Los Grandes Movimientos Filosófico-Jurídicos
Del Renacimiento a la Codificación
Los movimientos más importantes que contribuyeron a la construcción de los sistemas jurídicos modernos son:
- El Renacimiento y Humanismo (XV-XVI)
- La Reforma Protestante (XVI)
- Las síntesis del siglo XVII
- La Ilustración (XVIII)
- La afirmación del Positivismo (XIX)
El Renacimiento
El Renacimiento se caracterizó por:
- El retorno del pensamiento greco-romano
- La confianza en la razón humana para crear y salvar al hombre
- El desarrollo de un espíritu crítico
- La universalización de la cultura
- El análisis de la naturaleza
- El afianzamiento de los Estados europeos
El Humanismo
El Humanismo, complemento del Renacimiento, se expresó en la literatura, el arte y la filosofía. Los humanistas se centraron en los problemas del hombre, incorporando el conocimiento greco-romano, la razón, el culto a la belleza y una concepción naturalista del hombre.
La Concepción y Caracteres del Estado Moderno
El Estado Moderno se basa en las ideas de soberanía y nacionalidad, con relaciones políticas de equilibrio e igualdad entre estados. Se pasa de la cristiandad a una Europa de estados absolutos, con la razón de Estado como argumento político. El Estado Moderno se seculariza, separándose de la religión y la moral, y se basa en la soberanía como regulador único de la vida social.
La Ciencia Jurídica Moderna
El redescubrimiento del mundo natural, la nueva concepción del hombre y las nuevas orientaciones científicas y filosóficas configuran la jurisprudencia moderna. Los juristas se interesan por la naturaleza de la ley, expresión de la voluntad del gobernante, con el derecho romano como punto de partida. La jurisprudencia alemana y francesa dan preeminencia al derecho romano, surgiendo la jurisprudencia constructiva para regular las relaciones jurídicas.
Las Propuestas Racionalistas
El derecho como creación humana y el orden social también creado por el hombre dan origen a las propuestas racionalistas. Factores que influyen en su desarrollo:
- Tendencias secularizadoras que construyen una ciencia del derecho ajena a la religión.
- Crítica al orden social con fundamentos cristianos.
- Negación del derecho natural impuesto por la razón o voluntad divina.
La Concepción del Derecho en la Reforma Protestante
La Reforma Protestante rompe la unidad cristiana, separando a casi la mitad de Europa de la Iglesia Católica. Se basa en el voluntarismo, donde la razón humana no es decisiva para el derecho. Se separa el ámbito religioso del civil, con el principio voluntarista como fundamento del derecho civil. La obediencia a la autoridad temporal se deriva de su origen divino.
La Renovación de la Escolástica
El Pensamiento Jurídico de Francisco de Victoria y Francisco Suárez
Francisco de Victoria: El Derecho Natural, Fundamento del Derecho Internacional
Para Victoria, la naturaleza humana, perfeccionada por Cristo, permite a la recta razón definir y valorar los problemas ético-jurídicos, ofreciendo soluciones a las relaciones jurídicas sociales e internacionales. El derecho natural es la base del Estado y la vinculación entre estados, destacando la igualdad de los pueblos y su derecho a realizar sus fines.
Francisco Suárez: La Unidad de la Razón y de la Voluntad en el Derecho
Suárez afirma la soberanía natural de los pueblos, de quienes los gobernantes reciben su soberanía. El derecho internacional se funda en el derecho natural, buscando el bien común de las naciones. Su contenido son las normas positivas que regulan las relaciones entre estados.
Las Grandes Síntesis Jurídicas del Siglo XVII
La Sistematización Jurídico-Filosófica
El siglo XVII completa y organiza la construcción del mundo, con la razón como base para construir sistemas filosóficos y metafísicos rigurosos, empiristas y racionalistas. La sistematización caracteriza al siglo XVII.
La Concepción del Derecho como Fenómeno Humano
En el siglo XVII se destaca la voluntad y el consenso popular para la creación del derecho. Se propone un derecho de gentes fundado en la voluntad de los Estados. El derecho natural tiene como fuente directa la naturaleza social del hombre y a Dios como fuente indirecta.
Las Doctrinas del Pacto Social (Hobbes)
El pacto es el elemento constitutivo de la vida social. En estado de naturaleza, el hombre es antisocial y egoísta. El pacto general crea la sociedad y el Estado para evitar la lucha y asegurar la paz. La renuncia a la libertad individual y su entrega al soberano garantizan el orden.
