24.1 Introducción: La aparición de las OI ha tenido lugar como consecuencia de un proceso lento y empírico. Se encuentra en su origen la Conferencia Internacional. Las necesidades crecientes de la cooperación internacional motivan a estas Conferencias Internacionales y hacen que se multipliquen de tal forma que llega un momento en que estas Conferencias Internacionales funcionan de modo permanente y para ello se data de un órgano administrativo de carácter permanente que es la Secretaría. Cuando aparece la estructura permanente se habla de la aparición de las OI, de tal forma que en la actualidad generalmente son las organizaciones internacionales las que auspician a las Conferencias Internacionales. Las primeras OI tendrían a satisfacer necesidades precisas y limitadas, fundamentalmente de carácter técnico, por ejemplo: ámbito de comunicaciones, las Comisiones Pluviales que regulan el tránsito de ríos. El rasgo más característico de las OI primitivas es que funcionan a través de dos órganos:
- Conferencias Periódicas entre los Estados miembros.
- Secretaría de carácter permanente.
A medida que las OI van diversificando sus fines, de tal forma que aparecen organizaciones con la aspiración tan amplia como la paz y el progreso. Los primeros gérmenes de estos fines (paz y progreso) se encuentran a principios del siglo XIX, por ejemplo: el Congreso de Viena de 1815 establece un concierto europeo. Lo que pretendía era la celebración de conferencias periódicas para mantener el equilibrio de las potencias, ejemplo el status quo. A principios del siglo XX, el germen de las OI se diversifica, ya se celebran grandes Conferencias Internacionales, se universalizan, por ejemplo: 1ª y 2ª Conferencia de la Paz de La Haya (1899-1907). Posteriormente, después de la 1ª GM vendrá la Sociedad de Naciones, la OIT (Organización Internacional del Trabajo), NU.
24.2. Concepto, Caracteres y Clasificación de las Organizaciones Internacionales: Definición de OI: son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargadas de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar la voluntad distinta de la de sus miembros. A partir de esta definición extraemos las siguientes características:
- Interstatalidad: La OI es la sociedad voluntaria de Estados. Eso significa que excluimos a las ONG a pesar de que algunas OI prevén la posibilidad de que algunas ONG cooperen con ella. El carácter interstatal supone que los órganos más importantes son intergubernamentales; es decir, representan a los gobiernos de los Estados miembros.
- Carácter voluntario: Las OI se crean a través de un Tratado entre Estados. Ese Tratado es el Tratado Instituyente, aunque hay casos excepcionales, en donde la OI no es creada por un Tratado Internacional sino por la resolución de una Conferencia Internacional. Ejemplo: OPEP. También hay casos en que un órgano de la OI, a través de una resolución, puede crear una organización, pero este caso lo que crea es un organismo subsidiario, por ejemplo: UNCTAD (Conferencia de NU para el Comercio y Desarrollo) creada en 1964.
- Es un sistema permanente de órganos: Este es un rasgo definitivo de la OI frente a la Conferencia Internacional que no tiene la existencia de esos órganos. Su existencia es de extrema magnitud porque contribuye a firmar su independencia frente a los Estados Miembros. La permanencia no tiene que afectar a todo el organigrama, basta con que se dé en órganos administrativos.
- Tiene la voluntad autónoma: El proceso de adopción de decisiones por sus órganos le permite expresar la voluntad distinta de la de los Estados miembros; ahora bien, esa voluntad está limitada, solo se refiere a materias de competencia de OI y tiene que adecuarse a lo establecido en el Tratado Instituyente.
Clases de OI: Tres grandes criterios de clasificación. Atendiendo a lo universal, competencia general y cooperación:
- Participación:
- Organizaciones Universales: Persiguen la cooperación entre los Estados de la Comunidad Internacional basada en el principio de inclusión. La participación de nuevos Estados requiere el consentimiento de los antiguos.
