Exigibilidad de Conducta y Concurrencia Delictiva en Derecho Penal

T20 Exigibilidad de otra conducta

El Ordenamiento marca niveles de exigencia que pueden ser cumplidos por cualquier persona, conocida como exigibilidad objetiva. Sin embargo, el Ordenamiento no puede imponer el cumplimiento de sus mandatos en todos los casos. Por ejemplo, en el estado de necesidad, se exige que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, la obligación de sacrificarse.

Estas situaciones de no exigibilidad general excluyen el tipo del delito correspondiente, ya sea en su redacción o a través del estado de necesidad como causa de justificación genérica. También existe la no exigibilidad subjetiva, que se refiere a situaciones extremas donde no se puede exigir al autor de un hecho típico y antijurídico que se abstenga de cometerlo debido al excesivo sacrificio personal.

Estado de necesidad disculpante

Existe un supuesto de estado de necesidad donde los bienes en colisión son de igual valor, como el náufrago que mata a otro para sobrevivir. En estos casos, la acción no está justificada por el principio de ponderación de bienes. La doctrina considera esto como estado de necesidad disculpante, reservando el estado de necesidad para conflictos de bienes de desigual valor. El Código Penal (CP) acoge esta idea en el artículo 20.5.

Miedo insuperable

El artículo 20.6 del CP exime de responsabilidad a quien obra impulsado por miedo insuperable. Este miedo, aunque afecta psíquicamente, permite la opción de actuar. Insuperable significa superior a la exigencia media de soportar males y peligros. A diferencia del estado de necesidad, la razón de la exención es el componente subjetivo (miedo), no la situación objetiva.

T24 Unidad y pluralidad de delitos

Concurso de delitos

Un delito puede ser cometido por varias personas, o una persona puede cometer varios delitos con una o varias acciones. Los artículos 73 a 78 del CP regulan estos casos. El artículo 8 trata el concurso aparente de leyes, donde solo una ley es aplicable.

Concurso aparente de leyes

De varias leyes aparentemente aplicables, solo una lo es, según los criterios del artículo 8 del CP:

  • Especialidad: La norma específica desplaza a la genérica.
  • Subsidiariedad: La norma subsidiaria se aplica si la principal no lo es.
  • Consunción: El precepto más amplio absorbe las infracciones consumidas en él.
  • Pena más grave: Si los criterios anteriores no resuelven, se aplica la pena más grave.

Concurso ideal

Regulado en el artículo 77.1 del CP, ocurre cuando una acción infringe varias disposiciones legales. La unidad de hecho equivale a la unidad de acción, con una manifestación de voluntad y valoración unitaria.

Concurso medial

También en el artículo 77.1, una infracción es necesaria para cometer otra. Aunque son dos hechos diferenciados, se equiparan al concurso ideal por su conexión.

Concurso real

Varias acciones constituyen delitos autónomos. Cada acción se trata por separado, aplicando el principio de acumulación.

Delito continuado

Dos o más acciones homogéneas en distinto tiempo, pero análogas ocasiones, infringiendo la misma norma. Se valoran como un solo delito. Requiere:

  • Objetivos: Homogeneidad del bien lesionado, modos de comisión, conexión espacial y temporal.
  • Subjetivos: Dolo conjunto o designio criminal común.

Delito masa

En defraudaciones con pluralidad de sujetos indiferenciados, se estima un solo delito por el importe global defraudado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *