Evolución del Derecho Internacional Público

Edad Antigua

Grecia

Anfictionaias y Proxenia

Roma

Ius Gentium y Ius Feciale

Edad Media

Feudalismo

Cristianismo o Papado

Las Cruzadas

Ley de Comercio Marítimo

Características:

  • El esfuerzo de la iglesia para disminuir las luchas
  • Fueron prohibidas las guerras feudales o las denominadas privadas
  • La actividad militar era encauzada por el ideal caballeresco, a partir de un código de honor
  • Los teólogos exigían que la guerra pública entre los reinos respondiese a ciertos condicionamientos
  • Se recurría frecuentemente al arbitraje, donde el papa era una instancia importante
  • El derecho de los tratados se reforzaba por la tradición, los juramentos y las prendas o rehenes.

Edad Moderna

Tratado de Westfalia 1648

Revolución Francesa 1789

Congreso de Viena 1815

Independencia de los EEUU 1776

Otros aspectos importantes de la época:

  • Declaración de los derechos del hombre producto de la Revolución Francesa
  • Fin de las guerras Napoleónicas con el Tratado de París el 30 de mayo de 1814.
  • Se da el Congreso de Viena 20 de noviembre de 1815, el cual implanta un clima de estabilidad en Europa mediante la Paz Mundial
  • Inicio de un Derecho Fluvial Internacional
  • Abolición de la trata de esclavos, gracias a la Convención de Viena

Edad Contemporánea

Primera Guerra Mundial 1914-1918

Liga de la Sociedad de las Naciones Unidas

Segunda Guerra Mundial 1939-1945

Organización de las Naciones Unidas

Aspectos principales de la época:

  • La I guerra mundial participaron 32 naciones
  • Factores que desencadenaron la I guerra fueron: el intenso espíritu nacionalista que se extendió por Europa y comienzos de la rivalidad económica política entre las distintas naciones
  • El fin de la Guerra se sella con la Conferencia de París de 1919
  • La creación de las Naciones Unidas
  • La II Guerra mundial finaliza y produce la reorganización del sistema internacional y la creación de la ONU. Se genera la Paz Mundial y una nueva concepción del Derecho Internacional Público.

Derecho Internacional Público. Definición

Conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad Internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución de intereses sociales colectivos o individuales.

Derecho Internacional Público Natural

Es el derecho teórico, tal como lo concibe la razón, tal como lo debiera ser teniendo en cuenta las mejores aspiraciones humanas y la convivencia de los estados. Tiende a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, la equidad y la moral en las relaciones internacionales.

Derecho Internacional Público Positivo

Es el derecho práctico, el que resulta del consentimiento expreso o tácito de los estados, tal como lo manifiesta en los tratados y en las reglas consagradas por las costumbres. Es todo lo que está escrito por el legislador.

OJO………. TODO DERECHO POSITIVO ————-NO ES VIGENTE

TODO DERECHO VIGENTE ————–NO ES DERECHO POSITIVO

Derecho Internacional Público General

Es el derecho obligatorio para todos los Estados, quiere decir, que cuando establece una relación jurídica con otro Estado, debe cumplirla, por tanto adquiere obligaciones y tiene derechos. Ejm: Las Embajadas.

Derecho Internacional Particular

Tiene un ámbito de aplicación espacial más restringido y está formado por aquellas normas que solamente tienen vigencia limitada a ciertos miembros de la comunidad internacional.

Derecho de Paz

Normas o principios que regulan los distintos sujetos de la comunidad internacional en una época de paz.

Derecho de Guerra

Normas o principios que regulan los distintos sujetos de la comunidad internacional en época de guerra.

Fundamento del Derecho Internacional Público

Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia y le da razón de ser a dicho derecho.

Si el mundo formara un Estado universal único, desaparecería el derecho internacional y el estado mundial se regiría por un Derecho Público interno.

Importancia:

Se refiere a la base fundamental (racional y jurídica) en que descansa su fuente.

