El Estado Liberal como Estado de Derecho
Características del Estado de Derecho:
- Imperio de la ley o sometimiento del estado a la ley.
- División de poderes.
- Legalidad de la Administración.
- Reconocimiento y garantía de derechos y libertades fundamentales como finalidad última del Estado de Derecho.
Características del Estado Social
En el Estado Social, Estado y Sociedad ya no son realidades separadas. No se niegan los valores y fines del Estado liberal. La procura existencial no se limita a las medidas tomadas a favor de las clases necesitadas, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos.
El Estado Constitucional
La Constitución fija los límites jurídicos al ejercicio del poder, garantiza los derechos y libertades, y estructura el Estado configurando sus instituciones políticas. De ahí la supremacía de la Constitución. Para garantizar esta supremacía se establecen:
- Derecho de resistencia.
- Reglas especiales de revisión.
- Separación de poderes.
- El papel de los jueces como vigilantes de la intangibilidad constitucional.
Las revoluciones norteamericana y francesa del siglo XVIII aportan al constitucionalismo un sentido universal fundamentado en el carácter natural de los derechos y libertades del hombre y en la racionalidad de la división de poderes (Montesquieu).
Condiciones Mínimas del Constitucionalismo
Existen condiciones mínimas institucionales y de principios para afirmar que estamos ante un fenómeno constitucional:
- Principio de supremacía de la Constitución sobre el que se basa el principio de legalidad.
- Cauces para el acceso al poder regulados en la Constitución.
- Mecanismos de responsabilidad de las autoridades por su sometimiento a la ley fundamental.
- Derechos y libertades de los ciudadanos y sus garantías.
- Instituciones de solución de conflictos.
- Procedimientos de reforma y defensa constitucional.
- Fuerza de exigencia y aplicación de las normas constitucionales.
El constitucionalismo es una doctrina que señala cómo debe ser el Derecho positivo y cómo debe aplicarse para alcanzar el Estado de derecho.
Clasificación de las Constituciones y la Democracia
La clasificación de las constituciones en relación a la democracia debe responder a tres preguntas:
- ¿Cómo están establecidos los derechos y sus garantías y cómo operan en la realidad?
- ¿Qué mínimos económicos y sociales se aseguran a los individuos y cómo se aplican en la realidad?
- ¿Cuál es la estructura del sistema político?
La Triple Dimensión del Derecho Constitucional
El Derecho constitucional tiene una triple dimensión:
- Perspectiva jurídica sobre la evolución de las instituciones políticas.
- Desarrollo ideológico y axiológico del constitucionalismo histórico.
- Sentimientos y emociones que se decantan en la idea de Constitución.
Nuestra disciplina es una parte de la dogmática jurídica que interpreta, describe y analiza el derecho establecido por medio de las técnicas objetivas propias de la dogmática jurídica y a partir de aquel material jurídico empíricamente identificable como Constitución. También incluye la prospectiva internacional que indaga sobre los caminos de superación de las crisis jurídicas, de agotamiento de los órganos e instituciones políticas y constitucionales, y aporta elementos para la construcción de edificios normativos al servicio de esa evolución jurídica mejorativa.
Soberanía Nacional y Limitación de Poder
La idea de Constitución:
- F. de Suárez: Su teoría sobre el poder y la soberanía, reconoce el origen divino del poder, pero este llega al príncipe a través del pueblo que le reconoce como tal, siempre que el príncipe cumpla con la idea del bien común.
- Hobbes y Locke: Se basan en la idea de un pacto entre los súbditos y el príncipe para superar la situación de desorden. El príncipe debe garantizar la seguridad jurídica y el orden público a cambio de acatamiento y obediencia.
- Rousseau: Considera que el origen de la sociedad es el contrato social. La soberanía es distribuida por partes iguales entre todos los ciudadanos y la expresión de las decisiones de esa colectividad soberana se produce a través de la ley que expresa la idea de la voluntad general.
Álvarez Conde: Principales funciones que todo texto constitucional democrático debe cumplir:
- Función legitimadora del sistema.
- Función política.
- Función jurídico-organizativa.
- Función ideológica.
- Función transformadora.
Transformaciones y Negaciones del Estado Constitucional
El constitucionalismo clásico está dominado por la idea de soberanía nacional, que permite un cuerpo electoral restringido (voto censitario), limitado a aquellos que demuestran ciertos niveles de renta, riqueza, pago de impuestos. En esta etapa, el Parlamento es el órgano fundamental y los miembros del Gobierno no son elegidos por el mismo. En las monarquías europeas, la Corona tiene aún poderes considerables, por lo que se habla de la doble soberanía: Corona y Parlamento.
En el último tercio del siglo XIX se reconoce el derecho de asociación, tanto laboral y sindical como político, y se alcanza el sufragio universal, terminando con el voto censitario. A principios del siglo XX, surge el constitucionalismo social, con el reconocimiento de los derechos laborales y sociales, a partir de la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución alemana de Weimar en 1919. Paralelamente, la división de poderes ha evolucionado hacia una colaboración de poderes y, finalmente, a una dependencia del ejecutivo respecto del legislativo.