Evolución del Empleo Público en España: De la Creación a la Laboralización

Concepto de Empleo Público y Función Pública

Los empleados públicos son las personas que trabajan para la Administración, y pueden ser:

  • Personal laboral: vinculado a la administración mediante un contrato de trabajo. El régimen que se aplica a este tipo de empleados es la regulación laboral.
  • Funcionarios: tienen una relación con la Administración, y esa relación se somete a un régimen especial de Derecho Administrativo, al grupo al que pertenecen es la Función Pública. Tienen una relación estatutaria con la administración en virtud de un nombramiento legal. El régimen de ambos cada vez se asemeja más. No obstante, se mantiene un régimen específico de la función pública.

Etapas de la Evolución Histórica del Modelo de Función Pública Español

Primera Fase: Corporativismo de Servicio (Siglo XIX)

En el siglo XIX, siguiendo el modelo francés, se crean los cuerpos de funcionarios. Estos se regulaban por estatutos que concretaban sus derechos y obligaciones, en función de las peculiaridades del servicio que cada cuerpo tuviera encomendado. Eran cuerpos de gestión y ámbito departamentalizado, que dependían de un ministerio concreto.

Desde mediados del siglo XIX, se aprueban algunos estatutos generales, como el Reglamento de Cuerpos de Funcionarios Administrativos que prestan sus servicios en los distintos ministerios civiles.

En este modelo del corporativismo de servicio, la clave es el cuerpo, un colectivo jerarquizado de funcionarios dotados de una formación específica para gestionar un servicio público o una rama de la Administración, en el que se permanece de por vida, ocupando sucesivamente los puestos de trabajo que ese cuerpo tiene reservados, cada vez de mayor responsabilidad y remuneración.

Segunda Fase: Clasista e Interdepartamental (Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964)

Se inicia con la aprobación de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, y se caracteriza por la introducción en el modelo de función pública español de elementos del modelo inglés o anglosajón, entre ellos:

  1. La creación de la figura del funcionario generalista o interdepartamental.
  2. La centralización de la gestión del sistema de función pública en un Ministerio llamado de la Presidencia.
  3. La clasificación de todos los cuerpos en distintos grupos en función del título académico exigido para el ingreso en el cuerpo.
  4. Se rompe la exclusividad del sistema de función pública y se admiten otras formas de vinculación del personal con la administración, como los funcionarios eventuales, el personal laboral o contratados en régimen de Derecho Administrativo.

Tercera Fase: Laboralización de la Función Pública (Tras la Constitución Española de 1978)

Se produce tras la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, que establece el principio de mérito y capacidad. El primer gobierno democrático (UCD) no realizó ningún cambio en la función pública. Es a partir de 1984 cuando se aprueban nuevas normas que inician su reforma, como la Ley 53/1984 y la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que modificaba pero no derogaba la Ley de Funcionarios de 1964, en parte vigente.

Las novedades que se incorporan en esta fase son:

  1. La incorporación en la regulación de la función pública de elementos propios del régimen laboral, es decir, que a los funcionarios se les aplican elementos propios del Derecho Laboral, como la negociación colectiva, el derecho a la huelga o a la sindicación.
  2. La clasificación de los puestos de trabajo en 30 niveles o grados.
  3. La admisión de un régimen paralelo al funcionario de Derecho Laboral.

Cuarta Fase: Profundización en la Laboralización (Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007)

Su inicio coincide con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril. Este se aplica en su mayor parte, tanto a los funcionarios como al personal laboral, mejorando sus condiciones.

La finalidad perseguida con esta reforma es mermar las competencias básicas del Estado en materia de función pública a favor de las Comunidades Autónomas. Este estatuto se caracteriza porque es una norma básica peculiar, ya que tiene que ser desarrollado por el Estado o las Comunidades Autónomas.

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