Evolución del Derecho Internacional: De la Descolonización a la Guerra Fría

El Derecho Internacional se acentúa desde la comunidad internacional en los años 60 con la descolonización. Antes había pocos Estados y grandes colonias. Ahora las colonias son nuevos Estados. Desarrollo progresivo del Derecho Internacional: El artículo 15 del estatuto de la Comisión de la ONU lo define como aquellos temas que aún no han sido reglamentados por el Derecho Internacional o sobre cuyo derecho no se encuentra suficientemente desarrollado en la práctica de los Estados.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU

Artículo 12 1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad. 2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

La Resolución 377 (también conocida como Unión pro paz) fue aprobada el 3 de noviembre de 1950. Esta resolución faculta a la Asamblea General de la ONU para adoptar medidas si el Consejo de Seguridad de la ONU no lo hiciera, debido al voto negativo de un miembro permanente, en caso de que parezca haber una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. La Asamblea puede entonces examinar inmediatamente el asunto con miras a recomendar a los países miembros la adopción de medidas colectivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Organización de la ONU

La Asamblea General es el órgano representativo, normativo y deliberativo de la ONU. La toma de decisiones requiere una mayoría de dos tercios cuando se trata de asuntos de vital importancia. Cada año, se elige a un Presidente, que ejerce el cargo durante un año. El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad principal de mantener la paz y seguridad internacionales. Cuenta con 15 Miembros (5 permanentes y 10 no permanentes). Cada uno tiene un voto, aunque los cinco permanentes cuentan con el poder del veto.

El Consejo Económico y Social es el encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y medioambientales, mediante la revisión de las políticas que se adoptan y su coordinación. El Consejo de Administración Fiduciaria tenía como misión supervisar a los 11 Territorios fideicomisados. La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; su función es resolver las disputas legales presentadas ante ella por los distintos Estados. La Secretaría está encabezada por el Secretario General y lo conforman miles de miembros de personal internacional.

El Jus Cogens

Artículo 53: «Jus Cogens«: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Tratados Internacionales

Tratado: son acuerdos obligatorios entre sujetos del Derecho Internacional en materia de competencia internacional, escritos, que constan de uno o varios documentos para regular las relaciones mutuas y las relaciones con el Derecho Internacional. Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento. Clases:

  • Bilaterales: entre dos estados o sujetos.
  • Multilaterales: entre tres o más estados o sujetos.
  • Colectivos: con consecuencias diferentes.
  • Abiertos: admiten la incorporación de otros Estados que no participaron de la negociación.
  • Cerrados: no admiten entrada a quien no haya participado en la negociación.

Celebración de los Tratados

Negociación: es la más larga, puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

Firma: es el acto de adopción y autenticación del texto, se da la firma de los plenipotenciarios, todavía no es obligatorio pero ya existe como cosa y mediante la firma establecen que el texto es lo que han adoptado y hacen plena fe del mismo.

Aprobación del tratado: en el caso de los complejos, la intervención de un órgano interno que efectuará o no la aprobación, sin modificaciones del texto del tratado y solo podrá incluir reservas, antes de que el jefe de Estado lo ratifique.

Ratificación: El hecho de que un plenipotenciario haya firmado el texto de un tratado no significa que el Estado al cual representa esté dispuesto a cumplirlo, para ello es necesario que el Estado manifieste expresamente su voluntad de obligarse al tratado. Para los tratados simples coincide con la firma, para los complejos la voluntad se expresa en un instrumento de ratificación. Luego se notifica al otro Estado por documento de notificación que el Estado se ratifica y cuando entra en vigencia. La aprobación interna del tratado por ley es un acto jurídico diferente de la ratificación por el cual el Estado manifiesta su conformidad de obligarse por el tratado. En el derecho argentino, el proceso de buena y debida forma tiene estas etapas: negociación, firma, aprobación y ratificación.