- Organizaciones Restringidas: Se basan en el principio de exclusión. Intentan la cooperación entre un número limitado de Estados. Normalmente responden a la comunidad de intereses de base geopolítica, ejemplo: organizaciones regionales, subregionales, intercontinentales. También satisfacen otro tipo de intereses como las organizaciones para la cooperación y desarrollo de Europa (OCD) que agrupa a Estados de Europa Occidental. Finalmente, esta organización restringida, el regionalismo ha adquirido una vitalidad tremenda en los últimos tiempos.
- Materia: Por razón de la materia o fines que persiguen hay organizaciones con competencia especial y general:
- General: El Tratado Instituyente prevé la cooperación en cuestiones útiles, con fines amplios, pero a veces se excluyen sectores.
- Especiales: Son aquellos cuyo Tratado Instituyente prevé cooperación en sectores definidos como culturales, militares, materia económica, social.
- Competencias:
- OI Cooperación y Coordinación: son aquellas en que no se produce la cesión de competencia soberana de Estados miembros a la organización. Es el más respetuoso y numeroso.
- OI de Integración: hay transferencia de competencias soberanas de Estados miembros a la organización. Significa que los Estados miembros se someten a la autoridad exterior a los mismos que se concentran en las instituciones de la organización. Ejemplo: Comunidad Europea o NU.
24.4. La Participación de los Estados en las Organizaciones Internacionales: El fenómeno OI surge por la iniciativa de Estados que a través de un Tratado internacional crean la OI. La entrada en vigor del tratado internacional supone el nacimiento de la OI. Los Estados miembros que ratifican son los originarios y fundadores de la organización. Pero cabe generalmente la participación de otros Estados. Los tipos de participación son participación plena o restringida. En derecho internacional, la participación es libre y voluntaria siempre que se adecue a la organización. Cabe la posibilidad de que esté abierto a otros sujetos de derecho internacional como el Movimiento de Liberación Nacional.
1. Participación plena: Corresponde a los miembros de pleno derecho que pueden ser Estados fundadores como Estados admitidos con posterioridad y se les aplican los derechos y obligaciones derivadas de la organización. La condición de miembros de pleno derecho se adquiere de forma automática, en el momento que ratifica el tratado de fundación; si es con posterioridad hay que tener en cuenta las normas de la OI, hay que tener en cuenta también el concurso de voluntades. Tienen la condición de miembro de pleno derecho internacional:
- a. Los Estados: Los órganos de la OI verifican si el candidato es verdaderamente un Estado y si cumple los requisitos para formar parte de la organización.
- b. Entidades no Estatales: No suelen adquirir condición de miembro plenario si no tienen una participación restringida. Para ser miembro de pleno derecho varía de una organización a otra. El control lo efectúan los órganos encargados. En la OI de integración (UE) se requieren negociaciones más intensas y cuyo desenlace es discrecional y se plasman en un Tratado de Adhesión ratificado por el Estado que se adhiere y el resto de Estados.
Derechos y obligaciones de los miembros de pleno derecho:
- Derecho a participar en la adopción de las decisiones en igualdad de condiciones.
- Obligaciones. Iguales para todos: Tienen que cooperar, asumir cargas financieras y respetar la independencia de los funcionarios de la organización, etc.
Cómo se pierde la condición de miembro de pleno derecho: Hay veces que es voluntariamente y se reconoce como retirada y expulsión si es de obligación:
- Retirada equivalente a la denuncia de los tratados: En casi todos los Tratados se prevé el derecho de retirada. Pero no en todos. Ejemplo: Tratado Unión Europea no lo prevé. Sin embargo, esta cuestión ya ha sido regulada. Las causas de retiradas de la OI son las previstas en la CV’69 sobre el Derecho de los Tratados. Habrá que tener en cuenta que los Tratados instituyentes imponen ciertas condiciones.
- Expulsión: Va en contra de la voluntad del excluido. Si la exclusión es temporal se trata de una SUSPENSIÓN. Se trata en ambos casos de una sanción por el incumplimiento de las obligaciones esenciales de la OI. Cuando el que incumple es una gran potencia habrá dificultades en la aplicación de la sanción. Caso de suspensión: África del Sur e Israel, en los organismos especializados de la ONU. Caso de expulsión: Unión Soviética fue expulsada de la Sociedad de Naciones.
