Evolución Histórica del Notariado: Desde Egipto hasta la Actualidad

Evolución Histórica del Notariado

Egipto (2600-2400 a.C.): Los escribas dejaban constancia de diversos hechos mediante jeroglíficos.

Roma

Siglo VI: Justiniano regula la figura del notario en el cuerpo normativo de sus novelas: 44. Normatiza la actividad del tabellio, 47. Reglamenta la utilización del protocolo, 73. Regula el documento notarial. Los tabelliones eran personas cultas en derecho, pero no formaban parte de la administración pública romana.

Edad Media

Siglo VIII: Surgen leyes longobardas que dotan al escriba y a su dicho de oponibilidad frente a cualquier juramento en contrario.

Carlomagno (Siglo IX): Legisla en las capitulares sobre la actividad notarial. Establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.

León VI el Filósofo (Siglo IX): Realiza un estudio sistemático del tabularius y destaca: examen para ser tabularii, requisitos físicos, jurídicos y morales, colegiación obligatoria, fija un número de clases a sus integrantes e impone aranceles.

Escuela de los Glosadores o Bolonia

Siglos XII y XIII: Se crea la cátedra del notariado. Juristas destacados: Rolandino Passaggeri, quien hace hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales y establece lineamientos éticos para el notario (deben tomar en cuenta el ius y el factum); Salatiel, quien en su obra Ars Notariae daba importancia a las cualidades físicas y morales del notario.

Otros Ordenamientos

  • Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348)
  • Leyes de Toro
  • Nueva Recopilación de Felipe II (1567)
  • Novísima Recopilación de Carlos IV (1805)
  • Ordenanza de Amiens de Felipe el Hermoso (1304) en Francia
  • Constitución Austriaca promulgada por Maximiliano I (1512)

Revolución Francesa

La actividad notarial se reglamenta por la ley del 25 Ventoso del año 11, estableciendo que el notario es un funcionario público, se requiere transcripción del título para acreditar el derecho del enajenante y una práctica de 6 años para ser notario.

España

Se expide la Ley Orgánica del Notariado Español, que regulaba: el notario y su función, el instrumento público notarial y la organización notarial.

Época Precolonial en México

Los tlacuilos (derivado de tlacuiloa, escribir o pintar) eran artesanos aztecas que dejaban constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas.

Época Colonial en México

En la práctica, los virreyes, gobernadores, alcaldes y cabildos designaban de manera provisional a los escribanos, mientras el rey los confirmaba. De acuerdo con las 7 Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias, los requisitos para el ejercicio eran: compra del oficio, ser mayor de 25 años, lego, de buena fama, cristiano, reservado, de buen entendimiento, conocedor del escribir y vecino del lugar. La escribanía era una actividad privada, el escribano era retribuido por sus clientes y era un factor valioso en la recaudación fiscal.

Clases de Escribanos

  • 7 Partidas: Escribanos de la corte del rey y escribanos públicos.
  • Leyes de Indias: Escribanos públicos, reales y de número.

Organización de Escribanos en la Nueva España

Año 1573: Primera organización de escribanos: Cofradía de los 4 Santos Evangelistas -> Real Colegio de Escribanos de México -> Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos.

23 de mayo de 1837: Ley para el arreglo provisional de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común; artículos 21 y 22 establecían la aprobación de un examen teórico-práctico como forma de ingreso a la escribanía.

Época Independiente en México

Los honorarios por la prestación del servicio estaban sujetos al arancel que se expidió el 12/10/1840. Las clases de escribanos eran: nacionales, públicos y de diligencia.

Decreto de 1864, artículo 10: Regulaba las actividades del notariado. Maximiliano de Habsburgo expidió la Ley Orgánica del Notariado y Oficio de Escribano en 1865. El nombramiento de notarios públicos lo confería el Tribunal Superior de cada capital, a propuesta de los jueces de lo civil, quienes señalaban a dos, y el tribunal debía elegir.

