Derecho Eclesiástico
El Derecho Eclesiástico, de carácter confesional y ligado a la Iglesia Católica hasta el siglo XV, predicaba la supremacía del poder material/temporal, con una concepción teocrática del derecho que colocaba a Dios por encima de todo. En la actualidad, es un derecho estatal que rige la norma suprema, la Constitución, y tiene como objeto la libertad de conciencia.
Escuelas del Derecho
Derecho Natural (Iusnaturalismo)
De carácter individualista, racionalista e inmutable, el Derecho Natural propone un derecho único.
Escuela Histórica del Derecho
Esta escuela defiende el cambio continuo del derecho, lo colectivo y la influencia del sentimiento en cada momento histórico.
Escuela del Positivismo Jurídico
El Positivismo Jurídico vincula el derecho al Estado, separándolo de la moral y la religión. Un ejemplo de esta escuela es el Index Librorum Prohibitorum (Índice de Libros Prohibidos).
Libertad de Conciencia
La libertad de conciencia, como principio básico, abarca la libertad religiosa e ideológica, la autodeterminación de la persona y la defensa de valores supremos. Estos valores supremos implican la vinculación de todos los poderes políticos, el reconocimiento de las libertades ideológicas y religiosas, y el derecho a la educación e información.
Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo distingue entre el sujeto del derecho (individual y colectivo) y el contenido del derecho, dividido en dimensión individual y colectiva.
Monismo vs. Pluralismo
Monismo
El Estado monista impone una doctrina oficial, un partido único, un sindicato oficial y una religión oficial. Los ciudadanos están obligados a cumplir estas verdades, sin libertad de conciencia. Las normas son de carácter prohibitivo e imperativo, y los ciudadanos son considerados súbditos.
Pluralismo
Contrario al monismo, el pluralismo ofrece un marco amplio y variado, característico de los estados democráticos. Se reconoce la libertad de conciencia y las normas son permisivas.
Personalización vs. Institucionalización
Personalización
El Estado se relaciona con los diferentes grupos para proteger, promover y proporcionar sus derechos fundamentales.
Institucionalización
El Estado se relaciona con los grupos por interés institucional, al margen de sus ciudadanos.
Valoración
La valoración puede ser positiva (defensa de lo único), negativa (en contra de lo único) o indiferente. Los grupos pueden tener fines idénticos, coincidencia con algún objetivo, comunes o contrarios.
Recepción del Derecho
Recepción Material
El ordenamiento receptor incorpora a su propio sistema normas de otro ordenamiento emisor. La aplicación e interpretación de esas normas se realiza de acuerdo con los principios del ordenamiento receptor.
Recepción Formal
El ordenamiento receptor autoriza que una determinada materia se rija por las normas de otro ordenamiento, pero deben ser interpretadas de acuerdo con los principios del ordenamiento emisor.
Reconocimiento de Efectos
El ordenamiento reconoce los mismos efectos a un negocio nacido al amparo de otro diferente, como si fuera propio. Este negocio de amparo permite que se rija por la competencia de ese ordenamiento.
Presupuestos
El ordenamiento reconoce la eficacia jurídica de un negocio al amparo de otro, siempre que cumpla los requisitos de validez.
Modelos de Relación Iglesia-Estado
Identidad (Monismo)
No hay distinción entre lo material y lo espiritual, ni diferencia entre lo político y lo religioso. Un poder es fuerte y el otro débil, con un monismo ideológico excluyente. Ejemplos: Teocracia y Cesarpapismo.
Exclusividad (Monismo)
Se busca el exterminio del polo dominado, con un laicismo agresivo y una Iglesia que excomulga. No hay libertad de conciencia.
Utilidad (Dualismo)
Se distingue entre el grupo político y el religioso, con soberanía absoluta y subordinación de los polos en materias mixtas. Ejemplos: Iglesia de Estado (protestantes) y Estado confesional (Contrarreforma). Hay utilidad porque cada uno tiene una visión positiva del otro, con beneficio mutuo, pero no hay libertad absoluta de conciencia.
Hitos Históricos
Edicto de Milán (313)
Promulgado por Constantino, el Edicto de Milán estableció la libertad religiosa y el reconocimiento de todas las religiones. La libertad religiosa se garantizó para los cristianos, el paganismo dejó de ser la religión oficial y se estableció la igualdad de todos los cultos.
Hierocratismo
El Hierocratismo se refiere al dominio del Papa sobre el Emperador, con el objetivo de defender la libertad y seguridad de la Iglesia. El Dictatus Papae fue un método para consolidar el Hierocratismo.
Alemania
En Alemania se aplicó el territorialismo confesional, con tres tipos de confesiones: religio reprobata (iglesias prohibidas), religio tolerata (iglesias toleradas dentro del territorio) y landerskirche (iglesia territorial con culto público, que permitía a sus miembros acceder a cargos públicos). La Paz de Westfalia trajo la pacificación. La Constitución de Weimar estableció la separación Iglesia-Estado, con principios reguladores como la relación uniforme para todos los territorios, el principio de libertad de conciencia, el principio de laicidad y el principio de igualdad (paridad). La paridad se aplicaba en sentido estricto a las confesiones históricas con rango de corporación de derecho público, en sentido medio a las demás confesiones que son corporaciones de derecho público, y en sentido amplio a todas las confesiones.
Francia
Erasmo de Rotterdam abogó por la tolerancia, defendiendo la libertad de conciencia y la separación entre política y religión. El Edicto de Nantes (Enrique IV) estableció la pacificación de Francia, con confesionalidad católica, libertad de culto, separación religiosa y política, y tolerancia. La Ley de Separación de 1905 consagró el principio de libertad de conciencia, el libre ejercicio de los cultos (limitado por el orden público) y el principio de laicidad del Estado.
Inglaterra
Inglaterra contribuyó a la vinculación entre libertad de conciencia religiosa y democracia, el alcance de la tolerancia en general y el poder político del pueblo mediante el sufragio universal. Superaron la defensa de los derechos de la conciencia, viendo la libertad religiosa como algo que debían defender.
Países Bajos
Los Países Bajos consolidaron las tesis erasmistas, con el Estado como árbitro de las disputas religiosas, reciprocidad, expresión manifiesta del culto y derecho a la libertad de conciencia para los ateos. La Ilustración promovió la verdad, la razón, la libertad innata y la secularización.
Estados Unidos
Las cláusulas de no establecimiento y de libre ejercicio garantizan la neutralidad del Estado y la separación Iglesia-Estado. La primera establece la neutralidad plural horizontal y la separación plural vertical, mientras que la segunda prohíbe leyes que vayan en contra de la fe o las opiniones, pero permite leyes que regulen las conductas.
Italia
Los principios informadores en Italia son el personalismo (libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos), la libertad de conciencia (individual y colectiva, culto privado y público, propaganda religiosa), la igualdad y la laicidad. La laicidad es un principio supremo y conformador, que no se identifica con ninguna ideología o religión, y no puede interpretarse como indiferencia frente a la libertad religiosa.
Concordato
El Concordato es un acuerdo internacional entre la Iglesia y el Estado que regula materias de interés para ambas partes. Tiene forma de tratado internacional, firmado por el Jefe de Estado y el Papa. Su extinción puede ocurrir por acuerdo de las partes, causas previstas, renuncia unilateral o cambio de alguna de las partes. Los efectos de la extinción se regulan mediante cláusulas normativas (normas jurídicas para alcanzar los objetivos fijados) y cláusulas contractuales (por voluntad de una de las partes).
Austrias
El Estado austriaco era independiente, con soberanía del rey en el ámbito público y privado. Se centralizó el Estado, con la idea de cristiandad y el rey como protector de la Iglesia. El rey actuaba como ejecutor de la Iglesia, ayudándola con tributos y diezmos. El Patronato Regio permitía al rey elegir cargos eclesiásticos, una prerrogativa concedida por el Papa que solo podía ser derogada por el rey. El Ius Eminens establecía que todos los bienes asentados en el Estado pertenecían en última instancia a la Corona, lo que llevó a un proyecto de desamortización.
Fuentes del Derecho
Las fuentes materiales se refieren a la creación de normas, mientras que las fuentes formales son la expresión de las fuentes materiales. La ley en sentido formal se basa en criterios voluntaristas (origen de la norma) y jerárquicos (normas superiores sobre inferiores). Las fuentes unilaterales provienen de una única voluntad (el Estado, como la Constitución), mientras que las fuentes facticias son bilaterales o multilaterales y nacen de varias voluntades (como los tratados).
República y Franquismo
República
Durante la República, no se brindó ayuda económica a las confesiones, se suprimió el presupuesto del Clero, se prohibió la Compañía de Jesús, se disolvieron las órdenes que constituían un peligro, se estableció un registro especial, se prohibió la adquisición de bienes para uso privado, el ejercicio de la industria, la educación o el comercio, y se exigió a las órdenes rendir cuentas al Estado de sus bienes.
Franquismo
El franquismo impuso la protección oficial de la religión católica, prohibiendo manifestaciones externas contrarias y estableciendo la supremacía religiosa en el ámbito jurídico. El Concilio Vaticano II introdujo elementos políticos ligados a la religión, como el derecho a la ley divina y el derecho canónico, el matrimonio católico, la enseñanza religiosa, la prohibición de detener a un ministro de culto sin orden del Papa y el control de los medios de comunicación por parte de la Iglesia. La modificación del Concordato fue un intento fallido con la Ley de Libertad Religiosa de 1967, que resultó en una reforma minimalista de la libertad religiosa, compatible con la confesionalidad católica, que debía ser reconocida por la doctrina católica y que, junto con la confesionalidad, limitaba el ejercicio de la libertad religiosa.