Excepciones a la Instancia Conciliadora Obligatoria
En ciertos casos, no es necesario agotar la instancia conciliadora antes de iniciar un juicio laboral. Estos casos son:
- Discriminación en el empleo y ocupación: Por embarazo, razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, acoso u hostigamiento sexual.
- Designación de beneficiarios por muerte: Cuando los beneficiarios de un trabajador fallecido demandan sus derechos laborales.
- Prestaciones de seguridad social: Reclamaciones por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, vida, guardería, prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral: Incluyendo libertad de asociación, libertad sindical, reconocimiento de negociación colectiva, trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio, y trabajo infantil.
- Disputa de la titularidad de contratos colectivos.
Plazo para la Instancia Conciliadora
El plazo máximo para agotar la instancia conciliadora es de 45 días.
Impedimentos y Excusas
Los impedimentos son circunstancias que impiden a jueces y secretarios instructores conocer de un asunto específico. Estos incluyen:
- Interés directo o indirecto en el asunto.
- Interés del cónyuge, concubino o parientes (consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del 4º grado y afines en 2º grado).
- Relación de intimidad con alguna de las partes, nacida de un acto civil o religioso.
- Ser el funcionario, su cónyuge o alguno de sus hijos heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, arrendatario o administrador de los bienes de alguna de las partes.
- Haber hecho promesas, amenazas o manifestado odio o afecto.
- Asistir o haber asistido a fiestas pagadas por alguna de las partes después de iniciado el procedimiento, o tener familiaridad o convivencia con alguna de ellas.
- Haber admitido dádivas el funcionario, su cónyuge o alguno de sus hijos, después de iniciado el procedimiento.
- Haber sido abogado de alguna de las partes.
- Existir un juicio civil o penal pendiente (o que no haya pasado un año desde su conclusión) entre el funcionario, su cónyuge o parientes consanguíneos en línea recta y alguna de las partes.
- Ser el funcionario, su cónyuge o parientes contrarios a alguna de las partes en un negocio que afecte sus intereses.
- Haber sido tutor o curador de alguna de las partes en un término de 3 años.
- Haber externado opinión antes del fallo.
En estos casos, se debe aplicar el recurso de excusa o recusación, presentándose ante el tribunal que conoce el asunto, quien lo remitirá a su superior jerárquico.
Recusación
La recusación se admitirá hasta antes de la audiencia preliminar o hasta el cierre de instrucción de sentencia en casos de cambio de personal del tribunal o hechos supervenientes.
No se admite:
- En cumplimiento de exhorto.
- Cuando se desecha.
Se desecha de plano cuando es extemporánea o incausada. Se resolverá sin citación de partes y se desahogarán las pruebas necesarias. Si es procedente, lo actuado será nulo. Si es improcedente, el expediente regresará a su estado anterior y se impondrá multa al promovente (100 a 500 UMA).
Cómputo de Términos
Los términos corren al día siguiente de la notificación y se computan en días hábiles o inhábiles según la naturaleza del asunto. Existe ampliación de términos por distancia (1 día adicional por cada 200 km).
Tipos de Términos
- 3 días hábiles: Para cubrir requerimientos de la autoridad.
- 30 días naturales: Para que el trabajador rescinda y demande.
- 45 días naturales: Para llevar a cabo el procedimiento en el Centro de Conciliación Laboral (CCL).
- 60 días naturales / 6 meses: Para la caducidad.
- 1 año: Para reclamo de prestaciones laborales y pago de finiquito.
- 2 años: Para pago de causales de seguro social.
- 10 años: Para ejecutar una sentencia laboral.
Tipos de Domicilios en Materia Laboral
- Firma del contrato: Donde las partes firmaron el contrato.
- Fuente de trabajo: Donde se desempeñaban las funciones.
- Domicilio habitación del trabajador.
Tipos de Notificaciones
- Personal: Emplazamiento, auto de radicación, resolución de incompetencia, auto que reciba sentencia de amparo, reanudación del procedimiento, absolución de posiciones (a criterio del juez), sentencias laborales, reinstalaciones, primera notificación en centros de conciliación.
- Por oficio: A autoridades (dependencias u organismos públicos), solicitando correo electrónico para notificaciones.
- Por boletín o lista (impresa o electrónica).