La Ruptura de las Síntesis Filosófico-Jurídicas: El Siglo XVIII
La Ilustración
La Ilustración analiza el fenómeno concreto para encontrar el principio que lo regula. La razón humana libera al hombre. Se busca ilustrar con la razón la realidad y los problemas del hombre.
Las Nuevas Propuestas Filosófico-Jurídicas
Se rechazan las funciones reguladoras de la moral y la religión, trasladándolas al derecho como único ordenador social. El principio de secularización construye el derecho positivo al margen de la religión y la moral.
Los Caracteres de un Nuevo Derecho
Excluidas la religión y la moral como fuentes del derecho, éste se funda en el carácter imperativo y coactivo de las normas jurídicas. Se rechaza el derecho natural. El derecho se identifica con la fuerza. Solo se considera derecho al derecho positivo, cuyo fin es el Estado y el bienestar ciudadano.
Las Grandes Tendencias Filosófico-Jurídicas
Utilitarismo, Derecho Natural Individualista y Formalismo
El Utilitarismo
El utilitarismo busca la mayor felicidad para el mayor número de personas, equilibrando intereses particulares y generales mediante leyes apropiadas. El legislador determina la moralidad de los intereses y las acciones.
El Derecho Natural Individualista (Rousseau)
Para Rousseau, el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe. El contrato social equilibra lo individual y comunitario, subordinando los derechos individuales a la voluntad popular. El Estado, con la soberanía popular, restituye los derechos naturales de libertad e igualdad.
La Concepción Formalista del Derecho (Kant)
Kant propone una moral autónoma y un derecho puro. La moral es una voluntad libre, imperativa y autónoma. El derecho se separa de la moral.
El Fin de los Tiempos Modernos: El Siglo XIX
El siglo XIX replantea los temas de la filosofía, la ciencia y el derecho. El Romanticismo reacciona contra el pensamiento del siglo XVIII, basándose en conceptos subjetivos.
Las Grandes Propuestas Jurídico-Filosóficas
Escuela Francesa de la Exégesis y Escuela Histórica del Derecho
Escuela Francesa de la Exégesis
El Código de Napoleón se entiende como una unidad orgánica. La Escuela Francesa de la Exégesis estudia e interpreta el código, considerando la ley como único punto de referencia. Se utiliza la lógica, la exégesis, el comentario y la glosa.
Escuela Histórica del Derecho (Savigny)
Influida por el Romanticismo, rechaza las ideas racionalistas e iusnaturalistas. El derecho es una creación histórica que surge del sentimiento del pueblo. No corresponde a juristas ni legisladores crear el derecho.
La Concepción Liberal y el Positivismo Jurídico
El liberalismo se funda en el individuo y sus libertades, con la ley como condición de un estado de derecho. El positivismo rechaza el derecho natural, centrándose en el derecho positivo como norma. La ciencia del derecho estudia la estructura lógica de la norma.
Las Nuevas Propuestas del Formalismo Jurídico
Rudolf Stammler y Hans Kelsen
Formalismo Jurídico
El positivismo jurídico se manifiesta en la elaboración racional y formal del derecho positivo, centrándose en la forma de la acción jurídica.
Rudolf Stammler
Intenta elaborar una ciencia jurídica separada de las demás, aplicando el método formalista a los ordenamientos jurídicos particulares, considerando al ordenamiento jurídico como medio para lograr el fin de los hombres.
Hans Kelsen
Construye la teoría pura del derecho, cuyo objeto es la norma jurídica. El derecho es un sistema de normas coordinadas que forman un todo coherente.
Las Concepciones Sociológicas del Derecho
El positivismo sociológico aplica su método a los hechos sociales. Lo jurídico queda dentro de lo sociológico. El análisis de los hechos no es suficiente para conocer todas las perspectivas de las relaciones jurídicas.
El Renacimiento del Derecho Natural
La Primera Guerra Mundial genera una crisis que da lugar al renacimiento del iusnaturalismo cristiano, con la necesidad de restituir los principios cristianos. Se desarrolla un humanismo cristiano y se valora la persona humana.
