La Justicia
El derecho busca alcanzar fines y valores jurídicos, entre ellos la justicia, entendida como igualdad, armonía, medida de cambio y distribución.
Diversas Acepciones de la Palabra Justicia
- La justicia como conocimiento: Es el conocimiento que el hombre adquiere a través de la razón, diferenciando lo justo de lo injusto.
- La justicia como virtud: Es cuando el hombre actúa conforme a lo justo.
- La justicia como ordenamiento jurídico: Es la que obliga a dar a cada uno lo que le corresponde en sociedad.
- La justicia como ideal: Es lo que el derecho aspira a realizar, en cuanto a lo justo y lo injusto.
Teorías de la Justicia
- Platón: La justicia está ligada al concepto de virtud y exige que cada quien haga lo que le corresponde.
- Santo Tomás de Aquino: La justicia es el hábito por el cual, con una voluntad constante y perpetua, se da a cada uno su derecho.
- Justicia conmutativa: Regula las relaciones de cambio.
- Justicia distributiva: Se refiere al reparto por parte del estado de los cargos y honores públicos.
- Justicia legal: Las personas tienen la obligación de cumplir con sus deberes y derechos.
- Ulpiano: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo.
- Aristóteles: La justicia es la medida general de la virtud y, al mismo tiempo, el contenido de las leyes.
- Según los pitagóricos: Fijaron a través de las matemáticas su concepción acerca de la justicia, representando todas las virtudes en números, incluyendo la justicia.
Clasificación de la Justicia
- Justicia general: Exige a cada miembro de la comunidad adecuar su conducta para el bien común de la sociedad.
- Justicia particular: Se refiere a las relaciones entre el estado y los particulares.
- Justicia particular distributiva: Regula la asignación de empleos, cargos y honores.
- Justicia particular conmutativa: Regula las relaciones entre la sociedad y mantiene la paz (contratos, testamentos).
Fines del Derecho
- Bien común: Busca el bienestar colectivo mediante la conservación y progreso basado en valores de la sociedad.
- Seguridad jurídica: Es la garantía dada al individuo de que el estado velará por el cumplimiento de sus derechos y deberes.
La Norma Jurídica
Es la regla imperativa de conducta que impone deberes y derechos, cuya violación acarrea la posibilidad de sanción.
Elementos de la Norma Jurídica
- Supuesto de hecho o hipótesis: Es la interrogante, lo que podría suceder; si se cumple, tiene consecuencia jurídica.
- Consecuencia jurídica: Es el efecto jurídico que se genera de la hipótesis.
- El deber ser: Es un nexo que une el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- El deber ser lógico: Hans Kelsen sostiene que el deber moral y el deber jurídico son distintos; en el primero no existe sanción moral, y en el segundo sí.
- El deber ser axiológico: Se refiere a que la persona acepta las leyes por deber moral, haciéndolas válidas.
- La causalidad jurídica: La ley de la causalidad jurídica expresa que no hay consecuencia jurídica sin un supuesto de hecho.
Fórmula o Forma Lógica de la Norma Jurídica
1era hipótesis: Si es A (supuesto de hecho), debe ser B (consecuencia jurídica).
2da hipótesis: Si es NO B (segundo supuesto de hecho), debe ser C (sanción).
La Sanción
Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
La Coacción
Es el cumplimiento forzoso de la sanción.
Clases de Sanción
- Sanción penal: Es la consecuencia de la comisión de un hecho delictuoso (ej. privación de libertad, trabajo comunitario, orden de alejamiento).
- Sanción civil: La ejecución forzosa de bienes del deudor (ej. multas, resolución de un contrato).
Clasificación de las Normas Jurídicas
Por su Fuente
- Normas escritas: Están escritas y establecidas.
- Normas consuetudinarias: Basadas en la costumbre.
Por su Eficacia con Relación al Tiempo
- Normas de derecho permanente: Se sabe cuándo entran en vigencia, pero no cuándo terminan.
- Normas de derecho temporal: Tienen un tiempo determinado de vigencia.
Por el Ordenamiento Jurídico al que Pertenecen
- Norma nacional: Rigen en un país determinado (ej. Venezuela).
- Normas extranjeras: Rigen en otro país distinto al nacional.
Por su Jerarquía
- Normas constitucionales: Ley por excelencia, sobre la cual no hay otra.
- Normas ordinarias: Desarrollan lo establecido en la Constitución.
- Normas reglamentarias: Desarrollan el contenido de las leyes.
- Normas individualizadas: Rigen a personas en especial, específicamente a dos o más personas.
Por el Margen que Dejan al Juez en su Aplicación
- Rígidas: Se deben aplicar estrictamente como están establecidas en la ley.
- Flexibles: Pueden ser interpretadas.
Por el Ámbito Territorial de su Aplicación
- Normas de derecho particular: Se aplican en un ámbito particular determinado.
- Normas de derecho común: Regulan la conducta de todos los ciudadanos por mandatos de la constitución.
Por la Importancia que Reconocen a la Voluntad de los Particulares
- Preceptivas: Permiten que los particulares presenten su voluntad.
- Supletorias: Suplen la voluntad de los particulares.
Por el Ámbito del Objeto de su Aplicación
- Normas de derecho general: Se aplican a todos por igual.
- Normas de derecho especial: Se aplican por categoría en casos especiales.
Por su Ámbito
- Genéricas: Se refieren a categorías o géneros de personas.
- Individualizadas: Rigen a personas en especial.