Evolución del Estado: Del Antiguo Régimen al Constitucionalismo y sus Primeras Manifestaciones en Chile

Evolución del Estado: Del Antiguo Régimen al Constitucionalismo

Diferencias entre el Estado Constitucional y el Estado del Antiguo Régimen

El Estado Constitucional y el Estado del Antiguo Régimen representan dos formas de organización política con diferencias fundamentales.

Estado del Antiguo Régimen

  • Monarquía absoluta: El poder reside en el monarca, quien no está sujeto a límites legales.
  • Sociedad estamental: La sociedad se divide en estamentos (nobleza, clero, pueblo llano) con derechos y privilegios diferenciados.
  • Desigualdad ante la ley: Los derechos y deberes varían según el estamento al que se pertenece.
  • Ausencia de división de poderes: El monarca concentra el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Limitación de derechos individuales: No se garantizan derechos como la libertad de expresión, asociación o reunión.

Estado Constitucional

  • Soberanía popular: El poder reside en el pueblo, quien lo delega en sus representantes.
  • Igualdad ante la ley: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes.
  • División de poderes: El poder se divide en tres ramas: legislativo, ejecutivo y judicial, con funciones separadas y equilibradas.
  • Garantía de derechos individuales: Se protegen derechos fundamentales como la libertad de expresión, asociación, pensamiento, etc.

Constitución escrita: Existe una constitución escrita que establece la organización del Estado y limita el poder del gobierno.

Origen e Historia del Constitucionalismo

El Constitucionalismo surge como una respuesta a los excesos del absolutismo monárquico y busca limitar el poder del gobierno y garantizar los derechos individuales.

Historia

  • Antecedentes: La Carta Magna inglesa (1215), la Declaración de Derechos inglesa (1689) y las ideas ilustradas del siglo XVIII.
  • Revoluciones liberales: La Revolución Americana (1776) y la Revolución Francesa (1789) impulsaron la creación de estados constitucionales con división de poderes y garantía de derechos.
  • Siglo XIX: El constitucionalismo se expandió por Europa y América Latina, con la promulgación de numerosas constituciones.
  • Siglo XX: El constitucionalismo se consolidó como la forma de organización política dominante, con la creación de organismos internacionales y la protección de los derechos humanos a nivel global.

Principios básicos del Constitucionalismo

  • Supremacía de la Constitución.
  • Separación de poderes.
  • Protección de los derechos y libertades fundamentales.
  • Responsabilidad del gobierno ante el pueblo.
  • Estado de Derecho.

Reglamentos Constitucionales Chilenos: 1811, 1812 y 1814

Características de los Reglamentos Constitucionales de 1811, 1812 y 1814

Reglamento Constitucional de 1811

  • Primer intento de organización: Establece un Senado con facultades legislativas y una Junta de Gobierno con funciones ejecutivas.
  • Debilidad del Ejecutivo: El poder ejecutivo reside en una Junta de Gobierno de 5 miembros, lo que puede generar falta de decisión y lentitud en la acción de gobierno.
  • Ausencia de derechos individuales: No se garantizan derechos fundamentales como la libertad de expresión o la igualdad ante la ley.
  • Carácter provisorio: Se establece como un reglamento provisional a la espera de una Constitución definitiva.

Reglamento Constitucional de 1812

  • Fortalecimiento del Ejecutivo: Se crea un Director Supremo con amplias facultades, lo que concentra el poder en una sola persona.
  • Senado Consultivo: El Senado se convierte en un órgano consultivo, perdiendo su capacidad legislativa.
  • Mayor precisión en la organización del Estado: Se establecen con mayor detalle las funciones de las instituciones y se crea un Tribunal Superior de Justicia.
  • Incorporación de algunos derechos: Se reconocen algunos derechos como la libertad de imprenta y la seguridad individual, aunque de forma limitada.

Reglamento Constitucional de 1814

  • Autoritarismo: Se concentra aún más el poder en el Director Supremo, quien tiene facultades casi absolutas.
  • Debilitamiento del Senado: El Senado se reduce a un órgano consultivo con funciones limitadas.
  • Restricción de derechos: Se suspenden las garantías individuales y se limita la libertad de imprenta.