Época Contemporánea en México

Porfirio Díaz promulgó el 19/12/1901 la Ley del Notariado para el DF y Territorios Federales. Para desempeñar el cargo se requería: 25 años, no tener enfermedad habitual que impidiera el ejercicio de la función, acreditar buena conducta, haber obtenido la patente de aspirante y que estuviera vacante alguna de las notarías. Al obtener el nombramiento, debían dar una fianza y proveerse a su costa en el Archivo General de Notarías del sello y libro del protocolo, registrar su firma y sello y otorgar la protesta legal ante la Secretaría de Justicia.

Ley del Notariado para el DF y Territorios Federales 20/01/1932: Excluyó a los testigos de la actuación notarial (aunque por disposición del Código Civil subsisten los testigos instrumentales en el testamento), estableció el examen de aspirante a notaría con un jurado integrado por 4 notarios y 1 representante del Departamento del DF y dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del DF.

Ley del Notariado para el DF y Territorios Federales 1945: Principio locus regit actum: el notario solo podía actuar en el DF, aunque los actos que autorizara podían referirse a cualquier otro lugar. Se confirmó el examen de oposición para obtener la patente de notario; solo podían participar los que tuvieran la categoría de aspirante a notario, es decir, que hubieran aprobado el examen teórico-práctico. Una vez obtenida la categoría de aspirante, era necesaria una vacante, ya fuera por fallecimiento, renuncia o destitución del notario. Para desempeñar su función, el notario se valía de protocolo, apéndice, índice, sello y guía.

Elementos del Notariado

  • Apéndice: Carpeta que se abría por cada volumen de protocolo y contenía los documentos relacionados con cada escritura o acta que se extendiera.
  • Índice de Instrumento: Se relacionaba por orden alfabético de los apellidos del otorgante y de su representado, contenía el número de la escritura, naturaleza del acta o hecho, página, volumen y fecha.

El notario tenía derecho a ausentarse, previa licencia, hasta el término de 1 año. En caso de elección popular, podía separarse de su función el tiempo que durara el cargo. El cargo de notario podía terminar por muerte, renuncia o destitución. En caso de licencia, suspensión o destitución, el notario asociado o suplente podía desempeñar su función.

Ley del Notariado para el DF 1980: Contempló la creación de 50 nuevas notarías para el DF.

Ley del Notariado para el DF 2000: Organiza la función de notario como un tipo de ejercicio profesional del derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre. Principios de imparcialidad y probidad. Establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación notarial: la conservación jurídica de fondo y forma del instrumento notarial y su efecto adecuado, conservación del instrumento notarial y de la matriz en todo tiempo del mismo, concepción del notariado como una garantía institucional, estar al servicio del bien y la paz jurídicos de la ciudad y del respeto y cumplimiento del derecho. Obrar con estricto apego a la legalidad, de manera imparcial, preventiva, voluntaria y auxiliar de la administración de justicia, el cuidado de la función y su documentación en virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe. Los notarios son auxiliares en la administración de justicia. La Asamblea Legislativa, la Administración Pública del DF, el Tribunal y el Colegio coadyuvan en el desempeño de esta función.

El Notario como Institución

Conjunto de personas y bienes que se reúnen y tienden a un fin específico. El fin del notariado es brindar seguridad jurídica, la cual se basa en la fe pública. El notario coadyuva con el Estado, pero no forma parte de la administración pública federal. Forma parte de la llamada descentralización por colaboración (la descentralización se considera como una forma jurídica en la cual se organiza la administración pública y el legislador crea entes públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios; estos son responsables de una actividad específica de interés público).

Atribuciones del Colegio de Notarios (Artículo 151)

  • Auxiliar al gobierno del estado en la vigilancia sobre el cumplimiento de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones que se dicten en materia de notariado.
  • Estudiar los asuntos que le encomiende el ejecutivo del estado.
  • Resolver las consultas que se le hicieren por los notarios del estado referente al ejercicio de sus funciones.
  • Las demás que le confiere esta ley, sus reglamentos y los estatutos del colegio de notarios del estado de Morelos.

