Generaciones de Derechos Humanos
Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos
La noción de derechos humanos surge en el contexto de las revoluciones burguesas del siglo XVIII, con la necesidad de proteger al individuo de la opresión del poder absoluto. Esta primera generación de derechos, plasmados en las primeras Declaraciones de Derechos, garantizan libertades individuales frente al Estado. En esta etapa, los derechos humanos se interpretaron como derechos que protegen a un individuo abstracto, ahistórico, autosuficiente, sin circunstancias. Los DCP o derechos de primera generación se presentaron asimismo como derechos de libertad frente al Estado. Algunos ejemplos son: el derecho a la vida y a la integridad física; las libertades personales; las libertades económicas; la tutela judicial efectiva; y los derechos políticos.
Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
Esta generación responde a la necesidad de liberar al ser humano de la enfermedad y la necesidad económica. Los DESC se centran en un ser humano situado históricamente, con necesidades básicas que deben ser satisfechas. El titular de los DS ya no es el individuo pretendidamente autónomo, autosuficiente e independiente, capaz de alcanzar por sí mismo su propia realización personal. Los DESC suponen una explicitación de las exigencias de igualdad material básica entre los seres humanos. Buscan limitar el mercado mediante la intervención del Estado, con una doble función: limitar la autonomía del mercado mediante legislación protectora de los trabajadores, y desempeñar una función redistributiva, corrigiendo parcialmente los resultados desigualitarios a los que da lugar la distribución de bienes, recursos, ingresos, oportunidades, etc. Algunos ejemplos son: el derecho al trabajo, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda y el derecho a prestaciones de seguridad social. Los DESC son derechos prestacionales, por ello, requieren una política de los poderes públicos encaminada a garantizar su ejercicio. La viabilidad técnica y económica de los DESC, en especial de algunos como la vivienda o el trabajo, resulta en cambio bastante problemática. Los DESC habrán de funcionar en cualquier caso: como principios programáticos para la acción del gobierno, como principios hermenéuticos, como principios inspiradores para la función crítico-dogmática de la Ciencia jurídica, y particularmente del Derecho público.
Tercera Generación: Derechos de Solidaridad
Estos derechos surgen ante desafíos globales, como el derecho a la paz, al medio ambiente, al desarrollo, al patrimonio común de la humanidad y a la protección del genoma humano. Su valor inspirador es la solidaridad, buscando el disfrute colectivo de bienes. Se caracterizan por ser de oponibilidad general o erga omnes, de titularidad colectiva y derechos-deberes, donde la pretensión resulta insuficiente si no va acompañada de la correspondiente responsabilidad. Su formulación es aún muy imperfecta, por lo que su incorporación a los ordenamientos positivos resulta aún relativamente lejana.
El Concepto de Persona
¿Es suficiente el concepto jurídico-técnico de persona?
El Derecho privado opera con el concepto romanístico de persona, ocupándose de relaciones de justicia conmutativa entre particulares. El Derecho público, en cambio, se relaciona con el bien común, requiriendo un concepto de persona más allá del romanístico. El legislador tiene mayor libertad en el Derecho privado para regular cuestiones como el comienzo de la personalidad. Una conclusión clara de todo lo expuesto hasta aquí es que el único criterio válido para determinar la personalidad jurídica es el biológico-natural, porque es el único que nos viene dado de antemano. Por él se afirma que donde hay vida humana hay una persona, también para el Derecho, y titular por tanto del derecho a la vida.
El concepto de persona jurídica
El Derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones a organizaciones, sociedades, empresas, etc., llamadas personas jurídicas. La teoría de la ficción jurídica explica la personalidad de entes no humanos como sujetos de derechos y obligaciones. Para derechos y obligaciones patrimoniales se trata de una ficción legítima y perfectamente funcional. Para derechos y obligaciones no patrimoniales, hay que entender que la persona jurídica refleja la titularidad de la(s) personas físicas que la constituyen o representan. Un problema latente es el protagonismo del Estado en la vida pública y su configuración como sujeto moral.
