Derecho a la Información en España
Definición de Derecho e Información
Derecho: Son las normas de obligado cumplimiento que dicta el Estado, aprobadas por el poder legislativo y cuyos destinatarios son los miembros de una sociedad. Buscan el orden de estos individuos ya que son normas imperativas y coercitivas.
Información: Es la transmisión de hechos o datos que pueden ser relevantes para la sociedad. Abarca el derecho a informar y el derecho a informarse, y lo hace de manera objetiva, sin confundir la opinión con la veracidad.
Derecho a la Información: Son las normas que regulan en un Estado todo lo que afecta a la información. En España, el derecho a la información lo encontramos en el artículo 20 de la Constitución, en concreto en el apartado D, donde se garantiza el derecho a recibir y transmitir información con ciertas condiciones, como que sea información veraz. Así, el derecho a la información es la libertad de informar e informarse.
1.1 Evolución del Derecho a la Información en España: Hitos Importantes
El Estatuto de Bayona de 1808
La primera Constitución española. La libertad de imprenta se recoge en el artículo 145: «Dos años después de haberse ejecutado enteramente esta Constitución se establecerá la libertad de imprenta». Hasta ese momento, la creación de un periódico no era libre, sino que dependía de la autorización del Estado. A partir de este Estatuto se preveía un periodo mínimo de siete años para regularizar la libertad de prensa, cuyo ejercicio estaría regulado por una junta nacional de imprenta, supervisada por el parlamento y el poder ejecutivo. La similitud de esta previsión con el marco actual son las televisiones o entes públicos que están sometidos a un control estatal o autonómico. El Estatuto de Bayona tuvo una duración de cuatro años.
Constitución de 1812 (La Pepa)
Algunos derechos que se reconocen: libertad individual, libertad política, propiedad privada, derecho a la educación, enseñanza a todos los niveles y se fija la religión católica como única y oficial. La libertad de prensa se recoge en el artículo 371: «Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia o aprobación, bajo las restricciones y responsabilidades que se establezcan en las leyes».
Constitución de 1869: El Derecho a la Información
Es la primera verdadera Constitución contemporánea de España, se reconocen los derechos. Artículo 17: «Ningún español podrá ser privado de emitir libremente sus ideas o opiniones, de palabra o por escrito». Aparece así la libertad de información y de expresión como derechos relevantes y con protección constitucional. También se establece la prohibición de la censura, ni el depósito previo de las obras en dependencias oficiales ni la responsabilidad del editor de los periódicos (artículo 22).
Constitución de 1931, la Segunda República
La Constitución se convierte en una norma jurídica aplicable y su incumplimiento implica sanción, se garantizan derechos y se establece el sufragio universal. En lo que se refiere a la libertad de la información y expresión destacamos:
- Se reconoce el derecho a emitir ideas u opiniones por cualquier medio.
- Queda prohibida la censura previa.
- Solo la autoridad judicial puede ordenar el secuestro de un periódico.
- Solo a través de una sentencia firme se puede clausurar un periódico.
Se establecen garantías jurídicas para garantizar esos derechos y solo un juez o tribunal puede crear restricciones.
Época Franquista
No hay Constitución como tal, sino una serie de leyes o normas que son las que van a regir la vida política y social. En lo que se refiere a la prensa o información, la primera referencia la encontramos en 1938, donde una ley nacional deja claro que la información quedará supeditada al servicio del Estado, por tanto, la libertad de información pierde todo su sentido. En 1945 se promulga el Fuero de los Españoles, donde se recogía el derecho a la libertad de expresión, pero el cambio fundamental se produce en 1966 con la Ley de Prensa, conocida como la Ley Fraga, donde se reconoce la creación de medios de comunicación privados, aunque se mantiene control sobre ellos. También se suprime la censura previa, pero se mantiene la posibilidad de secuestro informativo. Esta situación cambiará a partir de 1977.
Clases de Derecho
Existen 7 tipos (solo los 5 importantes):
- Derecho natural/positivo
- Derecho público/privado
- Derecho injusto
Derecho Natural
Normas que el hombre es capaz de conocer por ser hombre, mediante la razón sabe lo que está bien y mal, permanecen en el tiempo y no son de obligado cumplimiento ya que no están recogidas en ningún código.
Derecho Positivo
Derecho que surge en una sociedad independiente y organizada en el que sus normas están recogidas en un código, tienen vigencia en un momento histórico y puede cambiar con la legislación.