Evolución Histórica del Derecho Penal: De la Venganza Privada a la Justicia Pública

Delitos contra el Rey y la Patria

Estos delitos eran equivalentes a la traición. Los delitos de alevosía atentaban o iban en contra de los particulares. En Roma se penaba la rebelión y los delitos contra el Estado. En el derecho visigodo la traición se castigaba con la pena de muerte, que se podía conmutar con la pérdida de la vista o la confiscación de bienes.

Delitos de traición: conspiración, sublevación, rebelión, no juramento al rey, etc. La traición era un delito contra el estado, contra el rey y contra el orden público. Este delito en la Edad Media se castigaba con la confiscación de bienes y destierro. La traición y la alevosía son delitos muy graves que van a ser juzgados por el tribunal de la corte.

Los delitos religiosos

Son los que atentan contra normas religiosas y son muy variados ya que además atentan contra la religión. En Roma, con la religión pagana, se juzgaba como un delito religioso la introducción de cadáveres en la ciudad, la quema de cadáveres y sacarlos posteriormente de ser quemadas a la calle. Con el catolicismo los delitos religiosos van a ser la herejía, el proselitismo (hacer propaganda de otra religión), la circuncisión, etc. Las penas eran muy variadas ya que podían ir desde la pena de muerte, hasta penas pecuniarias, o penas infamantes que eran de tipo vejatorio y podían ir solas o acompañadas de otras penas, también penas corporales. Con la recepción del Ius Comune se fueron configurando otros delitos nuevos a partir de la creación del Tribunal de la Inquisición que confundía los pecados con delitos o también mezclar distintos delitos entre sí. Las penas también fueron variadas ya que podían ser económicas, de cárcel, corporales, infamantes, etc.

Los delitos contra la paz pública

Eran unos delitos graves que se consideraban a veces contra el estado y son por ejemplo la fabricación de moneda y el falso testimonio, que en Roma se castigaba muy duramente. En la Edad Media la fabricación de moneda, documentos o la alteración de las medidas de los líquidos y pesos tenían penas muy graves, incluso la muerte. Otro delito que atentaba contra la paz pública era el bandolerismo, que lo trataba como un delito contra el orden público y no contra la propiedad, con lo que se creó la Santa Hermandad para luchar contra él y para proteger la paz en el camino.

Delitos contra el honor

Eran buena fe, respeto, honra sexual e injuria. Honor y honra son diferentes y se ganaban con actos propios. La honra se puede perder por actos propios o ajenos, en cambio el honor únicamente se puede perder por actos propios. Ambos están escasamente protegidos, no se delimitan los delitos y con frecuencia se incluye dentro de este apartado delitos contra las personas y mujeres. Estos delitos se suelen dejar a la autojusticia o venganza privada y afecta a la persona, familia o comunidad. Las penas son arrancar la barba o la cabellera, tirar del cabello, despojarte de las vestiduras, etc. Estas prácticas derivaron en el delito de injurias (injuria es la expresión verbal o acción ejecutada en deshonra), agravio o descredito de otra persona. El castigo para las injurias son penas pecuniarias en especie o penas infamantes. Para defender el honor se creó en la Edad Media “el duelo”, que surge como un uso social antijurídico, especialmente entre nobles.

Delitos contra las costumbres

  • Delitos contra la moral: por ejemplo son delitos como la prostitución, la sodomía, que los clérigos mantengan relaciones sexuales con alguien, las relaciones entre siervos y libres.
  • Delitos contra la honestidad: que son por ejemplo el rapto y violación.
  • Delitos contra la familia: que pueden ser por ejemplo el adulterio femenino, la poligamia, el matrimonio entre parientes, el matrimonio de una viuda si su difunto marido llevaba muerto menos de un año.

Las penas son pecuniarias, corporales, confiscación de bienes, destierro y muerte.

