Evolución del Derecho Romano: Del *Ius Civile* al *Ius Gentium*
El Derecho Romano, en su evolución, transitó por diversas etapas, marcadas por la coexistencia y superación de diferentes cuerpos normativos. Inicialmente, el *Ius Civile* (derecho civil) y el *Ius Honorarium* o derecho del pretor (ius praetorium) coexistieron, para luego converger en el *Ius Gentium*.
El *Ius Civile*: Un Derecho Exclusivo y Formalista
En el primitivo Derecho Romano, el *Ius Civile* se caracterizaba por ser un derecho dirigido exclusivamente a los ciudadanos romanos. Gayo lo define como el derecho que cada pueblo establece para sí, conforme a la sociedad a la que se dirige. Por lo tanto, era rígido, inflexible, formalista, patriarcal y exclusivista.
- Rigidez e inflexibilidad: El Derecho Romano primitivo se basaba en principios rígidos e inflexibles, sin considerar posibles errores o fallos en los que pudiera incurrir una persona.
- Carácter patriarcal: El *Ius Civile* se aplicaba principalmente al *pater familias*, quien representaba la autoridad dentro del ámbito familiar y regulaba las relaciones recíprocas y los actos jurídicos derivados de dichas relaciones.
- Exclusivismo: Este derecho era aplicable únicamente a los ciudadanos romanos (*cives*), excluyendo a los extranjeros, quienes inicialmente eran considerados enemigos y carecían de protección jurídica.
El *Ius Civile* protegía las relaciones entre ciudadanos romanos, pero no entre ciudadanos y peregrinos. Un ejemplo claro de su formalismo y ritualidad son las llamadas acciones de la ley, derivadas del antiguo *Ius Civile*, caracterizadas por su solemnidad y ritualidad religiosa. Cualquier error en el procedimiento podía llevar a la pérdida del juicio.
El *Ius Honorarium* o Derecho del Pretor: Una Adaptación a las Nuevas Necesidades
La inadecuación del *Ius Civile* a las nuevas realidades sociales y económicas llevó al desarrollo del *Ius Honorarium* o derecho del pretor. Las características del *Ius Civile* resultaban anacrónicas e inadecuadas al clima espiritual, cultural y mercantil de la época, haciendo necesaria una reforma o adaptación a las nuevas exigencias de la sociedad.
Además de la inadecuación, la interpretación del *Ius Civile* se basaba únicamente en las costumbres o *mores maiorum* y en la Ley de las XII Tablas, sin considerar la utilidad pública. Para introducir la utilidad pública como criterio de interpretación y aplicación del derecho, se creó la figura del pretor, quien tenía la facultad de corroborar, suplir, modificar o corregir el antiguo *Ius Civile*.
El derecho del pretor nace de los medios y recursos que el pretor introduce, siguiendo las sugerencias y consejos de los juristas, la llamada *interpretatio prudentium* o la interpretación de los prudentes. El magistrado, en virtud de su *iurisdictio*, protegía situaciones nuevas que consideraba dignas de ayuda, a través de diferentes acciones o fórmulas. Un ejemplo claro de este derecho es el procedimiento formulario, que amparaba no solo las situaciones jurídicas de los *cives*, sino también las de los extranjeros.
Papiniano define el *Ius Honorarium* como aquel que, por utilidad pública, introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o regir el *Ius Civile*. También recibe el nombre de *ius edicendi*, que es el derecho que el pretor anunciaba al inicio de su mandato, publicando en su edicto los casos en los que concedería acción u otra forma procesal de protección a los derechos de los peregrinos.
Cuando el edicto contenía buenas fórmulas, era reproducido por los pretores sucesivos, denominándose *edictum translaticium*. De esta forma, se estableció un decreto permanente que Salvio Juliano, por orden de Adriano, recopiló de manera perpetua en el año 130 d.C., dando lugar al llamado *edictum perpetuum*.
Convergencia en el *Ius Gentium*
La distinción entre *Ius Civile* y *Ius Honorarium* se superó en el derecho post-clásico, especialmente con la compilación de Justiniano, dando lugar a un derecho más práctico. Las expresiones *Ius Civile* e *Ius Honorarium* se entendieron progresivamente como parte del *Ius Gentium*, un conjunto complejo de normas consuetudinarias que los romanos tenían en común con otros pueblos y que también aplicaban a los extranjeros.
El *Ius Gentium* se contrapone al *Ius Civile*, pero no al *Ius Honorarium*. En la época clásica, existen instituciones que derivan del *Ius Gentium*, como la aplicación de ciertas normas tanto a los ciudadanos como a los provinciales. Sin embargo, este pierde importancia cuando se elimina la distinción entre ciudadanos y extranjeros, y todos pasan a ser ciudadanos romanos.