2. Participación Restringida: Al miembro en cuestión no se le concede la plenitud de derechos y deberes, pero se le permite la actuación de la OI. Hay dos tipos básicos:
- Miembro asociado: Se resuelve situaciones de miembro que no pueden serlo de pleno derecho. Supone la participación restringida, limitada en la organización. Ejemplo: Participa en la reunión los plenarios y a veces se le concede voz, pero no voto. En la práctica de la UE puede ser el camino para llegar a ser miembro de Pleno Derecho el ser miembro asociado y también la Asociación permite el establecimiento de relaciones más intensas, pero no conduce a la condición de miembro de Pleno Derecho. A cambio se le impone una condición política.
- Estatuto de observador: Se concede a ciertos Estados, Movimientos de Liberación Nacional, territorios dependientes y la posibilidad se recoge en el Tratado fundacional o en la práctica posterior. A veces se concede entre sí este Estatuto a la OI cuando desarrollan funciones coincidentes como organismo especializado de la ONU. Participan con voz y sin voto en las reuniones.
24.5. La Estructura y Órganos de las Organizaciones Internacionales: Las OI son personas morales, actúan a través de sus órganos. El sistema orgánico le da estabilidad y permanencia. A través de los órganos se forma la voluntad independiente de los Estados miembros. En términos generales, distinguimos la estructura tripartita que responde a los siguientes tipos de órganos:
- Plenarios: Estos representan a todos los Estados miembros con competencia general.
- Órgano de carácter restringido que asegura el gobierno de la organización internacional.
- Órgano de carácter burocrático o administrativo que asegura la administración de la OI.
En atención a la forma de creación de los órganos se distinguen distintos tipos de órganos:
- Se contiene en el Tratado Institucional de la OI o protocolos anexos al mismo.
- Se produce cuando la estructura internacional originaria es insuficiente y se hace necesario crear nuevos órganos. Los nuevos órganos se crean:
- A través de una decisión tomada por órganos preexistentes lo que da lugar a un órgano subsidiario. Art. 7.2 Carta NU: prevé que cuando la estructura sea insuficiente se crean órganos subsidiarios. Esto no implica subordinación, dependerá de las tareas encomendadas. Ejemplo: ECOSOC.
- Los Estados miembros crean un nuevo órgano a través de un Acuerdo Internacional, o bien modifican los existentes. Ejemplo: el Consejo Europeo institucionalizado en el Acta Única Europea.
Clases de órganos: Tres criterios clasificatorios:
- Composición de los órganos:
- Hay órganos de representación gubernamental que son aquellos que manifiestan la voluntad política del Estado. Los Estados representados lo están a título gubernamental y los participantes deben rendir cuentas al gobierno.
- Hay órganos formados por personas independientes de los gobiernos, como los órganos de carácter administrativo formados por funcionarios. Ejemplo: La Secretaría de la OI. Hay órganos formados por expertos independientes como la comisión de DI.
- Hay un tercer sector que sería el órgano formado por los sectores políticos, sociales y económicos de los Estados miembros. Ejemplo: Comité Económico Social de la UE.
- Representatividad de los órganos: Hay dos tipos de órganos:
- Plenarios: Asamblea General NU (AGNU).
- Órganos restringidos como la CSNU (5 órganos permanentes).
- Atendiendo a la función que desempeñan:
- Órganos deliberantes: Definen la orientación de la OI. Aprueban el presupuesto y a veces deciden la expulsión o admisión de miembros, suelen ser plenarios y de composición internacional gubernamental.
- Órganos de decisión: Suelen ser de carácter restringido, con composición diversa FMI/RIRD, su composición otras veces consagrada al poder de las grandes potencias CSNU. Otras veces se acude a una combinación de criterios.
- Órganos administrativos: Pueden tener funciones administrativas, representativas, políticas. Están formados por agentes de la OI y dirigidos por agentes de la OI, un Secretario General o Presidente.
- Órganos de control: Tribunal de Justicia de las CE, ya que tiene como misión velar por la legalidad comunitaria. Órganos de control político. Asambleas Parlamentarias, siempre que representen a los pueblos de los Estados miembros. Órganos de carácter financiero como Tribunal de Cuentas.