Delitos contra la propiedad

Fundamentalmente son delitos contra el patrimonio. En Roma eran delitos como el hurto del ganado, bienes y minerales, podían ser también el daño de edificios. En el derecho visigodo se diferencia entre el hurto y robo ya que van a regular cosas muy concretas. Con la recepción del Ius Comune fueron regulados estos delitos, y las penas eran desde penas pecuniarias hasta la pena de muerte, las penas al mismo tiempo eran muy diversas, desproporcionadas y diversas, y también exageradas. Por ejemplo si matabas a un animal tenías que darle a su dueño el peso del animal en grano.

Violación del domicilio

En el derecho visigodo se habla de allanamiento de morada, pero también de la violación del domicilio o ruptura de la paz. El sistema penal funcionaba de manera desproporcional. El allanamiento de morada se pagaba con una pena pecuniaria más 100 azotes, y si además llevaba consigo otros delitos la pena se multiplicaba, es decir, no existía una pena única. Si una persona se refugiaba en la casa de otra persona y su encubridor lo apoya, el encubridor podía ser castigado y podían vengarse de él. Si el infractor se refugiaba en su propia casa la justicia no podía entrar en ella. De tal manera que la acción dentro de la casa puede ser agravante o atenuante.

Delitos contra las personas

Son delitos contra la vida o la integridad física. La protección del nasciturus. En el Código de Eurico ya se penaba el aborto de una esclava o de un libre. En el caso del aborto del hijo de una esclava se penaba como si fuera un delito que atentaba contra el patrimonio de su dueño. Pero el caso del aborto de una mujer libre se consideraba como un delito contra la vida. En el Liber Iudiciorum ya se recogía como un delito que iba o atentaba contra la vida. En el derecho alto medieval se condena al aborto que en ocasiones se va a identificar con el infanticidio. Durante la recepción del Ius Comune se llega a diferenciar si cuando abortas el niño nace o sale muerto o vivo. En función de esto va a haber unas penas distintas. En la Alta Edad Media la pena era la muerte de la madre y a veces también la del padre. Luego también apareció la pena del destierro si nace vivo o la muerte si nace muerto, todo esto era con la recepción del Ius Comune. También estaba el delito del nutricidio, el niño podía morir por no darle alimentos o darle alimentos envenenados. El Ius Exponendi era cuando un padre romano no reconocía a un hijo suyo, lo depositaba en un lugar de la ciudad llamada “columna lacticia”, en este lugar el niño podía ser recogido por otra persona y sería como una especie de adopción, si el niño no tenía la suerte de ser recogido por alguien pues era vulnerable de morir, con lo que el Ius Exponendi era un delito. Fue castigado con penas muy graves como la pena de muerte en general. El homicidio era otro delito contra las personas y en el derecho alto medieval podía ser: homicidio en tumulto, homicidio de manifiesto y en homicidio en defensa propia. También va a haber diferencias entre el homicidio de un vecino y el de un foráneo. Las lesiones se configuran a veces como delitos contra la vida y otras veces como delitos contra el honor, ya que si le haces un corte en la cara a una persona sería como una injuria. En el Ordenamiento de Alcalá ya se configura como un delito independiente. También está el delito de “plagium” que era cuando se secuestraba a un hombre libre y se vendía como si fuese esclavo. Este delito se castigaba con penas pecuniarias y con azotes, y a la víctima se le restituía su libertad original y se le daba una compensación económica.

Delito nutricio

Era la negación de alimentos a los hijos menores, aquí entraría el problema de cuando se produce la minoría de edad, y cuando se adquiere la mayoría de edad. En Roma existía la exposición de los hijos que como he explicado antes consistía cuando un padre romano no reconocía a un bebe o niño, lo dejaba expuesto en un lugar para que una familia que pasase por allí lo recogiese y lo adoptase, pero a veces los niños no eran recogidos y morían de hambre generalmente. Si el niño moría se castigaba. En el derecho visigodo la pena era el destierro si no tenían dinero, pero si tenían medios o recursos económicos tenían el deber de colocar al bebe en una familia o pagar a alguien para que lo cuidase. En la Edad Media se penaba a la madre con azotes o con la cárcel. Durante la recepción del Ius Comune este abandono se va a catalogar como infanticidio que era un delito que atentaba a la vida y se castigaba con penas muy graves.


