Art. 122 Predial (bienes de la administración pública), Educación (nivel básico y medio), Justicia (costas por serv. judiciales), Salario, Patrimonio familiar.
Legales
- Las establece la ley que impone el impuesto
- Deben ser equitativas y proporcionales
- Prohibición de las condonaciones
- Son totales o parciales
- Hay excepciones con requisitos y sin
Cuando se paga
- Periodicas: anual se pagan 17 enero (IVA, predio, tenencia, ISR), bimestral
- Esporádicas: cuando la ley no dice son 5 días siguientes (herencias, lotería, traslado de dominio)
Como/Forma
- Formato de declaración digital
- Formato universal aclarando concepto y monto
- Para derechos la autoridad da el formato
- En bancos auxiliares
Pago-Estinción
- Efectivo moneda en curso
- Sistemas bancarios (cheque, tarjeta, transferencia electrónica de fondos)
El contribuyente puede comprobar con ticket, movimiento en banca móvil, acuse de pago, ticket electrónico.
PAE
Procedimiento administrativo de ejecución art. 22-II CPEUM.
Art. 89-I CPEUM da facultad ejecutiva desplegada a AP-SHCP-SAT mediante PAE cobre un crédito fiscal, si paga un 3° o el contribuyente se detiene el procedimiento en cualquiera de las etapas.
Art- 115 CPEUM los Estados y municipios tienen su sistema financiero y de cobro.
Procedimiento
- Mandamiento de ejecución (requerimiento de embargo y orden de pago)
- Requerimiento de pago y ejecución (si no paga al momento o acredita ya pago), se embarga las pertenecías que el señale o lo hará la autoridad–>Trabo de embargo (pierde la disposición y tienen la responsabilidad como depositario) secuestro (se llevan los bienes a un almacén fiscal)
- Avalúos a los bienes
- Publicación de convocatoria a subasta en la pag. del SAT (venta publica al mejor portor) el postor debe inscribirse, garantía de seriedad del 10% del valor del bien en subasta. Acta de subasta donde se redacta como se llevo acabo (escrituras las firma el SAT, copia certificada del acta de remate es el titulo de propiedad para el postor)
- Adjudicación se paga todo con el $ del remate, el remanente debe cobrarlo el contribuyente. falta pagar se hace ampliación de ejecución. 2 SUBASTA devaluación del 20%. 3 SUBASTA devaluación del 40% adjudicación directa devaluado al 50%
Intervención a la Caja
Interventor en la caja y cuando hay utilidades exige al contribuyente el pago, en 3 meses debe pagar 20% de la deuda o ejecutaran PAE
Presupuesto de Egresos
Documento cuyo objeto consiste en organizar y programar el gasto de los recursos federales recaudados, distribuyéndolo en los 3 poderes, OCA y asignando recurso a estados y municipios.
Concepto legal art. 31-IV, 74 IV, 126 CPEUM (para crear el presupuesto se necesita un decreto y para modificarlo una ley).
Concepto restringido: solo es gasto publico aquel que esta autorizado por el presupuesto de egresos y solo se puede gastar lo que este presupuestado.
Naturaleza jurídica art.74 IV: decreto legislativo, el ejecutivo manda la iniciativa a la Cam. de Diputados y lo aprueban para que el ejecutivo la promulgue.
Principios
- Anualidad pagos del año anterior se deben tomar en cuenta para pagar (ADEFAS) art. 50-54 LP
- Unidad solo uno al año gastar menos con adecuación presupuestal y gastar mas con ley
- Universalidad art. 73, 74-IV CPEUM todos los gastos deben de estar contemplados en el presupuesto
- Especialidad cada gasto esta destinado para un objetivo u objeto en especifico
- Publicidad art. 74-IV, 89-I publicarse en el DOF y portales de transparencia web actualizados
- Equilibrio art. 31-IV,73-VII CPEUM equilibrarse con la ley de ingresos (ingreso superavit, ingreso deficitario compromete la capacidad económica futura del país)
- No afectación el gasto se debe utilizar solo para lo que esta autorizado (cancelación se debe pedir y autorizar, traspaso presupuestario se debe justificar)
- Transparencia art. 6, 109, 134 CPEUM cualquier persona puede solicitarlo mediante el INAI o auditoria fed.
Eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
Art. 134 CPEUM eficiencia las cosas de manera correcta, eficaz logro de los resultados, economía inversiones inteligentes, honradez dar cuentas y no tener antecedentes penales, No utilizar los bienes y recursos económicos con fines electorales art. 134 VII-IX no se puede usar ningún bien, ningún recurso esos fines, no se pueden usar cuentas o publicidad.
Deuda Pública
Suma de las obligaciones insolutas a cargo del Sector Público, derivadas de la celebración de empréstitos sobre el crédito de la Nación. es todo lo que el estado debe, financiamiento, empréstitos o deuda adquirida por el Estado.
Bases Constitucionales art. 73-VII(aprobar, reconocer y mandar a pagar), 117-VIII(aplica para Estados y municipios, organismos descentralizados y empresas publicas), 134 (licitación publica).
Clasificación
- Por plazo (corto 2 años, mediano 2-5, largo 5 a +10)
- Por el pago del principal devolución de lo prestado (amortizable que cancelara la deuda y perpetua)
- Por su origen quien le presto al estado (interna un banco interno, externa un banco internacional o país)
- Por el deudor fed, estatal o municipal
- Por el acreedor cualquiera con solvencia económica puede prestarle al Estado
- Por los compromisos que generan (libres con carta de intensión o atados)
Naturaleza Jurídica civil, mercantil, bursátil, bancaria, administrativa mediante contratos, DIP mediante Tratados internacionales.
Contrato
- Clausulas protectoras del capital (clausula oro, indexatoria)
- C. de interés (taza compuesta, taza sustituta, interés sobre interés y capitalización de interés)
- C. reguladoras de pago (penalización por pago anticipado, de impuestos, lugar y moneda de pago, conversión de deuda, derecho aplicable, jurisdicción para controversia, arbitraje, idioma)
Auditoria
- Autorización por la SHCP para solicitar información
- Registro y control de cumplimiento (registro sucesivo de los pagos de la deuda)
- Control registro de pago (control inicio y final de toda la deuda, resguardo de comprobantes de pago y preparación de informe del pago de la deuda)
Informe jurídico y contable lo elabora el ejecutivo federal y lo rinde ante el Congreso.
Cuenta Pública
Sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a una revisión independiente e imparcial mediante auditorias al Estado o personas que hayan utilizado recursos públicos.
Control financiero: Pre-audit es un acto administrativo donde la SHCP y Sec. de la Función Publica observan el cumplimiento
Post-audit por fiscalización mediante la ASF: preparación y rendición de la cuenta publica, revisión y fincamiento de responsabilidades. –> SHCP en un documento reúne la información que solicita a inst. federales, OCA, poder judicial y legislativo, Estados y municipios la rendición de cuentas,
Calendario. ejercicio fiscal 2020– entrega abril 2021 a la Cam. de Diputados- Com. de presupuesto y cuenta publica–mayo 2021 envía a ASF– enero 2022 entrega el informe a la comisión de vigilancia– hace un dictamen y entrega al presidente de la Cámara para convocar a sesión y aprobar/aprobar con observaciones.
- Notificación del pliego de observaciones
- Pliego preventivo de responsabilidades
ASF (Auditoria Superior de la Federación)
Debe fiscalizar mediante auditorias a los 3 poderes, OCA, Estados y municipios y entes que ejercen recursos públicos federales.
Mayo-dic 2021 puede denunciar ante la fiscalía de la fed., secretaria de la función pub., solicitar juicio político, denunciar ante el SAT, denunciar por peculado ante INE.
Responsables directos (ejecutaron, forzaron o indujeron), responsables subsidiarios (negligencia o demora no cumplieron) la resp. resarcitoria prescribe en 7 años.
Principios art. 79 CPEUM. Posterioridad se revisa un año después del año calendario y el ejercicio fiscal (informes de avance de gestión financiera, investigaciones de auditoria), Anualidad se revisa cada año concluido el ejercicio fiscal, Legalidad auditoria y fiscalización a la cuenta, Definitividad una vez que se aprueba no puede reabrir o investigar, Imparcialidad se busca la objetividad que no se afecte o beneficie a nadie, Confiabilidad la información se basa en los datos objetivos y verificables.