, el órgano que, a la altura del desarrollo constitucional de nuestro tiempo, simboliza y culmina el Estado de Derecho, del mismo modo que las Cámaras elegidas por sufragio universal simbolizan y dan presencia al Estado democrático, y del mismo modo, en fin, que medidas postuladas y orientadas por los correspondientes preceptos constitucionales darán vigencia y desarrollo al Estado social. De esta forma, queda dibujada en sus líneas maestras, y sin solución de continuidad, la imagen de nuestro Estado democrático, social de Derecho.»

Encontramos en el Título IX (Del Tribunal Constitucional) de la Constitución española, en los artículos 159 a 165

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