La autojusticia es también lo que se conoce como venganza privada que la van a utilizar los pueblos prerromanos, los romanos y los germánicos. La justicia va a intervenir en la declaración de enemistad y en la ejecución de la misma cuando aparece el destierro. La autojusticia se va a aplicar por los pocos medios del estado para atender a la administración de justicia por la fragmentación del derecho por culpa de la costumbre, por el predominio del sujeto colectivo y la solidaridad vecinal, por la influencia del derecho germánico de autoayuda.

La venganza privada o de la sangre: En el derecho germánico obedece al principio de autoayuda, cuando alguien sufre un daño, su familia y su entorno (la comunidad) puede ejercer la venganza privada contra el agresor y su grupo familiar. Hay una declaración de enemistad que es la declaración de ruptura de la paz, y ha de hacerse de forma pública declarándose frente al infractor o agresor y su familia. La familia de la víctima ejercerá el derecho a la autotutela que incluyen: el derecho de persecución, el resarcimiento del daño o composición, destierro o expulsión de la comunidad. La ejecución es una ejecución privada ejercida por el padre de la víctima, los hijos de la víctima, sus hermanos, sus tíos y primos hasta el tercer grado y el cuñado de la víctima si vive su mujer. Pueden ejercer esta venganza privada conjuntamente o por separado recayendo todo esto sobre el agresor o autor y su familia. Los límites de la venganza privada son límites en cuanto a las personas, tiempo y espacios. Otro límite pueden ser las paces, es decir, la instauración de la paz ya es un propio límite (paz de la casa, paz del camino, paz de dios, etc.). Otros límites son los casos graves que son los casos de Corte instaurados en Cortes de Zamora que eran por ejemplo casa quemada, traición, septo, etc. Son graves y podían ser resueltos por los Tribunales del rey. Otro límite son las prohibiciones en determinadas prácticas dentro de la venganza privada. Así pues podemos decir que la venganza privada termina por muerte del agresor o su familia, por composición (valoración del daño mediante acuerdo de las partes) también se podrá terminar mediante la reconciliación que era la satisfacción de la víctima y de su familia.

Las composiciones pecuniarias: eran acuerdos entre las partes acerca del valor del daño en caso de infracciones leves generalmente. En las culturas germánicas se denominaba el precio de la sangre (Wergeld) y se evaluaba el precio de una persona en dinero, en este caso depende del agredido y sus características de acuerdo a su edad, sexo, la vecindad, estatus social, dependiendo de todo esto pueden hacer variar el precio. En la Alta Edad Media la palabra “Wergeld” va a ir evolucionándose pasando a denominarse verigildo que iba a servir dependiendo de todo lo dicho anteriormente, por ejemplo “un hidalgo valía 500 sueldos mientras que un libre valía 300 sueldos”. Las composiciones pecuniarias fueron compatibles con las penas corporales. Antes de la recepción del Ius Comune cobraban esa composición la familia, después de la recepción del Ius Comune la iban a cobrar la familia, el concejo y el Estado ya que va a haber una justicia pública.

La justicia pública: va a ir apareciendo poco a poco, y a su vez van a ir apareciendo delitos y penas. Se va a cambiar el concepto de norma penal por delito, y el concepto de venganza privada por el de pena. Aparece cuando el poder estatal se incrementa, esta incrementación se debe a la limitación a esa venganza privada, también por la declaración de enemistad, y por los límites espaciales y temporales, por las imposiciones de penas por el Estado y también por determinados delitos que se juzgaban en determinados tribunales como por ejemplo los casos de Corte.