La Filosofía Analítica y las Concepciones del Derecho
La filosofía analítica aplica un método analítico del lenguaje y rechaza la metafísica. Su función es analizar las proposiciones científicas. El conocimiento depende del lenguaje. No se construyen sistemas que definan la esencia del hombre o la naturaleza del mundo.
La Teoría Egológica del Derecho (Carlos Cossio)
Cossio define el derecho como una conducta en interferencia subjetiva, ubicándolo en los objetos culturales. El derecho es un objeto egológico con una conducta como sustrato. Se da en una experiencia de libertad. Las normas jurídicas representan conductas jurídicas y sus posibles causas.
El Segundo Renacimiento del Derecho Natural
Se abandona el carácter a-histórico del derecho natural, incorporando el análisis sociológico de la realidad jurídica contemporánea, abriendo posibilidades de investigación iusnaturalista.
La Construcción del Derecho Español
El derecho español se caracteriza por el conjunto de derechos que rigieron al pueblo español, incluyendo el derecho romano, canónico, el sancionado por España para sus territorios y el derecho indígena americano.
Etapas de Construcción del Derecho Español
- Derecho primitivo
- Romanización y cristianización
- El cristianismo en la formación del derecho español
La Romanización y Cristianización del Derecho Español
La Romanización Jurídica
Roma integra a Hispania sus ideas y costumbres, proceso denominado «romanización».
La Cristianización del Derecho
El cristianismo influye en el derecho español, incorporando ideales y ética cristiana, y organizando las instituciones de la Iglesia y su derecho.
El Aporte Germánico al Derecho Español
El aporte germánico detiene la creación del derecho romano. El ordenamiento jurídico adopta la personalidad del derecho germánico, buscando una síntesis de los derechos existentes.
La Construcción del Derecho Visigodo
El dualismo jurídico entre el derecho romano-hispánico y el germánico produce el derecho visigodo. Se da un proceso de unificación política y jurídica, culminando con la sanción de diversos códigos.
La Construcción del Derecho Nacional Español
La división entre el mundo islámico y cristiano marca una nueva etapa. En el mundo islámico, el derecho forma parte de la religión, buscando la salvación del hombre.
El Derecho Cristiano de la Reconquista
La reconquista, proceso de ocho siglos, busca la unidad nacional con factores religiosos y raciales.
La Recepción del Derecho Romano-Canónico
Se sancionan normas con ámbito territorial. La reconquista, la repoblación cristiana, el progreso cultural y la idea de nacionalidad influyen en este proceso.
La Incorporación del Derecho Español al Mundo Jurídico Moderno
La unificación jurídica en España se basa en principios comunes, profundizados con la recepción romano-canónica. Se suprimen enfoques anticuados para brindar soluciones a la España moderna.
El Derecho Indiano
Se crea el derecho indiano para las Indias, unido al derecho español, para resolver la condición jurídica de los indígenas.
El Derecho Español y el Derecho Indiano en el Siglo XVIII
El derecho español se analiza desde el derecho positivo y los aspectos filosófico-jurídicos. En el derecho positivo, hay una tendencia a la unidad jurídica y mayor intervención del monarca. En los aspectos filosófico-jurídicos, la escolástica española es reemplazada por el derecho natural racionalista. El derecho indiano cambia por las transformaciones en España y el nacimiento de una cultura jurídica en América.
Las Concepciones Filosófico-Jurídicas entre 1810 y 1830
Influyen la escolástica, el derecho canónico y español, y el racionalismo jurídico. En la segunda década, el racionalismo domina, influenciado por la ideología, el utilitarismo y el liberalismo.
La Filosofía y la Ciencia del Derecho
Se desarrolla la filosofía y la ciencia del derecho. Se destacan el plan de estudio de Gregorio Funes, las Academias de Jurisprudencia y el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires.
Los Primeros Intentos de Organización Jurídico-Política
La Revolución de Mayo inicia un proceso de organización jurídica con intentos como:
- Reglamento orgánico de 1811
- Estatuto provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata
- Estatuto provisional para la Dirección y Administración del Estado
- Reglamento Provisorio de 1817
- Constitución de 1819
- Constitución de 1826
Las Orientaciones Ideológicas y Programáticas entre 1830 y 1853
Se renueva el pensamiento con orientaciones como el romanticismo y el espiritualismo ecléctico.