Escuela Teológica

Normas de carácter religiosas, por lo cual el Derecho se encuentra subordinado al concepto moral y religión. Estas normas influyen en todos los Ordenamientos jurídicos.

Escuela Romana

Regidos por el Ius Gentium, derecho interno que se aplicó a los extranjeros y el Ius Civile que rigió únicamente a los ciudadanos romanos. Estas normas fueron demasiado rudimentarias para servir de fundamento al Derecho Internacional.

Escuela Iusnaturalista

Considera la existencia de un derecho aplicable a todos los hombres, a quienes por razón natural les correspondía un derecho perpetuo e inmutable. Se antepone a la razón, no son instituciones creadas por el hombre ya que nacen con el mismo. Derecho a: la vida, libertad, procrearse, la familia.

Escuela Positivista

Solo admite como base del derecho de gentes el consentimiento expreso o tácito, de los estados, para ellos el único derecho obligatorio es que resulta de los tratados, uso y costumbres y convenciones, por cuanto es el producto de la voluntad colectiva de las naciones.

Teorías Voluntaristas

Depende de la voluntad común de los estados. Todos los estados se encuentran en el mismo nivel. Ningún país es superior ni inferior al otro.

Teorías No Voluntaristas

Tiene su origen en la tesis que considera que el derecho internacional no es producto de una voluntad. Los tratados obligatoriamente deben cumplirse por este principio.

Teoría de la Auto Obligación

Afirma la soberanía, independencia y autonomía de los Estados. Ninguno se puede someter a otro.

Teoría Dogmática

Cada país tiene un ordenamiento Jurídico Supremo como norma fundamental y obligatoria de donde se derivan todas las demás leyes. La Constitución.

Fundamentos Doctrinales

  • Teoría de la autolimitación del Estado———cada estado es soberano
  • Teoría de la Voluntad Colectiva de los estados——debe existir voluntades comunes
  • Positivismo Crítico——–norma fundamental La Constitución—– Monismo
  • Función Social que tiene el derecho Internacional—— busca la paz y la armonía entre los estados
  • Función social en el Derecho interno———–busca la armonía entre los habitantes

Objeto del Derecho Internacional Público

Como Ciencia: estudia los principios jurídicos, históricos, sociales y económicos para asegurar una convivencia internacional entre estados.

Como Disciplina: Busca garantizar una estabilidad dentro de la comunidad internacional. Seguridad Jurídica

Contenido del Derecho Internacional Público

Realización de la estabilidad jurídica de los estados, en otras palabras, de la justicia internacional. Mediante la vigencia de un conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y regulan los deberes de los estados que conforman la Comunidad internacional.

Fuentes del Derecho Internacional Público

  • Concepción Positivista: señala en forma expresa a Los Tratados y forma tácita a la Costumbre.
  • Concepción Objetivista: señala Fuentes formales: aquellas que dan origen a una norma jurídica, la ley y al costumbre; Fuentes Materiales: aquellas que confirman el contenido de una norma jurídica, la Doctrina y la Jurisprudencia.

Fuentes como tal

Las Convenciones o Tratados Internacionales: Acuerdos Internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular./ una declaración de voluntad bilateral o multilateral, emanada de sujetos del Derecho Internacional.

Costumbre Internacional: Es la norma resultante de una práctica general, constante, uniforme y duradera llevada a cabo por los sujetos de derecho internacional y realizada con la convicción de ser jurídicamente obligatoria. Puede ser: PRAETER LEGEN-de acuerdo, CONTRA LEGEN-contra, SECUNDUN LEGEN- según.

Principios Generales del Derecho Internacional:

Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.

Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:

  • Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.
  • Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.
  • No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.
  • Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.
  • Igualdad soberana de los Estados.
  • Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.

La Jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones de los tribunales Internacionales de justicia y funcionan como medio auxiliar mas no como fuente formal del derecho internacional. Son considerados actos unilaterales obligatorios que establecen derechos y obligaciones para las partes y tienen carácter definitivo.