Las Penas

Tras la recepción del Ius Comune adquieren carácter público, son un fin preventivo, pretenden ser ejemplarizantes, es decir, pretenden dar ejemplo. Con el tiempo van a ir ganando en proporcionalidad respecto al delito y hasta el siglo XIX con el constitucionalismo no va a aparecer el principio de igualdad. La venganza privada y la composición van a ir cambiándose o modificándose por otros tipos de penas como penas corporales, penas pecuniarias o penas de privación de libertad. La pena es la reparación del mal causado, en estas primeras épocas tenía un fin punitivo y ejemplarizante. Tras la recepción del Ius Comune hay una desigualdad y arbitrariedad en su aplicación, y una desproporcionalidad y una inecuación en su gravedad del daño y a la participación de su comisión. Las penas no son homogéneas, dentro de un reino puede haber distintas penas para un mismo delito y además no van a tener una duración determinada, hay penas perpetuas hasta Carlos III. Va a haber un sistema que es la retención que va a consistir en dejar en la cárcel más tiempo a personas peligrosas que podían ser reincidentes si se ponen en libertad.

Clasificación de las penas

Penas pecuniarias

Que son el pago de una cantidad determinada que se suele entender como multa o indemnización. Este tipo de penas tuvieron repercusiones patrimoniales, es decir, sino pagabas te embargaban, te tiraban la casa abajo, te quemaban la cosecha, etc. Eran complementarias a penas corporales y a las penas de privación de libertad por la falta de bienes del infractor. Pueden ser sustitutivos de otras penas también. En el derecho visigodo hay tres que son:

  1. El Buse: que se pagaba al ofendido para poner fin a la enemistad.
  2. El Fredus: que se pagaba el precio de la paz de una comunidad.
  3. El Bonus: que era el precio de la desobediencia del mandato regio.

En el derecho alto medieval ya hay un componente público, el precio se divide en tres partes:

  • Si la localidad era creada por los concejos lo cobraban la familia, los fiadores y el concejo.
  • Si la localidad tenía fuerzas reales lo cobraban la familia, el concejo y el rey. Hay una pena pecuniaria llamada pena de banto que lleva aparejada la destrucción del patrimonio del condenado, además se hace una inscripción de condena accesoría de infamia y a veces la pérdida de la capacidad jurídica (muerte civil).

Penas Corporales

Se infringen en daño en el cuerpo del delincuente, dentro de este tipo de penas se van a utilizar muchas medios como:

  1. El debilitamiento que consistía en debilitar a una persona que se ejercitaba mediante la crucifixión de
  2. Amputación de pies, manos, dedos, orejas, dientes, lengua, quitar los ojos.
  3. Las lesiones que eran tales como golpes, cortes, etc.
  4. Los azotes que consistían en dar a una persona latigazos normalmente en la espalda y con su torso descubierto.
  5. Envenenamiento que era muy frecuente en Roma.
  6. La lucha que también era utilizado en Roma, consistía en luchar contra fieras o contra otros condenados (gladiadores)
  7. El despeñamiento desde una torre, castillo o precipicio o acantilados.
  8. Asfixia llamada también ensacamiento que consistía en meter al condenado (en un primer momento vivo ya después muerto como una manera “simbólica”) en un saco con un gallo, una serpiente, un mono y un perro, después se tiraba el saco al mar o al rio con el condenado y estos animales en su interior.
  9. La decapitación que era cortar la cabeza al condenado
  10. La hoguera que era quemar vivo al condenado, este método era muy común en la Inquisición
  11. La estrangulación como por ejemplo mediante la horca.
  12. La lapidación que era arrojar piedras a una persona hasta matarla, esto es empleado en países musulmanes en la actualidad.

En Roma las aplicaciones de las penas corporales dependían de la clase social de la persona, por ejemplo a los esclavos se les aplicaban penas de este tipo, aunque los ciudadanos romanos estaban exentos de estas penas. En el derecho visigodo las clases altas tenían prohibidas la aplicación en ellas de dichas penas, solo se aplicaban a las clases bajas. En el derecho alto medieval se aplicaban en delitos contra la propiedad como la amputación de manos o delitos de honestidad u honor que se amputaban ojos, dientes, nariz, etc. La mutilación era empleada con una finalidad de señalar al sujeto como delincuente y también limitan su capacidad de obrar, un ciego y un sordo no podían declarar como testigos en un juicio, a una mujer infiel se le cortaban las orejas. Las penas corporales servían de publicidad ya que se hacían públicamente delante de todo el pueblo, en las plazas. Las penas corporales que se hacían públicamente se consideraban penas infamantes. Con la recepción del Ius Comune se van a mantener. En el siglo XVI desaparecen las mutilaciones pudiéndose computar por azotes o galeras (remar en las galeras del rey).