- Órganos consultivos: Emiten dictámenes no obligatorios, son órganos consultivos como su propio nombre indica.
- Órganos subsidiarios: Se crean por decisión de un órgano preexistente, prexan el trabajo de órganos principales. CDI.
24.6. La Competencia de las Organizaciones Internacionales: Nos referimos a la personalidad jurídica internacional de la OI. Las OI poseen personalidad jurídica, supone decir que tiene capacidad para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones en los marcos jurídicos internos e internacionales. La gran diferencia consiste en el hecho de que la personalidad jurídica de la OI es de carácter funcional, limitada a los objetivos y funciones que le fueron asignadas a la organización, eso supone además que no es idéntica para todas las organizaciones, varían de unas organizaciones a otras. Para determinar el grado de personalidad jurídica funcional de una OI hay que atender a su Tratado fundacional, al desarrollo del mismo a través de la práctica y a la interpretación jurisprudencial de ese Tratado y de esa práctica. Esto se conoce como reglas de la organización. Por lo tanto, acudiendo a las reglas de organización conoceremos la personalidad jurídica. Partiendo de la personalidad de la OI podemos saber cuáles son sus competencias a través de las reglas de la OI. En términos generales nos referimos a competencias de la OI, si bien no todas tienen estas competencias:
- El derecho a celebrar Tratados internacionales con otros sujetos de derecho internacional. La práctica internacional nos muestra que las OI celebran Tratados con Estados miembros de la propia organización, con Estados no miembros y con otras OI. La capacidad para celebrar TI se ha reconocido en el CV sobre Derecho de los Tratados entre Estados y OI o entre OI entre sí de 1986. La capacidad para celebrar TI resulta de las reglas de la organización, el tratado instituyente, la práctica y las resoluciones judiciales al respecto. Esta afirmación, sin embargo, no se puede generalizar, no cualquier organización puede concluir un TI. Así, en ausencia de disposiciones expresas en el Tratado instituyente, se presumirá que las organizaciones son competentes para celebrar Tratados en aquellos sectores que puedan adoptarse normas obligatorias.
- Otra de las competencias es el derecho a establecer relaciones internacionales que se concretan en el derecho de legación activa y derecho de legación pasiva. Legación Pasiva: los Estados de sede son reactivos a aceptar acuerdos en donde se prevé privilegios e inmunidades para los funcionarios. Se establece una relación triangular. Las Misiones Diplomáticas Permanentes se acreditan ante la OI. El Estado donde la organización tiene su sede concederá las facilidades diplomáticas. Legación activa: la organización envía representantes ante otra OI, ante Estados miembros e incluso, en casos particulares como comunidades europeas.
- El derecho que tienen las organizaciones en particular en los procedimientos de solución de diferencias de OI. Las OI deben resolver sus controversias por medios pacíficos libremente elegidos. La controversia no tiene por qué darse entre la organización y un tercero, puede darse contra la organización y un Estado miembro (como el recurso de incumplimiento de un derecho). El Tribunal que resuelve la cuestión puede ser de la propia organización o un Tribunal ajeno a las partes.
- Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional. Cuando la organización es demandada puede plantear problemas de deslinde entre la organización y los Estados miembros, se debe a que existen distintos tipos de acuerdo. Hay algunos que son concluidos en nombre de la OI, se produce un incumplimiento, los terceros pueden recurrir a Estados miembros. Hay acuerdos mixtos que participan la organización y los Estados miembros, se establecen cláusulas de deslinde. La participación de la OI cuando es sujeto activo no plantea problemas. Si es pasivo puede haber problemas ya que deja a los Estados miembros en una situación imprecisa.
- Concesión de privilegios e inmunidades que se rigen por el principio de especialidad y se contienen en los acuerdos de sede como en los Convenios Multilaterales.
22.1. El Principio de Libertad de los Mares: A. Formación y Consolidación del Dogma: Detrás de la consolidación del principio de libertad de los mares por los usos seculares se escondía la relación de fuerzas que permitía a las principales potencias la draga del principio en su propio interés y a fines exclusivamente nacionales.
