Supuestos de Exención del IRPF
Los supuestos de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refieren a situaciones en las que la obligación tributaria no surge, no por la ausencia del hecho imponible, sino porque la ley lo establece expresamente. Estos son algunos ejemplos:
Prestaciones Públicas Extraordinarias
Las prestaciones públicas extraordinarias derivadas de actos terroristas están exentas.
Ayudas por VIH
Las ayudas recibidas por personas afectadas por el VIH están exentas, especialmente cuando la causa del contagio está relacionada con el sistema sanitario público.
Pensiones por Guerra Civil
Las pensiones reconocidas a favor de los lesionados o mutilados en la guerra civil están exentas, independientemente de si provienen del régimen de clases pasivas del Estado o de legislación específica.
Indemnizaciones por Daños
Las indemnizaciones por daños a personas, tanto las reconocidas legalmente como judicialmente, incluyendo las derivadas de contratos de seguro de accidentes, están exentas.
Indemnizaciones por Cese o Despido
Las indemnizaciones por cese o despido del trabajador, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), están exentas. El límite máximo exento es de 180.000 euros.
Contribuyentes del IRPF
Para ser considerado contribuyente del IRPF, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Residencia en España: Permanecer más de 183 días al año en territorio español. Las ausencias esporádicas se computan, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
- Centro de Intereses: Radicar en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Residentes en el Extranjero por Cargo Público
Personas físicas españolas con residencia habitual en el extranjero debido a su cargo o empleo público, como miembros de misiones diplomáticas o oficinas consulares españolas.
Traslado a Paraísos Fiscales
Personas físicas españolas que trasladen su residencia fiscal a un territorio considerado paraíso fiscal, en el año del traslado y los cuatro siguientes.
Rendimientos del Capital Inmobiliario
El artículo 22 de la Ley del IRPF establece tres condiciones acumulativas para que un rendimiento del capital se considere inmobiliario:
- Titularidad: Quien percibe el rendimiento debe ser el propietario o titular de un derecho real de goce sobre el inmueble.
- Origen: Los rendimientos deben derivarse de un arrendamiento, de la constitución de un derecho real de goce o de la cesión del uso de parte de un inmueble.
- Actividad no Económica: El arrendamiento como actividad no debe calificarse como actividad económica.
Reducciones del IRPF
Aportaciones a Planes de Pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor, pueden reducir la base imponible. El límite máximo conjunto es el menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (RNT + RAE) o 8.000 euros.
Aportaciones a Sistemas de Previsión Social para Discapacitados
Se permiten reducciones por aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad (con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, o con incapacidad declarada judicialmente). Los límites son:
- 10.000 euros anuales para aportaciones a favor de personas con discapacidad con las que exista parentesco o tutoría.
- 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad.
El conjunto de las reducciones no puede exceder de 24.250 euros anuales. Se reduce, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad.
Aportaciones a Patrimonios Protegidos de Discapacitados
El objetivo es proteger el futuro del discapacitado, generando un patrimonio que le genere renta. El límite máximo es de 10.000 euros anuales.
Pensiones Compensatorias y Anualidades por Alimentos
Las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas también pueden ser objeto de reducción.