La Constitución de 1853
Caracteres de la Constitución:
- Escrita y codificada
- Constitucionalismo moderno
- Origen de la República Argentina
- Síntesis de las constituciones racional-normativa e historicista-tradicional
El Estado, sus Fines y su Forma en la Constitución de 1853
Los fines del Estado, mencionados en el Preámbulo, son constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar la libertad. La forma de estado es democrática y federal.
Los Principios Espirituales de la Constitución de 1853
Sostiene el culto apostólico romano.
La Codificación y la Constitución de 1853
Los códigos crean una cultura nacional y jurídica. Se sancionan leyes que expresan facultades y derechos concretos.
Las Ideas Jurídicas en la Segunda Mitad del Siglo XIX
Positivismo y Krausismo
El positivismo, con una interpretación cientificista de la realidad, reacciona contra el iusnaturalismo. Se manifiesta en el positivismo jurídico de Bunge y el positivismo penal argentino. El Krausismo, corriente cultural, busca una ciencia total y única, determinando las relaciones entre Dios y el universo.
La Ciencia del Derecho
El derecho científico perfecciona el método de elaboración de leyes y analiza las leyes del país. Surgen los comentaristas del Código Civil argentino.
La Renovación de las Ideas Jurídicas
Junto al derecho científico, se hacen aportes desde la tradición jurídica castellana, indiana, patria y romana.
El Retorno a la Filosofía Jurídica
Tomismo, Iusnaturalismo Cristiano y Concepción Histórica del Derecho
Se renuevan las ideas jurídicas, criticando al positivismo. Se retorna a la filosofía jurídica, rechazando las construcciones jurídicas. El tomismo critica al positivismo y desarrolla la investigación histórica y metafísica. Se afirma una concepción histórico-social del derecho, revalorizando la historia del derecho y los enfoques sociológicos para un conocimiento integral de lo jurídico.
La Renovación del Ordenamiento Jurídico
Se reforman los códigos para adaptarlos a la sociedad cambiante. Se crea el Anteproyecto del Código Civil, el Código Penal y numerosas leyes.
El Hombre: Su Naturaleza Ético-Social
Concepto de Naturaleza
El concepto de naturaleza incluye dimensiones etimológicas, teológicas y sintéticas. La naturaleza es el origen de las tendencias que conducen al fin propio de cada ser, con caracteres permanentes y dinámicos. El hombre se define y autodetermina, eligiendo sobre su vida con razón y voluntad libre.
Concepto de Persona
La razón y la voluntad libre hacen del hombre una persona, con la libertad como rasgo distintivo. El hombre posee la capacidad de superarse.
El Obrar Éticamente Necesario del Hombre
La libre elección define la naturaleza ética del hombre. La razón le permite comprender la realidad y la libertad le permite elegir. La elección define el carácter moral de la conducta, vinculándose con la conciencia moral como conocimiento y acto.
La Ley Natural Humana
La ley natural es el modo de obrar propio de la naturaleza racional del hombre. El hombre puede obedecerla o no.
Los Fines Existenciales
Los fines existenciales del hombre son la conservación y generación de la vida, el perfeccionamiento físico, espiritual y religioso, y la participación en el bien común. El hombre necesita de la familia, la comunicación y la sociedad.
La Realidad Histórica y Cultural del Hombre
La cultura es el estado natural del hombre, ofreciendo soluciones de vida. Es de naturaleza social, manifestándose como forma de vida, orden y tarea. La cultura se desarrolla en la sociedad y la historia.
El Derecho: Su Naturaleza Ético-Social
La naturaleza ético-social del hombre, la ley natural y los presupuestos socio-culturales e históricos definen los fundamentos del derecho. El derecho responde a las necesidades y fines existenciales del hombre, fundándose en la naturaleza humana y la sociedad. El derecho natural es el conjunto de normas fundadas en la naturaleza o razón que configuran el orden social.
Los Caracteres del Derecho Natural
Derecho Natural General y Aplicado
El derecho natural general comprende los principios elementales, como evitar la injusticia. El derecho natural aplicado se vincula a las circunstancias históricas, dependiendo del momento histórico.
Lo Positivo y lo Natural en el Derecho
Comparten elementos comunes: normas fundadas en la naturaleza y la razón que configuran el orden social, y el derecho vigente que regula la vida social e institucional. Ambos ordenan la conducta para organizar la comunidad y las facultades y obligaciones de sus miembros.