Pena de muerte

En Roma se aplicaba en esclavos y en las clases inferiores, se aplicaba de forma infamante. En el derecho visigodo para los casos graves y para casos contra la seguridad del Estado, eran aplicadas estas penas. En el derecho alto medieval se aplicaban estas penas en delitos cometidos contra el rey, delitos contra las personas como el riepto, violación o infanticidio. La ejecución de la pena de muerte era pública en la Edad Media iba acompañada de penas infamantes o ejemplarizantes. También se podía redimir la pena de muerte por composición pecuniaria, penas corporales. Con la recepción de Ius Comune se mantienen, e incluso se van a incrementar en caso de delitos graves, aplicándose a menores, locos, cómplices, autores, encubridores, etc.

Pena de privación de la condición jurídica de libre

Que consistía en quitar la libertad de una persona cuando no podía responder económicamente por deudas o por daños. Al quitarle la libertad, se sometía a la voluntad de otra persona salvo a los siervos que estaban sometidos a su dueño siempre. En el derecho alto medieval este tipo de pena se ponía por adulterio (la mujer quedaba sometido al marido), por perjuicio, por deudas, o por no hacer frente a una composición pecuniaria. Con la recepción del Ius Comune tenía poca aplicación práctica y se sustituían por penas de cárceles.

Pena de exilio o destierro

Eran consideradas como penas accesorias aparejadas a una pena principal (ejemplo: generalmente a una pena de muerte le viene aparejada este tipo de penas). Estas penas se imponen por falta de medios económicos o en los casos de delitos graves que eran los que atentaban contra el rey o contra el Estado. El destierro es consecuencia de la declaración de enemistad y de la ejecución de la venganza privada, implica la expulsión del enemigo de la localidad o de la comunidad que va a tener un plazo de tres días o múltiplo de 3. En ese plazo el agresor podía refugiarse en su casa amparado por la paz de la casa, si transcurrido el plazo no sale, se le puede sacar por la fuerza. Cuando el agresor se estaba aprovechando de ese plazo, tenía que pagar una fianza ya que tenía que probar que no iba a realizar otro daño dentro de la comunidad. El destierro puede ser consecuencia de la ira regia que era el incumplimiento de una norma obligada por el rey. Dentro de este tipo de penas tenemos que definir conceptos como el extrañamiento que es la expulsión del territorio español, la extradición que es la expulsión del reino. La deportación que consiste en desterrar a una persona que no es originaria de España, devolviéndola a su país de origen. La relegación consiste en un destierro pero sin privar a la persona de sus derechos. La prescripción consiste en echar a alguien de su patria. La extradición es una pena que se da siempre por delitos muy graves, concretamente por dos situaciones: primero, por atentar contra el Estado o el rey; y segundo, en caso de ira regia, es decir, la extradición es muy propia de la clase noble y lleva aparejadas penas como la expulsión del reino, confiscación de bienes (también los perderían sus familiares) y también perdían los honores y oficios públicos que ostentaran. Aunque puede darse el caso de recuperación de la gracia regia después de una reconciliación. A raíz de esto surge el asilo que es una protección que hace el rey a determinados lugares. La Iglesia también tuvo su importante y además influyó creando o instaurando la paz de la Iglesia y también la paz y tregua de Dios en los días de fiestas religiosas. El asilo ya aparece recogido en el Liber Iudiciorum, en el Concilio de Toledo, en las Cortes de León, etc.


La muerte civil

Era otro tipo de pena, que consistía en la pérdida de la capacidad jurídica por condena. En Roma se aplicaba esta pena por delitos de herejía, hay que tener en cuenta que en esta época los siervos carecían de capacidad jurídica. En el derecho alto medieval se ponía esta pena cuando te expulsaban de la comunidad, por traición y también por la pena pecuniaria de banto.