B. La Impugnación del Principio y su Actual Formulación: Las primeras impugnaciones al principio de libertad de los mares surgieron a medida que los océanos dejaron de ser la mera vía de comunicación, de comercio y de dominación admitiendo otros usos. Se subrayó el carácter formal de este principio, insistiendo en que la libertad de uso beneficiaba principalmente a las potencias navales o pesqueras. Esto obligó a perfilar sucesivas limitaciones a la libertad de los mares por vía convencional, permitiendo la intervención en alta mar respecto a buques dedicados a la trata de esclavos, limitando las capturas de ciertas especies marinas, extendiendo la posibilidad de ejercitar el derecho de autoprotección o autodefensa frente a los buques extranjeros que se dedicaran al contrabando de armas para ayudar a movimientos insurreccionales internos de un Estado.
22.2. El Régimen Jurídico de la Alta Mar: A. Las Libertades de la Alta Mar: La Convención de las NU sobre el Derecho del Mar de 1982 recoge la definición de alta mar, que es la parte del mar no incluida en las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y en las aguas archipelágicas. En esta definición debe añadirse la zona contigua. Con el paso del tiempo se ha realizado la disminución del área de alta mar por el establecimiento por los Estados de las zonas económicas exclusivas y de las aguas archipelágicas, y por la ampliación de los mares territoriales. La alta mar se rige por el principio de libertad de navegación. Este principio es contemplado por las normas internacionales consuetudinarias. Todos los Estados ribereños y los Estados sin litoral tienen en este espacio marítimo las libertades de pesca, de navegación, de sobrevuelo, de tendido de tuberías y cables, de investigación científica marina y de construcción de islas artificiales, entre otras libertades. Todos los Estados tienen el derecho a la navegación por alta mar de los buques de su pabellón, que son los buques autorizados para enarbolar sus respectivas banderas. Los Estados tienen competencias para establecer los requisitos necesarios para enarbolar la bandera de su pabellón. Pero no existe libertad absoluta al respecto. La Convención de las NU sobre el Derecho del Mar, con el objeto de evitar los pabellones de conveniencia, exige la existencia de una relación auténtica y efectiva entre el buque y el Estado de su pabellón. El Estado de su pabellón debe ejercer su soberanía de forma efectiva sobre el buque. No obstante, los pabellones de conveniencia siguen existiendo. Las flotas más importantes del mundo son las de Panamá, Liberia y Malta. Este hecho no se corresponde con la situación económica real de estos Estados. Los propietarios de los buques pretenden evadir el pago de impuestos y obedecen legislaciones menos rigurosas y poco exigentes en relación con la seguridad de la navegación y con la protección del medio ambiente. La Convención de las NU sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoce la posibilidad de navegación de buques bajo el pabellón de una organización internacional, por ejemplo, la Organización de las NU. La libertad de pesca está limitada por la obligación de conservar los recursos pesqueros en alta mar. Por tanto, esta libertad de pesca no es un derecho absoluto, sino limitado. La Convención de 1982 impone la obligación de los Estados de cooperar en la conservación de los recursos vivos en alta mar. En cuanto a la libertad de tendido de cables y tuberías submarinas, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para evitar que la instalación o el mantenimiento de tuberías y cables rompan o deterioren las tuberías y cables existentes.
B. El Ejercicio de las Competencias Estatales en Alta Mar y los Límites al Régimen de Libertad: Aunque sobre la alta mar ningún Estado ejerce su soberanía ni jurisdicción, este no es un espacio sin ley, sino que los buques que se encuentran en alta mar están sometidos al principio de jurisdicción exclusiva del Estado de su pabellón. Esta jurisdicción también existe sobre las personas que se encuentran a bordo. No obstante, esta regla tiene excepciones que no afectan a los buques de guerra o de Estado que se encuentran en alta mar (estos están siempre bajo la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón). Existen diversos supuestos de excepciones:
- Supuestos de abordaje: Los abordajes son colisiones de buques. Del abordaje se pueden desprender responsabilidades administrativas o penales para quien lo haya causado. Cuando el abordaje se produzca por culpa, negligencia o dolo, el Estado de pabellón o el Estado de la nacionalidad de los responsables del abordaje podrán exigir las correspondientes responsabilidades.