La Doctrina: Es el conjunto de opiniones, estudios, decisiones administrativas, compendios y tratados validamente aceptados. Tienen carácter auxiliar. Opinión de los publicistas más destacados del derecho internacional.

La Equidad: Aplicación directa de la razón natural. El Estatuto de la Corte internacional de justicia consagra la obligación que tiene la corte de obrar conforme a la equidad.

El Método: se refiere a estudiar las instituciones propias del derecho internacional público. la tarea del jurista es: Interpretar la Norma Jurídica, Sistematizarlas, Construir científicamente. Por tanto es necesario que el Ordenamiento jurídico esté compuesto por: Tratados, Costumbre y Principios generales del derecho.

Posturas Metodológicas

La Exegetita: se basa en la interpretación de las normas jurídicas de un texto legal, de un instrumento. Hoy en día no se utiliza ya que sus resultados son desvinculados con la realidad social.

La Dogmática o Racional: se hace en base de conceptos jurídicos, sin olvidar la realidad internacional. Examina la realidad social de aquellos que han tomado parte en la preparación de los textos internacionales.

Diferencias entre Método y Técnica

El método pertenece al dominio de la lógica, La Técnica son instrumentos puramente técnicos.

Métodos Modernos para el Estudio del Derecho Internacional Público

Método del Caso: estudia, enseña e investiga el derecho internacional público tomando como base los casos que se presenten en el campo mismo.

Método de la Escuela Neopositivista de Viena: se erradica del derecho internacional público todos los temas que no sean estrictamente jurídicos.

Método Jurídico Sociológicos: Estudian la realidad social.

Teoría de la Subjetividad Internacional

Trata de determinar los sujetos cuyo comportamiento va a estar recogido por las normas internacionales.

Doctrina Exclusivista de los Dualistas Positivistas

Según esta doctrina el único sujeto de derecho internacional público es el Estado.

Doctrina Exclusivista de la Escuela de Sociología Francesa

Sostiene que el único sujeto de derecho internacional público es el hombre.

Doctrinas Modernas No Exclusivistas

Sujetos Normales: son los Estados, porque es el elemento principal en las relaciones jurídicas internacionales y principal destinatario de la norma jurídica, es creador y tiene capacidad de obligar y obligarse.

Sujetos Artificiales: son los hombres y otros entes o personas internacionales que actúan dentro de la comunidad internacional.

El Individuo como Sujeto del Derecho Internacional Público

El hombre necesita ser representado para ejercitar sus derechos, no tiene la cualidad para representarse así mismo y tampoco puede reclamar el orden jurídico internacional, el hombre ejerce la titularidad de derechos pero no lo transforma en sujeto de derecho internacional sino que es un objeto de derecho internacional.

Las Organizaciones Internacionales como Sujeto de Derecho Internacional

Los Organismos Internacionales, las Naciones Unidas, OEA, pueden considerarse también como sujetos de derecho, porque en sus relaciones dentro de la comunidad internacional, dichos organismos obran en forma limitada y las prerrogativas, inmunidades y demás beneficios diplomáticos les pertenecen por concesión que en ese sentido han hecho los estados que integran dichos organismos.

Excepciones a la Subjetividad Internacional

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La ciudad del Vaticano es un territorio dentro de Roma-Italia que comprende 44 hectareas y su habitantesno alcanzan a un millar de habitantes, todos funcionarios. Posee una utoridad publica que ejerce en el atribuciones de gobierno: dicta leyes, administra justicia, otroga bajo ciertas condiciones la ciudadnia vaticana, envia y recibe representantes diplomaticos y celebra concordatos.

  • GOBIERNO—————— SANTA SEDE
  • TERRITORIO—————- CIUDAD DEL VATICANO
  • POBLACION—————- CIUYDADANOS CASI TODOS FUNCIONARIOS
  • REPRESENTANTE———– EL PAPA.

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