Los trabajos forzados

Eran unas penas o castigos que aparecen en la etapa romana, los más comunes eran los trabajos forzados en las minas y en las galeras. En el derecho alto medieval van a disminuir este tipo de penas, reapareciendo en el siglo XVI otra vez, pero en este caso eran más frecuentes las galeras que eran unas penas muy duras. En el siglo XVII aparecen otra vez los trabajos forzados en minas y en la construcción de obras públicas.

Las penas infamantes

Son penas corporales pero tenían carácter público, tenían que tener el escarnio (arrastrar por las calles, exposición de cadáveres, azotes, etc.) y la disminución de la capacidad de obrar. En el derecho visigodo este tipo de penas se imponen a todas las clases tanto bajas como altas. El escarnio que se solía hacer era el arrancarle el pelo, retirarle la capacidad de testificar, acciones que implicaban el honor, honra, etc. En la Alta Edad Media los nobles no podían recibir este tipo de penas. Las acciones de escarnio eran como por ejemplo la marca de letras en la frente a hierro candente o pasear con la soga al cuello y descalzo. En la Edad Moderna estas penas tenían connotaciones de publicidad y escarnio solamente. La Inquisición usaba acciones como la de pasear con la soga al cuello, arrancar la barba, etc.

Pena de privaciones de libertad (de movimiento)

Que es básicamente la pena de prisión, fue muy importante ya que redujo bastante las penas de muerte y las penas corporales que ya se van a apreciar en el derecho romano. En el derecho alto medieval estas penas se aplican por deudas o por incumplimiento de la composición pecuniaria. En las cárceles se le obligaba a cada preso a pagar su estancia, para asegurarse de que la pagaban se les privaba de agua y comida. Con la recepción del Ius Comune la pena de privación de libertad es una de las más utilizadas, en concreto se le denominaba entrada en el cepa. Con la recepción del Ius Comune la cárcel iba a ser perpetua hasta los siglos XVIII y XIX, este planteamiento va a entrar en debate entre los siglos XIV y XV aunque finalmente va a ser perpetua hasta los siglos XVIII y XIX. En la Inquisición se aplicaba esta pena, en las cárceles había abusos para coaccionar a los presos a que pagasen sus deudas, etc. En el siglo XVI hay un avance ya que las cárceles ya van a estar separadas por sexos, dado que hasta ahora eran cárceles mixtas. Las cárceles de mujeres se llamaban casas de galeras, que eran cárceles pero también a veces educaban a las mujeres para que dejasen la prostitución.


Las penas de inhabilitación para cargos públicos

En Roma se aplicaban para altos cargos. Con la recepción del Ius Comune se aplicó en algunos casos, aunque van a quedar apartados a un segundo plano, aplicándose en determinados casos puntuales. Las penas de espirituales son penas relacionadas con el ámbito religioso como por ejemplo la temida excomunión que se aplicaba en delitos contra la honestidad matrimonial, falsedad, etc. Fueron usados en Roma, en el derecho visigodo y tras la recepción del Ius Comune.

Formación del derecho penitenciario

El derecho penitenciario se denominaba cárcel, prisión o cepo. Y se comienza a aplicar cuando hay una serie de principios, exige la creación de unas normas disciplinarias, la creación de unos establecimientos oficiales (cárceles). En la Edad Media había un sistema muy incipiente y muy precario ya que todavía existía la autojusticia o venganza privada y además había cárceles poco adecuadas, en la administración de justicia ayudaban oficiales locales y territoriales, no tenían normas propias, los presos tenían que pagar la tasa de encarcelamiento que consistía en pagar su propia instancia. En el siglo XVI las cárceles públicas toman como modelo las cárceles de la Inquisición. En el siglo XVIII van a influir una serie de obras que ayudan al cambio del derecho penitenciario (proponer penas adecuadas y proporcionadas, que las penas sean ejecutadas con prontitud, que sean dictadas por la ley y aplicadas por jueces.