La Experiencia Jurídica
La experiencia jurídica se da en la vida social, influyendo en la vida personal. Posee una dimensión positiva, que se desarrolla en un orden social que garantiza los fines existenciales, y una negativa, que se expresa en los conflictos sociales.
La Justicia, el Deber y la Seguridad Jurídica
La justicia es una necesidad del hombre y el orden social. Un orden social y jurídico justo protege los intereses considerando el bien común. El deber jurídico supone un orden objetivo. La seguridad jurídica requiere un derecho positivo que permita la realización de los derechos. La seguridad jurídica objetiva es el resultado de aplicar el derecho, y la subjetiva es el convencimiento del respeto a los derechos. Se basa en la irretroactividad de la ley y la cosa juzgada.
El Orden Social
El derecho atribuye facultades y regula la conducta humana, excluyendo la arbitrariedad. Se designan derechos y se determinan obligaciones. El orden social es un orden de relaciones de poderes y obligaciones.
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Relación Jurídica, Persona, Hechos y Actos Jurídicos
- Relación jurídica: Vínculo entre dos o más personas, originado en hechos jurídicos, regulado por una norma, referido a un objeto y con consecuencias jurídicas.
- Sujetos: Personas vinculadas jurídicamente. Sujeto activo exige el cumplimiento de una pretensión y el sujeto pasivo debe cumplirla.
- Personas: Entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Personas físicas y jurídicas (públicas y privadas). Capacidad de derecho (titularidad de derechos) y capacidad de hecho (ejercicio de derechos).
- Hecho jurídico: Acontecimiento que produce la adquisición, modificación, transferencia o extinción de un derecho u obligación. Hechos naturales, ficticios y humanos (voluntarios o involuntarios). Actos jurídicos (lícitos o ilícitos, positivos o negativos, unilaterales o bilaterales).
Conceptos y Fines del Derecho Positivo
El derecho es el conjunto de leyes y normas vigentes que regulan la vida social e institucional, garantizando facultades y cuyo fin es la realización de los fines existenciales y el bien común. El bien común es el bienestar de la sociedad, permitiendo a sus miembros alcanzar los fines esenciales de la vida. El bien individual se logra al alcanzar dichos fines.
El Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo
El derecho objetivo son las normas que permiten, prohíben u obligan a realizar actos. El derecho subjetivo son los derechos que cada hombre posee y puede hacer valer. Son correlativos.
El Derecho como Orden Normativo
El derecho es un complejo de directivas obligatorias, las normas jurídicas, que regulan el orden social.
Clasificación de las Normas Jurídicas
- Normas de conducta
- Normas de competencia o estructura
- Normas de organización
- Normas primarias
- Normas secundarias
- Normas generales
- Normas individuales
La Coerción, la Coactividad y la Sanción en el Derecho Positivo
La coacción es el uso de la fuerza para el cumplimiento del derecho. Incluye la coerción jurídica (presión sobre la voluntad) y la sanción jurídica (consecuencia perjudicial para el obligado).
Fuentes del Derecho Positivo
La fuente del derecho es la fuerza creadora que se manifiesta en la sociedad, condicionando la producción de normas.
La Fuente Originaria: La Constitución
La Constitución es la fuente originaria de las normas positivas, fundamentándose en el principio de justicia. Establece los procedimientos para la creación de leyes.
Las Fuentes Formales y Materiales
Las fuentes formales son los órganos que crean el derecho positivo (leyes, sentencias). Las fuentes materiales son los factores que concurren a la génesis de una norma jurídica.
Fuentes del Derecho Consuetudinario
La Costumbre Jurídica
La costumbre crea el derecho consuetudinario. La costumbre jurídica es la repetición de un acto con el convencimiento de su obligatoriedad. Sus caracteres son la repetición, la aprobación de los órganos competentes, la no pertenencia a un cuerpo legal, la expresión de justicia, la necesidad social, la regulación de relaciones sociales y la obligatoriedad.
Modos de Expresión del Derecho
La Ley, Caracteres y Clasificación
La ley es la expresión del derecho positivo. Es escrita, general, obligatoria, coactiva y su creación está establecida por el derecho positivo. Se clasifica según su sanción (perfectas, menos que perfectas, más que perfectas, imperfectas), sus disposiciones (dispositivas, prohibitivas) y su imperatividad (imperativas, supletorias).