El Notariado como Constitución (Artículo 1)

El ejercicio del notariado en el estado de Morelos es una función de orden público, que corresponde al estado, quien la ejercita por medio de profesionales del derecho, que obtengan la patente de notarios públicos. Para tal efecto, el ejecutivo expedirá las patentes respectivas en los términos de la presente ley.

Definición de Notario (Artículo 9)

El notario es el profesional del derecho encargado de la función notarial, consistente en dar forma legal a la voluntad de las partes, redactar los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de estos y los testimonios correspondientes. En su función está comprendida la autenticación de hechos. El notario es un particular especialista en materia jurídica, que colabora con el estado en el desempeño de una función toral en un sistema de derecho.

El Notario como Vocación

El notario debe tener conciencia social y de servicio, además de gran honestidad.

El Notario como Especialidad

La materia notarial tiene un carácter profundo y vasto.

Características del Notario Latino

Es un asesor de las partes, interpreta la voluntad de las partes; redacta, lee y explica el documento; autoriza el instrumento imprimiéndole al acto el reconocimiento del estado; conserva el instrumento; reproduce el instrumento; y su cargo es indefinido.

Notario Anglosajón

Se limita a: dar fe de que una persona puso su firma y que la identificó, y no redacta ni se introduce hasta el fondo del asunto, no vigila la legalidad del acto. Su cargo es temporal y carece de formación profesional.

Notario Totalitario

Aplicable a países de régimen socialista. Sus exponentes son funcionarios públicos, necesariamente juristas, vinculados a los órganos locales del llamado poder popular, con facultades amplias en la redacción, legalización y custodia de las contrataciones.

Definición del Derecho Notarial

Rama del derecho autónoma del derecho público que se encarga de estudiar a la institución del notariado y a la teoría general del instrumento público notarial.

Contenido del Derecho Notarial

Es dual: estudia tanto a la función pública notarial (interés en la regulación de las relaciones jurídicas que hay vs. el notario y el estado, la sociedad y su gremio, en la importancia que tiene el colegio de notarios y en el régimen exorbitante de vigilancia que ejerce el estado sobre el notario), como al instrumento público notarial (interesa el estudio de la teoría necesaria para elaborar el documento que contendrá el acto o hecho jurídico; estudia además el contenido del protocolo, índices, apéndices, sello, etc., así como el contenido formal de las escrituras públicas, las actas notariales y sus reproducciones).

Naturaleza Jurídica

El derecho notarial es un derecho adjetivo, estudia la manera de dar forma a la forma. Rama del derecho público, el cual tutela al orden público.

Fundamento Constitucional

Artículo 121: En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos…

El Notario

Delegado del estado en la función fedante, la cual originalmente le pertenece. Esta se le encomienda por un acto de autoridad considerándole un particular que no forma parte de su aparato burocrático, pero que se le vigila e imponen deberes.

El Notario como Perito en Derecho

Será intérprete de la norma y la adecuará a la voluntad de las partes, elaborando el instrumento dentro de un marco de legalidad, autorizándolo en nombre del estado, conservando y reproduciendo lo sucedido ante él para brindar seguridad jurídica.

Relaciones con el Poder Legislativo

El notariado es una fuente de consulta para los legisladores, su opinión no es vinculatoria u obligatoria.

El Notario como Auxiliar del Fisco

Local, federal y municipal. Es un “retenedor especial” de impuestos. Su función ante el fisco es: calcular, retener y enterar impuestos y derechos que gravan a los actos o hechos de los que da fe (impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, derechos federales, derechos locales, etc.)

El Notario como Controlador de la Legalidad de los Actos

Brinda seguridad jurídica al garantizar al estado y al particular que los actos que plasma están provistos de eficacia legal, que su redacción es conforme a disposiciones vigentes y sus antecedentes gozan de la misma viabilidad.

El Notario como Intérprete de las Normas

Para poder dar una mejor solución a los problemas que se le plantean. Esto obliga a que el notario viva jurídicamente actualizado y domine la legislación, la jurisprudencia y los criterios administrativos.

