Excepciones, Notificaciones, Medidas Prejudiciales y Pruebas en el Proceso Judicial

Excepciones Dilatorias

Son las que tienen por objeto corregir los defectos de un procedimiento, tienden a corregir el procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, se tramitan en forma incidental y una vez corregido el defecto o rechazada la excepción debe contestarse la demanda en el plazo de 10 días.

Tipos de Excepciones Dilatorias

  1. Incompetencia del Tribunal: puede ser absoluta o relativa.
  2. Falta de capacidad del demandante o demandado o de su representación; capacidad de ejercicio.
  3. Litis Pendencia: cuando existe otro juicio entre las mismas partes y mismos motivos.
  4. Ineptitud del Libelo: cuando la demanda no cumple con los requisitos necesarios.

Excepciones Perentorias

Son las que atacan el fondo de la acción deducida, hay algunas que tienen carácter de previo y especial pronunciamiento y que deben oponerse como dilatorias: la cosa juzgada y la transacción.

Tipos de Resoluciones Judiciales

  1. Decretos, Providencias o Proveídos: tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión deducida y se notifican por cédula.
  2. Autos: resuelven un incidente o sea una cuestión accesoria al juicio pero sin establecer derechos permanentes a favor de las partes.
  3. Sentencias Definitivas: resuelven la cuestión controvertida y pueden ser de 1ra, 2da o única instancia o de término según procedan o no recursos en su contra.

Notificaciones

Hecho de poner en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales y la solicitud de éstas como de la resolución recaída en ella cuando se trata de la primera gestión judicial. Plazo para contestar demanda: 15 días si está dentro de radio urbano, 18 días si está fuera del radio urbano y 18 días más X si está fuera del territorio jurisdiccional.

Medidas Prejudiciales

Actuaciones que tienen por objeto preparar el juicio, aportar pruebas que puedan desaparecer o asegurar sus resultados económicos.

Tipos de Medidas Prejudiciales

  1. Preparatorias: objeto obtener antecedentes indispensables para que el actor luego intente su acción judicial ya sea por exhibición de documentos o citación de personas.
  2. Probatorias: objeto obtener pruebas anticipadas cuando existan sospechas o temores de no poder llevarlas a cabo con posterioridad, ej. citación de testigos.
  3. Precautorias: objeto asegurar el resultado del juicio – Medidas preparatorias precautorias ordinarias ART 290.

Ejemplos de Medidas Precautorias

  1. Secuestro Cosa Litigiosa: depósito de una cosa que disputan 2 o más individuos en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión a su favor, solo puede ser a cosa mueble, ser objeto de litigio.
  2. Nombramiento Interventores: personas designadas por el tribunal con el objeto de llevar una cuenta de las entradas y gastos de los bienes sujetos a intervención. Características: cosas muebles o inmuebles, objeto de litigio, nombramiento hecho por el tribunal no partes.
  3. Retención de Bienes Determinados: mantener dinero u otra cosa mueble de los supuestos demandados en poder del demandante.
  4. Prohibición de Celebrar Actos o Contratos sobre Bienes Determinados: estas se tramitan como incidente dando traslado a la parte contraria quien tiene plazo de 3 días para contestar.

Término Probatorio

Se inicia con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, se reciben cuando existen hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes y esta resolución que recibe causa a prueba es una sentencia interlocutoria, debe fijar los días y horas para recibir la testimonial. Y contra esta procede el recurso de reposición con apelación subsidiaria interponiéndose en plazo de 3 días y no más de 5. La reposición se tramita como incidente, debe oírse a la parte contraria. El término probatorio comienza a correr cuando se notifica por cédula a las partes de la resolución, si ha habido reposición el término comenzará a correr por la notificación de estado diario. Este término es ordinario, fatal, común conforme al 1698.

Tipos de Términos Probatorios

  1. Ordinario: dura 20 días, se rinden todas las pruebas señaladas de forma taxativa. Las pruebas son: instrumental, testimonial, confesión de partes, inspección tribunal, informe pericial y presunciones.
  2. Extraordinario: procede cuando debe rendirse prueba fuera del territorio del tribunal, es de 20 días más tabla de emplazamiento, es fatal, legal de días, no es acumulativo.

Prueba Instrumental (1699)

Instrumento público es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario, llamado escritura pública cuando se otorga ante notario y se incorpora a un protocolo de registro público.

Requisitos

  1. Autorizado por un funcionario público.
  2. Autorizado con solemnidades legales.

Son instrumentos públicos según 342:

  1. Originales.
  2. Copias dadas con requisitos de la ley.
  3. Copias que sin requisitos no sean objetadas por la parte contraria dentro de los 3 días siguientes.

La prueba instrumental se produce a iniciativa de parte pero puede ser forzada (como medida prejudicial, como medida para mejor resolver). Se acompañan los instrumentos públicos con citación de la contraria con plazo de 3 días para objetarlos a través de nulidad, falta de autenticidad, o falsedad de las declaraciones contenidas en el.

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