- Supuestos de tráfico de esclavos: La prohibición del tráfico de esclavos emana del Derecho internacional consuetudinario. Cualquier buque de Estado podrá inspeccionar y registrar un buque extranjero cuando sobre el mismo recaiga la sospecha de traficar esclavos.
- Supuestos de piratería: La piratería es frecuente en los mares de Filipinas e Indonesia. Las actividades de piratería son actividades ilegales de violencia y de pillaje realizadas con fines ilícitos sobre buques en alta mar. Los buques piratas atacan a otros buques con el fin de robar la carga y las pertenencias de los pasajeros. Cualquier buque de Estado podrá en alta mar apresar un buque pirata, detener a los piratas e incautarse de los bienes. Los Tribunales de estos Estados podrán juzgar y condenar a los culpables de piratería, de conformidad con el Derecho internacional consuetudinario. Esta excepción tiene una larga tradición en Derecho internacional.
- Supuestos de transmisiones ilegales de radio o televisión desde un buque en alta mar: Los Tribunales de los Estados del pabellón de los buques que realicen transmisiones ilegales desde alta mar, de los Estados que reciban las señales emitidas por los mismos, de los Estados de la nacionalidad de los sospechosos de tales transmisiones, y de los Estados cuyas comunicaciones sean distorsionadas por las interferencias, podrán juzgar y sancionar a los sospechosos.
Derecho de persecución: según la Convención de las NU sobre el Derecho del Mar de 1982 y según el derecho consuetudinario internacional, los buques de guerra o al servicio de un Estado podrán perseguir y apresar en alta mar los buques extranjeros sospechosos de haber violado sus leyes, siempre que se den las siguientes condiciones:
- Si la persecución comienza cuando el buque extranjero se encuentra en las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua o las aguas archipelágicas del Estado perseguidor. El hecho de que salga de estos espacios no le libera de la persecución, siempre que la persecución no se interrumpa, y que el buque perseguido no entre en el mar territorial de otro Estado.
La Convención de 1982 no reconoce el derecho de los Estados a perseguir y apresar los buques sospechosos de haber realizado tráfico de drogas ni a efectuar las detenciones o extorsiones. No obstante, la Convención de Viena de 1988, contra el Tráfico Ilícito de Drogas y de Sustancias Estupefacientes, prevé la posibilidad de detener y registrar los buques sospechosos de tráfico de drogas, con la autorización expresa del Estado del pabellón del buque en cuestión. En esta materia, España ha celebrado tratados bilaterales con otros Estados, por ejemplo Panamá, en virtud de los cuales se le autoriza a actuar en alta mar contra buques de los Estados parte en ese convenio.
C. Orden y Conservación de los Recursos Vivos: En el régimen jurídico de los espacios marítimos que hemos visto, el mar se divide en dos partes a efectos de pesca: mar territorial y zona económica exclusiva, y alta mar, sometida a libertad de pesca. La libertad de pesca plantea muchos problemas, los peces no respetan los límites entre la zona económica exclusiva y el alta mar. La mayoría de las especies marinas son transzonales, o son altamente migratorias. En estos casos, la pesca irracional en alta mar aprovechándose de la libertad de pesca perjudicaría los intereses económicos y ecológicos de los Estados ribereños. La Convención de las NU sobre el Derecho del Mar de 1982 establece limitaciones a la libertad de pesca, imponiendo a los Estados dos obligaciones:
- Deben adoptar las medidas internas necesarias para la conservación de los recursos vivos en alta mar. Estas medidas son aplicables sobre sus nacionales.
- Deben mantener las correspondientes relaciones de cooperación con el fin de preservar los recursos pesqueros en alta mar.