Validez, Vigencia y Eficacia
La ley debe ser válida (creada por órganos competentes), vigente (aplicable y exigible) y eficaz (produce efectos).
Derogación y Caducidad de la Ley
La derogación deja sin efecto una ley. Puede ser expresa (derogación, modificación, abrogación, subrogación) o tácita (incompatibilidad). La ley caduca al finalizar su vigencia y pierde eficacia al no ser obedecida.
Error e Ignorancia de la Ley
El error es el falso conocimiento de la ley y la ignorancia es la falta de conocimiento. El error de hecho es la equivocación en los elementos del acto. El error de derecho es la equivocación sobre una norma.
La Sentencia Judicial
La sentencia pone fin a un conflicto, adecuando e individualizando las leyes. En el common law es fuente formal y directa del derecho. En la tradición romanística es expresión de una ley positiva.
La Jurisprudencia
La jurisprudencia es la doctrina que surge de fallos judiciales sobre una misma materia. En el common law es fuente formal y obligatoria. En la tradición romanística es fuente material y no obligatoria.
El Ordenamiento Jurídico
Estructura y Caracteres
El ordenamiento jurídico garantiza la aplicación del derecho y la justicia. Se estructura con principios organizativos, con los caracteres de positividad, normatividad, validez, vigencia, eficacia y orden.
Los Complejos Normativos
Los complejos normativos son conjuntos de normas que regulan la vida social, siendo el constitucional el más importante.
Presupuestos Generales de la Aplicación del Derecho
Los jueces deben: encontrar leyes aplicables, interpretar leyes poco claras e integrar el derecho en caso de lagunas.
La Interpretación del Derecho
La interpretación desentraña el sentido y alcance de la ley.
Métodos Tradicionales de Interpretación
Escuela Francesa de la Exégesis, Escuela Histórica, Libre Investigación y Escuela del Derecho Libre
Escuela Francesa de la Exégesis
La interpretación se basa en el texto escrito, buscando la voluntad del legislador mediante investigación gramatical, estudio lógico, análisis sistemático, examen de trabajos previos y principios generales del derecho.
Escuela Histórica del Derecho
La ley es una realidad histórica. Se considera la intención del legislador ante circunstancias semejantes, dando una comprensión progresiva de la ley.
Libre Investigación Científica
Se analiza el texto gramatical y sistemáticamente. Se busca la voluntad del legislador. Ante lagunas, el juez recurre a la libre investigación científica.
Escuela del Derecho Libre
El derecho surge de los grupos sociales. El juez llena las lagunas con un acto de decisión propio, basado en la interpretación libre del derecho.
Las Tendencias Metodológicas Contemporáneas
Dos tendencias: interpretación basada en el texto de la ley y gran libertad de interpretación.
Presupuestos para una Interpretación Integral del Derecho
Una interpretación integral considera el fin de la ley, los valores jurídicos, el ordenamiento jurídico y la realidad histórico-social. Se basa en un análisis gramatical, lógico, sistemático, histórico y finalista.
La Integración del Derecho
Las Lagunas de la Ley
Las lagunas del derecho son casos no previstos que requieren solución jurídica. Se dan por: orientaciones generales para casos concretos, falta de regulación, leyes contradictorias o leyes inaplicables. Se clasifican en inmanentes y trascendentes.
La Integración por Analogía
La integración por analogía atribuye las consecuencias jurídicas de un caso regulado a otro similar no regulado.
La Insuficiencia de la Analogía
La analogía no es suficiente para llenar todas las lagunas.
Los Principios Generales del Derecho
Son verdades jurídicas generales o universales, anteriores al derecho positivo. Integran lagunas, solucionan conflictos entre leyes y ayudan a comprender el ordenamiento jurídico.
La Equidad
La equidad adapta la justicia al caso concreto.
La Aplicación de la Ley en Relación con el Territorio y el Tiempo
En Relación con el Territorio
El principio de territorialidad establece que la ley de cada país rige en su territorio. El Derecho Internacional Privado resuelve los conflictos relacionados con la nacionalidad, el domicilio, la capacidad, los bienes y los actos jurídicos con efectos fuera del Estado.
En Relación con el Tiempo
Se plantean dos teorías: la retroactividad (rige para hechos futuros y anteriores) y la irretroactividad (rige solo para hechos futuros).