El Reconocimiento Progresivo de los Derechos y Libertades
Durante el siglo XIX, en varios países de Europa continental, se observó un creciente interés por dotar a los derechos y libertades de una concreción jurídica vinculante, garantizando su eficacia. Un ejemplo destacado de este proceso es la Constitución belga de 1831.
A finales del siglo XIX, la dogmática alemana del derecho público, buscando desligar los derechos de la influencia iusnaturalista, introdujo el concepto de «derechos públicos subjetivos». Esta categoría, formulada principalmente por Georg Jellinek, integraba los derechos en un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y los ciudadanos.
Del Estado Liberal al Estado Social de Derecho
La transición hacia el Estado Social de Derecho implicó la sustitución de los «derechos públicos subjetivos» por la noción más amplia de «derechos fundamentales», que coexiste con la de «libertades públicas». Estas últimas, según Sánchez Agesta, son derechos que trascienden la esfera individual y generan una fuerza social a través de su ejercicio.
El Impacto de las Guerras Mundiales
Tras las dos Guerras Mundiales, surgieron nuevas inquietudes que influyeron en las declaraciones de derechos y en las constituciones. A partir de 1918, se enfatizó el carácter social de los derechos en las constituciones de México, Weimar (Alemania) y España. El constitucionalismo social de la posguerra cuestionó el individualismo de las libertades propias de los códigos constitucionales del siglo XIX. Harold Laski señaló que los derechos se convirtieron en condiciones esenciales para la vida social y el desarrollo personal.
La crisis económica derivada de la Primera Guerra Mundial y el impacto de la Revolución soviética influyeron en el enfoque de la cuestión social en las constituciones de la época. Tras la Segunda Guerra Mundial, la socialización de los derechos se acentuó en las constituciones de Francia, Italia y la Ley Fundamental de Bonn (Alemania). La descolonización y la democratización de los países del Este europeo extendieron este fenómeno.
Nuevas Doctrinas sobre los Derechos Fundamentales
En la década de 1940 surgieron dos doctrinas que transformaron la concepción tradicional de los derechos fundamentales:
- La doctrina del «mayor valor» de los derechos fundamentales, originada en la doctrina de la «posición preferencial» del Tribunal Supremo de Estados Unidos.
- Una doctrina alemana que buscaba superar la visión positivista de Weimar sobre los derechos fundamentales, la cual los consideraba como «derechos fundamentales vacíos» (Fernández Segado).
En Weimar, Carl Schmitt desarrolló la doctrina de la «garantía constitucional» para proteger el núcleo esencial de ciertas instituciones frente al legislador. Rudolf Smend, con su «teoría de la integración», contribuyó a una interpretación más profunda de los derechos fundamentales como elementos de integración social y legitimación del ordenamiento jurídico.
La Influencia de la Ley Fundamental de Bonn
La Ley Fundamental de Bonn (1949) incorporó la nueva concepción de los derechos fundamentales, reconociéndolos como base de la comunidad humana y estableciendo su vinculatoriedad para todos los poderes del Estado (artículo 1.2).
La Generalización de las Declaraciones de Derechos
Tras la Segunda Guerra Mundial, las declaraciones de derechos se generalizaron en las constituciones de diversos países, incluyendo las democracias más jóvenes como Portugal y España. Estas declaraciones incorporaron nuevos derechos surgidos del desarrollo económico, social y tecnológico.
La Internalización de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) de las Naciones Unidas marcó un hito en la internalización de los derechos. Este documento, de carácter universal, describe los derechos fundamentales que constituyen la base de una sociedad democrática.
Posteriormente, se aprobaron otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos de la Mujer.
En el ámbito europeo, se aprobaron el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) y la Carta Social Europea (1961). Estas declaraciones han influido en la configuración constitucional de los derechos fundamentales.
La Influencia de la Declaración Universal en la Constitución Española
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha tenido una gran influencia en la Constitución Española de 1978, especialmente en su artículo 10.2, que establece que las normas sobre derechos fundamentales se interpretarán conforme a la Declaración y los tratados internacionales ratificados por España.
El Derecho Comunitario Europeo y la Carta de los Derechos Fundamentales
El Derecho comunitario europeo ha avanzado en la configuración de los derechos, culminando con la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el año 2000.
En 2004, el Tratado por el que se establece una Constitución para la Unión Europea incorporó la Carta, creando un sistema de reconocimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales.
El Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales
El Tratado de Lisboa (2009) otorgó rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos Fundamentales, haciéndola jurídicamente vinculante. La Carta contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales, garantizando las libertades y principios fundamentales de la Unión Europea.