El Estado ribereño tiene derechos soberanos de aprovechamiento de los recursos vivos en su respectiva zona económica exclusiva, que se extiende hasta 200 millas desde la línea de base empleada para medir el mar territorial. Las especies más importantes se agrupan en bancos que se trasladan desde el alta mar a la zona económica exclusiva de un Estado en un momento de su ciclo vital, o que viven entre la zona económica exclusiva de un Estado y el alta mar. El primer tipo corresponde a las especies altamente migratorias y el segundo a las especies transzonales. La pesca excesiva en alta mar puede esquilmar estas especies e imposibilitar su pesca en la zona económica exclusiva adyacente. El Acuerdo de Nueva York sobre la Aplicación de la Convención de las NU sobre el Derecho del Mar en la Conservación de Especies Transzonales y Altamente Migratorias, de 1995, regula esta materia. Este acuerdo exige la cooperación de los Estados en este ámbito. No modifica la convención de 1982, sino que la desarrolla y la precisa, para lograr el objetivo de conservar los recursos pesqueros de alta mar. Fue la iniciativa multilateral en cumplimiento de esa obligación prevista en la convención de 1982. Este acuerdo entró en vigor para España en 2003. Los intereses españoles están reflejados en este acuerdo internacional, cuyo fin de preservar los recursos pesqueros es encomiable. Otros Estados han adoptado iniciativas de todo punto censurables en este ámbito. En 1991, el Estado de Chile se atribuyó mediante su Derecho interno competencias no reconocidas por la Convención de las NU sobre el Derecho del Mar de 1982 ni por el Derecho internacional, relativas a la conservación de los recursos vivos en el alta mar adyacente a su respectiva zona económica exclusiva. El Estado chileno creó un espacio marítimo con el nombre de mar presencial. Esta área no es reconocida por la mayoría de los Estados (ni la Unión Europea ni España reconocen este nuevo espacio marítimo creado por Chile). Argentina se asignó otras competencias mediante su Derecho interno en el alta mar contiguo a su correspondiente zona económica exclusiva. Canadá, en 1995, se atribuyó competencias sobre la gestión y conservación de los recursos naturales vivos en la zona que incluía parte de su zona económica exclusiva y parte de alta mar, mediante su legislación. Las autoridades canadienses aplican estas normas internas. De hecho, en 1995, las patrulleras canadienses apresaron un buque español en alta mar cuando pescaba el fletán negro. Canadá juzgó y sancionó a los tripulantes del buque pesquero. Con estas acciones, el Estado de Canadá violó la libertad de pesca en alta mar, la libertad de navegación, la jurisdicción exclusiva del Estado español sobre el buque apresado y la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Las patrulleras canadienses utilizaron armas de fuego para detener el buque español. España presentó la demanda ante el Tribunal Internacional de Justicia, que declaró su incompetencia en la sentencia de diciembre de 1998. El Tribunal no conoció el fondo del asunto por considerar que no tenía competencia en la materia. Canadá no prestó su consentimiento en el sometimiento a la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia en relación con esta materia.
D. La Investigación Científica y Tecnológica: El derecho a la investigación marítima no se reconoce a los Estados de forma exclusiva, sino que comprende también a las organizaciones internacionales. Los principios generales aplicables son:
- La investigación científica marina se realizará exclusivamente con fines pacíficos.
- Se realizará con métodos y medios científicos adecuados y compatibles con la Convención de 1982.
- No interferirá injustamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta Convención y habrá de ser debidamente respetada en el transcurso de la investigación.
Se respetarán todas las regulaciones.
22.3. La Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos y los Intereses de la Comunidad Internacional: A. El Concepto de la Zona y su Formación: La ZIFMO son los fondos marinos y oceánicos y subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Se declara patrimonio común de la humanidad, el fondo de los mares y océanos, su subsuelo y los recursos existentes, situados más allá de las jurisdicciones nacionales, al margen de cualquier reivindicación o apropiación por parte de Estados y de personas físicas o jurídicas, incompatibles con el régimen de internacionalización que se propone. Se afirma el principio de utilización exclusivamente pacífica de la zona por todos los Estados, ya sean costeros o sin litoral. Se reconoce el interés especial de los países en desarrollo respecto a la explotación y exploración de la zona. Se subraya la cooperación internacional para la investigación científica con fines pacíficos, para la prevención de la contaminación y para el mantenimiento de los recursos naturales.
