Evolución del Derecho: Codificación, Sistemas Jurídicos y Vigencia de la Ley

Codificación

La palabra código significa libro, pues es una superposición de pergaminos recortados que sustituyen al volumen o rollo, los cuales eran enrollados en torno a un eje. En la Edad Moderna se califican de recopilaciones, pero en sentido moderno este término se opone al de recopilación, puesto que no recoge material anterior ni aspira a elaborar una regulación nueva, y su mentalidad es racionalista.

En la segunda mitad del siglo VI, Leovigildo corrige lo que estima confuso de la ley de Eurico, añade leyes y suprime otras, denominando a este compendio código revisado. Se darán las Leyes de Toro, que son 83 leyes, por la falta de uniformidad en la interpretación de algunos textos en Castilla. La primera parte aclara el ordenamiento general y la segunda regula aspectos de familia y sucesiones. Después de redactarse el Fuero Real, Alfonso X crea el Espéculo, pero el libro de las leyes más importante es el de las Siete Partidas, por las divisiones que tiene. Esta será reelaborada por diversos juristas, regulando aspectos políticos, procesales, civiles, etc. Finalmente, Alfonso crea otro libro para aclarar el ordenamiento general con ayuda de las Cortes.

Se dan varios códigos, como el alemán, que fracasa por la reacción nacionalista. El iusnaturalismo es sucedido por la pandectística en la tarea codificadora, siendo su primer fruto el Código Civil alemán, que entra en vigor en el siglo XX. La española se inicia con la Constitución de 1812, que aspira a que el Código Civil, el Criminal y el de Comercio sean uno para todos, aunque no excluye que las Cortes hagan variaciones. Se da el proyecto de García Goyena en 1851, aunque la codificación se detiene por la oposición a la unificación legislativa de territorios con ordenamiento propio. Se da así el Código Civil en 1889. El Código Mercantil es promulgado en 1829, redactado sobre la base del código y doctrina francesa, y es complementado por la Ley de Enjuiciamiento Mercantil de 1830. El Código Penal es el que más reformas sufre por su dependencia de los movimientos políticos. Arrancó con el de 1848, inspirado en Brasil, y se revisa en 1870, estando vigente hasta Primo de Rivera, que promulga otro de corta vida.

Constituciones

Aparece la de 1812, influida por Francia, pero se deroga en 1814, volviendo en 1820 hasta el 23. El Estatuto Real de María Cristina dura muy poco. Se dan la de 1836, 1837, 1845, 1856 y 1857, hasta que con la de 1869 dura mucho más. Tras un proyecto de Constitución Federal de la República en 1873, se restaura la Constitución de 1876, sancionada por Alfonso XII y obra de Cánovas del Castillo, dándole una tendencia moderada. Moviéndonos a un aspecto radical, se da la República en 1931, pero con Franco se elimina y se promulgan disposiciones como leyes fundamentales, Fuero del Trabajo, Ley Constitutiva de las Cortes, Fuero de los Españoles y Ley Orgánica del Estado. A su muerte, se retoma el liberalismo con la de 1978. La descentralización política ha dado lugar al Estado de las Autonomías.

Sistemas Jurídicos

Conjunto de leyes, costumbres y jurisprudencia en cada pueblo en cada momento. Tipos: legalista, consuetudinario y jurisprudencialista. Solo los ordenamientos primitivos son consuetudinarios puros. Y solo el ordenamiento romano clásico era autoritario, pues con el Imperio dejó de estar equilibrado legalmente, y heredaron este sistema legal autoritario godos y bizantinos. Se dan sistemas legales apáticos, donde el sistema legal autoritario godo es heredado por León, y Castilla lo combate para conseguir su independencia, creando un sistema jurídico con una gran penetración del derecho común. Navarra y Aragón tendrán un sistema pactista. Con la Revolución Francesa veremos la aparición del sistema legal liberal en los siglos XIX y XX, aunque habrá algunas crisis, como la provocada por el franquismo.

Derecho Supletorio

Es común que un ordenamiento positivo tenga un derecho al que recurrir para suplir varios. En Roma se introduce el procedimiento rescriptal, que consiste en recurrir, en caso de falta de solución, a la decisión de la autoridad suprema, resolviendo esta el caso en forma de descripto, y su decisión valdrá para casos futuros. Frente al derecho supletorio está el libre albedrío, que consiste en encomendar la solución al consejo. La única limitación es que actúe según su razón. Los principios generales del derecho sirven para que haya una codificación completa, aunque no se define qué son.

Ley de Citas

Son disposiciones que limitan el número de juristas y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones son diversas. Existen varias en Roma, pero la más importante es la de Teodosio y Valentiniano, que determinan que:

  1. Habiendo diversidad, prevalece la opinión de la mayoría de autores.
  2. Siendo igual el número de opiniones, prevalece la de Papiniano.
  3. Se confirma el valor de las sentencias de Paulo.

Orden de Prelación e Interpretación

Orden de prelación es jerarquizar los elementos de un sistema jurídico, y con ello está la interpretación, que es lo que se entiende que se ha querido decir. Corresponde al juez, que es quien aplica el ordenamiento, y corresponde a los sistemas jurisprudenciales, que son quienes crean la jurisdicción. En los sistemas legalistas es el legislador quien interpreta mediante prólogo. Cuando se da el procedimiento rescriptal, no se deja interpretar al juez, al igual que con los sistemas consuetudinarios, que para mantener la pureza del derecho se prohíbe la interpretación.

Vigencia de la Ley

El Principio de Personalidad de la Ley (PPL) da lugar a enemistades por la gran cantidad de ordenamientos y los pocos límites del ámbito de su vigencia. Para superarlo, se recurre a pactos. El de hospicio requiere que las partes sean iguales en fuerza política o, de otra manera, desembocaría en patronato o clientela. Todos los pueblos de la antigüedad siguen este PPL, por lo que los ordenamientos primitivos no sufren alteración con la llegada de los colonizadores. El PPL se atenúa en Roma cuando las ciudades se sublevan contra ella, disminuyendo este principio, y el privilegio denominado ius latii o derecho latino se reduce al comercio. Los mozárabes e hispanos se rigen por el Liber Iudiciorum y la Hispana. Los judíos y moros conviven con cristianos. Los moros tienen organización judicial propia y son libres en persona y bienes. Tienen protección penal, aunque variable, porque en algunos sitios se equipara a los cristianos. Si colisionan, decide un juez.

Territorialidad de las Leyes

Los pueblos bárbaros son considerados inferiores por costumbres y cultura, y considerados peregrinos, aunque algunos consiguieron la ciudadanía romana. En el siglo IV se castigaban los matrimonios entre romanos y bárbaros para evitar el acercamiento y evitar el PPL.

Vigencia Temporal y Espacial

Hay leyes de ámbito local porque su vigencia se restringe a un lugar o partes del país o nación, y otras de ámbito territorial en cuanto a que se extienden a todo el territorio nacional. Vigencia temporal: la ley se promulga con carácter indefinido, pero existe la derogación de una ley posterior por una anterior, pero no siempre el espíritu de la ley nueva es contrario a la anterior, sino que se exige la derogación expresa. La irretroactividad implica que las leyes tienen vigencia a partir de su promulgación. Desde la codificación hay un periodo entre la publicación y la vigencia que es de 20 días, si no se dispone de otro plazo expreso, y recibe el nombre de vacatio legis.

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