A partir del siglo XVIII el sistema penitenciario cambia. Las penas se adecuan a los delitos, se evita el escarnio. Las cárceles empiezan a contar con actividades y trabajos para evitar que los presos se sientan ociosos. En el siglo XIX hubo un impulso nuevo ya que se crean los Códigos Penales dándole un impulso al derecho penal y derecho penitenciario


Norma represiva

La vida en sociedad se asienta sobre unas bases de convivencia que el Derecho va a defender de unos individuos que la ponen en peligro (delincuentes). El derecho penal y el derecho procesal históricamente eran derecho privado.

El delito y el daño eran lo mismo. El daño a un miembro de la comunidad repercutía en la misma. Los delitos se sometían a la venganza privada de un grupo familiar o comunitario. El criterio represivo a veces sobrepasaba el daño causado. Un límite a la venganza privada era la ley del talión, que establecía un equilibrio. A partir de la ley del talión, la venganza privada se dejó de lado y se empezó a utilizar la compensación económica (en vez de la venganza de sangre)

No existía noción de delito. Sistema represor. Que defendía los intereses de la sociedad. Es un derecho sancionador. Se diferenciaba entre delito (concepto jurídico-privado) y crimen (concepto público). La pena aparece como un método sancionador que no diferencia entre delito y crimen.

En el derecho germánico no existen penas, solo existen normas represivas. Que se transmiten consuetudinariamente. En este derecho lo importante era mantener la paz entre individuos y comunidades. Si se rompe la paz se acabaría causando un daño que llevaría a la víctima a enfrentarse con el delincuente declarándose la enemistad en un acto público en una asamblea general. La víctima se podrá enfrentar al delincuente apareciendo la venganza privada, es decir, entraría la autojusticia. Esta venganza es ilimitada porque no hay proporción entre daño y venganza, esto era un derecho consuetudinario, aunque en el Liber Iudiciorum fue prohibido.

En el derecho alto medieval esta situación se va superando gracias a la ley del talión, que va a dar un equilibrio, es decir, la venganza va a seguir siendo privada pero va a poner un límite de tiempo para ejercerla, este límite fue de 20 años. Transcurridos 20 años ya se volvía a la paz. En la Edad Media se podía compensar económicamente. También la Iglesia va a limitar mucho esta venganza mediante unos mecanismos de amparo. Los reyes fueron asumiendo la representación de esta actuación, es decir, también querían limitar la venganza privada, aunque en un primer momento lo van a suavizar y limitar muy poco. Estas medidas son las siguientes: ponen autoridades públicas, expulsan a personas de un territorio, van a limitar espacio y tiempo, configuran determinados delitos, hacen medidas sustituyendo a las penas corporales, todo ello se hace en favor de una justicia más pública. Todo esto que hemos citado anteriormente no eran normas penales, sino que querían limitar la venganza privada.

Durante la recepción del Ius Comune, se produce una creación de instituciones que favorezcan la justicia pública como la Santa Hermandad o la Inquisición. Se protegía a los oficiales públicos y aparecen tribunales y algunas leyes penales. A su vez van naciendo normas penales, a un delito se le atribuye una pena.

Durante el siglo XVI intentan hacer una norma que regule actos jurídicos y que también la pena sea justa, van a negar la venganza privada y van a dar mucha más importancia a la justicia pública o real, aunque se va a mantener un sistema represivo.


En el siglo XVIII gracias a la obra de Beccaria y otras se va a realizar un cambio drástico que llevará a la reforma de la administración de justicia. Critican las penas, también el sistema penal, la ejecución de las penas, las torturas, etc. Todo esto se vio que tenía que desaparecer, se vio que tenían que hacer un código penal o criminal. Se va a hacer diferenciar entre delito y pecado. En el siglo XIX se va a delimitar el derecho penal y va a nacer el principio de legalidad. Aparece la presunción de inocencia, también va a haber una proporción entre delito y pena, que va a sustituir a la norma represiva por la ley penal. En 1822 por fin se consolida y aparece el primer Código Penal.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico primordial a proteger es la paz. Las normas represivas van a proteger la paz. La paz en un primer momento puede ser:

  • Individual o familiar
  • General o de la comunidad

En los dos tipos si se rompe la paz entraríamos a los requisitos explicados anteriormente. La paz general o de la comunidad es una situación protegida por el rey que se va a denominar “el bonus real”, aquí se produce una ruptura que se llama quebrantamiento en vez de enemistad. El quebrantamiento es tan grave que a veces se equipara a la traición, como consecuencia se va a expulsar del reino, se le va a confiscar sus bienes y va a ser perseguido, además se le puede ejecutar por cualquier miembro de la comunidad. Otros bienes jurídicos protegidos además de la paz son los objetos materiales (casa, camino, mercado, etc.) porque también necesitan ser protegidos. También son bienes jurídicos protegidos los bienes personales (vida, honor, reino, iglesia, las fiestas religiosas, la comunidad, etc.) en torno a ellas también surgió la paz. Para proteger todos esos bienes se va a elaborar un procedimiento llamado desafío y riepto, cuya finalidad es la de restaurar la paz. Pasamos de la autojusticia a otro momento después de la recepción del Ius Comune.

El bonus y la protección real: El bonus es ejercido sobre bienes especialmente protegidos como el mercado, caminos, rutas comerciales, etc.

Sujeto penal

El sujeto penal es todo aquel que tiene capacidad para delinquir y tiene que responder por sus delitos. En la Edad Media puede ser sujeto penal: una persona, animal o cosa. Aunque en el caso de los animales, el que tenía que responder era el dueño del animal, pero al que se juzgaba era al animal. También puede ser sujeto penal una fuerza de la naturaleza (tifón, tornado, riada, etc.).

En el derecho romano son sujetos penales los sujetos de derechos, en Roma el sujeto de derecho era el pater familias que respondía por las cosas y personas que estaban bajo su poder o dominio. Posteriormente los esclavos e hijos fueron responsables de sus actos.

En el derecho germánico el sujeto penal es todo el grupo familiar o de una comunidad, es decir, en este caso el sujeto penal era el colectivo. Hay una responsabilidad colectiva existiendo un principio de solidaridad entre los miembros, es sujeto todo el grupo dentro de la comunidad.

En el derecho visigodo existía la responsabilidad individual. En la época medieval la responsabilidad colectiva va a ir recortándose y volviendo otra vez a la responsabilidad individual. Todo este cambio aparece después de la recepción del Ius Comune, no es un cambio radical sino que va a producirse poco a poco.

La responsabilidad

La responsabilidad se atribuye en función del resultado, es decir, no se atiende a la voluntad del infractor, sino al daño causado. Esto se va a dar en el derecho romano, derecho germánico y también con la recepción del Ius Comune va a aparecer voluntariedad, aunque en este periodo los animales van a seguir siendo sujetos penales, es decir, no se va a cambiar.

Grados de culpabilidad

En la época visigoda ya se apreciaba estos conceptos de dolo, culpa, miedo, etc. Los fueros locales en la Edad Media ya van a introducir la voluntariedad. Con el derecho canónico se aprecian esos grados: Dolo que es cuando se comete un delito de forma voluntaria, y la culpa que es la voluntad. En esta sociedad había una desigualdad jurídica, en los delitos contra la persona, no era lo mismo atentar contra un noble que contra un esclavo, es decir, había diferentes penas y también diferentes formas de ejecutar dicha pena. Las circunstancias agravantes y atenuantes van apareciendo denominándose circunstancias modificativas que podían ser eximentes en el caso de la legítima defensa, la locura, la minoría de edad, la clase social, etc. También podían ser atenuantes en el caso de la vecindad, así como la clase social, la edad, la frustración o arrebato, la pobreza, etc.

Había hechos que eran agravantes como por ejemplo el estado civil de la víctima, el tiempo y el lugar de comisión de delitos, si el delito se cometía con ensañamiento, el sexo, la reincidencia y la reiteración.

Participación y colaboración

En el derecho alto medieval, las penas no se van a fijar atendiendo a la voluntad, sino atendiendo al daño y como participó el infractor en el delito. Esa participación no se distinguía entre si eras autor, cómplice o colaborador. Esta diferenciación va a surgir a partir de la recepción del Ius Comune. Aparecen además las penas por tentativa o encubridor.

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