B. El Régimen Jurídico de la ZIFMO: Su régimen jurídico está concebido en función de los recursos minerales, a los que se consideran patrimonio de la humanidad. Estos recursos minerales se concretan en las sustancias líquidas y gaseosas situadas en el lecho y subsuelo, como el petróleo y los gases; y además en las sustancias sólidas localizadas en la superficie del suelo o debajo de este, incluyendo los nódulos polimetálicos. Para la delimitación de la zona se usa la regla general de que los Estados notificarán al Secretario General de la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, los límites exteriores de sus respectivas jurisdicciones nacionales mediante coordenadas de longitud o latitud. La situación normal consiste en notificar las coordenadas en las que concreta el límite exterior de la zona económica exclusiva de 200 millas. Ahora bien, los Estados que posean una plataforma continental con una extensión superior a 200 millas, deberán presentar la información sobre el límite exterior de su plataforma a la Comisión de Límites, para que haga las recomendaciones pertinentes. Aunque la ZIFMO no afecta a la condición jurídica de las aguas suprayacentes, existen determinadas actividades que pueden verse afectadas: libertad de navegación y de investigación científica en alta mar por parte de los Estados pueden chocar con las competencias que la Convención reconoce a la Autoridad para la utilización de las instalaciones fijas y móviles en la zona, así como para realizar investigaciones científicas en la misma. Respecto al régimen de aprovechamiento de los recursos de la zona, surge la contraposición entre países consumidores de recursos minerales de la zona y países productores de estos mismos recursos en su propio territorio nacional. La solución fue la siguiente: las actividades de la zona se realizarán de manera que fomenten el desarrollo saludable de la economía mundial y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y promuevan la cooperación internacional en pro del desarrollo general de todos los países, especialmente de los Estados en desarrollo. Para ello se señalan los siguientes objetivos:
- Aprovechamiento ordenado, seguro y racional de los recursos de la zona.
- Participación de la Autoridad en los ingresos y la transmisión de la tecnología a la Empresa y a los Estados en desarrollo.
- Fomento de precios justos y estables para los productores y consumidores de minerales.
Aprovechamiento del patrimonio común en beneficio de toda la humanidad.
C. Aspectos Institucionales y Problemas Particulares de la ZIFMO: Los Estados confían la organización y control de las actividades de la zona, así como la administración de sus recursos, a una organización denominada Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Los miembros de la Autoridad son los Estados partes en el Convenio. La Autoridad está formada por tres órganos: Asamblea, Consejo y Secretaría, además de un órgano complementario llamado Empresa.
- La Asamblea está integrada por todos los miembros de la Autoridad, disponiendo cada uno de ellos de un voto, y reuniéndose en periodo ordinario de sesiones anualmente. Es el órgano supremo de la Autoridad, ante el que responderán los restantes órganos, y posee competencias concretas en el plano institucional y competencia de política general. En lo que se refiere a la adopción de decisiones, el Acuerdo instaura el consenso como norma general, en su defecto, las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes.
- El Consejo está formado por 36 miembros de la Autoridad elegidos por la Asamblea, con arreglo a un sistema complejo que tiene en cuenta criterios de distribución geográfica, de niveles de desarrollo, de producción y consumo de los productos explotados, y de inversiones en la zona. Los miembros del Consejo se distribuyen en Cámaras que representan intereses especiales.
- La Secretaría se compone de un Secretario General, elegido por la Asamblea para un periodo de 4 años renovables, y del personal adecuado. El Secretario presenta a la Asamblea un informe anual sobre las actividades de la Autoridad.
- La Empresa, a través de ella, la Autoridad lleva a cabo sus funciones sobre la zona. Es el órgano de la Autoridad que realiza directamente las actividades de la zona cuando estas no son llevadas a cabo mediante la asociación de la Autoridad de los Estados partes o con personas físicas o jurídicas.
Existe un sistema de solución de controversias que opera así: se constituirá en el seno del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, que tendrá competencia para reconocer las controversias entre Estados partes, entre un Estado parte y la Autoridad, o entre la Autoridad y los Estados partes con personas físicas o jurídicas que actúen como contratistas.