Derecho Romano
La noción y efectos de la posesión en Roma no fueron siempre los mismos a través de su historia, por lo que no puede entenderse la posesión sin un estudio de la misma en los períodos que comprendieron el derecho romano: pre-clásico, clásico y post-clásico.
Período Pre-clásico (siglo IV a.C. al siglo I d.C.)
En el período pre-clásico, la posesión se consideraba como un poder de hecho que no estaba reconocido por una norma de carácter general, pero que gozaba de protección. Esta protección se basaba en la decisión aislada del Pretor contenida en un edicto.
Período Clásico (siglo I al siglo III d.C.)
En este período, la doctrina romanista mayoritaria recoge las relaciones materiales del hombre con las cosas en dos clases o categorías:
- Naturales Possessio: O relaciones de mera detentación; aquellas en las que la persona se relaciona con una cosa sin tener el ánimo de hacerla suya o el ánimo de dueño.
- Civilis Possessio: O relaciones posesorias jurídicas; aquellas en las que la persona se relaciona con una cosa con el ánimo de dueño. En este sentido, el que ejercía la civilis possessio era reputado como un verdadero poseedor, a quien se le concedieron dos derechos: el de usucapir (prescribir) e intentar los interdictos para la protección y tutela judicial de la posesión que ejercía.
Período Post-clásico (siglo III d.C. hasta la caída del Imperio Romano)
En este tiempo se reconoce el estado de hecho correspondiente al ejercicio de un derecho distinto al derecho de propiedad, pero que, de cierta manera, se relacionaba con este. Se comenzó a hablar de la iuris possessio o quasi possessio, lo que permitió la extensión del concepto posesorio material a las cosas incorporales, como eran los derechos reales sobre una cosa ajena. Lo cual es admitido hasta el día de hoy.
Derecho Canónico
El poderío eclesiástico, derivado de la libertad de cultos del Edicto de Milán (año 313 d.C.), influyó, de manera general, en todas las figuras jurídicas existentes, influencia que también recayó sobre la posesión, ampliándose su ámbito y defensa. En este período se amplía el concepto de posesión, considerándose que se podía ejercitar sobre derechos reales y sobre otros derechos como los de familia y los de estado, exceptuando los de crédito. Asimismo, crea acciones tendientes a proteger la posesión en los casos en que el mero detentador fuera perturbado en su ejercicio. Estas acciones eran la exceptio spolii y la actio spolii. Sin embargo, como una especie de medida, el derecho canónico crea la possessio summarissima, instituida como una incidencia tendiente a mantener su ejercicio durante su litigio.
Derecho Germánico
En el derecho germánico medieval, toda relación de poderío de un hombre sobre las cosas, bien de hecho o de derecho, se denominaba Gewere, la cual no distinguía si el ánimo con el que se ejercía era de dueño o no. Por tanto, tenía Gewere tanto el propietario, como el usufructuario o el arrendatario.
En virtud de la no distinción de las relaciones del hombre con la cosa en este período, se hizo necesario distinguir varios tipos de Gewere. En ese sentido se tenía:
- Gewere jurídica, que correspondía a la titularidad de cualquier derecho sobre una cosa.
- Gewere corporal o real, que implicaba el poder de hecho que se tenía sobre una cosa, prescindiendo del título jurídico.
- Gewere ideal, que era la que se tenía sobre una cosa sin necesidad de ejercer un señorío de hecho sobre ella, por ejemplo, la que correspondía al heredero al momento de la apertura de la sucesión. Situación que en la actualidad se puede evidenciar en el artículo 781 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal.”
Derecho Contemporáneo
Ya en el derecho actual, los principios que se consagraron en los derechos romano, canónico y germánico sobre la posesión, tienen plena vigencia y aplicación.
Se puede ver que del derecho romano se ha mantenido la distinción entre posesión y detentación, entre posesión de buena fe y de mala fe, y la necesidad de proteger su ejercicio a través de los interdictos.
El derecho canónico, por su parte, influye en la extensión del interdicto restitutorio a favor de toda clase de poseedor.
Del derecho germánico se conserva el paralelismo y los grados posesorios sobre una misma cosa, es decir, la coposesión y la concurrencia de posesiones, así como la consagración de la posesión ideal o presunta.