Derecho Natural y Ley Natural
El Derecho natural, conjunto de normas jurídicas naturales, proviene de la razón natural. Forma parte de la ley natural, conjunto de preceptos racionales que regulan el obrar humano. La ley natural es un hecho de experiencia, donde la razón emite juicios deónticos de obligación, con juicios estimativos de bien y mal. Es natural porque no procede de factores culturales, sino de la estructura psicológico-moral del ser humano. La base de la ley natural está en los fines naturales del hombre. Lo que no pueden hacer las leyes positivas es adoptar fines ajenos a la esfera de los fines naturales, pues los enunciados de la ley positiva se originan a partir de las prescripciones de la ley natural. Quienes tienen el poder de dar leyes no pueden actuar fuera del cauce de las potencias ontológicas humanas, pero sí pueden provocar o alentar una acción distorsionante respecto de los fines naturales del hombre, dando origen a leyes que vayan en contra de los preceptos de la ley natural. La única forma de regir a las personas será mediante la fuerza.
Relación entre las Normas Jurídicas Naturales y Positivas
- Una norma jurídica positiva no puede destruir la obligatoriedad de una norma jurídica natural.
- Las conductas permitidas por el Derecho natural pueden ser reguladas por la ley positiva.
- Las normas jurídicas naturales reguladoras de capacidades pueden ser modificadas por la ley positiva, pero no transformar la capacidad en incapacidad absoluta.
- Lo lícito por Derecho natural puede convertirse en ilícito por disposición positiva, pero no lo contrario.
- Un acto inválido por Derecho Natural no puede ser válido por Derecho positivo, pero este puede subrogarse a los sujetos y otorgar plena eficacia al acto.
- Un acto válido según el Derecho natural puede ser inválido por ley positiva mediante requisitos.
Concepto y Concepciones de los Derechos Humanos
El concepto de derechos humanos no es único. La Modernidad lo asocia a la libertad como ausencia total de condicionamientos. La idea de pacto social implica un derecho ilimitado recortado solo para asegurar los derechos ajenos. Este esquema, teóricamente coherente, conduce a un mundo jurídico plagado de conflictos entre los diferentes derechos. Las libertades desteleologizadas, y transformadas en derechos, se enfrentan unas a otras, en conflictos que la ausencia de criterios materiales impide resolver de forma adecuada (Cianciardo). Por este camino solo cabe el recurso a jerarquías que no tienen nada que ver con la realidad. Las pretensiones de asepsia material no solo devienen irrealizables sino que conducen inexorablemente a la fuerza y con ella, a la injusticia. Si el hombre es plenamente autónomo y la naturaleza nada puede decir sobre el contenido del Derecho, éste queda en manos del poder. Será el más fuerte quien decidirá qué es lo justo y lo injusto. Por lo demás, determinar cuál sea la concreción más adecuada de esos derechos en un ámbito social e histórico determinado ha de ser objeto de reflexión desde la razón práctica. En ese contexto cabe siempre un análisis crítico en torno a las decisiones del legislador y a la forma en que éste interpreta y especifica los derechos humanos.
Derechos Humanos y Derechos Fundamentales
Aunque «derechos fundamentales» alude a los derechos humanos constitucionalizados, no son sinónimos. Puede haber derechos fundamentales no considerados derechos humanos, y viceversa. En el sistema constitucional español, el derecho al trabajo remunerado de los reclusos es un derecho fundamental, pero no un derecho humano clásico. El derecho a la vivienda es un derecho humano no fundamental en España. Por tanto, «derechos fundamentales» y «derechos humanos» no designan el mismo conjunto de objetos. La relación entre ambos es de intersección, no de inclusión ni identidad.
Relaciones entre lo Justo Natural y lo Justo Positivo
- Todo derecho positivo deriva del derecho natural.
- La medida positiva insuficiente respecto al derecho natural crea un justo positivo, pero no anula la insuficiencia.
- Una medida positiva contra un derecho natural no crea un verdadero derecho.