Expropiación
Afectación que hace el Estado por conducto de la autoridad competente hacia un particular, al cual el Estado tiene la obligación de indemnizar y usar su bien para la utilidad pública.
Causas de Expropiación (art. 93)
- Explotación del petróleo, procesamiento y conducción; la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural.
- Creación, fomento y conservación de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad.
- Construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte; por otro lado, líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas.
¿Quiénes pueden promover el acto expropiatorio?
Cualquier autoridad interesada que necesite el bien para el cumplimiento de sus funciones.
Expropiación en Ejido: ¿Dónde se presenta?
La solicitud se presenta ante la SEDATU e incluye: ubicación, nombre del ejido, municipio, entidad federativa, dimensiones y área geográfica que requiere, por qué ese bien es el adecuado para dar servicio, proyecto de viabilidad y peritaje. También se debe acreditar con documentos que validen que se tiene el presupuesto para llegar a ese fin. La solicitud se resuelve en un plazo de 90 días hábiles.
Requisitos para el Escrito (art. 61)
- Nombre del ejido.
- Régimen de propiedad ejidal.
- Superficie (medidas analíticas).
- Plano informativo y plano de construcción.
- Causa y destino de utilidad pública.
- Justificación de la causa.
- Dictamen técnico de impacto ambiental.
- Compromiso de indemnización.
- Información que justifique que el ejido sea el más idóneo para esta utilidad.
Reversión
Procede cuando el núcleo ejidal promueve la acción de reversión para que le devuelvan las tierras que no se utilizaron para la causa de utilidad en el decreto expropiatorio. Se debe cumplir con lo siguiente:
- Que hayan transcurrido 5 años sin que se haya dado cumplimiento a la causa de utilidad.
- Se devuelve total o parcialmente la indemnización.
Cancelación
Procede cuando:
- El promovente se desista o no ratifique el interés jurídico. Se requerirá al promovente para que acredite haber rescindido el convenio de ocupación. El dictamen técnico y demás, sean negativos. Y si fuera el caso, haber cubierto la garantía para responder del daño o perjuicio.
- No se justifique la causa de utilidad pública.
- La superficie solicitada no pertenezca al régimen ejidal.
- Que la superficie ya fue expropiada.
- Cuando las tierras hayan dejado de estar sujetas al régimen ejidal.
- La SEDATU resuelva que no sea posible continuar el procedimiento.
Decreto Expropiatorio (art. 76)
El decreto expropiatorio se compone de:
- Resultandos: Se establece con toda claridad los antecedentes del núcleo afectado, la descripción detallada del desarrollo del procedimiento expropiatorio.
- Considerandos: La autoridad competente fundamenta y motiva la justificación legal y material de la causa de utilidad pública, invocada por la parte interesada, monto del avalúo, forma de pago de la indemnización.
- Resolutivos: Nombre del núcleo agrario, la superficie analítica que se expropia, el nombre del beneficiario, el monto total de pago indemnizatorio y el responsable de hacerlo.
Preferencia en la Venta de Excedentes
En caso de tierras que excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, se le da preferencia a:
- Los núcleos de población colindantes a las tierras.
- Los municipios en que se localicen los excedentes.
- Las entidades federativas en que se localicen los excedentes.
- La Federación.
Sociedades Propietarias de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales (art. 126)
Estas sociedades no podrán tener en propiedad más tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a 25 veces los límites de la pequeña propiedad (100, 150, 300 hectáreas), debiéndose cumplir con los requisitos siguientes:
- Deberán participar en la sociedad mercantil.
- Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos.
Procuraduría Agraria
La Procuraduría Agraria es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizada de la SEDATU. Tiene funciones de servicio social y está encargada principalmente de:
- Coadyuvar y representar ante los Tribunales a los ejidatarios, comuneros, sucesores, a los ejidos, pequeños propietarios y personas consideradas como sujetos agrarios.
- Asesorar a las personas ya mencionadas en sus relaciones con terceros.
- Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas ya mencionadas.
- Prevenir y denunciar ante las autoridades competentes la violación de las leyes agrarias.
Integración de la Procuraduría Agraria
La Procuraduría Agraria está integrada por:
- Procurador (5 años de gestión).
- Subprocurador (2 años de gestión).
- Secretario general (2 años de gestión).
Requisitos para todos los cargos:
- Ser mexicano mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
- Ser Licenciado con título en derecho.
Todos estos serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.
Atribuciones del Procurador
- Actuar como representante legal de la Procuraduría Agraria.
- Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría.
- Nombrar y remover al personal a su servicio.
- Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría.
Atribuciones del Secretario General
Realizar las tareas administrativas de la Procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia.