Derecho Eclesiástico
Concepto y Contenido
El Derecho Eclesiástico es el estudio sistemático de las normas estatales que regulan el derecho de libertad de conciencia, considerado como un derecho fundamental. Este derecho abarca:
- Derecho de convicciones: La libertad de formar ideas y creencias en el fuero interno, sin imposición de un pensamiento único.
- Derecho de libertad de expresión: La posibilidad de expresar las ideas y creencias propias al exterior.
- Derecho de actuación: La capacidad de actuar conforme a las propias convicciones.
Derecho Canónico
El Derecho Canónico es el derecho confesional y personal que regula la Iglesia Católica.
Reforma Protestante
En el siglo XVI, la Reforma Protestante liderada por Martín Lutero desafió la supremacía del derecho confesional sobre el Estado, buscando rehabilitar el poder civil. Este proceso dio lugar a las guerras de religión y culminó con la Paz de Westfalia, que estableció un nuevo orden en Europa.
Regalismo
El Regalismo fue una política de control estatal sobre la Iglesia, mediante la cual los reyes intervenían en asuntos eclesiásticos e imponían regalías.
Escuelas del Derecho Eclesiástico
Escuela del Derecho Natural (siglos XVI-XVII)
Defendía la existencia de un derecho inmutable e innato al hombre, basado en la razón universal y en Dios. Promovió el individualismo y la libertad religiosa, olvidando la distinción entre el ordenamiento de la Iglesia y el del Estado.
Escuela Histórica del Derecho
Enfatizaba la importancia de lo irracional y lo colectivo en la formación del derecho, considerándolo en constante cambio y específico a un lugar y momento determinados.
Escuela del Positivismo Jurídico
Esta escuela, con una concepción moderna del Derecho Eclesiástico, aplica el principio de causa-efecto, considerando al Estado como la causa eficiente del derecho. Por lo tanto, lo que no está ligado al Estado no es jurídico. El Derecho Eclesiástico, según esta visión, es el derecho que dicta el Estado para regular las cuestiones religiosas.
Modelos de Relación Iglesia-Estado
Estado de Carácter Doctrinal
El Estado emite un juicio de valor sobre la veracidad de una religión.
Estado de Carácter Histórico-Sociológico
La Iglesia de Estado fue un elemento fundamental en la formación del Estado.
Estado Confesional
El Estado adopta una religión como oficial, otorgándole un plano de privilegio y dominando sobre la Iglesia. Este modelo busca la utilidad de la religión para el Estado.
Técnicas de Relación
Remisión Formal
El ordenamiento jurídico receptor autoriza la entrada de una determinada materia, que será regida por las normas de otro ordenamiento. Estas normas se interpretarán en el ámbito del ordenamiento receptor, pero de acuerdo con los principios del ordenamiento de origen. Las normas no se incorporan al ordenamiento receptor.
Remisión Material
El ordenamiento receptor incorpora a su sistema normas de otro ordenamiento emisor. La aplicación e interpretación de estas normas se realiza conforme a los principios generales del ordenamiento receptor.
Reconocimiento de Efectos
Se reconoce a un negocio jurídico realizado al amparo de otro ordenamiento los mismos efectos que se atribuyen a un negocio propio. Se reconoce la competencia del otro ordenamiento para regular esa materia.
Técnica Presupuesto
Se atribuyen los mismos efectos que se le atribuyen a negocios jurídicos de otro tipo, siempre que cumplan con los requisitos de validez que el ordenamiento receptor estipula para los negocios del mismo tipo.
Modelos Históricos
Modelo de Identidad
En este modelo monista, no existe dualidad entre cuerpo y alma, ni diferencia entre lo político y lo religioso. Un polo absorbe al otro, como en la teocracia o el cesaropapismo. Ejemplo: Irán.
Modelo de Exclusividad
También monista, este modelo busca el exterminio del polo excluido. El Estado persigue a la Iglesia, o la Iglesia excomulga a los disidentes. No hay libertad de conciencia. Ejemplo: Cuba.
Modelo de Utilidad
Con una concepción dualista, este modelo presenta el problema de las materias mixtas. La Iglesia domina al Estado, como en la Reforma Protestante, o el Estado utiliza a la Iglesia, como en la Contrarreforma. La libertad de conciencia es limitada. Ejemplo: Estados confesionales.
Hitos Históricos
Edicto de Milán (313 d.C.)
Proclamó la tolerancia y la libertad religiosa, permitiendo el cristianismo y otras religiones. Abandonó el paganismo como religión oficial.
Tradición Carolingia
El imperio de Carlomagno siguió un modelo cesaropapista, con supremacía del emperador sobre el pontífice. El papado estaba subordinado al Estado.
Edicto de Nantes (1598)
Estableció la paz en Francia, separando la religión de la política y promoviendo la tolerancia entre las religiones del Estado.
Aportaciones de Inglaterra
Inglaterra vinculó la libertad de conciencia y religiosa con la democracia, promoviendo la tolerancia mediante el sufragio universal. Se crearon bases para la justicia social e individual.
Países Bajos: Teoría de la Reciprocidad
Las minorías que desean que se respete su libertad de conciencia deben estar dispuestas a respetar la de los demás cuando sean mayoría.
Ilustración
La Ilustración trajo una nueva concepción del derecho y la política, basada en la razón y la libertad innata. Se promovió la secularización del derecho, la separación de poderes y la libertad religiosa y de pensamiento.
Principios del Modelo Italiano
Personalismo, libertad de conciencia, igualdad y laicidad.
Alemania
Existían confesiones prohibidas, toleradas y las Landeskirche, iglesias territoriales con derecho a culto público y privilegios para sus miembros.
Principios de la Constitución de Weimar
Remisión formal interpretada según los principios de la Ley de Born: libertad de conciencia, igualdad, paridad, neutralidad y personalismo.
Ley de Separación Francesa
Laicidad, autonomía interna de las confesiones, libertad de conciencia, igualdad y equidad.
Cláusulas de Relación Iglesia-Estado en EEUU
No establecimiento: Prohibición de adoptar una religión oficial. Libre ejercicio: Prohibición de impedir la libre práctica de cualquier religión.
Concordatos
Acuerdos internacionales entre la Iglesia Católica y un Estado para regular materias de interés mutuo.
Evolución del Derecho Eclesiástico en España
Constitución de 1812
Progresista y liberal, pero con unidad religiosa y nacional. La religión católica era la única verdadera, con intolerancia hacia otras creencias.
Constitución de 1837
Sin declaración expresa de confesionalidad, pero con una declaración tácita al afirmar que los españoles profesan la religión católica. Se dio un paso hacia la libertad religiosa.
Constitución de 1869
Libertad religiosa, con derecho a mantener el culto y ministros de la religión. Ejercicio público y privado de cualquier culto, garantizado a españoles y extranjeros, con límites de la moral y el derecho.
Constitución de 1931
Aconfesionalidad del Estado, con respeto a la moral pública. No había religión oficial y se garantizaba la libertad de conciencia y el derecho a profesar cualquier religión. Las confesiones eran privadas, y las públicas requerían consentimiento del gobierno.
Régimen de Confesiones
Separación Iglesia-Estado. Las confesiones se regían por el régimen de corporaciones de derecho público, con una ley especial. No recibían ayudas monetarias, debían registrarse y rendir cuentas al Estado.
Ley de Libertad Religiosa de 1967
Buscó modificar la legislación española en materia religiosa para hacerla acorde al Concilio Vaticano II. Fue una reforma minimista, intentando compatibilizar la libertad religiosa con la confesionalidad del Estado.
Conclusión
El Derecho Eclesiástico ha experimentado una evolución histórica compleja, desde modelos de identidad y exclusividad hasta la búsqueda de la libertad de conciencia y la separación Iglesia-Estado. La historia de España refleja esta evolución, con avances y retrocesos en la garantía de la libertad religiosa.