Tratados Simplificados: no se siguen los pasos correspondientes para celebrar un tratado. Generalmente es un tratado bilateral y se realiza por intercambio de notas verbales. Tratados de Buena y Debida Forma: los estados siguen rigurosamente los pasos establecidos en el ordenamiento jurídico interno para celebrar tratados.

Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 «se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él «con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado».» Las reservas que se pueden formular son las que no estén prohibidas en el texto o sean incompatibles con el objeto de la convención. La denuncia, en Derecho internacional público, es la declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo. Se basa en el principio de soberanía de los estados.

La Santa Alianza y el Legitimismo

La Santa Alianza fue un acuerdo de paz firmado por los monarcas de Austria, Rusia y Prusia, y se añadió Gran Bretaña (tetrarquía) y en 1818 con Francia la pentarquía. El propósito era celebrar reuniones periódicas para considerar importantes intereses comunes y adoptar medidas para la paz y el bien común. Esta alianza podía salir en defensa de la legitimidad de otros gobiernos como ocurrió en Nápoles y España. Fracasó cuando intentó ayudar a España a reconquistar sus colonias y EE.UU. lo reprobó. Legitimismo es el nombre de la corriente que apoya al restablecimiento del reinado de la Casa de Borbón en Francia. Los legitimistas reivindican, desde 1830, a los borbones como herederos del trono de Francia, en caso de que se restaurase la monarquía en ese país. Se oponen a los orleanistas, partidarios de una línea cadete borbónica a la que pertenecía el último rey francés, Luis Felipe I.

La Guerra Fría

Guerra Fría: se da inicio por la creación de la bipolaridad en 1945. Se trataba de una carrera para ver cuál de los dos sistemas era el más poderoso, cuál era más potencia y cuál tenía mayor poder para imponer su régimen. Se habla de «equilibrio del terror» por la amenaza de ambos de soltar las tremendas armas nucleares que poseían. Con la caída del Muro de Berlín triunfa el sistema occidental, cae el comunismo y se pone fin a la Guerra Fría. Entre bloque occidental capitalista (EE.UU.) y bloque del este comunista (Rusia).

Comunidad Jerarquizada

Comunidad Jerarquizada: con la caída del Imperio Romano se dieron las condiciones en el occidente cristiano de crear una comunidad de estados independientes y así se echaron las bases de lo que fue la comunidad jerarquizada. Se basó en el poder ejercido por dos detentadores, el Papa y el Emperador que dominaban sobre todo el sistema de feudos. Se habla de sistemas políticos subordinados por las autoridades superiores puesto que los señores feudales reconocían la supremacía de estos. El poder se creía provenía de Dios en cabeza del Emperador. Arbitraje: prácticamente no existía ya que el arbitrio era ejercido por el Emperador y el Papa a su conveniencia y si no se resolvía se hacía la guerra, recibiendo todo el apoyo de los superiores a aquel que seguía los principios de la comunidad. La neutralidad, todos debían responder a los mandatos de los jerárquicamente superiores.

Revolución Francesa

Revolución Francesa: consecuencias que originaron: malestar del pueblo porque la clase noble y gobernante concentraba mucho poder y riquezas, sequías y heladas que dejaron sin ingresos a campesinos que debían tributar igual. Ideas internacionales nuevas: el pueblo aspiraba a mejorar su situación y la sociedad tan injusta que los obligaba a la pobreza y hambre. Cambio en el orden interno: derrocamiento de Luis XVI del trono, abolición de la monarquía: proclamación de la república, fin a los privilegios de las clases. Igualdad ante la ley, libertad de culto, etc.

Doctrina Lorimer

Doctrina Lorimer: la humanidad formaba 3 esferas políticas: humanidad civilizada, reconocimiento político pleno, aplicación completa del derecho europeo; humanidad bárbara: reconocimiento político parcial, derecho racional y restringido positivo; humanidad salvaje: reconocimiento natural o plenamente humano, exclusivamente principios humanitarios.

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