Respuesta a la inestabilidad: Surge como respuesta a la necesidad de un gobierno fuerte en un contexto de guerra y crisis política.

Los Tres Poderes del Estado en los Reglamentos Constitucionales

Poder Legislativo

  • 1811: Reside en el Senado, con amplias facultades para crear leyes.
  • 1812 y 1814: El Senado pierde su capacidad legislativa, convirtiéndose en un órgano consultivo. El Director Supremo asume la función de legislar.

Poder Ejecutivo

  • 1811: Reside en la Junta de Gobierno, compuesta por 5 miembros.
  • 1812 y 1814: Se concentra en el Director Supremo, con amplias facultades.

Poder Judicial

  • 1811: No se establece con claridad la organización del poder judicial.
  • 1812: Se crea un Tribunal Superior de Justicia.
  • 1814: Se mantiene el Tribunal Superior de Justicia, pero con limitaciones en su independencia debido al autoritarismo del Director Supremo.

En resumen, los reglamentos constitucionales de 1811, 1812 y 1814 reflejan la evolución del pensamiento político en Chile durante la Patria Vieja, pasando de un intento de equilibrio de poderes a la concentración del poder en el Ejecutivo en respuesta a la inestabilidad y la guerra.

Constituciones Chilenas de 1818 y 1822

Características de las Constituciones de 1818 y 1822.

Ambas constituciones reflejan la búsqueda de un sistema político que equilibrara la autoridad del ejecutivo con la representación ciudadana, pero presentan diferencias clave:

Constitución de 1818

  • Director Supremo con amplias facultades: El poder ejecutivo reside en un Director Supremo con amplias atribuciones, incluyendo la iniciativa legislativa y la designación de funcionarios.
  • Senado Consultivo: El Senado tiene funciones principalmente consultivas, aunque puede proponer leyes y vetar las del Director Supremo.
  • Sistema electoral indirecto: Los ciudadanos eligen electores, quienes a su vez eligen a los diputados.
  • Derechos individuales limitados: Reconoce algunos derechos como la libertad de imprenta y la seguridad individual, pero con restricciones.
  • Influencia de la Constitución española de 1812: Se inspira en la Constitución española de 1812, pero con adaptaciones al contexto chileno.

Constitución de 1822

  • Mayor participación ciudadana: Se establece un sistema electoral más directo, con asambleas parroquiales que eligen electores y estos a los diputados.
  • Senado con mayor poder: El Senado tiene mayor poder que en la Constitución de 1818, pudiendo vetar leyes y proponer reformas constitucionales.
  • División de poderes más clara: Se define con mayor precisión la separación de poderes, aunque el ejecutivo sigue teniendo un rol preponderante.
  • Derechos individuales con mayor protección: Se amplían los derechos individuales, incluyendo la libertad de expresión y la igualdad ante la ley.
  • Inspiración en la Constitución de 1818: Se basa en la Constitución de 1818, pero con modificaciones que buscan aumentar la participación ciudadana y el equilibrio de poderes.

Los Tres Poderes del Estado

Poder Legislativo

  • 1818: Reside en el Director Supremo, quien tiene la iniciativa legislativa, y el Senado, que puede aprobar, vetar o proponer leyes.
  • 1822: Se mantiene la misma estructura, pero el Senado tiene mayor poder para vetar leyes y proponer reformas.

Poder Ejecutivo

  • 1818 y 1822: Reside en el Director Supremo, con amplias facultades en ambos casos.

Poder Judicial

  • 1818: Se establece una Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores.
  • 1822: Se mantiene la estructura judicial, con la Corte Suprema como máximo tribunal.

En resumen, las constituciones de 1818 y 1822 representan un avance en la búsqueda de un sistema político más representativo y con mayor protección de los derechos individuales, aunque mantienen un fuerte poder ejecutivo. La Constitución de 1822, en particular, introduce elementos que prefiguran la organización del Estado en la Constitución de 1833.

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