Evolución Histórica de las Organizaciones Internacionales
No se puede afirmar que el inicio de las organizaciones internacionales fuera espontáneo. Su germen se sitúa después de las Guerras Napoleónicas (1815) y antes de la Primera Guerra Mundial (1914). Tras la derrota de Napoleón, los reyes y gobernantes de Europa comenzaron a reunirse en sesiones con el objetivo de buscar mecanismos que evitaran una nueva guerra de la magnitud de las Guerras Napoleónicas, es decir, la invasión de un Estado al resto del territorio europeo.
No se puede hablar de una organización internacional solo porque se reunieran gobernantes de distintos países, ya que no existía un órgano que mantuviera esa reunión de forma permanente; faltaba el elemento de la institucionalización. Junto con el Estado, aparecen las organizaciones internacionales, que son sujetos internacionales que obedecen a una lógica de cooperación e, incluso, de integración, motivada por el hecho de que los verdaderos problemas sociales difícilmente pueden solventarse a escala exclusivamente estatal.
Las organizaciones internacionales son la respuesta que los Estados han dado a las necesidades derivadas de la interdependencia creciente y de las exigencias de cooperación internacional. Surgen nuevas necesidades que los Estados individualmente son incapaces de satisfacer, por lo que irrumpen, a comienzos del siglo XIX, las primeras organizaciones internacionales. Su número actual, más de 350, es superior al de los Estados. Esto no significa que hayan reemplazado a los Estados.
Por tanto, la definición de las organizaciones internacionales es la siguiente: son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta a la de sus miembros.
Características Esenciales de las Organizaciones Internacionales
- Composición esencialmente interestatal: Están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos, lo que las distingue de confederaciones, Estados federales, etc. También pueden integrarlas otras organizaciones.
- Base jurídica generalmente convencional: Las organizaciones internacionales deben su existencia a un acto previo y convencional. Lo normal es que este acto sea un tratado multilateral negociado en el marco de una conferencia intergubernamental.
- Estructura orgánica permanente e independiente:
- Autonomía jurídica: La organización internacional se caracteriza por poseer una personalidad jurídica distinta de la de los Estados miembros. Se les reconoce la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. El derecho internacional ha tendido a aceptar como únicos sujetos internacionales a los Estados. No obstante, el desarrollo de la cooperación internacional de las organizaciones internacionales fue posibilitando que, a partir de la II Guerra Mundial, y en especial como consecuencia de la creación de la ONU, se fuera abriendo el paso hacia el reconocimiento de la subjetividad de las organizaciones internacionales.
Funciones, Estructura y Clasificación de las Organizaciones Internacionales
Clases de Organizaciones Internacionales
Por sus fines
- Organizaciones de fines generales: Pueden abarcar todas aquellas materias que estimen útiles. Las encontramos tanto en la esfera regional como en la universal.
- Organizaciones de fines específicos: Desarrollan sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos.
Por su composición
- Organizaciones de vocación universal: Las organizaciones del sistema de Naciones Unidas.
- Organizaciones de carácter regional: Restringidas a un número limitado de Estados entre los que existen determinadas afinidades objetivas o subjetivas.
Por su competencia
- Organizaciones de cooperación: Sus Estados miembros mantienen su soberanía.
- Organizaciones de integración: En ellas se opera una cesión de competencias soberanas.
Funciones y Competencias
Las Organizaciones Internacionales (O.I.) disponen de una serie de competencias propias a fin de satisfacer los intereses comunes de los Estados miembro. Una organización internacional no tiene competencias soberanas, y hay aquí una importante nota distintiva entre los poderes del Estado y los de la O.I. Las O.I. no solo tienen las competencias que les atribuyan los tratados constitutivos, sino también aquellas que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones previstas en los tratados fundacionales.
- Derecho a celebrar tratados internacionales: Las O.I. pueden celebrar acuerdos internacionales con sus Estados miembros, con terceros Estados y con otras O.I.
- Derecho a establecer relaciones internacionales: Una organización internacional con personalidad jurídica disfruta del derecho de legación pasiva y activa (enviar y recibir representantes diplomáticos).
- Derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales: La facultad de las organizaciones para intervenir en los procedimientos de solución de diferencias aparece reconocida en textos convencionales multilaterales generales. La controversia puede surgir en las relaciones internacionales entre O.I., entre O.I. y terceros Estados, y entre O.I. y sus Estados miembros.
- Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional: Es la facultad que tienen de hacer valer internacionalmente los derechos derivados de su participación en las relaciones internacionales y de responder también internacionalmente en caso de violación de las obligaciones surgidas de dicha participación.
- Privilegios e inmunidades: Disfrutan de una serie de privilegios e inmunidades destinados a garantizar la independencia necesaria de la O.I. para el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas. Entre los privilegios se encuentran: inviolabilidad de sus locales, inviolabilidad de sus archivos, posibilidad de tener fondos propios, de transferir divisas al extranjero, exenciones fiscales y aduaneras, y que el salario de sus funcionarios no esté gravado por un impuesto nacional.
Estructura Orgánica
Las organizaciones internacionales actúan por medio de sus órganos. Existen tres órganos principales:
- Un órgano plenario con competencia general.
- Otro restringido que asegura el gobierno de la organización.
- Otro de carácter burocrático encargado de la administración de la organización.
Hay órganos intergubernamentales, constituido por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, y también hay órganos no intergubernamentales.
Medios
Lo habitual es que los Estados, en función de su PIB, contribuyan al mantenimiento de la organización. Se distinguen:
- Medios económicos
- Medios humanos.
La norma interna suele fijar el estatuto de los funcionarios que trabajan en la organización internacional.
Adopción de Decisiones
Los modos de adopción de decisiones por los órganos de las organizaciones internacionales son:
- Unanimidad: Constituye una manifestación del principio de igualdad soberana de los Estados.
- Votación: Hoy, la mayoría de los tratados constituyentes de organizaciones internacionales prevén que sus órganos tomarán las decisiones por votación. Atendiendo a su valor, el voto puede ser igualitario o no igualitario.
- Sistema de voto igualitario: Cada Estado tiene un voto y este posee el mismo valor; se trata de una consagración del principio de igualdad soberana de los Estados.
- Sistema de voto no igualitario: El voto de los Estados miembros tiene distinto valor, lo que constituye una consagración de la desigualdad real de los Estados. El voto no igualitario tiene dos manifestaciones: el voto ponderado y el veto. El voto ponderado atribuye un valor desigual, a efectos de la formación de la mayoría requerida para la decisión, a los votos de los Estados miembros. El derecho de veto consiste en la necesidad de que determinadas decisiones adoptadas por la mayoría incluyan los votos afirmativos de determinados Estados miembros que, mediante su voto negativo, pueden impedir la formación de una decisión.
- Consenso: El presidente del órgano propone a este una decisión y, una vez que comprueba que no hay objeciones, declara adoptada la decisión sin necesidad de proceder al voto.
- Adopción sin voto: Se asemeja al consenso porque el presidente propone la decisión y esta se aprueba tan pronto como comprueba que no hay objeciones. Pero la fórmula se diferencia del consenso en que no ha habido negociaciones ni compromisos.