Excusas Absolutorias y Causas Personales de Exclusión de Pena en Derecho Penal

Excusas Absolutorias en Sentido Estricto

Consideramos excusas absolutorias en sentido estricto las que concurren en el momento de la comisión del delito.

Exclusión de Próximos Parientes en Delitos Patrimoniales

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí los siguientes familiares, siempre que no concurra violencia o intimidación:

  • Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o incursos en un proceso judicial de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
  • Los ascendientes.
  • Los descendientes.
  • Los hermanos por naturaleza o adopción.
  • Los afines en primer grado si viviesen juntos.

Esta disposición no será aplicable a los extraños que participen en el delito. Esta excusa absolutoria no es aplicable a delitos distintos, ni a personas distintas de las expresadas.

Encubrimiento entre Parientes

Están exentos de las penas previstas para los encubridores, los que sean encubridores de:

  • Su cónyuge o de persona con la que se halle ligada de forma estable por análoga relación de afectividad.
  • Sus ascendientes.
  • Sus descendientes.
  • Sus hermanos por naturaleza o adopción.
  • Sus afines en los mismos grados.

No queda exento dicho encubrimiento cuando se auxilia a dichos parientes para que se beneficien del producto del delito.

Incendio de Montes

El Código Penal (Art. 354) sanciona al que prendiere fuego al monte aunque no llegue a propagarse el incendio. Pero exime de responsabilidad criminal si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva del autor.

Excusas Absolutorias en Sentido Amplio

Se consideran excusas absolutorias en sentido amplio las que concurren en un momento posterior a la comisión del delito. Como tales podemos considerar:

  1. Si alguien exige de otro una cantidad bajo la amenaza de revelar o denunciar la comisión de un delito, para facilitar el castigo de la amenaza se abstendrá de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado. Ejemplo: «A» comete un delito, «B» le amenaza con denunciar dicho delito. La amenaza está castigada en el C.P., por ello éste prevé que para posibilitar el castigo de la amenaza, quede exento el delito con cuya revelación se amenazó.
  2. El Código Penal castiga al que celebre matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente. Sin embargo también prevé que el responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
  3. Exención de pena en la sustracción de menores por el progenitor prevista en el Art. 225.
  4. Los delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social quedan exentos de responsabilidad si se regulariza voluntariamente por el interesado su situación tributaria o su situación con la Seguridad Social.
  5. Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva efectuada por un funcionario público, denunciare el hecho antes de la apertura del procedimiento siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
  6. Quedará exento de pena el que, habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma manifestando la verdad.
  7. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
  8. La Jurisprudencia del T.S. considera excusa absolutoria incompleta el arrepentimiento en el caso de tentativa acabada.

Causas Personales de Exclusión de la Pena

En atención al cargo que ocupan, de especial importancia para el Estado, se reconocen a sus titulares determinadas prerrogativas penales, que si en principio parecen contradecir el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, ello no es así, sino que se trata de simples causas de exclusión de la pena que, por razones de política jurídica general, se conceden a determinadas personas.

Estas causas de exclusión suelen tratarse bajo la rúbrica de inmunidades, aunque algunos autores prefieren hablar de inviolabilidades.

Inmunidades en el Derecho Público Interno

Inmunidad del Jefe del Estado

Dispone la Constitución que: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.” El Rey goza de inmunidad no pudiendo exigírsele responsabilidad penal.

Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentaria

Por lo que se refiere a la inviolabilidad parlamentaria, dispone la Constitución que: “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.” Por lo que se refiere a la inmunidad parlamentaria, dice la Constitución que: “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de fragante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara.”

Inviolabilidad del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, gozan de inviolabilidad tanto por las opiniones expresadas como por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. En los restantes casos el órgano competente es la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Magistrados del Tribunal Constitucional

Los magistrados del Tribunal Constitucional no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. En los restantes casos el órgano competente para exigir la responsabilidad criminal es la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Inmunidades en el Ámbito Internacional

En el ámbito internacional también se establecen determinadas prerrogativas respecto de Jefes de Estado extranjeros, embajadores, ministros.

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