El Notario como Redactor del Instrumento Público Notarial

Artículo 57 de la LNM, dice: “El notario redactará las escrituras en castellano y observará las reglas siguientes”..

Aspecto Filosófico de la Fe Pública

El vocablo fe es sinónimo de certeza o seguridad. Desde el punto de vista jurídico es obligatorio, pues los instrumentos públicos son expedidos por fedatarios públicos o autoridades, lo que los convierte en auténticos, y el estado obliga a tenerles por ciertos.

Definición de Fe Pública

Imperativo jurídico que impone el estado a un pasivo contingente universal para considerar cierta y verdadera la celebración de un acto o el acontecer de un evento que no percibe este contingente por sus sentidos, también es el contenido del instrumento que lo contiene (hasta que no se compruebe su nulidad o falsedad – artículo 97 LNM).

Fe Estatal

Es: obligatoria, no depende de la voluntad de los individuos en particular; la sociedad tiene el deber de creer en ella; nace del estado por su derecho a autodeterminarse de manera soberana (jus imperium).

Nulidad de la Escritura o Acta (Artículo 98)

“La escritura o el acta será nula: si el notario no está en ejercicio de sus funciones al otorgarse el instrumento; si no le está permitido por la ley intervenir en el acto o hecho jurídico; si fuera otorgado por las partes o autorizada por el notario fuera del estado de Morelos; si ha sido redactado en idioma extranjero; si no está firmada por todos los que deben firmarla según esta ley, o no contiene la mención exigida o falta de firma; si está autorizada con la firma y sello del notario cuando debiera tener la razón de “no pasó” o cuando la escritura o el acta no estén autorizadas con la firma y sello del notario; y si falta algún otro requisito que produzca la nulidad del instrumento por disposición expresa de la ley.”

Requisitos de la Fe Pública

  • Evidencia: Relación que existe entre el autor del acto jurídico y del instrumento notarial (artículo 57, fracción XIII).
  • Objetivación: Todo lo que el notario percibe de manera sensorial o por el dicho de otros, debe constar por escrito dentro del protocolo (artículo 39 LNM).
  • Coetaneidad o Simultaneidad: Relación entre lo narrado o percibido, su plasmación en el instrumento notarial y su otorgamiento (artículos 67, 79, 80).

Notas Accidentales de la Fe Pública

Situaciones que tienden a determinar la identidad entre el hecho o acto y lo narrado.

  • Exactitud: Relación de igualdad que debe de existir entre el hecho o acto y lo narrado en el instrumento público: natural (relación de identidad entre el hecho o acto y lo narrado atendiendo a sus circunstancias de espacio) y funcional (consiste en hacer del instrumento un documento útil y práctico narrando únicamente lo relevante del acto o hecho y quitando fórmulas inútiles o inadecuadas).
  • Integridad: Acto de materializar o estatizar el acto o hecho para el futuro.

Tipos de Fe Pública

  • Originaria: Se presenta cuando el hecho o el acto del que se debe dar fe fue percibido por los sentidos del notario.
  • Derivada: Consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros.

La fe pública es única, y el estado la ejerce por sí mismo o la delega a servidores públicos o particulares.

Definiciones Legales

  • Artículo 55 (Escritura): Es el instrumento que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico, y que tiene la firma y el sello del notario.
  • Artículo 88 (Testimonio): Es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial y se transcriben o incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice.
  • Artículo 93 (Certificaciones): El notario solo puede expedir certificaciones de actos o hechos que consten en su protocolo. (En el DF existe disposición, por parte del Archivo General de Notarías, de expedir copias certificadas de escrituras con una antigüedad de más de 70 años, sin que sea necesario acreditar un interés jurídico).

Dación de Fe

Narración del notario emitida a requerimiento de parte. Forma: Por escrito, bajo los aspectos de integridad y objetivación.

Clases de Fe Pública

Notarial, judicial, mercantil, consular, administrativa, marítima, del registro civil, agraria, legislativa, de los archivos notariales, eclesiástica, entre particulares.

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